A & J Rental, LLC. v. Pemsy Group Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2025·No. KLCE202500206·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

A & J RENTAL, LLC Certiorari Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de Aibonito v. KLCE202500206 Caso Núm. PEMSY GROUP CO2024CV00165 CORPORATION Y OTROS Demandados en TPI Sobre: Interdicto Posesorio PHILLIP R. MORRIS y Otros Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Phillip Richard Morris nos solicita que revisemos la

Resolución que notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Aibonito, el 22 de noviembre de 2024. En esta denegó desestimar

la demanda incoada contra el peticionario y le anotó la rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari, revocamos la Orden recurrida y

devolvemos el asunto al foro primario para la celebración de una

vista.

I.

El 6 de abril de 2024, A & J Rental, LLC, Ángel Isaac Díaz

Rivera, t/c/c Ángel Díaz y Jovana Zambrana (parte recurrida),

interpusieron una Demanda de sentencia declaratoria, interdicto

permanente y daños y perjuicios y otros, contra varias personas,

entre ellas, Phillip Richard Morris (Morris). A este lo denominaron

como sigue:

Número Identificador SEN2025 _______ KLCE202500206 2

La parte codemandada es Phillip Richard Morris: NMLSR: "210092". Banquero hipotecario privado desde 2004. Dirección 1345 Campbell Road Suite 222 Houston, TX 77055. Teléfono (832) 941-1026. Como banquero hipotecario confirió el préstamo a las partes codemandantes para comprar los apartamentos que no están aptos para ser habitables en detrimento del Truth in Lending Act (en adelante “TILA” en inglés), 15 USCA et. seq.

Incluyeron, además, como demandado, a CalCon Mutual

Mortgage, LLC dba One Trust Home Loans, en calidad de prestador

hipotecario.

Ese mismo día, 6 de abril de 2024, los demandantes

presentaron una Solicitud de Emplazamiento por Edicto para

Phillip Richard Morris y CalCon Mutual Mortgage, LLC dba One

Trust Home Loans. Fundamentaron su petición en virtud de la

Regla 4.6 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, e indicaron

que estos codemandados, “no son residentes de Puerto Rico”.

Entretanto, el 8 de abril de 2024, la secretaria del Tribunal

expidió el emplazamiento personal para Morris a la dirección en

1345 Campbell Road Suite 222, Houston TX 77055.

El 8 de abril de 2024, el caso fue trasladado a la sala de

Aibonito.1 Así las cosas, el 29 de abril de 2024, notificada el 6 de

mayo de 2024, el Tribunal emitió una Orden de emplazamiento

por edictos, para lo cual, expresó lo siguiente:

La parte demandante ha presentado una solicitud de autorización de emplazamiento por Edicto bajo la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil de 2009. Luego de examinar la solicitud y la demanda jurada de la demandante, donde se hace constar que Phillip Richard Morris y CalCon Mutual Mortgage, LLC dba One Trust Home Loans no son residentes de Puerto Rico; así como, vista la demanda jurada del presente caso donde surge que existe una reclamación que justifica la concesión de un remedio contra la parte a ser emplazada o que dicha parte es parte apropiada en el pleito; se declara Con Lugar la solicitud. En su

1 Según corroborado en el expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de conformidad con la facultad que nos concede la Regla 77(D)(2) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, entrada 12. KLCE202500206 3

consecuencia, se ordena el emplazamiento por Edicto de la parte demandada, Phillip Richard Morris y CalCon Mutual Mortgage, LLC dba One Trust Home Loans.

En la orden del 29 de abril de 2024, el Tribunal le requirió a

los demandantes que publicaran el edicto, dentro del término de

treinta (30) días. Agregó que, “dentro de los diez (10) días

siguientes a la publicación del mismo se le dirigirá a dicho

demandado copia de la demanda y del emplazamiento

presentados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier

otra forma de servicio de entrega de correspondencia con acuse

de recibo, siempre y cuando dicha entidad no posea vínculo alguno

con la parte demandante y no tenga interés en el pleito; al lugar

de su última dirección física o postal conocida.” 2 Le

apercibió a la parte demandante cumplir con el requisito de envío

por correo certificado de copia de la demanda y emplazamiento,

luego de lo cual, debía, sin dilación, presentar prueba de haber

cumplido con esos requisitos. Indicó el Tribunal que, “de no

cumplirse con lo anterior el caso podrá ser desestimado bajo la

Regla 4.3(c) de las de Procedimiento Civil.”3

Consecuentemente, el 6 de mayo de 2024, se expidió el

Emplazamiento por Edictos para Phillip Richard Morris y Calcon

Mutual Mortgage, LLC DBA One Trust Home Loans.

Después de otros sucesos, el 25 de septiembre de 2024,

la parte demandante presentó una Moción al Expediente Judicial

en Cumplimiento. Allí le informó al Tribunal que cumplió con los

requisitos para emplazar. Incluyó en los anejos la publicación del

emplazamiento por edictos en el periódico El Vocero de fecha del

16 de julio de 2024; la declaración jurada que expidió El Vocero

2 Apéndice, pág. 33. 3 Íd. KLCE202500206 4

el 17 de julio de 2023[sic], así como, la hoja del U.S. Postal

Service, con el estampado del 23 de julio de 2024, dirigida a

Phillip Richard Morris, a la dirección en el 1345 Campbell

Road Suite 212, Houston, TX 77055.4 No incluyó el acuse de

recibo o el sobre devuelto por el correo postal.

Entretanto, Calcon Mutual solicitó la desestimación de la

acción en su contra, por no haberse acreditado las diligencias

realizadas para emplazarlo personalmente.5

Más adelante, el 4 de octubre de 2024, notificada el día 8

de ese mes y año, el Tribunal emitió una Resolución. En lo aquí

pertinente, en relación con el codemandado Morris, expresó que

ese emplazamiento por edicto fue emitido conforme a derecho, ya

que fue solicitado y diligenciado conforme a las disposiciones de

la Regla 4.6 (a) de las de Procedimiento Civil vigentes. Respecto

a CalCon Mutual Mortgage, LLC, desestimó sin perjuicio la acción

contra dicha parte, por no haber sido emplazado debidamente.

Entretanto, el 10 de octubre de 2024, uno de los

codemandados, Pemsy Group Corporation, interpuso una Moción

Solicitando la Suspensión de este Pleito hasta que los

Demandantes Presten la Fianza de No Residente.6

Así las cosas, el 29 de octubre de 2024, los demandantes

presentaron una Solicitud de Anotación de Rebeldía y se Dicte

Sentencia por las Alegaciones Contra la Parte Codemandada

Phillip Richard Morris. Le solicitaron al Tribunal que le anotara la

rebeldía a Morris y que dictara sentencia por las alegaciones, dado

que la parte codemandada no sometió una alegación responsiva,

luego de haberse diligenciado su emplazamiento.

4 Apéndice, pág. 38. 5 SUMAC, entrada 32. 6 SUMAC, entrada 55. KLCE202500206 5

Ese mismo día, 29 de octubre de 2024, Morris reaccionó con

una Comparecencia Especial, Sin Someterse a la Jurisdicción del

Honorable Tribunal, en Solicitud de Desestimación Por Falta de

Jurisdicción Por Insuficiencia en el Diligenciamiento del

Emplazamiento Bajo las Reglas 10.2(2), (3) y/o (4) y bajo la Regla

4.3(C).

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