Rivera Figueroa v. the Fuller Brush Co.

2011 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2011
DocketCC-2006-1010
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 25 (Rivera Figueroa v. the Fuller Brush Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera Figueroa v. the Fuller Brush Co., 2011 TSPR 25 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix A. Rivera Figueroa

Peticionario Certiorari v. 2011 TSPR 25 The Fuller Brush Co. o f P.R., Inc.; Compañía de Seguros A, B y C; 180 DPR ____ Querellados desconocidos X y Y

Recurridos

Número del Caso: CC - 2006 - 1010

Fecha: 23 de febrero de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Utuado Panel V

Juez Ponente: Hon. Luis R. Piñero González

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor L. Banchs Pascualli

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan M. Frontera Suau

Materia: Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publica ción oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Félix A. Rivera Figueroa Peticionario

v. Certiorari

The Fuller Brush Co. of P.R., CC-2006-1010 Inc.; Compañía de Seguros A, B y C; Querellados desconocidos X y Y Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2011.

Nos corresponde determinar el momento en

que se activa la presunción de despido

injustificado establecida en la Ley número 80 de

30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor

conocida como la Ley de Despido Injustificado,

cuando un empleado querellante alega que fue

objeto de un despido constructivo. En

particular, si una mera alegación de despido

constructivo es suficiente para activar dicha

presunción e invertir la carga probatoria

imponiéndole al patrono querellado el peso de

demostrar justa causa para la acción tomada. CC-2006-1010 2

I.

El 1 de noviembre de 2004, el peticionario Félix A.

Rivera Figueroa presentó una querella al amparo de la Ley

número 80,1 (en adelante “Ley 80”) contra su antiguo

patrono (“Fuller Brush”). Además, solicitó que el caso se

tramitara bajo el procedimiento sumario laboral provisto

por la Ley número 2 de 17 de octubre de 1961.2 En su

querella, el señor Rivera Figueroa alegó, entre otras

cosas,3 que fue despedido sin justa causa como vendedor de

Fuller Brush al verse forzado a renunciar a dicho puesto en

mayo de 2004. De esa forma, alegó que fue víctima de un

despido constructivo. Para sustentar su reclamación, el

señor Rivera Figueroa alegó que sufrió cambios drásticos y

repentinos en el método de remuneración, que fue presionado

a renunciar como empleado para convertirse en contratista

independiente y que el trato que le ofrecieron tras

rechazar la oferta de convertirse en contratista

independiente fue de corte hostil. En su contestación a la

querella, el patrono negó el despido y alegó que la

renuncia del señor Rivera Figueroa fue enteramente

voluntaria. En particular, alegó que los cambios en las

condiciones de trabajo del señor Rivera Figueroa no fueron

con la intención de forzarle a renunciar y que fueron

1 29 L.P.R.A. §§ 185a et seq. 2 32 L.P.R.A. §§ 3118 et seq. 3 Las demás alegaciones no están ante nuestra consideración. CC-2006-1010 3

iguales para todos los vendedores como parte de un proceso

generalizado de cambios al interior de la compañía.

Amparándose en la presunción creada por la Ley 80 de

que todo despido es injustificado, el señor Rivera Figueroa

solicitó al Tribunal de Primera Instancia que requiriera al

patrono querellado iniciar la presentación de la prueba. El

empleado alegó que según la Ley 80, una vez presentada la

causa de acción a su amparo, se activa una presunción de

despido injustificado por lo cual le correspondía al

patrono querellado ofrecer prueba para demostrar, mediante

preponderancia de la evidencia, que el despido fue

justificado. Por su parte, el patrono querellado argumentó

que para activar la presunción de despido injustificado el

querellante tenía que establecer primero que su renuncia,

en efecto, equivalía a un despido constructivo.

El foro de instancia le dio la razón al patrono y

ordenó al querellante presentar su prueba. Éste se limitó a

presentar su propio testimonio durante el cual relató las

presiones que recibió para firmar un contrato que lo

convertiría en contratista independiente, el trato que

recibió desde que rechazó esa oferta, sobre el cual expresó

que ya “no era el mismo”, era “hostil” y le trataban “de

codo”. Testificó también sobre la eliminación beneficios,

como una cena pagada por el patrono para los vendedores, y

que ya ni un “buenos días” le ofrecían en el trabajo.4 Tras

esta prueba del querellante, el patrono solicitó la 4 Transcripción del juicio en su fondo, a las páginas 23- 27. CC-2006-1010 4

desestimación de la causa al amparo de la Regla 39.2(c) de

Procedimiento Civil. El Tribunal de Primera Instancia

declaró con lugar dicha moción y desestimó la causa de

acción. En esencia, el foro primario razonó que la prueba

no demostró que la renuncia del señor Rivera Figueroa

constituyera un despido constructivo, por lo cual no le

cobijaba la presunción establecida por la Ley 80.

Inconforme con esta determinación, el señor Rivera

Figueroa acudió, oportunamente, al Tribunal de Apelaciones,

alegando que el Tribunal de Primera Instancia había errado

al ordenarle a desfilar su prueba antes que la del patrono.

Sostuvo que la presunción que crea la Ley 80 se activa con

la presentación misma de la querella y que por ello era el

patrono quien tenía que iniciar el desfile de prueba para

derrotar la presunción de que se trató de un despido sin

justa causa. El foro apelativo confirmó la decisión del

Tribunal de Primera Instancia, razonando que “[s]i bien es

cierto que el patrono viene obligado a alegar en su

contestación a la demanda los hechos que dieron lugar al

despido, el empleado que alega un despido constructivo debe

primero formular de forma clara y precisa los actos que

alegadamente motivaron su renuncia y además, demostrar la

magnitud de los alegados vejámenes y que la única

alternativa razonable era renunciar”.5 El Tribunal de

Apelaciones concluyó que “[s]olo entonces al patrono le

corresponde presentar sus alegaciones en oposición” y que 5 Sentencia del Tribunal de Apelaciones, pp. 7-8. CC-2006-1010 5

la “renuncia per se no activa una presunción de despido

injustificado”.6 Sostuvo, además, que la desestimación al

amparo de la Regla 39.2(c) estaba basada en la prueba y,

por tanto, no erró el Tribunal de Primera Instancia al

desestimar la causa.

Inconforme aún, el señor Rivera Figueroa recurrió ante

este Tribunal mediante una oportuna petición de certiorari.

Como único error, planteó que ambos tribunales inferiores

incidieron al sostener que le correspondía al querellante

el desfile inicial de la prueba, toda vez que en una

reclamación presentada al amparo de la Ley 80, el patrono

querellado viene obligado a presentar la prueba inicial que

establezca que el despido fue justificado. Expedimos el

auto de certiorari y, con el beneficio de la comparecencia

de las partes, estamos en posición de resolver.

II.

Hemos reiterado la importancia del derecho al trabajo

en nuestra sociedad en muchas ocasiones, más recientemente

en Domínguez Castro v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera v. DHL Global Forwarding
536 F. Supp. 2d 148 (D. Puerto Rico, 2008)
Díaz v. Tribunal Superior
93 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Vélez de Reilova v. Ramírez Palmer Bros.
94 P.R. Dec. 175 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Ibáñez Benítez v. Molinos de Puerto Rico, Inc.
114 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Amy Angulo v. Administración del Deporte Hípico y Junta Hípica de Puerto Rico
116 P.R. Dec. 414 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Roselló Cruz v. García
116 P.R. Dec. 511 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Arroyo v. Rattan Specialties, Inc.
117 P.R. Dec. 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Báez García v. Cooper Laboratories, Inc.
120 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
McCrillis v. Autoridad de las Navieras de Puerto Rico
123 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Monllor Arzola v. Sociedad Legal de Gananciales
138 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Romero Arroyo v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
139 P.R. Dec. 576 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Méndez de Rodríguez v. Morales Molina
142 P.R. Dec. 26 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Belk Arce v. Martínez
146 P.R. Dec. 215 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Sandoval Rivera v. Caribe Hilton International
149 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Alberty Marrero v. Rodríguez Emma
149 P.R. Dec. 655 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Irizarry v. Johnson & Johnson Consumer Products Co.
150 P.R. Dec. 155 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Hernández v. Trans Oceanic Life Insurance
151 P.R. Dec. 754 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 25, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-figueroa-v-the-fuller-brush-co-prsupreme-2011.