Ambar Horta Márquez v. Metro Pavía Healthcare Centers, Metro Pavia Clinic Community Health Systems Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2026
DocketTA2026AP00525
StatusPublished

This text of Ambar Horta Márquez v. Metro Pavía Healthcare Centers, Metro Pavia Clinic Community Health Systems Y Otros (Ambar Horta Márquez v. Metro Pavía Healthcare Centers, Metro Pavia Clinic Community Health Systems Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ambar Horta Márquez v. Metro Pavía Healthcare Centers, Metro Pavia Clinic Community Health Systems Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

AMBAR HORTA MÁRQUEZ Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo V. Caso Núm.: TA2026AP00525 RG2025CV00257 METRO PAVÍA HEALTHCARE CENTERS, Sobre: METRO PAVIA CLINIC Despido COMMUNITY HEALTH Injustificado (Ley SYSTEMS Y OTROS Núm. 80), Procedimiento Apelados Sumario Bajo la Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026.

El 20 de mayo de 2026, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la señora Ambar Horta Márquez (en adelante, señora

Horta Márquez o parte apelante), por medio de recurso de Apelación.

Mediante este, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 31

de marzo de 2026, y notificada el 1 de abril de 2026, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. En virtud del

aludido dictamen, el foro a quo declaró HA LUGAR la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por Metro Pavía Clinic (en adelante,

Metro Pavía o parte apelada), y en consecuencia, desestimó con

perjuicio la Querella Enmendada instada por la parte apelante.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se

desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción, por haber

sido presentado de forma tardía. TA2026AP00525 2

I

Del recurso que nos ocupa surge que, la señora Horta

Márquez el 30 de mayo de 2025, presentó Querella contra Metro

Pavía Healthcare Centers; Integrate Community Health SYS; Fulano

de Tal; Sutano de Tal; Perencejo de Tal; Aseguradoras ABC por

Despido Injustificado, en virtud de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976,

según enmendada (Ley Núm. 80), y al amparo del Procedimiento

Sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según

enmendada.

Más adelante, la parte apelante presentó Querella

(Enmendada). En su petitorio, la parte apelante sostuvo que trabajó

11 años para la parte apelada, hasta que fue despedida sin justa

causa. Conforme a lo anterior, solicitó ser indemnizada por el

alegado despido injustificado.

El 27 de junio de 2025 compareció la parte apelada mediante

Contestación a Querella Enmendada. Según alegó afirmativamente,

el despido de la parte apelante fue legítimo, bona fide y realizado con

justa causa en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm.

80, de la Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017 y con la jurisprudencia

interpretativa aplicable. En esencia, argumentó que, el despido de

la señora Horta Márquez obedeció a un proceso de reorganización

legítimo por la empresa, con el propósito de reducir costos y

aumentar la competitividad o productividad de la empresa. Solicitó

al foro primario declarar No Ha Lugar la querella de la parte apelante

y desestimarla con perjuicio.

Posteriormente, la parte apelada presentó Moción de

Desestimación al Amparo de las Reglas 10.2 (3) y 10.2 (5) de

Procedimiento Civil. Arguyó que, la querella no contenía hechos que

justificaran la concesión de un remedio en virtud de la Ley Núm. 80.

Sostuvo que la querella únicamente recita los elementos de la causa

de acción sin esbozar alegaciones fácticas. Explicó que, conforme a TA2026AP00525 3

la Ley Núm. 80, le correspondía al empleado plasmar los hechos

específicos por los cuales alega que su despido fue injustificado.

Añadió que, el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción

sobre su persona por insuficiencia del emplazamiento. Por lo

anterior, solicitó al foro apelado desestimar con perjuicio la Querella

(Enmendada).

Mediante Orden el foro a quo le concedió a la parte apelante

20 días para fijar su posición.

Subsiguientemente, la parte apelante presentó Escrito en

R[é]plica a Solicitud de Desestimaci[ó]n. De acuerdo a su escrito, al

amparo de la Ley Núm. 80, le correspondía únicamente plasmar el

hecho específico del despido. A su juicio, el hecho específico base

era la ocurrencia del despido del cual se desconocía su causa. De

igual manera, aseguró que el emplazamiento fue realizado

correctamente. Solicitó al foro primario que declarara No Ha Lugar

la moción de desestimación.

Transcurridas varias incidencias procesales, innecesarias

pormenorizar, el 13 de febrero de 2026, la parte apelada presentó

Moción de Sentencia Sumaria. Sugirió 33 determinaciones de hechos

que, a su juicio, no se encontraban en controversia. Insistió en que,

el despido de la señora Horta Márquez fue justificado y que

respondió a una reorganización legítima y bona fide, adoptada en

atención al buen y normal funcionamiento del establecimiento. Por

último, le solicitó al foro a quo declarar Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria y desestimar con perjuicio la querella de epígrafe

en su totalidad.

Mediante Orden, el foro de primera instancia le concedió a la

parte apelante un término de diez días para exponer su posición

respecto a la solicitud de sentencia sumaria, so pena de conceder el

remedio solicitado. TA2026AP00525 4

La parte apelante, el 4 de marzo de 2026, presentó una

solicitud de prórroga para cumplir con lo ordenado. Tal solicitud fue

declarada Ha Lugar por el foro a quo mediante Orden, donde le

concedió el término de diez días adicionales.

El 16 de marzo de 2026, la parte apelante nuevamente

interpuso solicitud de prórroga para presentar su oposición a la

moción de sentencia sumaria instada por la parte apelada. Por

medio de Orden, la primera instancia judicial le concedió hasta el

18 de marzo de 2026 para presentar su oposición. Sin embargo, no

surge del expediente que la parte apelante hubiese presentado su

oposición dentro del término provisto.

Finalmente, el Tribunal de Primera Instancia, emitió

Sentencia el 31 de marzo de 20261, donde esbozó 33 hechos no

controvertidos. Asimismo, en su Sentencia, dispuso lo siguiente:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal declara HA LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Metro Pavía Clinic y, en consecuencia, desestima la Querella Enmendada con perjuicio en su totalidad por concluir que el despido de la Sra. Ambar Horta Márquez fue justificado.

Inconforme con tal determinación, la parte apelante el 16 de

abril de 2026, presentó Escrito de Reconsideración Solicitando

Nulidad de Sentencia. Dicha moción fue declarada No Ha Lugar por

el foro a quo mediante Resolución Interlocutoria emitida el 20 de abril

de 2026.

En desacuerdo, la parte apelante acudió ante este foro revisor

y esgrimió el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia final en virtud de una solicitud de sentencia sumaria presentada basada en una transcripci[ó]n de deposici[ó]n la cual no cumplió con la Regla 27.8 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico y, por ende, violentaba el debido proceso de Ley de la parte demandante.

1 Notificada el 1ro de abril de 2026. TA2026AP00525 5

Por no entenderlo necesario, prescindimos de la

comparecencia de la parte apelada.

II

A. Jurisdicción

Nuestro Tribunal Supremo, ha definido la jurisdicción como

el poder que ostentan los tribunales para considerar y decidir los

casos y las controversias que sean presentados a su atención. Freire

Ruiz et al. v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Diaz v. Hotel Miramar Corp.
103 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Cárdenas Maxán v. Rodríguez
119 P.R. Dec. 642 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Mercado Cintrón v. Zeta Communications, Inc.
135 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rodríguez Aguiar v. Syntex Puerto Rico, Inc.
148 P.R. Dec. 604 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rojas Lugo v. Axtmayer Enterprises, Inc.
150 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ruiz Rivas v. Colegio San Agustín
152 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Lucero Cuevas v. San Juan Star Co.
159 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Hernández Jiménez v. Autoridad de Energía Eléctrica
194 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.
196 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Pueblo v. Valentín Rivera
197 P.R. Dec. 636 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Freire Ruiz de Val y otros v. Morales Román
2024 TSPR 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Ambar Horta Márquez v. Metro Pavía Healthcare Centers, Metro Pavia Clinic Community Health Systems Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ambar-horta-marquez-v-metro-pavia-healthcare-centers-metro-pavia-clinic-prapp-2026.