Premier Computer, Inc. v. Municipio De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 19, 2024·No. KLAN202301049·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III ESPECIAL

Apelación

PREMIER COMPUTER, procedente del INC. Tribunal de Primera

Apelado KLAN202301049 Instancia, Sala Superior de San

v. Juan

Civil Núm.:

MUNICIPIO DE SAN JUAN K CD2015-0597

Apelante Sobre:

Incumplimiento

de contrato,

cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2024.

Comparece el Municipio de San Juan, en adelante MSJ o apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 9 de agosto de 2023, notificada y archivada en autos el 15 de agosto de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI.1 Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria que presentó Premier Computer, Inc., en adelante Premier o apelado, y ordenó al MSJ a satisfacer la cantidad de $6,559,292.36, en concepto de principal e intereses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

1 Apéndice del apelante, págs. 7624-7645. Número Identificador SEN2024_________________

-I-

El 11 de marzo de 2015, Premier presentó una Demanda contra MSJ por incumplimiento de contrato y cobro de dinero.2 Reclamó el pago de $6,218,046.30, por servicios alegadamente prestados y no pagados por concepto de facturación y cobro de servicios médico- hospitalarios provistos por distintas entidades médicas del apelante, correspondientes al periodo de julio de 2010 hasta enero de 2014. Alegó que la deuda estaba vencida, era líquida y exigible, por lo que solicitó su pago inmediato, más intereses, costas y honorarios de abogado.

Mediante su Contestación a Demanda, Defensas Afirmativas y Reconvención, el apelante negó las alegaciones y levantó como defensas afirmativas, entre otras, que las facturas reclamadas por el apelado no son válidas o sobrepasan los límites presupuestados para los contratos en pugna.3 Además, señaló que los contratos no son válidos; que no fueron inscritos en la Oficina del Contralor de Puerto Rico; y que son contrarios al orden público. Finalmente, reconvino por el monto de $6,118,939.42, por Premier presuntamente haber prestado servicios defectuosos contrario a sus obligaciones contractuales.4 Posteriormente, MSJ presentó Contestación Enmendada a Demanda, Defensas Afirmativas y Reconvención.5 En esta ocasión, aceptó la existencia y el otorgamiento de los contratos suscritos con Premier. No obstante, alegó que este último incumplió con su obligación contractual de facturar servicios

2 Id., págs. 1-13. 3 Id., págs. 14-20. 4 Id. 5 Id., págs. 21-29.

KLAN202301049 3 médicos, lo que generó pérdidas millonarias que exceden la cuantía reclamada originalmente. Debido a ello, subió a $12,000,000.00 el monto de la reconvención.

En desacuerdo, Premier presentó una Moción para Ofrecer Contestación a Reconvención Enmendada, en la que negó las alegaciones de MSJ. Sostuvo que no incumplió con sus obligaciones contractuales. A su vez, aseguró que todos los servicios que le brindó al apelante fueron autorizados por el apelado. En consecuencia, solicitó la desestimación de la reconvención y reiteró su solicitud de cobro de dinero, más intereses, costas y honorarios de abogado.6 Tras varias incidencias procesales innecesarias pormenorizar para adjudicar la controversia ante nuestra consideración, el apelado presentó una Moción de Sentencia Sumaria […].7 En ella, reiteró que la deuda por la suma de $6,218,046.30 era líquida, vencida y exigible. Ello así, debido a que las facturas sometidas por el apelado fueron reconciliadas, validadas y no pagadas por la parte apelante. Por consiguiente, solicitó que se dictara sentencia a su favor en la que se ordenara el pago de lo adeudado, más intereses legales y honorarios de abogados por temeridad. En la alternativa, pidió se emitiera una sentencia parcial a su favor por la cantidad de $3,750,750.96, más honorarios de abogado e intereses. En cuanto al remanente de $2,667,088.28, Premier solicitó que el tribunal emitiera

6 Id., pág. 7625. 7 Id., págs. 372-415.

determinaciones de hechos materiales y esenciales conforme surgen de su moción.

En su Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria de Premier Computer, Inc.,8 MSJ negó las alegaciones esbozadas por el apelado, así como la validez de los contratos. Sobre este particular, sostuvo que los acuerdos en pugna no contienen las firmas requeridas por ley para la contratación gubernamental. A su vez, afirmó que existen facturas pendientes que deben ser revisadas por un comisionado especial, por lo que el tribunal estaba impedido de adjudicar la controversia. También, cuestionó la validez del proceso de reconciliación de las cuentas presentado por Premier junto a su solicitud de sentencia sumaria. Por último, solicitó la desestimación de la demanda o, en la alternativa, que se declarara no ha lugar la petición de sentencia sumaria por existir controversias sobre la liquidez de las cantidades reclamadas por el apelado.9 Posteriormente, el apelado presentó Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria10, en la que adujo que MSJ no presentó oposición a su solicitud de forma oportuna y que al hacerlo obvió que se encontraba en rebeldía. A su vez, recalcó que el apelante admitió la validez de los contratos. Por tanto, exigió se le concediera el remedio solicitado en su petición sumaria.

Evaluadas las posiciones de las partes, el TPI emitió Sentencia en la que declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria […] de Premier y ordenó a MSJ

8 Id., págs. 7558-7579. 9 Id. 10 Id., págs. 7580-7603.

pagarle la cantidad de $6,559,292.36, por concepto de principal e intereses.

Inconforme, el apelante presentó una Solicitud de Reconsideración de Sentencia11, a la que se opuso Premier12 y que el TPI declaró “No ha Lugar”13.

Aún insatisfecho, MSJ presentó el recurso de epígrafe en el que señaló que el TPI cometió los siguientes errores:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA A FAVOR DE LA PARTE APELADA EN CLARA VIOLACIÓN DEL MANDATO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES BAJO EL CASO KLCE2021-01557, QUE ORDENÓ LA DESIGNACIÓN DE UN COMISIONADO ESPECIAL PARA EVALUAR LA RECLAMACIÓN DEL APELADO Y ASÍ DETERMINAR LA CUANTÍA PRECISA QUE PUDIESE TENER DERECHO EL APELADO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL MANTENER EL ESTADO DE REBELDÍA IMPUESTO AL MUNICIPIO DE SAN JUAN EN EL CASO.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA CUANDO EXISTEN ELEMENTOS ESENCIALES EN CONTROVERSIA QUE IMPIDEN QUE EL ASUNTO PUEDA ADJUDICARSE SUMARIAMENTE.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

-II-

A.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal extraordinario y discrecional, que tiene el propósito de facilitar la solución justa y rápida de los litigios y casos civiles que no presenten controversias genuinas de hechos materiales y que, por lo tanto, no ameritan la celebración de una vista en su fondo.14 Se trata de un mecanismo para aligerar la tramitación de un caso, cuando de los documentos que acompañan la solicitud surge que no existe disputa

11 Id., págs. 7646-7663. 12 Id., págs. 7664-7703. 13 Id., págs. 7704-7705. 14 Aponte Valentín v. Pfizer Pharmaceuticals, LLC, 208 DPR 263,

277-279 (2021); Meléndez González, et als. v. M. Cuebas, 193 DPR 100, 110-113 (2015); Reyes Sánchez v. Eaton Electrical, 189 DPR 586, 594 (2013); Ramos Pérez v. Univisión de PR, 178 DPR 200, 213 (2010).

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