Sucns. Francisco Vega Marrero Y Otros v. Aee

99 TSPR 140
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 1999
DocketCC-1998-307
StatusPublished

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Sucns. Francisco Vega Marrero Y Otros v. Aee, 99 TSPR 140 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Las Sucns. de Francisco Vega * Certiorari Marrero, Mariana Rodríguez Santana * y Otros * * Apelantes * * vs. * * Autoridad de Energía Eléctrica, * Las Compañías Aseguradoras y Otros * Certiorari * Apelados * 99 TSPR 140 * José Velázquez Hernández y * María Esther Blanco, Etc. * * Apelantes * * vs. * * Estado Libre Asociado de Puerto Rico, * Autoridad de Energía Eléctrica y Otros * * Apelados

Número del Caso: CC-1998-307

Abogados de Sucns. Fco. Vega Marrero, Mariana Rodríguez Santana, etc.: Lcdo. Féliz A. Toro, Jr. Lcdo. Carlos Teissonniere León

Abogados de la AEE: Lcdo. Pedro Toledo González Lcdo. Adalberto Alomar Rosario

Abogado de General Accident: Lcdo. José R. Goyco Amador

Abogado de Lab. Clínico Cidreño: Lcdo. Edwin Torruellas Iglesias

Tribunal de Primera Instancia Sala, Superior de Ponce

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Feliciano Acevedo

Fecha: 9/21/1999

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

* Las Sucns. de Francisco Vega * Certiorari Marrero, Mariana Rodríguez Santana * y Otros * * CC-1998-307 Apelantes * * vs. * * Autoridad de Energía Eléctrica, * Las Compañías Aseguradoras y Otros * * Apelados * * ________________________________________* * José Velázquez Hernández y * María Esther Blanco, Etc. * * Apelantes * * vs. * * Estado Libre Asociado de Puerto Rico, * Autoridad de Energía Eléctrica y Otros * * Apelados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI, a la que se une el Juez Presidente señor ANDRÉU GARCÍA.

San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 1999.

Nos toca determinar si la Autoridad de Energía Eléctrica procedió

de forma diligente, de manera tal que merezca ser exonerada de toda

responsabilidad en una situación en la cual la alta peligrosidad, de

unas líneas eléctricas energizadas de alto voltaje que cayeron dentro

de un río, fue ocasionada inicialmente por actos delictivos de

terceros. I

Temprano en la mañana del viernes 21 de junio de 1991, José A.

León Rosario transitaba por la carretera núm. 139 del barrio Maragüez

de Ponce en ruta hacia las oficinas de la compañía Las Piedras

Construction, empresa para la cual trabajaba, ubicada en el barrio

referido. Antes de llegar a su oficina, se percató de que había un

poste de la Autoridad de Energía Eléctrica tirado en el suelo a la

orilla de la aludida carretera núm. 139. También observó la presencia

de aceite sobre el pavimento.

Una vez en su oficina, León Rosario puso a funcionar su

computadora para comenzar sus labores, y notó que el voltaje estaba

bajo, lo que afectaba el uso de la computadora. Procedió entonces a

llamar a su jefe, José A. Soto, por radio teléfono y le explicó el

problema que estaba confrontando. Soto le indicó que acudiera a la

oficina de la Autoridad de Carreteras, ubicada en la misma carretera

núm. 139, cercana a la oficina de Las Piedras Construction, y que de

allí llamara a las oficinas de la Autoridad de Energía Eléctrica, para

informarle a esta agencia tanto el problema del voltaje como el del

poste caído. Así lo hizo León Rosario. Sin embargo, en su

conversación telefónica con un funcionario de la Autoridad de Energía

Eléctrica no pudo informarle el lugar exacto donde estaban ubicadas las

oficinas de Las Piedras Construction ni aquel donde se encontraba el

poste caído, por desconocer estos datos. Por tal razón, cuando el

empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica que contestó la llamada

inquirió sobre el particular, León Rosario le indicó que era en el

sector Los Fondos del barrio Maragüez. Le indicó, además, que cuando

acudieran al lugar para investigar las averías, se detuvieran en las

oficinas de la Autoridad de Carreteras para que allí les explicaran

donde quedaban las oficinas de Las Piedras Construction, en las cuales

le darían detalles más precisos sobre los problemas informados. Esta

llamada fue anotada como recibida por el despachador de servicios de la

Autoridad de Energía Eléctrica a las 8:40 a.m. de ese día. Antes de la llamada de León Rosario, cerca de las 7:35 a.m. del

mismo día, la Autoridad de Energía Eléctrica había recibido otra

llamada telefónica mediante la cual se le informó sobre un problema de

bajo voltaje en el área de la represa Cerrillos, ubicada en el Km. 6 de

la misma carretera núm. 139 del barrio Maragüez de Ponce, donde

realizaba trabajos el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito de Estados

Unidos.

Ese mismo día, una brigada de tres empleados de la Autoridad de

Energía Eléctrica fue hasta la represa Cerrillos, preguntaron a algunos

empleados sobre el problema de bajo voltaje referido, inspeccionaron el

área haciendo una serie de pruebas, y subieron hasta los montes de los

alrededores donde se encontraban localizados postes de energía

eléctrica. Mientras realizaban la inspección sobre el asunto del bajo

voltaje en dicho lugar, recibieron una llamada del despachador de la

Autoridad de Energía Eléctrica notificándoles de una queja recibida

sobre un poste caído en el sector Los Fondos y dándoles como referencia

la oficina de la Autoridad de Carreteras. El despachador omitió indicar

que preguntaran por la localización de la oficina de Las Piedras

Construction; tampoco informó a la brigada el problema de bajo voltaje

que afectaba a esta empresa.

La brigada acudió hasta la caseta de la Autoridad de Carreteras y

allí preguntaron si sabían dónde había un poste caído. Un empleado les

indicó que había uno a orillas de la carretera del sector Los Fondos.

Los miembros de la brigada se dirigieron entonces al lugar indicado.

Allí encontraron dos pedazos de poste cerca del pavimento y los

movieron hacia la orilla. La brigada entonces notificó al despachador

de la Autoridad de Energía Eléctrica que los pedazos de poste no

entorpecían el tránsito en la carretera ni representaban peligro, pues

no estaban energizados, y solicitaron que enviaran otra brigada para

recoger los pedazos de poste referidos. Esta llamada se registró en la

bitácora de la Autoridad de Energía Eléctrica a las 10:00 a.m.

Posteriormente, los empleados de la brigada volvieron al área de la represa y continuaron investigando el problema del bajo voltaje que

desde allí se había informado. La brigada no pudo encontrar la causa

de éste.

Aproximadamente a las 11:30 a.m. del mismo día, León Rosario

volvió a llamar a la Autoridad de Energía Eléctrica al percatarse de

que no habían llegado empleados de esta agencia a las oficinas de Las

Piedras Construction a investigar su queja previa sobre el problema que

experimentaba con el voltaje y sobre el poste que continuaba caído en

la carretera núm. 139. El despachador de servicios le constestó a León

Rosario que ya se había enviado una brigada al área. La brigada a la

que se refería el despachador era la misma que, una hora y media antes,

había informado haber encontrado y movido hacia la orilla de la

carretera dos pedazos de poste no energizados en el sector Los Fondos.

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