Carlos Zenons. v. Juan R. Melecio, Presidentes.

2001 TSPR 155
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 7, 2001·No. CT-2001-1·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Zenón, et als. Demandantes-Recurridos Certificación

v. 2001 TSPR 155

Juan R. Melecio, Presidente, et als. 155 DPR ____ Demandados-Peticionarios

Número del Caso: CT-2001-1

Fecha: 7/noviembre/2001

Oficina del Procurador General: Lcda. Laura Lis López Roche Procuradora General Auxiliar

Abogado del Lcdo. Tomás Rivera Schatz, Comisionado Electoral del P.N.P.: Lcdo. Luis F. Estrella Martínez

Abogado de Juan R. Melecio, Presidente de la C.E.E.: Lcdo. Ramón L. Walker Merino

Abogado del Lcdo. Carlos J. López Feliciano, Comisionado Electoral del P.P.D.: Por Derecho Propio

Abogados de Carlos Zenón y otros: Lcdo. José Juan Nazario de la Rosa Lcdo. Pedro J. Varela Fernández Lcdo. Carlos E. Gómez Menéndez

Materia: Certificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CT-2001-1 2

Carlos Zenón, Pedro Zenón Encarnación, Cacimar Zenón Encarnación, Rafael Rivera Castaño, Carmelo Feliz Matta, Paul O'Leary, Miguel A. Vázquez, Antonio Corción, María A. Torres Román, Rosa H. García Torres, Regalado Miró Corcino, Sandra I. Reyes Echevarría

Demandantes-Recurridos

v. CT-2001-1 Solicitud de Juan R. Melecio, Presidente, Certificación Lcdo. Carlos López, Comisionado PPD; Pedro Figueroa, Comisionado PNP; Damaris Mangual, Comisionada PIP; Comisión Estatal de Elecciones; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Demandados-Peticionarios ********************************

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2001.

Se enmienda nunc pro tunc nuestra Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2001, a los únicos efectos de que las expresiones del voto concurrente emitido por el Juez Asociado señor Rivera Pérez lean como sigue:

... El Juez Asociado señor Rivera Pérez concurre en el resultado porque concluye que el Artículo 7 de la Ley Núm. 423 de 27 de octubre de 2000, según enmendada, fue desplazada por la Sección 1503(f)(1) y (2) de la Ley Federal Núm. 106-398, la cual ocupó el campo, por ser las disposiciones de la ley estatal contrarias a las disposiciones del estatuto federal. Véase Louisiana Public Service Com'n v. F.C.C., 476 U.S. 355 (1986). El Congreso Federal estableció en esa sección los requisitos para ser electo en este referéndum, de acuerdo con su autoridad constitucional para regular las elecciones y consultas federales. Véase Art. I, Sec. 4, Cl.l de la Constitución de Estados Unidos de América; Boroughs v. United States, 290 U.S. 534 (1934); U.S. v. Classic, 313 U.S. 299 (1941); Foster v. Love, 522 U.S. 67 (1997) y Association of Community Organizations for Reform Now v. Miller, 129 F.3d 833 (6th Cir., 1997). El criterio sobre elegibilidad de los electores que podrán participar en el referéndum del 25 de enero de 2002 está regulado por la ley federal antes citada, la cual dispone que serán elegibles para votar los electores del Municipio de Vieques registrados para votar por el Comisionado Residente en Washington para el 7 de noviembre de 2000, y aquellos que se registraron como electores luego del 7 de noviembre de 2000, pero 180 días antes de la celebración del referéndum. Véase, Foster v. Love, supra. Como consecuencia se podrían recusar los votos de todos aquellos electores viequenses que se hayan inscrito dentro del período de 180 días anteriores al referéndum, o sea, después del 28 de julio de 2001, y que ejerzan su voto en el mismo.

Los demás pronunciamientos de dicha sentencia siguen inalterados.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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Carlos Zenons. v. Juan R. Melecio, Presidentes., 2001 TSPR 155 (prsupreme 2001).

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