MARÍA VICTORIA BERRÍOS ROSA v. FARMACIA SAN CARLOS III, INC.; MULTINATIONAL INSURANCE CO.; REINALDO NAVARRO CAUSSADE; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ; INVERSIONES NAVARRO, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS CDE; JANE ROE Y RICHARD ROE v. RODNY NAVARRO GONZÁLEZ

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026AP00616·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MARÍA VICTORIA Apelación, BERRÍOS ROSA procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Apelada Sala Superior de Guayama

TA2026AP00616

v.

Caso Núm.:

GM2023CV00195

FARMACIA SAN CARLOS III, INC.;

MULTINATIONAL Sala: 303 INSURANCE CO.;

REINALDO NAVARRO CAUSSADE; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ; Sobre:

INVERSIONES Daños y Perjuicios NAVARRO, INC.;

COMPAÑÍA DE SEGUROS CDE; JANE ROE y RICHARD ROE

Parte Apelante

RODNY NAVARRO GONZÁLEZ

Tercero Demandado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte apelante, el Sr. Reinaldo Navarro Caussade (en adelante, el “señor Navarro Caussade”) e Inversiones Navarro Inc. (en adelante, “Inversiones”) (en adelante y en conjunto, los “Apelantes”), mediante un mal denominado recurso de certiorari presentado el 11 de junio de 2026 y que acogemos como una apelación. Nos solicitaron la revocación de la Sentencia Parcial emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (en adelante, “TPI”), el 18 de mayo de 2026. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “Ha Lugar” la “Solicitud de Sentencia” presentada por

Farmacia San Carlos III h/n/c, Farmacia Carlos (en adelante, la “Farmacia”), Multinational Company y Rodny Navarro González (en adelante, “Navarro González”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El caso de epígrafe tuvo su inicio el 15 de marzo de 2023, con la presentación de una “Demanda” por parte de la Sra. María Victoria Berríos Rosa (en adelante, la señora “Berríos Rosa” o “Apelada”) sobre daños y perjuicios en contra de la Farmacia y otros codemandados de nombres desconocidos. Mediante la misma, alegó que, el 7 de febrero de 2023, estacionó su vehículo en el área provista para ello frente a la Farmacia y que, al bajarse de su auto, tropezó con un desnivel que existía en el piso, lo cual provocó que perdiera el balance, impactara con su hombro derecho la pared que ubicaba en la entrada de la Farmacia y cayera en el piso.

Sostuvo que, como consecuencia de dicha caída, sufrió múltiples golpes en distintas partes del cuerpo, incluyendo su brazo derecho, por lo que tuvo que ser asistida por empleados del establecimiento, quienes llamaron a una ambulancia para que fuera transportada a la sala de emergencias del Centro de Salud Familiar Dr. Julio Palmieri Ferri. Explicó que, tras recibir tratamiento médico, fue referida a un ortopeda, quien le diagnosticó una fractura múltiple del húmero derecho. Adujo que, por la magnitud de dicha fractura, tuvo que ser sometida a una complicada operación, la cual requirió 18 puntos de sutura. Agregó, además, que sufre de fuertes dolores en su rodilla izquierda y de espalda desde la ocurrencia del mencionado accidente.

En vista de lo anterior, le solicitó al Tribunal que declarara “Ha Lugar” su petición y, en consecuencia, ordenara el pago de una suma no menor de $100,000.00 por los daños físicos ocasionados y una cifra no menor de $50,000.00 por las angustias mentales sufridas. El 18 de abril de 2023, la “Demanda” fue enmendada a los fines de acumular como codemandada a la compañía aseguradora, Multinational Insurance Company (en adelante, “Multinational”).

Así las cosas, el 27 de junio de 2023, la Farmacia presentó su “Contestación a Demanda Enmendada” mediante la cual rechazó la mayoría de las alegaciones expuestas en su contra e incluyó, entre otras, las siguientes defensas afirmativas: (1) la causa próxima que ocasionó el accidente era atribuible exclusivamente a la señora Berríos Rosa; (2) la doctrina de responsabilidad absoluta y/o responsabilidad sin culpa no aplicaba en el presente caso (3) no se configuraron los elementos de responsabilidad extracontractual; (4) la Apelada no mitigó los daños y (5) la “Demanda” podría estar prescrita.

En este contexto, el 27 de febrero de 2024, la señora Berríos Rosa presentó una “Segunda Demanda Enmendada” a los fines de acumular al señor Navarro Caussade como codemandado. De igual forma, el 19 de marzo de 2024, la referida “Demanda” fue enmendada para incluir al señor Navarro González como codemandado. El 3 de abril de 2024, la Apelante presentó una moción intitulada “Escrito Solicitando Tercera Enmienda a la Demanda y de Desistimiento Sin Perjuicio en Cuanto al Sr. Reinaldo Navarro”. En respuesta, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual decretó el archivo de la acción civil presentada en contra del señor Navarro Caussade, sin perjuicio.

Más adelante, el 26 de junio de 2024, la Apelante presentó moción intitulada “Escrito Solicitando Cuarta Enmienda a la Demanda y de Desistimiento sin Perjuicio en Cuanto al Sr. Rodney Navarro González” a través de la cual solicitó incluir nuevamente al señor Navarro Caussade como codemandado y desistir sin perjuicio en cuanto a las causas de acción instadas en contra del señor Navarro González. Así pues, al día siguiente, el foro a quo dictó Orden mediante de la cual autorizó la enmienda y acumulación al pleito del señor Navarro Caussade. Posteriormente, el 9 de julio de 2024, el TPI dictó Sentencia Parcial declarando “Ha Lugar” el desistimiento de la acción contra el señor Navarro González, sin perjuicio.

En estas circunstancias, el 25 de marzo de 2026, la Farmacia, Multinational y el señor Navarro González presentaron una “Solicitud de Sentencia Sumaria” en la que argumentaron que procede la resolución sumaria parcial del presente pleito por no existir controversias de hechos medulares en controversia. En detalle, arguyeron que el incidente ocurrió en las afueras del edificio donde ubica el local arrendado por la Farmacia y que la alegada condición peligrosa es un elemento

estructural bajo la jurisdicción y responsabilidad exclusiva del arrendador, el señor Navarro Caussade. Señaló, además, que la caída objeto de la presente controversia no se encuentra relacionada con las funciones y trabajos de la farmacia. A tono con lo anterior, le solicitó al TPI que declarara “Ha Lugar” su petición y, en consecuencia, desestimara con perjuicio las reclamaciones instadas en su contra. En reacción a ello, el 30 de marzo de 2026, el señor Navarro Caussade e Inversiones presentaron una moción intitulada “Réplica a Moción de Desestimación” (en adelante, “Oposición”) mediante la cual afirmaron que, a la fecha de la alegada ocurrencia de los eventos, el inmueble en cuestión se encontraba bajo la posesión y el control total y exclusivo del señor Navarro González. Igualmente, mencionó que las partes suscribieron un contrato mediante el cual el señor Navarro González se obligó a mantener la propiedad inmueble segura para sus clientes y eximió a la parte arrendadora de toda responsabilidad por cualquier accidente que surgiera en la referida propiedad. En armonía con ello, le solicitó al Tribunal que declarara “No Ha Lugar” la “Solicitud de Sentencia Sumaria”.

Finalmente, el 18 de mayo de 2026, el foro de instancia dictó Sentencia Parcial declarando “Ha Lugar” la “Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por la Farmacia, Multinational y el señor Navarro González. En consecuencia, desestimó, con perjuicio, las causas de acción instadas en su contra. Insatisfecho con ello, el 15 de junio de 2026, los Apelantes acudieron ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe, señalando los errores que se detallan a continuación:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR CON PERJUICIO LA DEMANDA PRESENTADA CONTRA FARMACIA SAN CARLOS III H/N/C FARMACIA SAN CARLOS, MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY Y LA DEMANDA CONTRA TERCERO PRESENTADA CONTRA RODNY NAVARRO GONZÁLEZ, LIBERÁNDOLOS INDEBIDAMENTE DE RESPONSABILIDAD, SIN BRINDAR A LA PARTE DEMANDANTE CONTRA COPARTE Y TERCERA DEMANDANTE LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBA A SU FAVOR NI DE CONTRAINTERROGAR LA PRUEBA PRESENTADA EN SU CONTRA.

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MARÍA VICTORIA BERRÍOS ROSA v. FARMACIA SAN CARLOS III, INC.; MULTINATIONAL INSURANCE CO.; REINALDO NAVARRO CAUSSADE; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ; INVERSIONES NAVARRO, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS CDE; JANE ROE Y RICHARD ROE v. RODNY NAVARRO GONZÁLEZ, (prapp 2026).

MARÍA VICTORIA BERRÍOS ROSA v. FARMACIA SAN CARLOS III, INC.; MULTINATIONAL INSURANCE CO.; REINALDO NAVARRO CAUSSADE; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ; INVERSIONES NAVARRO, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS CDE; JANE ROE Y RICHARD ROE v. RODNY NAVARRO GONZÁLEZ (MARÍA VICTORIA BERRÍOS ROSA v. FARMACIA SAN CARLOS III, INC.; MULTINATIONAL INSURANCE CO.; REINALDO NAVARRO CAUSSADE; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ; INVERSIONES NAVARRO, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS CDE; JANE ROE Y RICHARD ROE v. RODNY NAVARRO GONZÁLEZ) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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