Báez Rodríguez Y Otros v. Gobernador

2010 TSPR 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 9, 2010
DocketCC-2009-971
StatusPublished

This text of 2010 TSPR 87 (Báez Rodríguez Y Otros v. Gobernador) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Báez Rodríguez Y Otros v. Gobernador, 2010 TSPR 87 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Migdalia Báez Rodríguez y otros

Peticionarios Certiorari

v. 2010 TSPR 87

Hon. Luis Fortuño, Gobernador del 179 DPR ____ E.L.A.; y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2009-971

Fecha: 9 de junio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente:

Hon. Héctor Cordero Vázquez

Abogada de la parte peticionaria:

Lcda. Crisanta González Seda

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Valerie Díaz Aponte Procuradora General Auxiliar

Materia: Petición de Entredicho Provisional e Inter dicto Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónic a se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Migdalia Báez Rodríguez, Marisol Vázquez Agosto, Frank Padilla Carrasquillo, Víctor M. Vega Báez, Ángel R. Acosta Castillo, José Alberto Lugo Domínguez

Peticionarios CC-2009-971 v.

Hon. Luis Fortuño, Gobernador del E.L.A.; Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal (JREF), Dra. María S. Conte, Directora Ejecutiva Instituto de Ciencias Forenses de PR; Junta Directora del Instituto de Ciencias Forenses representada por su Presidente, el Hon. Secretario de Justicia

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2010.

La controversia ante nuestra consideración está relacionada

con las medidas de reducción de gastos gubernamentales

establecidas en la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según

enmendada. Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal

para Salvar el Crédito de Puerto Rico, cuya constitucionalidad

fue evaluada y sustentada recientemente en Domínguez Castro v.

Fortuño, Op. de 2 de febrero de 2010, 2010 T.S.P.R. 11, 2010 CC-2009-971 2

J.T.S. __, 177 D.P.R. __ (2010). En esta ocasión, debemos

dirimir si los peticionarios, empleados del Instituto de

Ciencias Forenses de Puerto Rico, están exentos del plan de

cesantías dispuesto en la Ley Núm. 7, supra, según enmendada por

la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009. Respondemos esta

interrogante en la afirmativa.1

I

La Sra. Migdalia Báez Rodríguez, la Sra. Marisol

Vázquez Agosto, el Sr. Frank Padilla Carrasquillo, el

Sr. Víctor M. Vega Báez, el Sr. Ángel R. Acosta Castillo

y el Sr. José A. Lugo Domínguez son empleados de carrera

del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Estos

seis empleados tienen puestos clasificados como

Coordinadores de Pruebas de Detección de Sustancias

Controladas y otras Pruebas Especiales en el Instituto

de Ciencias Forenses de Puerto Rico. Según surge de la

hoja de descripción del puesto que obra en el

expediente, las funciones de estos empleados consisten

en: coordinar las actividades que se desarrollan el día

de la toma de muestras de sustancias controladas y

alcohol a los(las)empleados(as) y otras personas, tomar

1 Mediante Opinión emitida el día de hoy, analizamos las mismas disposiciones de ley para concluir que varios empleados de la Administración de Instituciones Juveniles no están exentos del plan de cesantías dispuesto en la Ley Núm. 7, supra. Véase, Negrón Matos y otros v. E.L.A., CT-2009-08, Op. de 9 de junio de 2010, 2010 T.S.P.R. ___, ___ D.P.R. ___ (2010. CC-2009-971 3

muestras de aliento para alcohol, tomar muestras de

cabello y bucal para A.D.N., tomar huellas dactilares,

recibir la muestra y verificar el colector, en unión

al(la)empleado(a) muestreado, sellar la muestra y luego

estampar sus iniciales, custodiar las muestras recibidas

en el lugar de la toma, levantar un acta que recoge todas

las incidencias del proceso, comparecer cuando se le

solicita, como testigo o perito, a los foros

administrativos y judiciales en los casos presentados

relacionados con las muestras tomadas, así como presentar

escritos y documentos en los tribunales y en los foros

administrativos. Véase, Apéndice de la Petición de

Certiorari, pág. 79-80.

En septiembre de 2009, los peticionarios recibieron

unas misivas en las que se les informó que quedarían

cesantes de sus puestos en virtud de la aprobación de la

Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y

Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para

Salvar el Crédito, supra. (Ley Núm. 7). En dichas cartas

se les informó, entre otras cosas, la razón de su

despido. Además se les notificó de su derecho a solicitar

revisión de la determinación de la agencia ante la

Comisión Apelativa del Sistema de Administración de

Recursos Humanos (C.A.S.A.R.H.), o en el caso de ser

empleados unionados, ante la Comisión de Relaciones del

Trabajo del Servicio Público (Comisión). Una vez

notificados de las cesantías, los peticionarios CC-2009-971 4

presentaron la demanda que da lugar a la presente

controversia en la que alegaron que las cesantías violan

lo dispuesto en el Artículo 37.02 de la Ley Núm. 7,

supra, según enmendada. Los peticionarios arguyeron que

el referido artículo excluye de la aplicación de las

cesantías involuntarias a los patólogos, peritos y

técnicos del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto

Rico.

Por lo anterior, los peticionarios solicitaron al

Tribunal de Primera Instancia que dejara sin efecto las

cesantías impugnadas. Dicho foro ordenó a la parte

recurrida, que mostrara causa por la cual no se debía

conceder el remedio solicitado. En cumplimiento con la

referida orden, la parte recurrida presentó un escrito en

el que arguyó que las cesantías se realizaron conforme a

derecho. Sostuvo que el Artículo 37.02 de la Ley Núm. 7,

id., le confiere discreción a la Junta de

Reestructuración y Estabilización Fiscal (J.R.E.F.) para

determinar cuáles empleados, de los renglones allí

establecidos, están excluidos de la aplicación del plan

de cesantías. Conforme con esta alegación, la parte

recurrida arguyó que procedían las cesantías de los

peticionarios ya que la J.R.E.F. no determinó que los

peticionarios realizaban funciones esenciales de

protección, seguridad, enseñanza, salud y bienestar, por

lo que no estaban exentos de la aplicación del plan de

cesantías. Luego de evaluar los escritos de las partes, CC-2009-971 5

el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la

demanda y dejó sin efecto las cesantías impugnadas.

Por lo anterior, la parte recurrida presentó un

recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones en

el que arguyó que erró el Tribunal de Primera Instancia

al dejar sin efecto las cesantías. Por un lado, la parte

recurrida argumentó que el Tribunal de Primera Instancia

no tenía jurisdicción para atender los reclamos

relacionados con una acción o decisión tomada conforme

con el Capítulo III de la Ley Núm. 7, id. Sostuvo que la

jurisdicción para atender los planteamientos respecto a

las acciones o decisiones tomadas en virtud de la Ley

Núm.7, id., la ostenta la Comisión Apelativa del Sistema

de Administración de Recursos Humanos del Servicio

Público (C.A.S.A.R.H.) o, en el caso de los empleados

unionados, la Comisión de Relaciones del Trabajo del

Servicio Público. Además, los recurridos señalaron que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Clínica Dr. Mario Juliá, Inc. v. Secretario de Hacienda
76 P.R. Dec. 509 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Flamboyán Gardens, Inc. v. Junta de Planificación
103 P.R. Dec. 884 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Ferrer Rodríguez v. Figueroa
109 P.R. Dec. 398 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Aguilú Delgado v. Puerto Rico Parking System
122 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Chase Manhattan Bank, N.A. v. Municipio de San Juan
126 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Colón Ventura v. Méndez
130 P.R. Dec. 433 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Junta de Directores Condominio Montebello v. Fernández
136 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Ortiz v. Municipio de Guaynabo
141 P.R. Dec. 257 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Rosario Toledo v. Distribuidora Kikuet, Inc.
151 P.R. Dec. 634 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Morell Corrada v. Francisco Ojeda
151 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de Caguas v. A.T. & T. Wireless PCS, Inc.
154 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ortiz Rivera v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
155 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Municipio de Arecibo v. Municipio de Quebradillas
163 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Malavé Serrano v. Oriental Bank & Trust
167 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Ortiz v. Municipio de San Juan
167 P.R. Dec. 609 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2010 TSPR 87, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/baez-rodriguez-y-otros-v-gobernador-prsupreme-2010.