Lugo Aponte v. Municipio de Cataño

9 T.C.A. 932, 2004 DTA 39
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 23, 2003
DocketNúms. Cons. KLCE-03-01017 / KLCE-03-01167
StatusPublished

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Lugo Aponte v. Municipio de Cataño, 9 T.C.A. 932, 2004 DTA 39 (prapp 2003).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Los peticionarios, en los recursos KLCE-03-01017 y KLCE-03-01167, 28 maestros y estudiantes de la Escuela Rosendo Matienzo Cintrón de Cataño, nos solicitan que revisemos varias resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que permitieron al codemandado, Municipio de Cataño, contestar un pliego de requerimiento de admisiones pasado el término provisto para ello y denegaron su solicitud de sentencia parcial sobre el aspecto de negligencia.

En atención a que en los recursos se plantea la revisión de la misma resolución, se ordena su consolidación.

En el recurso KLCE-03-01017, los peticionarios señalan que incidió el tribunal al dejar sin efecto la admisión tácita del requerimiento de admisiones cursado por ellos al Municipio de Cataño, a pesar de que la contestación al requerimiento fue presentada pasado el término dispuesto para ello en la Regla 33 de Procedimiento Civil, 32 L.P. R.A. Ap. Ill, R. 33. Señalan, además, que incidió el tribunal al declarar ha lugar la oposición del Municipio de Cataño a su solicitud de sentencia sumaria parcial.

En el KLCE-03-01167, los peticionarios señalan que erró el tribunal al denegar su solicitud de sentencia sumaria parcial contra el Municipio de Cataño.

[934]*934Examinado el trámite procesal del litigio, denegamos la expedición del auto de certiorari en ambos recursos.

I

El 24 de febrero de 2000, veintiocho (maestros y estudiantes de la Escuela Rosendo Matienzo Cintrón de Cataño) presentaron una demanda en daños y perjuicios contra las siguientes partes: Municipio de Cataño (Municipio) y su compañía aseguradora, Admiral Insurance Company (Admiral); el contratista principal del proyecto de construcción del Frente Marítimo de Cataño, Del Valle Group, S.E. (Del Valle) y sus compañías aseguradoras, American International Insurance Company (AIICO) y Puerto Rican American Insurance Company (PRAICO). Los demandantes alegan que por culpa y negligencia del Municipio y de Del Valle fueron expuestos en dos ocasiones a emanaciones tóxicas que les causaron fuertes reacciones adversas, tales como dificultades respiratorias, nauseas, mareos, vómitos y otros. Alegan, además, que requirieron tratamiento médico de emergencia y han sufrido daños físicos y morales que estiman en un millón quinientos mil dólares ($1,500,000).

El 31 de julio de 2000, Del Valle contestó la demanda negando responsabilidad por los daños. Alegó, además, que faltaban partes indispensables, tales como, los contratistas y subcontratistas que llevaron a cabo la venta, entrega e instalación de asfalto, bitumul, brea y otros derivados del petróleo.

El 11 de octubre de 2000, PRAICO contestó la demanda. Alegó, entre otros, que el tipo de daños aseverado en la demanda se encuentra expresamente excluido de la cubierta de la póliza de seguros emitida por ésta, según la cláusula denominada “Total Pollution Exclusion Endorsement”. La otra compañía aseguradora de Del Valle, AIICO, presentó contestación a los mismos efectos.

El 3 de mayo de 2001, el Municipio contestó la demanda negando responsabilidad y alegando, entre otros, que los hechos dañinos fueron causados por terceras personas, por las cuales no responde. También, alegó como defensa la falta de notificación al Municipio de los daños dentro del término provisto en la ley.

PRAICO presentó una moción de sentencia sumaria, solicitando se desestimase la demanda a base de que la cláusula de exclusión la relevaba de responsabilidad. AIICO también presentó una solicitud de sentencia sumaria a los mismos efectos.

El 17 de mayo de 2001, el tribunal emitió sentencia sumaria parcial acogiendo la solicitud de desestimación de PRAICO. Del Valle solicitó la reconsideración de dicho dictamen.

El 9 de abril de 2002, el tribunal celebró una vista para discutir las mociones pendientes. Del Valle presentó sus argumentos para que se dejase sin efecto la desestimación en cuanto a PRAICO. El tribunal indicó que acogería lo solicitado por Del Valle, pero no emitió resolución en esos momentos.

La resolución dejando sin efecto la sentencia parcial que desestimó la demanda respecto a PRAICO fue notificada el 9 de enero de 2003. El 31 de enero siguiente, PRAICO recurrió en alzada al Tribunal de Circuito de Apelaciones, siendo el recurso denegado. Luego presentó un certiorari ante el Tribunal Supremo, siendo denegado el 23 de junio de 2003.

Mientras transcurrían los eventos procesales antes descritos, relacionados a la etapa de las alegaciones en la cual se establece quiénes serán las partes en el litigio y sus correspondientes alegaciones, se comenzó con el descubrimiento de prueba. A esos efectos, el 24 de octubre de 2000, el tribunal celebró una vista sobre el estado de los procedimientos donde se discutieron las normas que regirían la fase del descubrimiento de prueba. La minuta de dicha vista relata, entre otros que:

“[El abogado de Del Valle] indicó que se someterá un interrogatorio a todas las partes y una deposición donde comparecerán todos.
[935]*935 [El abogado de Admiral] manifestó que coordinarán los interrogatorios para todas las partes, igualmente con la deposición.
El tribunal hizo constar que las partes se han puesto de acuerdo y quedaron satisfechos en cuanto a la manera que se llevará a cabo el descubrimiento de pruebas.
[El abogado de AIICO] solicitó que se dejen sin efecto los términos establecidos en la[s] Reglas de Procedimiento Civil para el descubrimiento de pruebas. (Enfasis suplido.)
El tribunal expresó que no hay problema en cuanto a ese aspecto, siempre y cuando todos los abogados se pongan de acuerdo.” (Enfasis suplido.)

El 9 de noviembre de 2001, los demandantes cursaron un interrogatorio y un requerimiento de admisiones a Del Valle y otro al Municipio. Del Valle contestó el interrogatorio y el requerimiento de admisiones. Por su parte, el Municipio solicitó prorroga para contestar el requerimiento de admisiones. Mediante resolución notificada el 31 de enero de 2002, el tribunal concedió al Municipio una prórroga de diez días para contestar. La parte demandante no volvió a presentar moción en cuanto al requerimiento de admisiones hasta el 9 de junio de 2003.

El 16 de octubre de 2002, el tribunal celebró una vista sobre los asuntos pendientes. La minuta de la misma relata, en parte:

“El tribunal indica que para la Sala viene otro Juez y a ella le parece que siendo complejas todas las mociones pendientes sería ilógico que por encima se pueda disponer de algo que afecte en los méritos de este caso.
El Tribunal dará señalamiento para cuando venga el Juez puedan argumentarlas.
La licenciada Toledo Dávila[, representante legal de los demandantes,] solicita que de alguna forma la parte demandada agilice aquel descubrimiento de prueba que quiere hacer y si prevalece de aquí a cinco años en el Supremo en cuanto a la defensa y la cubierta, pues que recobre de la aseguradora. Que no se paralice el caso de tramitarse por la controversia.
Indica la licenciada Toledo Dávila que aún hay descubrimiento de prueba pendiente.

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