Larroca Tarazona v. Aboy Vda. de Pérez Pierret

82 P.R. Dec. 492
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 26, 1961
DocketNúmero 12368
StatusPublished
Cited by7 cases

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Larroca Tarazona v. Aboy Vda. de Pérez Pierret, 82 P.R. Dec. 492 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opi-nión del Tribunal.

Las hermanas Clotilde, Carmen y Pura Larroca Tarazona demandaron a María Aboy Yda. de Pérez Pierret y al Se-cretario de Hacienda de Puerto Rico alegando que ellas son dueñas de un solar de 425.71 metros cuadrados de superficie sito en la Calle Hernández de Santurce conteniendo una casa de hormigón de dos plantas con garage y cuarto de servicio, estando inscrita la referida finca en el Registro de la Propie-dad de San Juan a nombre de la demandada María Aboy Vda. de Pérez Pierret; que dicho inmueble fue adquirido en 1938 en fideicomiso por María Aboy Vda. de Pérez Pierret con el producto de donaciones que hicieran Antonio Pérez Pierret, esposo ya difunto de María Aboy y su hermana Án-gela Pérez Pierret a sus sobrinas las demandantes; que el título de propiedad sobre el descrito inmueble se hizo figurar a nombre de María Aboy para garantizar que las deman-dantes no enajenaran el mismo durante su juventud y lo con-servaran como patrimonio suyo; y que a pesar de que María Aboy sabía que la finca descrita era y es de la propiedad de las demandantes y que se hizo figurar a su nombre por las razones dichas, ella se niega a traspasarles el título de la misma no obstante los requerimientos que se le han hecho. Alegan además que la donación de Antonio y de Ángela Pé-rez Pierret a sus sobrinas se hizo con anterioridad al año 1938 no estando vigente la ley que impone contribución a las [494]*494donaciones y que ellas no adeudan por lo tanto al Pueblo de Puerto Rico suma alguna por ese concepto. En la súplica de la demanda pidieron que se dictara sentencia que ordenara al Registrador de la Propiedad de San Juan a inscribir la finca objeto del pleito a favor de las demandantes, y declarara que no adeudan al Secretario de Hacienda suma alguna por concepto de contribución sobre donaciones.

La demandada María Aboy no compareció y se anotó su rebeldía en autos. El Secretario de Hacienda contestó ne-gando por falta de información y creencia los hechos de la demanda, y alegó como defensa especial que de ser ciertos los* mismos las demandantes vendrían obligadas a pagar la contribución sobre donación ya que dicha donación no sur-tiría efecto hasta no ser firme la sentencia del tribunal de-clarando probados los hechos alegados en la demanda.

La prueba no controvertida aportada solo por las demandantes estableció lo siguiente: De acuerdo con el tes-timonio del Ledo. Salvador Suau Carbonell las demandantes, que eran solteras, quedaron en una situación económica pre-caria en vida del padre quien tuvo una larga enfermedad, agravándose la situación aun más después de su muerte. Para proveerles alguna protección sus tíos Antonio y Ángela Pérez Pierret, esta última esposa del testigo, dedicaron una propiedad consistente de un solar ganancial que aportaron los esposos Suau y de una casa que Antonio Pérez Pierret edificó con dinero propio sobre dicho solar. La propiedad se vendió por Antonio sin que las demandantes la ocuparan y con el producto se creó un fondo separado a disposición de ellas que fue reinvertido, entre otras cosas, en una hipoteca sobre otro inmueble sito en la Calle Unión de Miramar. Adquirida esta propiedad la misma fue vendida por Antonio Pérez Pie-rret y con el producto se compró el solar objeto de este pleito sito en la Calle Hernández de Santurce a nombre de la de-mandada María Aboy siendo ya viuda de Antonio Pérez Pie-rret y se construyó una edificación de dos plantas para lo [495]*495cual fue necesario tomar la suma adicional de $1,766.86 en hipoteca. Las demandantes ocuparon la planta alta de esta edificación desde que se construyó la misma y destinaron la planta baja a alquiler. Con las rentas producidas pagaron eventualmente la referida hipoteca. Declaró el Ledo. Suau que María Aboy nunca había negado que la propiedad per-tenecía a las hermanas Larroca y que, por el contrario, había estado constantemente preocupada y deseosa de que el tras-paso a ellas se hiciera cuanto antes para evitar que quedaran en el aire, y siempre había reconocido que dichas hermanas eran las dueñas absolutas de dicho inmueble.

Por escritura número 17 otorgada en San Juan el 8 de marzo de 1938 ante el Notario Celestino Iriarte, Jr., Luis Fernández Cuyar vendió a María Aboy Vda. de Pérez Pie-rret el solar aquí envuelto compuesto de 425.71 metros cua-drados sito en la Calle Hernández de Santurce. La venta se hizo por el precio de $2,554.26 cantidad ésta que la com-pradora María Aboy entregó en presencia del Notario. Lla-mado a declarar, Luis Fernández Cuyar manifestó que ven-dió el solar a petición de Ángela Pérez Pierret quien le suplicó encarecidamente que se los vendiera para que las her-manas Larroca fabricaran una casa, y que la operación la hizo con María Aboy aunque con el fin primordial de que ella fabricara la casa que allí existe para dichas hermanas. Dijo el testigo que la propia María Aboy había manifestado en ese entonces que las hermanas Larroca vendieron una pro-piedad que ellas tenían en Miramar y deseaban invertir el producto disponible en la compra de un solar de menos valor para que el dinero les alcanzara para fabricar una casa. La casa se edificó y desde el primer momento las demandantes ocuparon la planta alta de la misma y continuaban ocupándola.

La demandante Pura Larroca declaró que sus tíos Antonio y Ángela Pérez Pierret eran personas ricas y acomodadas que siempre les dieron un trato de padres como si ellas fueran sus propias hijas. Les regalaron un solar en la Calle Suau [496]*496y en él construyeron una casa para ellas. Vendida esta pro-piedad el inaporte se invirtió en una hipoteca sobre otra en la Calle Unión, constituida a nombre de Antonio Pérez Pie-rret y su esposa, según escritura número 6 de 9 de febrero de 1928 ante el Notario José Hernández Usera. En 29 de mayo de 1929 las demandantes adquirieron la propiedad hi-potecada en virtud de certificado de compra expedido por el Colector en ejecución para el cobro de contribuciones adeu-dadas por la cantidad de $97.30. Por escritura número 38 de 10 de diciembre de 1937 ante el Notario Salvador Suau las demandantes vendieron la misma a María Aboy por la suma de $3,000 que confesaron haber recibido antes del otor-gamiento, pero que no recibieron como cuestión de realidad. Posteriormente, la propiedad de la Calle Unión fue vendida por el precio de $7,000 más o menos y con el producto se compró el solar de la Calle Hernández a nombre de María Aboy y se construyó la casa, obteniéndose la cantidad adi-cional necesaria de $1,766.86 en hipoteca sobre el propio in-mueble según escritura número 7 de 30 de enero de 1939 ante el Notario Luis Ríos Algarín. Las demandantes siem-pre ocuparon como su residencia la segunda planta de la edi-ficación desde el momento mismo en que fue construida en 1938, y la planta baja la dedicaron a alquiler con cuyas ren-tas pagaron en 12 de febrero de 1946 la hipoteca de $1,766.86. El récord demuestra que siempre se consideró a las deman-dantes como beneficiarías de los fondos de inversiones men-cionados aunque por su juventud, y para protegerlas, apa-recían a nombre de su tío Antonio Pérez Pierret, y muerto éste a nombre de su viuda, y siempre se les tuvo públicamente como dueñas de la propiedad objeto de la demanda, disfru-tando de la misma y de sus rentas. Al igual que el Ledo. Suau la testigo declaró que la propia demandada María Aboy quería que la propiedad pasara a nombre de las demandantes, y que en momento alguno había negado que ellas fueran las dueñas.

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