María Cristina Díaz Agosto Y Otros v. Franklin Credit Management Corp. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2025·No. TA2025AP00448·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

Apelación

MARÍA CRISTINA procedente del DÍAZ AGOSTO Y OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelantes TA2025AP00448 Superior de Fajardo

v.

Caso Núm.

FRANKLIN CREDIT FA2025CV00357 MANAGEMENT CORP.

Y OTROS Sobre: Daños

Apelados Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos la parte apelante, María Cristina Díaz Agosto, Néstor Luis López Torres y José Armando Valle Díaz (en adelante y en conjunto, parte apelante), y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 22 de agosto de 2025 y notificada el 25 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante esta, el Foro Primario desestimó la causa de acción instada por parte apelante por falta de jurisdicción sobre la materia y por falta de parte indispensable. Ello, dentro de un pleito sobre daños y perjuicios en incoado por la parte apelante en contra de la parte apelada, Ivonne V. Montañez Martín, Franklin Credit Managment Corporation, Bosco Puerto Rico LLC, Imara García y E.F. & Associates Real Estate P.S.C.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I

El 9 de abril de 2025, la parte apelante presentó la Demanda de epígrafe.1 En el pliego, alegó que el 24 de abril de 2024 adquirió, mediante compraventa, un apartamento localizado en el Condominio La Costa Apartments, en el municipio de Fajardo. Expuso que, al día siguiente de la adquisición, mientras se encontraba en el inmueble, se comenzó a percibir un fuerte y persistente mal olor proveniente de los baños, situación que motivó el reemplazo de los inodoros, sin que ello resolviera el problema. Asimismo, sostuvo que el 5 de mayo de 2024, luego de un evento de lluvias, advirtió que por las escaleras del complejo descendían excrementos de palomas y plumas, provenientes del apartamento localizado inmediatamente sobre el suyo. Indicó que, al intentar identificar el origen de la situación, accedieron al apartamento C-8. Allí encontraron múltiples aves muertas, huevos de palomas, excreta, plumas, sanguijuelas, escombros y agua estancada en estado de putrefacción, lo que describió como un escenario insalubre y alarmante. Ante ello y con el fin de mitigar la situación, la parte apelante se dio a la tarea de remover los animales muertos, escombros y destapar el desagüe. Alegó que dicho apartamento pertenecía al codemandado Franklin Credit Managment Corporation y que se encontraba en estado de abandono, inundado y en condiciones ruinosas.

De acuerdo con sus alegaciones, el 8 de mayo de 2024, personal de Franklin Credit Management Corporation y de Bosco Puerto Rico LLC acudieron a realizar labores de limpieza en el apartamento en cuestión, lo que, según alegó, agravó las filtraciones de agua por las paredes del apartamento. Finalmente, la parte apelante expuso que el 11 de noviembre de 2024, el señor Valle Díaz, quien pernoctaba ocasionalmente en el apartamento, lo encontró

1 Apéndice del recurso, Entrada Núm. 1. Pliego que fue enmendado el 14 de julio de 2025.

completamente inundado, lo que, según adujo, ocasionó daños a múltiples bienes muebles, entre estos, camas, muebles de baño, enseres, equipo electrónico y ropa de cama, además de la proliferación de hongos, esporas, goteras generalizadas y un persistente olor a humedad.

La parte apelante esbozó que los gastos incurridos para la reparación y sustitución de los bienes muebles afectados ascendieron a la suma de ocho mil cuatrocientos dólares ($8,400.00). Asimismo, afirmó que incurrió en gastos por concepto de pasajes de avión para poder atender la situación, los cuales ascendieron a mil setecientos dólares ($1,700.00). También, alegó que sufrió daños emocionales, los cuales cuantificó en cien mil dólares ($100,000.00) por cada demandante. Según expuso, los daños fueron ocasionados por la conducta dolosa de la señora Ivonne V. Montañez Martín, de la responsabilidad objetiva o absoluta de Franklin Credit Management Corporation y Bosco Puerto Rico LLC, quienes alegaron eran dueños del apartamento C- 8, y de la alegada negligencia de la corredora, Imara García, y de E.F. & Associates Real Estate P.S.C. Por ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia la concesión de una indemnización de las cantidades antes descritas.

El 30 de mayo de 2025, Franklin Credit Management Corporation compareció ante el Tribunal de Primera Instancia mediante la presentación de una Moción de Desestimación.2 En dicho escrito, sostuvo que las alegaciones formuladas en la Demanda partían de premisas incorrectas. En específico, alegó que no era el titular ni el dueño del apartamento objeto de controversia, por lo que no podía imputársele responsabilidad alguna por los daños alegadamente sufridos por la parte apelante. Por

2 Íd., Entrada Núm. 16.

consiguiente, solicitó la desestimación de la Demanda presentada en su contra.

En respuesta, el 9 de junio de 2025, la parte apelante presentó su Oposición a Moción de Desestimación.3 En síntesis, sostuvo que, ante los reclamos relacionados con el estado del apartamento C-8 del Condominio La Costa Apartments y las alegadas condiciones que afectaban su inmueble, se llevaron a cabo comunicaciones entre la señora Alexandra Rivera, quien trabajaba en la oficina de administración del Condominio La Costa Apartments, y la señora Gabriela Sánchez Rivera, en representación de Franklin Credit Management Corporation, de las cuales se desprendía que esta última figuraba como dueña del apartamento en controversia o, en la alternativa, como la entidad que ejercía su posesión, control, autoridad y operación. A base de ello, alegó que Franklin Credit Management Corporation debía responder solidariamente por los daños reclamados.

Luego de varias incidencias, el 11 de julio de 2025, la señora Montañez Martín presentó una Moción de Desestimación.4 En su escrito, planteó que, al amparo de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, 31 LPRA sec. 1921 et seq., la acción de autos se presentó en un foro sin autoridad. Al abundar, indicó que el organismo con jurisdicción primaria y exclusiva para atender este tipo de controversias lo era el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante, DACo). De igual forma, planteó que, la parte apelante, al haber hecho alegaciones sobre una situación de sanidad, convirtió a la Junta de Directores del Condominio La Costa Apartments en una parte indispensable que no acumuló al pleito. Según expresó, es la Junta de Directores de un condominio quien tiene el deber de preservar el Régimen de Propiedad Horizontal. A tenor con las antedichas

3 Íd., Entrada Núm. 19. 4 Íd., Entrada Núm. 31.

alegaciones, la señora Montañez Martín solicitó la desestimación de la demanda incoada en su contra.

El 14 de julio de 2025 la parte apelante presentó la Demanda Enmendada, para incluir a Bosco Puerto Rico LLC, como solidaria de Franklin Credit Managment Corporation.5 El 15 de julio de 2025, la señora Montañez Martín presentó su Contestación a Demanda Enmendada.6 En síntesis, negó las alegaciones hechas en su contra y presentó varias defensas afirmativas. Entre sus defensas afirmativas, reiteró los planteamientos previamente esbozados en su Moción de Desestimación sobre falta de jurisdicción sobre la materia y dejar de acumular parte indispensable.

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María Cristina Díaz Agosto Y Otros v. Franklin Credit Management Corp. Y Otros, (prapp 2025).

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