Dennehy v. Colon Brenes

12 T.C.A. 1059, 2007 DTA 50
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2007
DocketNúm. KLAN-2005-00960
StatusPublished

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Dennehy v. Colon Brenes, 12 T.C.A. 1059, 2007 DTA 50 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente recurso de apelación se solicita se revoque una Sentencia Parcial, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 30 de junio de 2005 en el caso Daniel J. Dennehy v. Ida María Colón Brenes, Civil Núm. KAC1994-1483 (905).

En dicha Sentencia Parcial, el Tribunal de Primera Instancia ordena a los miembros de la sucesión de Daniel J. Dennehy Ward a pagar a la demandada Ida Colón Brenes la cantidad de $100,000 como crédito de los apartamentos (1202 y 1203) del Condominio Torre Alta, los cuales la parte apelante reclama como privativos. Es de dicha determinación que la parte apelante solicita la revocación de la Sentencia.

I

Las partes en este litigio estuvieron casados desde el 8 de noviembre de 1974 hasta el 26 de julio de 1994, fecha en que se dicto Sentencia de Divorcio. El 7 de octubre de 1994, el Sr. Daniel Dennehy Ward presentó [1061]*1061demanda de liquidación de bienes gananciales, dando inicio al litigio ante nos. En atención a variadas y constantes controversias relacionadas con los bienes y la manera en que debían ser divididos, el Tribunal ordenó la designación de una Comisionada Especial para que atendiera las controversias. El 3 de diciembre de 2001, la Comisionada Especial, Leda. Carmen Celinda Ríos Rivera, presentó su informe que incluia un historial del caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia Recomendada. El Tribunal procedió a decretar la disolución de la comunidad de bienes objeto del pleito y adjudicar los bienes muebles e inmuebles. Conforme a esta adjudicación y basándose en las Determinaciones de Hechos de la Comisionada Especial, el Tribunal procedió a reconocer un crédito a favor de la sociedad legal de gananciales, con respecto a las ganancias obtenidas en la venta de dos apartamentos, 1202 y 1203 del Condominio Torre Alta en Hato Rey, los cuales le fueron adjudicados al demandante Daniel J. Dennehy. El acápite núm. 4 de la Sentencia Parcial de 30 de junio de 2005, a la página 4, dispone:

4)”Se adjudica al demandante los apartamentos 1202 y 1203 del Condominio Torre Alta de Hato Rey, una vez satisfaga los créditos gananciales de la demandada. Los créditos gananciales en los $200,000 gananciales obtenidos de la venta de los apartamentos, ascienden a $100,000 para cada parte. Se ordena a la sucesión de Daniel J. Dennehy pagar a la demandada $100,000 tan pronto obtenga autorización judicial en la vista de 6 de diciembre de 2005para culminar la transacción acordada”.

A su vez, sobre dichos apartamentos, se relacionan varias determinaciones de hechos del Informe de la Comisionada Especial, adoptados por el Tribunal:

Determinación de Hecho Núm. 7
“Las partes se casaron poco después del demandante haber comprado dos (2) apartamentos, los números 1202 y 1203 en el Condominio Torre Alta en Hato Rey, Puerto Rico. Las hipotecas, gastos de mantenimiento, reparaciones mayores y menores y mejoras tienen la presunción de haber sido sufragadas por la sociedad legal de gananciales durante el matrimonio. No se ha presentado prueba que demuestre lo contrario”.
Determinación de Hecho Núm. 8
“Las partes se separaron el 28 de enero de 1993. La demandada permaneció en el apartamento que habían sido unidos en uno para acomodar los hijos, hasta pocos días antes del 20 de diciembre de 1995, fecha en que el Tribunal decidió que debía mudarse. Pagó la suma de $11,733.00 por arrendamiento por el tiempo en que los usó por haber sido los apartamentos en su origen privativos. Quedaron pendientes de adjudicación sus créditos gananciales. El demandado se mudó al apartamento (dos unidos) y posteriormente los vendió por separado, sin rendir cuentas al Tribunal, ni a la demandada. ”
Determinación de Hecho Núm. 45
“Cuando las partes se separaron, el demandante no continuó los pagos de deudas, ni de hipotecas de los apartamentos. Ella sufragó todos los pagos de deudas, y los de hipoteca, mantenimiento y reparaciones de los apartamentos hasta que los desalojó. Probó a satisfacción del Tribunal que se hizo cargo de pagar todo durante siete años. Dejó los apartamentos en buenas condiciones. ”
Determinación de Hecho Núm. 46
“Entre los arreglos de los apartamentos que sufragó la demandada estuvieron arreglo eléctrico cuando explotó la caja de interruptores, remoción de cinco panales de abejas y arreglo de rejas de balcón que estaban flojas. ”
[1062]*1062Determinación de Hecho Núm. 47
“El demandante no presentó evidencia de daños y su declaración de que ella causó daños a los apartamentos no nos mereció ninguna credibilidad”
Determinación de Hecho Núm. 51
“El demandante admitió haber vendido los apartamentos en que había vivido la pareja cuando casada y no haber contabilizado los pagos gananciales a las hipotecas. Retuvo el producto total de las compraventas.

Con respecto a las Conclusiones de Derecho del Informe de la Comisionada Especial, relacionadas con los referidos apartamentos, el Tribunal a quo adoptó los siguientes:

“Todas aquellas transacciones del señor Dennehy durante la vigencia del matrimonio, o sea, desde el 8 de noviembre de 1974 hasta que se divorciaron el 2 de agosto de 1994, se reputan gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o ala mujer. ” Art. 1307 del c.c. 31 L.P.R.A., sec. 3647.
Hemos determinado, Determinaciones de Hechos Núm. 8 al 12, que el Testimonio del Señor Dennehy y la prueba documental que presentó no nos merecía crédito. Resolvemos que el demandante no rebatió la presunción de que los frutos percibidos por las transacciones a que se refieren dichas determinaciones son gananciales. Era a dicha parte a la que correspondía establecer tal carácter privativo ”.

Y finalmente el referido informe concluye:

“Las hipotecas, gastos de mantenimiento, reparaciones mayores, menores y mejoras de los apartamentos 1202 y 1203 en el penthouse del Condominio Torre Alta, ya vendidos por el demandante, generaron unos créditos gananciales para la demandada. El demandante ya recibió su participación privativa y la ganancial .

II

Inconforme con las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, tanto del Informe de la Comisionada Especial, como de la Sentencia Parcial del 30 de junio de 2005, en lo que respecta a los créditos gananciales reconocidos a la demandada derivados de la venta de los dos apartamentos 1202 y 1203 del Condominio Torre Alta, la parte apelante acude ante nos planteando el siguiente señalamiento de error:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia emitida al ordenar a los comparecientes miembros de la Sucesión de Daniel J. Dennehy Ward a pagar a la demandada Sra. Ida Colón Brenes la cantidad de $100,000 como crédito por los apartamentos 1202 y 1203 del Condominio Torre Alta (privativos del finado Dennehy) todavez que no procede tal crédito y tampoco hay apoyo alguno en evidencia para determinar dicha cantidad.

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