A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 3, 2024·No. KLCE202401208·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Certiorari A & J RENTAL, LLC procedente del Tribunal Y OTROS de Primera Instancia, Sala Superior de Peticionarios KLCE202401208 Aibonito

v. Sobre: Sentencia Declaratoria; PEMSY GROUP Interdicto Posesorio CORPORATION Y OTROS Caso Número: CO2024CV00165 Recurridos Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2024.

Los peticionarios, A&J Rental LLC, Isaac Díaz y Jovana

Zambrana, comparecen ante nos para que dejemos sin efecto la

determinación emitida por el Tribunal, de Primera Instancia, Sala

de Aibonito, el 2 de septiembre de 2024, notificada a las partes el 16

de septiembre de 2024. Mediante la misma, foro primario declaró

Ha Lugar una solicitud de desestimación promovida por la parte

recurrida, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Lo

anterior, dentro de una acción civil sobre sentencia declaratoria,

interdicto permanente, daños y perjuicios, incumplimiento de

contrato y fraude bancario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto solicitado y se confirma la Resolución recurrida.

I

El 4 de junio de 2024, los peticionarios presentaron la

demanda de epígrafe en contra de los codemandados: Pemsy Group

Corporation; Pedro L. Santiago Ortiz; Omar Ledeé Colón;

Cooperativa de Ahorro y Crédito San Blás Illescas; Phillip Richard

Número Identificador SEN2024 ________________ KLCE202401208 2

Morris; Calcon Mutual Mortgage, LLC; DBA Trust Home Loans y;

tres compañías de seguro de nombre desconocido. En la misma, en

esencia, alegaron haber adquirido, por conducto de la gestión de los

codemandados, dos (2) unidades de apartamento en determinado

proyecto de vivienda que, según indicaron, resultaron no estar aptos

para ser habitables. En particular, destacaron que las referidas

unidades no contaban con los servicios esenciales de electricidad y

agua potable, así como que confrontaban serios defectos

estructurales. A su vez, arguyeron que, durante el trámite del

financiamiento correspondiente, el prestador hipotecario incurrió en

fraude bancario al autorizar el proceso sin contar con la inspección

requerida. Por igual, sostuvieron que, el corredor de bienes raíces a

cargo de la venta, actuó en contravención al estatuto regulador de

sus funciones.

En lo aquí pertinente, y entre otras alegaciones, los

peticionarios expusieron que, al percatarse de la falta del servicio de

agua potable en sus propiedades, solicitaron al codemandado

Santiago Ortiz que les proveyera el endoso final requerido por la

recurrida AAA para poder conectar el mismo. Según indicaron, en la

espera de ello, por voz de un inspector de la AAA, advinieron al

conocimiento de que las cajas de los contadores de agua del

complejo estaban mal ubicadas, que la conexión de los contadores

era incorrecta, que los planos de los apartamentos no habían sido

aprobados, todo ello en violación a la ley. Toda vez lo anterior, los

peticionarios indicaron haber unido al pleito a la AAA, en calidad de

parte con interés, ello por razón de sus constantes reclamos a los

codemandados para que gestionaran la viabilidad de la conexión del

servicio de agua potable en sus propiedades. Así, a tenor con todas

sus alegaciones, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que

impusiera a los codemandados el pago de una indemnización por

concepto de daños y perjuicios, así como que les ordenara establecer KLCE202401208 3

las condiciones requeridas para la funcionalidad de sus inmuebles.

Los peticionarios también solicitaron que se proveyera para que los

codemandados reembolsaran el pago de las hipotecas y de los

servicios generales de los apartamentos.

Tras ciertos trámites, el 3 de julio de 2024, la recurrida AAA

presentó una Moción de Desestimación. En el pliego, expuso que los

peticionarios no incluyeron reclamación alguna en su contra y que,

si bien estos aludieron a ciertas gestiones efectuadas ante la

Agencia, tanto por ellos como por el desarrollador codemandado,

ninguna conducta relacionada a su reclamo se le imputó. Al

abundar, la AAA indicó que fue traída al pleito en calidad de parte

interesada, toda vez los continuos reclamos de los peticionarios a

los codemandados relacionados a la instalación del servicio de agua

potable. Sin embargo, indicó que ello no cumplía con los criterios

consignados en la Regla 16.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 16.1, a los fines de validar su inclusión en el pleito. En apoyo

a su postura, sostuvo que no era parte indispensable en el caso, que

no tenía un interés común con las partes involucradas que

impidieran la deposición del asunto sin su presencia y que sus

derechos no se veían afectados por razón de la controversia. De este

modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que acogiera su

solicitud y, en consecuencia, desestimara la demanda de epígrafe en

cuanto a su persona.

Así las cosas, el 30 de julio de 2024, los peticionarios

presentaron escrito de Oposición a Desestimación y de Remedio. En

el mismo, plantearon que la AAA les era directamente responsable

por la falta de conexión del servicio de agua potable en los

apartamentos en disputa. Añadieron que las alegaciones de la

demanda la vinculaban a la controversia, y que esta había incurrido

en una demora irrazonable en cuanto a proveer para solicitud de

servicio en disputa. Así, los peticionarios, invocando las KLCE202401208 4

disposiciones de la Regla 16.1 de Procedimiento Civil, supra, se

reafirmaron que la AAA era parte indispensable en el pleito, por lo

que no procedía que el mismo se desestimara en cuanto a su

persona.

El 31 de julio de 2024, la AAA presentó Breve Réplica a

Oposición a Moción de Desestimación. En esta ocasión, aclaró que,

contrario a lo planteado por los peticionarios, en momento alguno

se le vinculó en las alegaciones de la demanda, y se reafirmó en que

nunca se formuló una reclamación directa en su contra. Añadió,

por igual, que los peticionarios no completaron ninguna solicitud

para que les proveyera el servicio de agua potable y que siendo,

dicho trámite, uno altamente regulado, el desarrollador del proyecto

estaba obligado a cumplir con los criterios y condiciones

establecidos en la agencia. Sobre dicho particular, la AAA destacó

que dicho proceso era uno separado a las reclamaciones del caso de

autos, hecho que sostenía su defensa en cuanto a que no era parte

indispensable en el mismo.

El 16 de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia,

notificó una Resolución por la cual declaró Ha Lugar la Moción de

Desestimación promovida por la recurrida AAA. Concluyó que,

tomando como ciertas las alegaciones de la demanda de autos, las

mismas no justificaban la concesión de un remedio a cargo de la

AAA. Al abundar, expresó que la AAA no era parte indispensable en

el pleito, y que no cumplía con los criterios procesales pertinentes a

los fines de que se le incluyera en el mismo de forma alguna. Así, a

tenor con lo dispuesto en la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 3

LPRA Ap. V, R. 10.2(5), y tras apuntar que el trámite administrativo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation, (prapp 2024).

A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation (A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Importaciones Vilca, Inc. v. Hogares Crea, Inc.
118 P.R. Dec. 679 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Amaro González v. First Federal Savings Bank
132 P.R. Dec. 1042 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Dorante v. Wrangler of P.R.
145 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
U.S. Fire Insurance v. Autoridad de Energía Eléctrica
151 P.R. Dec. 962 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Sierra Quiñones v. Rodríguez Luciano
163 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Luis Romero v. Reyes Rivera
164 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón Muñoz v. Lotería de Puerto Rico
167 P.R. Dec. 625 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Costas Elena y otros v. Magic Sport Culinary Corp. y otros
2024 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Rivera Candela y otra v. Universal Insurance Company
2024 TSPR 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)