Colón Gorbea v. Sánchez Hernández

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2019
DocketCC-2017-879
StatusPublished

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Colón Gorbea v. Sánchez Hernández, (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana Colón Gorbea

Recurrida Certiorari v. 2019 TSPR 112 Yesenia Sánchez Hernández y Otros 202 DPR ____ Peticionarios

Número del Caso: CC-2017-879

Fecha: 13 de junio de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón - Carolina

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel Colón Lebrón

Materia: Sentencia con Voto Particular Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2017-0879 Certiorari

Yesenia Sánchez Hernández y Otros

Peticionarios

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2019.

Nos corresponde determinar si el Tribunal de

Apelaciones erró al resolver que la causa de acción

en daños y perjuicios en contra de cierto contador

público autorizado, que dio lugar al presente

litigio, surgió como resultado del incumplimiento de

una relación contractual, -- y no como resultado de

una obligación extracontractual --, al que le

aplicaba el término prescriptivo de quince (15) años

contemplado en el Art. 1864 del Código Civil de

Puerto Rico, infra.

Examinada la normativa aplicable, adelantamos

que el foro apelativo intermedio erró en su

apreciación, pues las acciones en daños y perjuicios CC-2017-0879 2

por impericia profesional, como las contempladas en el caso de

marras, son de naturaleza extracontractual y tienen un término

prescriptivo de un (1) año, conforme a los dispuesto en el

Art. 1868 de nuestro Código Civil, infra. En consecuencia, --

y como correctamente lo sentenció el Tribunal de Primera

Instancia -- procedía la desestimación de la demanda instada

en contra del mencionado contador público autorizado. Veamos.

I.

Allá para el 3 de junio de 2015, la doctora Diana Colón

Gorbea (en adelante, “doctora Colón Gorbea”) presentó una

demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños

y perjuicios en contra de la señora Yesenia Sánchez Hernández

(quien trabajó como empleada de ésta realizando servicios de

facturación), su esposo y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos. En la misma, alegó que la señora Sánchez

Hernández incumplió con su obligación de reembolsarle la suma

de $17,756.77, conforme a lo pactado por ambas el 4 de junio

de 2014, ello como consecuencia de que esta última -- en el

ejercicio de sus labores administrativas -- utilizó dinero de

su despacho médico para fines personales.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2016, la doctora Colón

Gorbea enmendó la demanda para incluir como codemandado al

señor Carlos Dávila Silva, su esposa y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ellos (en adelante, “el señor Dávila CC-2017-0879 3

Silva”).1 En esencia, la doctora Colón Gorbea alegó que,

mientras el señor Dávila Silva prestaba servicios como

contador público autorizado a su oficina médica, fue

negligente al no ejercer el cuidado requerido, según el

estándar y el Código de Ética de la profesión, y al no aplicar

las reglas de contabilidad requeridas por el Instituto

Americano de Contadores Públicos Autorizados (AICPA, por sus

siglas en inglés). Ello, pues debió darse cuenta del proceso

de dilapidación que llevó a cabo la señora Sánchez Hernández,

desde abril de 2013 hasta mayo de 2014.

Enterado de ello, el 12 de octubre de 2016 el señor Dávila

Silva presentó una Moción de desestimación de demanda

enmendada, en la que solicitó que se desestimara la demanda

instada en su contra por la doctora Colón Gorbea, toda vez

que dicha causa de acción estaba prescrita. En dicho escrito,

éste alegó que le informó a la doctora Colón Gorbea del

referido descuadre en mayo de 2014, fecha en que comenzó a

transcurrir el término de un (1) año que ésta tenía para

reclamar daños y perjuicios por la alegada impericia

profesional; por lo que al traérsele al pleito el 8 de marzo

de 2016 tal actuación fue realizada fuera del término

prescriptivo que se tenía para ello.

A la referida moción de desestimación, la doctora Colón

Gorbea se opuso. En síntesis, ésta adujo que la demanda no

1 La doctora Colón Gorbea también añadió como codemandados a la señora Christie Rodríguez Cruz, al señor Andrés Sierra Pagán, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos. CC-2017-0879 4

estaba prescrita porque su reclamación en daños y perjuicios

surgía como consecuencia del incumplimiento del contrato de

servicios profesionales que el señor Dávila Silva había

suscrito con ésta, por lo que su causa de acción estaba sujeta

a un término prescriptivo de quince (15) años.

Evaluados los argumentos de ambas partes, el 28 de marzo

de 2017 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución

en la que desestimó la demanda instada en contra del señor

Dávila Silva. Ello, tras razonar que la obligación objeto de

la reclamación en el presente litigio es una de naturaleza

extracontractual, por lo que el término prescriptivo para

hacer valer la misma era de un (1) año. Así pues, el tribunal

concluyó que, al advenir en conocimiento del daño en mayo de

2014, la doctora Colón Gorbea debió reclamar judicial o

extrajudicialmente en o antes de mayo de 2015 y no lo hizo,

por lo que al instar la acción contra el señor Dávila Silva

el 8 de marzo de 2016 -- dos (2) años después de haber conocido

del alegado daño -- la misma estaba prescrita.

Inconforme con dicha determinación, y bajo fundamentos

similares a los presentados en su réplica a la moción de

desestimación ante el foro primario, el 8 de mayo de 2017 la

doctora Colón Gorbea presentó un recurso de apelación ante el

Tribunal de Apelaciones. Oportunamente, el señor Dávila Silva

presentó su alegato de oposición a la referida apelación.

Examinados los planteamientos de ambas partes, el foro

apelativo intermedio dictó una Sentencia en la cual revocó el CC-2017-0879 5

dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia. El

Tribunal de Apelaciones entendió que, a pesar de que la acción

en cuestión es una reclamación por impericia profesional, no

había impedimento alguno para tratar la misma como una de

incumplimiento contractual. Consecuentemente, resolvió que la

acción presentada por la doctora Colón Gorbea en contra del

señor Dávila Silva tenía un término prescriptivo de quince

(15) años, por lo que la acción fue instada oportunamente.

Insatisfecho con dicho proceder, y bajo los mismos

fundamentos presentados ante el foro primario y el foro

apelativo intermedio, el señor Dávila Silva presentó un

recurso de certiorari ante nos.2

Trabada así la controversia, y con el beneficio de la

comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

2 El señor Dávila Colón, en su recurso de certiorari, señala también como error que el recurso de apelación instado por la doctora Colón Gorbea en el Tribunal de Apelaciones fue presentado fuera del término de treinta (30) días correspondiente, y, en consecuencia, el foro apelativo intermedio carecía de jurisdicción para atender el recurso.

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