Puerto Rico Horse Owners Association, Por Sí Y en Representación De Cada Uno De Sus Socios v. Confederación Hípica De Puerto Rico, Por Sí Y en Representación De Sus Socios; Camarero Race Track Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 29, 2026·No. TA2026CE00378·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

PUERTO RICO HORSE CERTIORARI OWNERS ASSOCIATION, Procedente del por sí y en representación Tribunal de Primera de cada uno de sus socios Instancia, Sala Superior de

Recurrido Carolina

v. Caso Núm.:

CN2021CV00388

CONFEDERACIÓN HÍPICA (408) DE PUERTO RICO, por sí y TA2026CE00378 en representación de sus Sobre: socios; CAMARERO RACE consolidado Enriquecimiento TRACK CORP. Injusto; Daños y TA2026AP00346 Perjuicios; Solicitud Peticionarios de Orden

_________________________ ___________________

PUERTO RICO HORSE APELACIÓN OWNERS ASSOCIATION, (acogido como por sí y en representación Certiorari) de cada uno de sus socios Procedente del Tribunal de Primera

Peticionario Instancia, Sala Superior de

v. Carolina

CONFEDERACIÓN HÍPICA Caso Núm.: DE PUERTO RICO, por sí y CN2021CV00388 en representación de sus (408) socios; CAMARERO RACE TRACK CORP. Sobre:

Enriquecimiento

Recurridos Injusto; Daños y Perjuicios; Solicitud

de Orden

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2026.

Comparece ante nos Camarero Race Track Corp. (“Camarero”)

mediante Certiorari presentado el 27 de marzo de 2026. A su vez, acude ante nos Puerto Rico Horse Owners Association (“PRHOA”), Inc., mediante Apelación, acogida como certiorari, radicada el 6 de abril de 2026. Nos solicitan la revocación de la Sentencia Parcial

TA2026AP00346 emitida y notificada el 22 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la Confederación Hípica de Puerto Rico (“Confederación”). En esencia, decretó que Camarero pagara a la Confederación la suma de $4,978,154.00, en concepto de simulcast-in, más $430,920.98, por razón de operación, mantenimiento, y reparaciones de la Clínica Veterinaria. Por último, ordenó a “Puerto Rico Horse Owners Association y a sus socios a pagarle a Camarero las sumas que esta viene obligada a pagarle a la Confederación”.1 Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos los autos de certiorari, y revocamos el dictamen apelado.

I.

El 21 de enero de 2022, PRHOA2, por sí y en representación de sus miembros, instó Segunda Demanda Enmendada sobre enriquecimiento injusto, daños y perjuicios y solicitud de orden contra la Confederación y Camarero.3 En síntesis, contextualizó que “[p]or mucho tiempo, en el hipódromo solo existía una asociación de dueños de caballos, la cual se denominaba y continúa denominándose Confederación Hípica de Puerto Rico”.4 No obstante, alegó que, el 29 de enero de 2013, varios dueños de caballos de carreras decidieron crear PRHOA con el propósito de velar por los intereses de los dueños de caballos que se agrupan en su matrícula. Ahora bien, puntualizó que, previo a la creación de PRHOA, la

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada 272, pág. 18. 2 De acuerdo con sus alegaciones, el 29 de enero de 2013 PRHOA se creó con el

fin de proteger los intereses de los dueños de caballos. Así pues, quienes se agrupan en su matrícula son personas jurídicas que se han asociado libremente para todos los fines hípicos permitidos por la Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, 15 LPRA sec.198, según enmendada. 3 Véase, SUMAC TPI, Entrada 6. 4 Véase, SUMAC TPI, Entrada 6, pág. 3.

TA2026AP00346 Confederación5 y Camarero6 otorgaron contrato el 23 de enero de 2007, el cual aún continúa vigente. Señaló que, en virtud de este arreglo contractual, las entidades mencionadas se comprometieron a efectuar los pagos equivalentes al cincuenta por ciento (50%) en los siguientes conceptos a modo de aportaciones: (1) Clásico del Caribe, (2) Plan Medico Entrenadores (3) Plan Médico Jinetes, (4) Cuotas del Clásico del Caribe, (5) Premios Camareros, (6) Breeders Segundo Pick-3, (7) Hall of Fame, y (8) Simulcast Cross Charge. Especificó que los términos pactados en ese contrato solo obligan a las partes contratantes, por lo que terceros no tienen que pagar por las partidas descritas. A pesar de lo anterior, manifestó que, Camarero y la Confederación se han enriquecido injustamente por las deducciones efectuadas a PRHOA en concepto de tales partidas. En vista de ello, solicitó la suma no menor de $3,000,000.00, en concepto de los pagos retenidos ilegalmente, daños y perjuicios, así como honorarios de abogados.

Ante tales alegaciones, el 14 de septiembre 2022, la Confederación presentó Contestación a la Segunda Demanda Enmendada, Reconvención y Demanda contra Coparte.7 En esencia, negó la mayoría de los hechos alegados en su contra, y razonó que no existe responsabilidad de la Confederación por los hechos alegados en la Segunda Demanda Enmendada. Recordó que, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que “[l]os miembros de la PRHOA no están sujetos a las obligaciones y beneficios pactados en el contrato entre la Confederación y Camarero”, según se estableció en PRHOA v. Confederación Hípica, 202 DPR 509, 524-525 (2019). En cuanto a la Reconvención y la Demanda Contra Coparte, la Confederación explicó que “[d]esde la creación de PRHOA en el año

5 Surge de la Demanda que, la Confederación es una corporación sin fines de lucro

organizada al amparo de las leyes del gobierno de Puerto Rico. 6 Según PRHOA alega en su reclamación, Camarero es una corporación con fines

de lucro organizada al amparo de las leyes del gobierno de Puerto Rico. 7 Véase, SUMAC TPI, Entrada 94.

TA2026AP00346 2013 al presente, Camarero le ha estado pagando a dicha entidad una proporción del dinero que se recibe por concepto de las apuestas a las carreras de simulcast- in”.8 A su vez, señaló que desde abril de 2014 hasta diciembre de 2020, Camarero efectuó pagos a PRHOA por concepto de operación, mantenimiento y reparaciones de la clínica veterinaria, los cuales, a su vez, le fueron descontados a la Confederación. En efecto, requirió que dichas partes respondieran solidariamente por las cuantías descontadas.

Por su parte, el 29 de diciembre de 2024, Camarero radicó Contestación a la Segunda Demanda Enmendada; Reconvención; y Demanda contra Coparte, en la cual solicitó que se desestime todas las causas de acción instadas en su contra.9 En suma, indicó que no existen los elementos de una causa de acción de enriquecimiento injusto en su contra. Sin embargo, manifestó que PRHOA y sus socios se enriquecen injustamente y de mala fe de los bienes y esfuerzos provenientes de Camarero. Por tal motivo, instó Reconvención10, mediante la cual reclamó que PRHOA y sus miembros respondan por los gastos incurridos para su beneficio. Finalmente, presentó Demanda Coparte11, en la cual arguyó que Camarero ha intentado alcanzar negociaciones con PRHOA. Sin embargo, detalló que la Confederación le ha negado caprichosamente la autorización a tales fines, por lo que, advirtió que esta última sería responsable de los actos alegados en su contra, de así el foro primario determinarlo.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2024, PRHOA interpuso Moción de Desestimación respecto a la Reconvención incoada por Camarero.12 Examinada dicha solicitud, así como el escrito de

8 Véase, SUMAC TPI, Entrada 94, pág. 10. 9 Véase, SUMAC TPI, Entrada 188. 10 Véase, SUMAC TPI, Entrada 188, págs. 33-37. 11 Véase, SUMAC TPI, Entrada 188, págs. 37-40. 12 Véase, SUMAC TPI, Entrada 198.

TA2026AP00346 Oposición13, el foro a quo dictó Resolución el 6 de junio de 2024, en la cual declaró Ha Lugar la desestimación dicha Reconvención.14 En virtud de este dictamen, resolvió que lo siguiente:

Aun aceptando como ciertos los hechos, y evaluando la información que surge del expediente, no procede la reconvención.

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Puerto Rico Horse Owners Association, Por Sí Y en Representación De Cada Uno De Sus Socios v. Confederación Hípica De Puerto Rico, Por Sí Y en Representación De Sus Socios; Camarero Race Track Corp., (prapp 2026).

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