Domínguez Castro v. Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

178 P.R. 375
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 19, 2010·No. Números: CT-2009-4; CT-2009-5; CT-2009-6; CT-2009-9·Published

Opinions

[376] I

En esencia, en la ponencia suplementaria del compa-ñero

Juez Asociado Señor Rivera Pérez

se indica —a modo de apología a la reciente Opinión emitida por el Tribunal en los casos de autos— que la presentación de prueba re-sultaba innecesaria para resolver la controversia sobre la constitucionalidad de la Ley Núm. 7, supra, y que procedía otorgarle deferencia a la actuación del Estado. Para sus-tentar dicha justificación, el escrito explicativo señala que en Romero Barceló v. E.L.A., 169 D.P.R. 460 (2006); Díaz Saldaña v. Acevedo Vilá, 168 D.P.R. 359 (2006) (Sentencia), y en Presidente de la Cámara v. Gobernador, 167 D.P.R. 149 (2006), este Tribunal dispuso de las controversias allí planteadas sin exigir prueba sobre la condición fiscal del país.

Basta con examinar dicha jurisprudencia para concluir lo obvio: ninguno de esos casos involucraba una controver-sia sobre la prohibición constitucional contra el menoscabo de obligaciones contractuales, como ocurrió en los casos de autos. Más bien, en aquellas ocasiones se trató de conflic-tos de poder entre las ramas políticas de nuestro Gobierno. No hubo, como sí ocurre en los casos de autos, una impug-nación de una actuación gubernamental que interviniera con los derechos constitucionales de miles de ciudadanos.

[377] De ahí que en los casos relacionados con la validez de la Ley Núm. 7, supra, opináramos que debía cumplirse con el estándar de adjudicación pautado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en United States Trust Co. v. New Jersey, supra, y adoptado por este Tribunal en Bayrón Toro v. Serra, 119 D.P.R. 605 (1987), a los efectos de que cuando el Estado se propone menoscabar sus propias obligaciones contractuales, debe demostrar que la medida seleccionada es razonable y necesaria. Esta evidente y fundamental dis-tinción, a nuestro pesar, no sólo se ignoró en la Opinión emitida por el Tribunal, sino que ahora, una vez más, se soslaya en el voto particular del compañero Juez Asociado Señor Rivera Pérez.

Específicamente, los pronunciamientos del referido es-crito suplementario pierden de vista que el hecho de que se haya tomado conocimiento judicial de la precaria situación fiscal, o que seamos conscientes de ésta, no releva al Es-tado de cumplir con el estándar de adjudicación de United States Trust Co. v. New Jersey, supra. La estrechez presu-puestaria que sufre el erario es innegable y, como bien se señala en el voto particular, así lo hemos reconocido en ocasiones anteriores.

No obstante, ello no implica que la medida que haya tomado el Estado para superar sus dificultades económicas cumpla con el crisol constitucional exigido ante una alega-ción de que ha mediado un menoscabo severo de obligacio-nes contractuales. Para que esto ocurra, es necesario que se demuestre que, ante la difícil situación fiscal, la medida adoptada sea necesaria; es decir, que no hayan existido otras alternativas menos drásticas. United States Trust Co. v. New Jersey, supra, págs. 30-31. Con el mayor de los respetos a los compañeros de la mayoría, a nuestro juicio, el presumir que con la existencia de una crisis fiscal se demuestra, sin más, que la alternativa seleccionada por el Estado es necesaria, constituye un razonamiento que, en [378] efecto, convierte en letra muerta la protección que ofrece la garantía constitucional contra el menoscabo de obligacio-nes contractuales.

Al emitirse la Opinión del Tribunal en los casos de epí-grafe, disentimos por entender que la mayoría de los miembros de este Foro no comprendió que el propio trá-mite judicial establecido por este Tribunal impidió la pre-sentación de prueba que demostrara que la medida tomada por el Estado era la menos gravosa. Nuestra preocupación sigue latente y la reiteramos: al no permitirles a las partes presentar prueba, se incumplieron con los parámetros de la normativa constitucional federal, lo que nos colocó al mar-gen de las garantías mínimas establecidas en la Constitu-ción de Estados Unidos sobre la prohibición contra el me-noscabo de obligaciones contractuales y, a su vez, redundó en que a los empleados públicos involucrados se les violara el debido proceso de ley.

Asimismo, la ponencia explicativa emitida en el día de hoy va aún más lejos que la Opinión certificada original-mente pues, al referirse a United States Trust Co. v. New Jersey, supra, elude la normativa allí pautada y señala in-correctamente que “el propio Tribunal Supremo federal re-conoce y postula como necesario conceder alguna deferen-cia a la actuación estatal”. Voto particular del Juez Asociado Señor Rivera Pérez, pág. 419. Según indicáramos en nuestro disenso, lo que resolvió el Tribunal Supremo de Estados Unidos en la referida jurisprudencia es que cuando el Estado adopta una medida que menoscaba sus propias obligaciones contractuales, éste debe probar ante el foro judicial que no existen alternativas menos onerosas. United States Trust Co. v. New Jersey, supra, págs. 30—31.

La mayoría de este Tribunal no sólo rehúye esa reali-dad, sino que actúa de manera inconsistente con su propia apreciación de la normativa federal al reconocer que el curso de acción por el cual optó en los casos de autos real-[379] mente descansó de manera absoluta en el juicio legislativo plasmado en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 7, supra. Así lo revela el propio voto particular, pues en éste se manifiesta —para que no quede duda— que la mayoría del Tribunal “auscult[ó] a la saciedad los datos y hechos constatados en la exposición de motivos que justifican las medidas que el Estado se ha visto obligado a tomar”, y que el Estado “demostró mediante los hechos y datos que sur-gen de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 7, que las medidas impugnadas eran razonables y necesarias”. (Én-fasis nuestro.) Voto particular, págs. 426 y 428. Fue preci-samente esta deferencia completa al juicio legislativo la que se descartó en United States Trust Co. v. New Jersey, supra, págs. 25-26, cuando el propio interés del Estado está en juego. Peor aún, en el referido escrito suplementa-rio se indica, so pretexto de una supuesta “coherencia jurí-dica”, que en los casos de autos la presentación de prueba resulta innecesaria. Voto particular, pág. 445.

Así, pues, desafortunadamente, la mayoría del Tribunal no logra entender la importancia y necesidad de que en este caso se hubiese recibido prueba para adjudicar ade-cuadamente la alegación de los empleados públicos afecta-dos de que la actuación del Estado infringe la prohibición constitucional contra el menoscabo de obligaciones con-tractuales, plasmada tanto en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como en la Constitución de Estados Unidos. Art. II, Sec. 7, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1; Art. 1, Sec. 10, Const. EE. UU., L.P.R.A., Tomo 1. Con su proceder, al relevar al Estado de presentar prueba, en realidad se le privó de un foro ante el cual pudiera sos-tener su tesis de que la medida tomada era la menos drástica.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Domínguez Castro v. Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 178 P.R. 375 (prsupreme 2010).

178 P.R. 375 (Domínguez Castro v. Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

United States Trust Co. of NY v. New Jersey
431 U.S. 1 (Supreme Court, 1977)
Buffalo Teachers Federation v. Tobe
127 S. Ct. 2133 (Supreme Court, 2007)
Skirvin v. Mesta
141 F.2d 668 (Tenth Circuit, 1944)
Buffalo Teachers Federation v. Tobe
464 F.3d 362 (Second Circuit, 2006)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Dávila v. Superintendente General de Elecciones
82 P.R. Dec. 264 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Warner Lambert Co. v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
In re Cardona Álvarez
116 P.R. Dec. 895 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Bayrón Toro v. Serra
119 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Díaz Maldonado v. Socorro Lacot
123 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
124 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Granados Navedo v. Rodríguez Estrada
127 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Pilot Life Insurance v. Crespo Martínez
136 P.R. Dec. 624 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Partido Popular Democrático v. Rosselló González
139 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Bacardí Corp. v. Congreso de Uniones Industriales
141 P.R. Dec. 100 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Vives Vázquez v. Estado Libre Asociado
142 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Hospital San Francisco, Inc. v. Secretaria de Salud
144 P.R. Dec. 586 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Otero Prann v. Delbrey Rivera
144 P.R. Dec. 688 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Aponte Rivera v. Sears Roebuck De Puerto Rico, Inc.
144 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)