Johnson Consulting LLC, Edwin Rodríguez Ramos, Billy Joe Rodríguez Mercedes Y Otros v. Pedro Huertas Ríos, Margarita George Marrero, Huertas George, Sociedad Legal De Bienes Gananciales Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 27, 2026·No. TA2025CE00812·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOHNSON CONSULTING Certiorari LLC, EDWIN RODRÍGUEZ procedente del RAMOS, BILLY JOE Tribunal de Primera RODRÍGUEZ MERCEDES Instancia, Sala Y OTROS Superior de Río Grande

Recurridos Caso Núm.:

V. TA2025CE00812 RG2025CV00169

PEDRO HUERTAS RÍOS, Sobre: MARGARITA GEORGE Desahucio en MARRERO, HUERTAS- Precario GEORGE, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Y OTROS

Peticionario

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

El 24 de noviembre de 2025, compareció ante este Tribunal de Apelaciones el señor Pedro Huertas Ríos (en adelante, el señor Huertas Ríos o parte peticionaria) por medio de Certiorari. Mediante este, nos solicita que revisemos la Orden emitida el 27 de octubre de 2025 y notificada al día siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción en Cumplimiento de Orden Resolución presentada por la parte peticionaria acerca de anotación de rebeldía.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega la expedición del certiorari.

I

La controversia de epígrafe tuvo su génesis el 1 de abril de 2025, cuando Johnson Consulting LLC., y otros, (en adelante, parte

recurrida) interpuso una Demanda sobre desahucio en precario en contra del señor Huertas Ríos, la señora Erodita Larracuenta Bastardo (en adelante, señora Larracuenta Bastardo) y la señora Margarita George Marrero (en adelante, señora George Marrero). Posteriormente, la parte recurrida presentó Demanda Enmendada. En primer lugar, la parte recurrida alegó que, el señor Huertas Ríos y la señora George Marrero se encontraban disfrutando precariamente, sin autorización ni título de una propiedad que pertenece a la parte recurrida ubicada en el municipio de Río Grande. Añadió que, le solicitó a dicha parte que desalojara la propiedad pero que, esta se ha negado. A tales efectos, la parte recurrida le solicitó al foro primario el desahucio sumario en precario de la parte recurrida.

Así las cosas, el 10 de abril de 2025, el foro primario expidió el Emplazamiento y Citación por Desahucio para el señor Huertas Ríos, la señora George Marrero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

El 24 de abril de 2024, el señor Huertas Ríos presentó Moci[ó]n Asumiendo Representaci[ó]n Legal donde anunció su representante legal. La misma fue declarada Ha Lugar por el foro primario.

Por otro lado, la parte recurrida presentó Moción Solicitando la Descalificación de Representante Legal de los Demandados.

Transcurridos varios trámites procesales, innecesarios pormenorizar, el 30 de abril de 2025, fue celebrado el Juicio en su Fondo. Según la Minuta, el foro primario determinó que, la señora George Marrero es parte indispensable del procedimiento de desahucio, al igual que la Sociedad Legal de Gananciales, y que debían ser emplazadas conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.

Más adelante, la parte recurrida presentó una Demanda Enmendada.

El 12 de mayo de 2025, el foro primario expidió Emplazamiento y Citación por Desahucio dirigidos al señor Huertas Ríos, la señora George Marrero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y a la señora Larracuenta Bastardo.

Asimismo, la parte recurrente presentó Moción Solicitando se Expida Emplazamiento por Edicto. Argumentó que, pese a haber realizado varias gestiones para emplazar a la señora George Marrero y a la señora Larracuenta Bastardo, no logró emplazarlas. Conforme a lo anterior, le solicitó a foro de primera instancia que le permitiera emplazarlos por edicto.

Consecuentemente, el Tribunal de Primera Instancia permitió emplazar por edicto a las señoras George Marrero y Larracuenta Bastardo. Transcurridos varios trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 29 de julio de 2025 se expidieron los emplazamientos por edicto. Más adelante, el 28 de agosto de 2025, la parte recurrida presentó Moción Informativa y en Solicitud de Orden, mediante la cual informó que, los edictos fueron publicados el 1ro de agosto de 2025 en el periódico Primera Hora. Sin embargo, explicó que, luego de intentar recibir la declaración jurada que certificaba la publicación del edicto dirigido a la señora George Marrero, el periódico Primera Hora alegó no poder producir dicha declaración. Lo anterior, a pesar de haber emitido la declaración jurada que certificó la publicación del edicto dirigido a la señora Larracuenta Bastardo. Indicó, además que, aunque le remitió al periódico Primera Hora la factura, recibo de pago y copia del edicto publicado, no había podido producir la correspondiente certificación y que ello, atentaba contra la habilidad del foro a quo de adquirir jurisdicción sobre la persona de la señora George Marrero. Conforme a ello, le solicitó al foro primario que tomara conocimiento de la fecha en la que se publicaron los edictos, y ordenara, so pena de

sanciones, al periódico Primera Hora que emitiera la certificación de la publicación del edicto en cuestión.

Subsiguientemente, el foro de primera instancia emitió Orden en la cual declaró Ha Lugar la Moción Informativa y en Solicitud de Orden y ordenó al periódico Primera Hora que emitiera, dentro de un término no mayor de cinco (5) días de notificada la orden, la certificación bajo juramento de la publicación del edicto de notificación de Demanda de Desahucio en Precario contra la señora George Marrero. El 3 de septiembre de 2025, la parte recurrida presentó Moción Informativa donde expresó que la certificación del emplazamiento por edicto había sido emitida por el periódico Primera Hora.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias pormenorizar, el 2 de octubre de 2025, la parte recurrida presentó una Moción Solicitando la Anotación de Rebeldía. Señaló que, las señoras Larracuenta Bastardo y George Marrero no habían comparecido ante el Tribunal de Primera Instancia, a pesar de haber sido emplazadas por edicto. A tales efectos, le solicitó al foro primario que les anotara rebeldía.

Mediante Orden emitida el 6 de octubre de 2025, la primera instancia judicial les anotó la rebeldía a las señoras Larracuenta.

En igual fecha, la parte peticionaria presentó la Moción en Cumplimiento de Orden, Reconsideración a Orden Sobre Anotación de Rebeldía; Solicitud de que se Tengan los Emplazamientos a Erodita Larracuenta Bastardo y Margarita George Marrero como Nulos y por Ende no Notificados Conforme a Derecho, Tanto por Defectos en el Edicto, como en su Notificación y Finalmente se Entienda no se Tiene Jurisdicción sobre Dichas dos Codemandadas. En primer lugar, la parte peticionaria alegó que, el foro recurrido carecía de jurisdicción sobre la persona de las señoras Larracuenta Bastardo y George Marrero y que, no procedía la anotación de rebeldía. Sostuvo que, el

edicto emitido por el periódico Primera Hora el 1ro de agosto de 2025, carecía de expresar y/o notificar el término con el que las partes contaban para contestar la Demanda y las consecuencias de no hacerlo. Acotó que, la falta de información en el edicto hacía el emplazamiento nulo. Asimismo, adujo que, la correspondencia alegadamente enviada a la señora Larracuenta Bastardo, que informaba sobre el edicto, fue devuelta por no haber sido reclamada. De igual forma, arguyó que, la correspondencia enviada a la señora George Marrero también había sido devuelta bajo el fundamento de que, la dirección no era correcta. Añadió que, un defecto en la dirección viciaba el emplazamiento y privaba al Tribunal de jurisdicción sobre la persona.

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Johnson Consulting LLC, Edwin Rodríguez Ramos, Billy Joe Rodríguez Mercedes Y Otros v. Pedro Huertas Ríos, Margarita George Marrero, Huertas George, Sociedad Legal De Bienes Gananciales Y Otros, (prapp 2026).

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