Edwin Alonso Rodríguez, en Su Capacidad De Albacea De La Sucn. Santos Alonso Maldonado v. Mayagüez Resort & Casino, Inc. v. Edwin Alonso Rodriguez, en Su Capacidad Individual, Nancy Ivette Aponte Rivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026AP00133
StatusPublished

This text of Edwin Alonso Rodríguez, en Su Capacidad De Albacea De La Sucn. Santos Alonso Maldonado v. Mayagüez Resort & Casino, Inc. v. Edwin Alonso Rodriguez, en Su Capacidad Individual, Nancy Ivette Aponte Rivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos (Edwin Alonso Rodríguez, en Su Capacidad De Albacea De La Sucn. Santos Alonso Maldonado v. Mayagüez Resort & Casino, Inc. v. Edwin Alonso Rodriguez, en Su Capacidad Individual, Nancy Ivette Aponte Rivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Edwin Alonso Rodríguez, en Su Capacidad De Albacea De La Sucn. Santos Alonso Maldonado v. Mayagüez Resort & Casino, Inc. v. Edwin Alonso Rodriguez, en Su Capacidad Individual, Nancy Ivette Aponte Rivera Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Entre Ambos, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EDWIN ALONSO Apelación RODRÍGUEZ, EN SU procedente del CAPACIDAD DE ALBACEA Tribunal de DE LA SUCN. SANTOS Primera Instancia, ALONSO MALDONADO Sala Superior de Mayagüez Demandante-Apelante Caso núm.: v. MZ2023CV01741

MAYAGÜEZ RESORT & TA2026AP00133 Sobre: CASINO, INC. Cobro de Dinero, Incumplimiento de Demandado Contrato consolidado con v.

EDWIN ALONSO RODRIGUEZ, EN SU TA2026AP00139 CAPACIDAD INDIVIDUAL, NANCY IVETTE APONTE RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS

Terceros Demandados

S.A. PROPERTIES, INC. Caso núm.: Demandante-Apelante MZ2023CV01772

v. Sobre: Cobro de Dinero, MAYAGÜEZ RESORT & Incumplimiento de CASINO, INC. Contrato

Demandado-Apelado

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio

Sánchez Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

Por una supuesta ausencia de legitimación activa, el Tribunal

de Primera Instancia (“TPI”), por la vía sumaria, desestimó una

acción de cobro de cánones de arrendamiento al amparo de un

contrato entre una sociedad especial (dueña) y una corporación TA2026AP00133 cons. con TA2026AP00139 2

(arrendataria). Según se explica en detalle a continuación,

concluimos que erró el TPI, pues la extinción de la sociedad especial,

a raíz del fallecimiento de uno de sus socios, no extingue la acreencia

en controversia, la cual puede reclamarse por el otro socio y por el

albacea del socio fallecido.

I.

En octubre de 2023, el Sr. Edwin Alonso Rodríguez (el “Hijo”)

y Mayaguez Tourist Development, S.E. (“MTD”) presentaron una de

las acciones de referencia, sobre cobro de dinero e incumplimiento

de contrato (MZ2023CV01741). Unos días después, S.A. Properties,

Inc. (el “Socio Corporativo”), presentó la otra acción de referencia,

también sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato

(MZ2024CV01772). Ambas acciones (las “Demandas”) se dirigieron

en contra de Mayagüez Resort & Casino, Inc. (el “Operador” o

“Arrendatario”), y en ambas se reclama que el Arrendatario dejó de

pagar el canon de arrendamiento pactado con MTD. Las Demandas

fueron consolidadas por el TPI.

En las Demandas se alega que MTD suscribió, en diciembre

de 2006, un contrato de arrendamiento con el Operador (el

“Contrato”), respecto de un inmueble en el cual opera un hotel. Se

alega que el Contrato está vigente y que, desde el 1 de enero de 2012,

el Operador no ha pagado el canon de arrendamiento pactado

($258,542.75 mensuales).

El Hijo alegó que era el hijo, y el albacea de la sucesión, de

Don Santos Alonso Maldonado (el “Causante”). Señaló que MTD

era una sociedad especial, la cual, al fallecer el Causante (31 de

enero de 2023), tenía dos socios: el Causante y el Socio Corporativo.

El Operador contestó las Demandas y reconvino. Arguyó que

dicha entidad, junto a MTD y el Socio Corporativo, eran parte del

caudal ganancial del Causante y su esposa, Sa. Iris Rodríguez Rosa

(la “Esposa”), quien falleció el 13 de enero de 2023 (unos días antes TA2026AP00133 cons. con TA2026AP00139 3

del fallecimiento del Causante). Arguyó que, por tal razón, el Hijo

no podía tomar decisiones administrativas de forma unilateral.

También alegó que, desde el 2 de enero de 2012, el Contrato perdió

su eficacia debido a una novación del mismo. En su reconvención,

el Arrendatario arguyó que el Hijo estaba violando sus deberes de

fiducia hacia el caudal de la sucesión del Causante y hacia el propio

Operador, pues este era miembro de la Junta de Directores del

Operador.

Un tiempo luego, la Sa. Debbie Alonso Rodríguez (la “Hija”)

solicitó intervención en las Demandas; sostuvo ser hija del Causante

y la Esposa, así como la albacea de la sucesión de la Esposa. Arguyó

que el Hijo no podía, sin su consentimiento, instar la reclamación

contenida en la primera demanda de referencia. El TPI autorizó la

intervención solicitada.

En junio de 2025, la Hija presentó una Moción de Sentencia

Sumaria1 (la “Moción”). Además de lo reiterar lo planteado al

solicitar intervención, sostuvo que MTD, al haber quedado disuelta

con el fallecimiento del Causante, tenía que liquidar su patrimonio

antes de cobrar cualquier acreencia, incluida la reclamada contra el

El Hijo y el Socio Corporativo (los “Demandantes”) se

opusieron a la Moción. Plantearon que, al fallecer el Causante, nació

una comunidad post-societaria entre la sucesión de este y el Socio

Corporativo, subsistiendo el derecho de cobrar la deuda reclamada

al Operador. También alegaron que la Esposa no fue socia de MTD.

Mediante una Sentencia notificada el 7 de octubre2 (la

“Sentencia”), el TPI desestimó las Demandas. El TPI razonó que, al

no haberse todavía liquidado MTD, ni el Hijo ni el Socio Corporativo

1 Entrada [216], Sistema Único de Manejo y Administración de Casos (“SUMAC”)

Moción de Sentencia Sumaria. 2 Entrada 267, SUMAC, Sentencia, págs. 4-10. TA2026AP00133 cons. con TA2026AP00139 4

tenían legitimación activa para presentar las Demandas. Además,

concluyó que “se presume” que la participación del Causante en

MTD era “ganancial”, y que no habiendo quedado “rebatida” la

misma, la Esposa era “socia y dueña en MTD en igual proporción”

que el Causante. El TPI entonces razonó que el Hijo no podía, sin el

consentimiento de la Hija, instar la reclamación en controversia,

pues era necesaria la concurrencia de los albaceas de ambas

sucesiones. Finalmente, el TPI condenó a los Demandantes al pago

de honorarios por temeridad, pues la reclamación contenida en las

Demandas es “a todas luces frívol[a]”.

En cuanto a los hechos, en la Sentencia, el TPI determinó que

no había controversia sobre lo siguiente:

1. Santos Alonso Maldonado e Iris María Rodríguez Rosa, conocida por Iris M. Rodríguez Rosa y por Iris Rodríguez Rosa estuvieron casados en únicas nupcias bajo el régimen de sociedad legal de gananciales desde el 19 de noviembre de 1956.

2. Santos Alonso Maldonado, casado con Iris M. Rodríguez Rosa, Ángel Luis Rosas Collazo, José Juan Álvarez Massini, Luis Falto Pérez y el Westernbank mediante la escritura número 76 sobre Constitution of a Civil Partnership Under the Provisions of the Special Partnership Act otorgada el 31 de marzo de 1995 ante el notario José M. Biaggi Junquera, crearon la Sociedad Especial Mayagüez Tourist Developmet S.E., (en adelante MTD).

3. Por voluntad de los socios, la sociedad especial MTD sería una de naturaleza civil.

4. Los socios excluyeron toda mención del Código de Comercio en la sociedad MTD.

5. La sociedad especial MTD fue modificada mediante la Escritura número 67 sobre Modification of Civil Partnership otorgada el 26 de febrero de 1996 ante el notario José M. Biaggi Junquera en la que los socios Ángel Luis Rosas Collazo, José Juan Álvarez Massini, Luis Falto Pérez, Santos Alonso Maldonado (casado) y José Arturo Lugo Lugo adquieren la participación de Westernbank Puerto Rico en dicha Sociedad Especial.

6. En la Escritura número 67 sobre Modification of Civil Partnership, Santos Alonso Maldonado, comparece casado con Iris María Rodríguez Rosa. TA2026AP00133 cons. con TA2026AP00139 5

7. Luego de adquirir la participación de WesternBank, el porciento de participación de Santos Alonso Maldonado y su esposa aumentó a un 20%.

8.

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