Premier Computer, Inc. v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2024
DocketKLAN202301049
StatusPublished

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Premier Computer, Inc. v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III ESPECIAL

Apelación PREMIER COMPUTER, procedente del INC. Tribunal de Primera Apelado KLAN202301049 Instancia, Sala Superior de San v. Juan

Civil Núm.: MUNICIPIO DE SAN JUAN K CD2015-0597

Apelante Sobre: Incumplimiento de contrato, cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2024.

Comparece el Municipio de San Juan, en adelante

MSJ o apelante, y solicita que revoquemos una

Sentencia emitida el 9 de agosto de 2023, notificada y

archivada en autos el 15 de agosto de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en

adelante TPI.1 Mediante el referido dictamen, el foro

de instancia declaró ha lugar la Moción de Sentencia

Sumaria que presentó Premier Computer, Inc., en

adelante Premier o apelado, y ordenó al MSJ a

satisfacer la cantidad de $6,559,292.36, en concepto

de principal e intereses.

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma la Sentencia apelada.

1 Apéndice del apelante, págs. 7624-7645.

Número Identificador

SEN2024_________________ KLAN202301049 2

-I-

El 11 de marzo de 2015, Premier presentó una

Demanda contra MSJ por incumplimiento de contrato y

cobro de dinero.2 Reclamó el pago de $6,218,046.30, por

servicios alegadamente prestados y no pagados por

concepto de facturación y cobro de servicios médico-

hospitalarios provistos por distintas entidades

médicas del apelante, correspondientes al periodo de

julio de 2010 hasta enero de 2014. Alegó que la deuda

estaba vencida, era líquida y exigible, por lo que

solicitó su pago inmediato, más intereses, costas y

honorarios de abogado.

Mediante su Contestación a Demanda, Defensas

Afirmativas y Reconvención, el apelante negó las

alegaciones y levantó como defensas afirmativas, entre

otras, que las facturas reclamadas por el apelado no

son válidas o sobrepasan los límites presupuestados

para los contratos en pugna.3 Además, señaló que los

contratos no son válidos; que no fueron inscritos en

la Oficina del Contralor de Puerto Rico; y que son

contrarios al orden público. Finalmente, reconvino por

el monto de $6,118,939.42, por Premier presuntamente

haber prestado servicios defectuosos contrario a sus

obligaciones contractuales.4

Posteriormente, MSJ presentó Contestación

Enmendada a Demanda, Defensas Afirmativas y

Reconvención.5 En esta ocasión, aceptó la existencia y

el otorgamiento de los contratos suscritos con

Premier. No obstante, alegó que este último incumplió

con su obligación contractual de facturar servicios

2 Id., págs. 1-13. 3 Id., págs. 14-20. 4 Id. 5 Id., págs. 21-29. KLAN202301049 3

médicos, lo que generó pérdidas millonarias que

exceden la cuantía reclamada originalmente. Debido a

ello, subió a $12,000,000.00 el monto de la

reconvención.

En desacuerdo, Premier presentó una Moción para

Ofrecer Contestación a Reconvención Enmendada, en la

que negó las alegaciones de MSJ. Sostuvo que no

incumplió con sus obligaciones contractuales. A su

vez, aseguró que todos los servicios que le brindó al

apelante fueron autorizados por el apelado. En

consecuencia, solicitó la desestimación de la

reconvención y reiteró su solicitud de cobro de

dinero, más intereses, costas y honorarios de abogado.6

Tras varias incidencias procesales innecesarias

pormenorizar para adjudicar la controversia ante

nuestra consideración, el apelado presentó una Moción

de Sentencia Sumaria […].7 En ella, reiteró que la

deuda por la suma de $6,218,046.30 era líquida,

vencida y exigible. Ello así, debido a que las

facturas sometidas por el apelado fueron

reconciliadas, validadas y no pagadas por la parte

apelante. Por consiguiente, solicitó que se dictara

sentencia a su favor en la que se ordenara el pago de

lo adeudado, más intereses legales y honorarios de

abogados por temeridad. En la alternativa, pidió se

emitiera una sentencia parcial a su favor por la

cantidad de $3,750,750.96, más honorarios de abogado e

intereses. En cuanto al remanente de $2,667,088.28,

Premier solicitó que el tribunal emitiera

6 Id., pág. 7625. 7 Id., págs. 372-415. KLAN202301049 4

determinaciones de hechos materiales y esenciales

conforme surgen de su moción.

En su Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria

de Premier Computer, Inc.,8 MSJ negó las alegaciones

esbozadas por el apelado, así como la validez de los

contratos. Sobre este particular, sostuvo que los

acuerdos en pugna no contienen las firmas requeridas

por ley para la contratación gubernamental. A su vez,

afirmó que existen facturas pendientes que deben ser

revisadas por un comisionado especial, por lo que el

tribunal estaba impedido de adjudicar la controversia.

También, cuestionó la validez del proceso de

reconciliación de las cuentas presentado por Premier

junto a su solicitud de sentencia sumaria. Por último,

solicitó la desestimación de la demanda o, en la

alternativa, que se declarara no ha lugar la petición

de sentencia sumaria por existir controversias sobre

la liquidez de las cantidades reclamadas por el

apelado.9

Posteriormente, el apelado presentó Réplica a

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria10, en la que

adujo que MSJ no presentó oposición a su solicitud de

forma oportuna y que al hacerlo obvió que se

encontraba en rebeldía. A su vez, recalcó que el

apelante admitió la validez de los contratos. Por

tanto, exigió se le concediera el remedio solicitado

en su petición sumaria.

Evaluadas las posiciones de las partes, el TPI

emitió Sentencia en la que declaró Ha Lugar la Moción

de Sentencia Sumaria […] de Premier y ordenó a MSJ

8 Id., págs. 7558-7579. 9 Id. 10 Id., págs. 7580-7603. KLAN202301049 5

pagarle la cantidad de $6,559,292.36, por concepto de

principal e intereses.

Inconforme, el apelante presentó una Solicitud de

Reconsideración de Sentencia11, a la que se opuso

Premier12 y que el TPI declaró “No ha Lugar”13.

Aún insatisfecho, MSJ presentó el recurso de

epígrafe en el que señaló que el TPI cometió los

siguientes errores:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA A FAVOR DE LA PARTE APELADA EN CLARA VIOLACIÓN DEL MANDATO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES BAJO EL CASO KLCE2021-01557, QUE ORDENÓ LA DESIGNACIÓN DE UN COMISIONADO ESPECIAL PARA EVALUAR LA RECLAMACIÓN DEL APELADO Y ASÍ DETERMINAR LA CUANTÍA PRECISA QUE PUDIESE TENER DERECHO EL APELADO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL MANTENER EL ESTADO DE REBELDÍA IMPUESTO AL MUNICIPIO DE SAN JUAN EN EL CASO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA CUANDO EXISTEN ELEMENTOS ESENCIALES EN CONTROVERSIA QUE IMPIDEN QUE EL ASUNTO PUEDA ADJUDICARSE SUMARIAMENTE.

Con el beneficio de la comparecencia de las

partes, resolvemos.

-II-

A.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal

extraordinario y discrecional, que tiene el propósito

de facilitar la solución justa y rápida de los

litigios y casos civiles que no presenten

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