El Pueblo De Puerto Rico v. Randiel Cordero Meléndez

2015 TSPR 123
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 15, 2015·No. CC-2014-337·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari v. 2015 TSPR 123 Randiel Cordero Meléndez 193 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2014-337

Fecha: 15 de septiembre de 2015

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Marangely González Correa Sociedad para Asistencia Legal

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar

Materia: Sentencia con Opiniones de Conformidad y Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2014-337 Certiorari Randiel Cordero Meléndez Peticionario

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2015.

Atendida la Petición de Certiorari, se expide el auto, se confirma la denegatoria de la Moción Solicitando Desestimación y se ordena que se enmiende el pliego acusatorio para que la cita de la disposición legal imputada sea el Art. 2 de la Ley Núm. 15-2011, 4 LPRA sec. 1632.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emitió Opinión de Conformidad a la cual se unieron los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Feliberti Cintrón.

El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión:

“Estoy conforme con el resultado expuesto en esta Sentencia en lo que respecta únicamente a la improcedencia de la desestimación de la acusación solicitada por el peticionario Sr. Randiel Cordero Meléndez.”

La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emitió Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió Opinión Disidente. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no interviene.

María I. Colón Falcón

Secretaria del Tribunal Supremo Interina

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. CC-2014-337 Certiorari Randiel Cordero Meléndez Peticionario

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo a la cual se unieron los Jueces Asociados señores Martínez Torres y Feliberti Cintrón

San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2015.

El caso de autos nos invitaba a que este Tribunal precisara dos asuntos medulares.

Primeramente, aclarar nuestros pasados pronunciamientos en Pueblo v. Hernández Villanueva, 179 DPR 872 (2010), en cuanto al principio de especialidad. En segundo lugar, determinar la naturaleza y aplicación del Art. 2 de la Ley Núm. 15-2011, 4 LPRA sec. 1632.

I.

Los hechos del caso relevantes a la controversia son los siguientes.

La noche del 24 de abril de 2013, personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación alegadamente le incautó un teléfono celular al Sr. Randiel Cordero Meléndez (Peticionario o Cordero Meléndez) en las inmediaciones de una institución penal sin que este estuviera autorizado para poseerlo. Los oficiales correccionales se percataron de un comportamiento que les pareció sospechoso por parte del confinado Cordero Meléndez, y al proceder a registrar su celda, descubrieron una bolsa plástica en el área del sanitario con un teléfono celular en su interior. Por lo anterior, el Ministerio Público imputó al Peticionario haber infringido el Art. 277 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5370.

El 13 de septiembre de 2013 se celebró la Vista Preliminar, en la cual el Tribunal de Primera Instancia determinó no causa probable para acusar por el delito imputado. Inconforme con tal determinación, ese mismo día el Ministerio Público solicitó la Vista Preliminar en Alzada. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2013 el Estado presentó por escrito su solicitud formal de Vista Preliminar en Alzada, y el foro de instancia procedió a citarla para el 24 de septiembre de 2013.

En la celebración de la Vista Preliminar en Alzada, el Ministerio Público sentó a testificar a varios de los oficiales que estuvieron involucrados en la alegada incautación del teléfono celular la noche del 24 de abril de 2013. Estos en esencia testificaron sobre como intervinieron con el acusado la noche del incidente y el trámite administrativo de seguimiento que se realizó. En particular, el oficial investigador de querellas administrativas explicó el proceso en el cual los confinados son orientados a raíz de la Ley Núm. 15-2011, “sobre que no pueden tener ningún tipo de celular dentro de la institución”.1 Por su parte, la trabajadora social del Departamento de Corrección y Rehabilitación testificó haber realizado la entrevista de entrada al señor Cordero Meléndez en la cual fue orientado específicamente sobre las consecuencias de violar la prohibición sobre posesión de teléfonos celulares según la Ley Núm. 15-2011, supra.2 El certificado de orientación del acusado con fecha del 26 de noviembre de 2012, en el cual se evidenciaba que se le instruyó sobre la Ley Núm. 15-2011, supra, fue estipulado por la Defensa y el Ministerio Público como evidencia durante la vista.3 Así las cosas, la Defensa alegó la violación al principio de especialidad. Esto pues, el señor Cordero Meléndez estaba siendo procesado por el Art. 277 del Código Penal, supra, a pesar de la existencia de la Ley Núm. 15-2011, ley especial que regula la conducta imputada. En su oportunidad, el Ministerio Fiscal explicó que no había presentado el caso bajo la ley especial pues no contaba con evidencia que sustentara la capacidad del artefacto de hacer comunicación.

1 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 85.

2 Íd, pág. 86.

3 Íd, pág. 10.

En la referida vista, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa por el delito imputado, el Art. 277 del Código Penal, supra. Por lo anterior, el 26 de septiembre de 2013, se presentó una acusación contra el Peticionario en la cual se imputó que:

[…] ilegal, voluntaria, maliciosa, criminalmente, siendo confinado de una institución penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tenía en su posesión equipo de telecomunicación no autorizado por el Departamento de Corrección, que permite el acceso a la red celular de telecomunicaciones, consistente en un teléfono celular color negro, de la compañía ATT, con chip y batería.4

Luego de las solicitudes del descubrimiento de prueba, el 10 de octubre de 2013, la representación legal del señor Cordero Meléndez presentó una Moción Solicitando Desestimación (Enmendada) al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.64(p).5 En la misma, alegó nuevamente que se había incumplido con el principio de especialidad al acusar por el delito general incluido en el Código Penal de 2012 y no por la ley especial, Art. 2 de la Ley 15-2011, supra. Además, expresó que el Ministerio Público estaba obligado a acusar por la ley especial. No obstante, añadió que tampoco procedía la misma pues había ausencia total de prueba sobre los elementos esenciales del delito especial aplicable a los hechos.

4 Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 11.

5 Previamente el 9 de octubre de 2013 se había presentado una primera Moción Solicitando Desestimación, la cual fue enmendada.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista para atender la Moción Solicitando Desestimación y posteriormente la declaró no ha lugar. Inconforme, el Peticionario acudió ante el Tribunal de Apelaciones y solicitó la revocación de la determinación del foro de instancia. Luego de evaluar el asunto, el tribunal apelativo se negó a expedir el recurso, por entender que era frívolo.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Randiel Cordero Meléndez, 2015 TSPR 123 (prsupreme 2015).

2015 TSPR 123 (El Pueblo De Puerto Rico v. Randiel Cordero Meléndez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Torres Cruz
2015 TSPR 147 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)