Nieves Huertas v. García Padilla

189 P.R. 611
Procedural entryThis page is a short order in Nieves Huertas v. García Padilla. Read the opinion of the Court — 2013 TSPR 106
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 7, 2013·No. Número: CT-2013-0017·Published

Opinion

SENTENCIA

La confianza del Pueblo en su Judi-catura es indispensable para nues-tra vida en sociedad. En nuestra de-mocracia, el pueblo necesita sentirse confiado en que cuenta con una Rama Judicial eficiente a la cual llevar sus controversias y recla-mar sus derechos. El pueblo nece-sita sentirse confiado en que no hay necesidad de tomar la justicia en sus manos. Siendo así, un ataque a la confianza en la Rama Judicial es un ataque a la convivencia pacífica y ordenada en nuestro país. —Hon. Federico Hernández Denton, Juez Presidente, 173ra Asamblea del Co-legio de Abogados de Puerto Rico, 7 de septiembre de 2013.

Nos encontramos ante una controversia de alto interés público que requiere la intervención inmediata de este Tribunal. En el caso de autos, los demandantes aducen que las nominaciones de funcionarios públicos, las cuales inclu-yen a jueces, fiscales y procuradores, son nulas y contra-rias a los postulados de la Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1. En específico, reclaman que los nombra-mientos fueron confirmados por el Senado de Puerto Rico sin facultad para ello, por entender que las nominaciones impugnadas debían contener un grado mayor de especifici-dad en la convocatoria del Gobernador de Puerto Rico. A su vez, impugnan el nombramiento del Hon. Edgardo Rivera [613]*613García, Juez Asociado de este Tribunal, al sostener que fue confirmado en una sesión extraordinaria no convocada por el Gobernador o, en la alternativa, que su nominación fue en receso y quedó sin efecto, al levantarse la sesión ordina-ria siguiente.

Este Tribunal tiene la facultad de atender mediante el recurso de certificación, a ser expedido discrecionalmente, asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones cuando, entre otras, se planteen cuestiones noveles de derecho, o se planteen cuestiones de alto interés público que incluyan cualquier cuestión constitucional sustancial al amparo de la Constitución de Puerto Rico. Véanse U.P.R. v. Laborde Torres y otros I, 180 DPR 253, 272-273 (2010), y casos allí citados.(2) No podemos ignorar que los nombramientos de funcionarios de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial están revestidos del más alto interés público. Estos deben ser conforme a los procesos establecidos. La falta de atención inmediata a los reclamos de los demandantes socavaría irremediablemente la confianza depositada del pueblo en nuestro sistema de justicia y mancillaría la reputación de los funcionarios que dedican su vida al servicio público.

Por lo tanto, habiendo examinado detenidamente las posturas de la parte demandante y de los peticionarios, y en ausencia de escollo alguno para disponer de este asunto de alto interés público, este Tribunal expide el auto de cer-tificación y procedemos a atenderlo, conforme a la Regla 50 de este Tribunal.(3)

[614]*614HH

Los Ledos. Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albala-dejo (demandantes) instaron dos demandas en las que impugnan los nombramientos de varios funcionarios públicos. El 10 de julio de 2013 presentaron el caso Arturo Nieves Huertas, Luis Raúl Albaladejo v. Hon. Alejandro García Padilla y otros, KPE2013-3780,(4) y el 17 de septiembre de 2013 el caso civil Arturo Nieves Huertas, Luis Raúl Albaladejo v. Hon. Edgardo Rivera García y otros, KPE2013-4660.

En el caso KPE2013-3780, los letrados arguyen que el exgobernador Luis Fortuño Burset y el Senado de Puerto Rico violaron la Constitución de Puerto Rico al nombrar a sobre cien personas para cargos a la Judicatura, fiscales, jueces administrativos y otros funcionarios públicos. Sos-tienen que los referidos nombramientos son nulos y que ello conllevará que sus determinaciones y decisiones así lo sean. Señalan que eso repercute en daños y pérdidas de sus representados así como al ordenamiento y al interés público. Los letrados discuten que los nombramientos son nulos, ya que estos fueron confirmados en una sesión ex-traordinaria sin que se cumpliera con lo dispuesto en el Art. Ill, Sec. 10 de la Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1. Específicamente, alegan que las órdenes ejecuti-vas emitidas, convocando las sesiones extraordinarias, no especificaron ninguno de los nombramientos realizados.

Por otra parte, en el caso KPE2013-4660 los demandan-tes y el Senador Cirilo Tirado Rivera sostienen que el nom-bramiento del Juez Asociado Señor Rivera García es nulo, al realizarse en una sesión extraordinaria convocada por el [615]*615Presidente del Senado o, en la alternativa, en una sesión en receso, por lo que quedó sin efecto al levantarse la próxima sesión ordinaria. Por lo tanto, afirman que se violó lo dispuesto en el Art. III, Sec. 10 y el Art. IV, Sec. 4 de la Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1.

Así, en ambas peticiones, los demandantes solicitan que se dicte sentencia para declarar los nombramientos nulos, ordenar el cese y desista del ejercicio del cargo y funciones, ordenar iniciar un procedimiento de quo warranto y cual-quier otro remedio que proceda en derecho.

Ante tales reclamaciones, se presentaron varias mocio-nes de desestimación por las partes y el Gobierno de Puerto Rico.(5) En todas ellas se aduce que los demandan-tes carecen de legitimación activa para presentar su causa de acción; que conceder el remedio solicitado requiere la intervención indebida en las funciones de la Rama Ejecu-tiva y la Rama Legislativa, ya que se viola la separación de poderes, y que la parte demandante carece de una recla-mación que justifique la concesión de un remedio, entre otras.

HH I — I

Como principio rector de nuestro ordenamiento, los tribunales debemos intervenir en casos justiciables. La justi-[616]*616ciabilidad requiere que la controversia sea definida y con-creta entre las partes jurídicas, el interés sea real y sustancial que permita un remedio específico y la polémica sea propia para una determinación judicial. ELA v. Aguayo, 80 DPR 552, 584 (1958).

Como parte de que la controversia sea justiciable, se requiere que los demandantes posean legitimación activa para instar las demandas de epígrafe. Los tribunales tene-mos el deber de examinar, como cuestión de umbral, si los demandantes ostentan legitimación activa para incoar una acción o reclamar determinado remedio. Este es un elemento necesario para la debida adjudicación de los méritos de una controversia, según el principio de justiciabilidad. Hernández Torres v. Gobernador, 129 DPR 824, 835 (1992).

Cuando se cuestiona la legitimación de una parte al con-testar la demanda, debemos asumir que las alegaciones son ciertas y evaluar su causa de acción de la manera más favorable para el demandante. Col. Ópticos de P.R. v. Vani Visual Center, 124 DPR 559, 567 (1989). Hemos interpretado la legitimación activa liberalmente. Sin embargo, ello no implica que “la puerta está abierta de par en par para la consideración de cualquier caso que desee incoar cualquier ciudadano en alegada protección de una política pública”. Salas Soler v. Srio. de Agricultura, 102 DPR 716, 723-724 (1974). Véase, además, Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 178 DPR 563, 573 (2010).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Nieves Huertas v. García Padilla, 189 P.R. 611 (prsupreme 2013).

189 P.R. 611 (Nieves Huertas v. García Padilla) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Fernández Antonetti v. Corte de Distrito de Ponce
71 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Soto Nazario v. Lugo
76 P.R. Dec. 444 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Salas Soler v. Secretario de Agricultura del E.L.A.
102 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Hernández Agosto v. López Nieves
114 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Fernández Mariño v. San Juan Cement Co.
118 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Colegio de Ópticos de Puerto Rico v. Vani Visual Center
124 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Nogueras v. Hernández Colón
127 P.R. Dec. 638 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Hernández Torres v. Hernández Colón
129 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Noriega Rodríguez v. Jarabo
136 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Harguindey Ferrer v. Universidad Interamericana de Puerto Rico
148 P.R. Dec. 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Colón Cortés v. Pesquera
150 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Sánchez v. Secretario de Justicia
157 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Puerto Rico Oil Co. v. Dayco Products, Inc.
164 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Acevedo Vilá v. Meléndez Ortiz
164 P.R. Dec. 875 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)