Pueblo ex rel. M.A.G.O.

138 P.R. Dec. 20
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 22, 1995·No. Número: AC-92-538·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión

del Tribunal.

El menor M.A.G.O. apela la resolución dictada por el Tribunal Superior que lo ha declarado incurso en una falta Tipo II y le ha impuesto como pena la entrega de su custo-dia por un (1) año al Hogar Juvenil de Humacao. Se cues-tiona únicamente ante nos la validez de la pena impuesta. El caso de autos se perfeccionó para nuestra revisión des-pués de que el foro de instancia decretara el cese de custo-[22] dia, cierre y archivo de éste. El Procurador General en su informe sostiene que el caso es académico. Le asiste la razón.

I — I

El Procurador de Menores presentó una querella contra el menor M.A.G.O. que le imputa una infracción al Art. 15 de la Ley Núm. 18 de 5 de agosto de 1988 (9 L.P.R.A. see. 3214) consistente en que de forma ilegal, voluntaria y ma-liciosa, al obrar en concierto y mutuo acuerdo con un adulto, poseyó, retuvo y dispuso de un vehículo de motor marca Datsun, a sabiendas de que era hurtado. Este per-tenece al Sr. Gonzalo Torres González y está valorado en siete mil dólares ($7,000).

El Tribunal Superior celebró Tina vista adjudicativa a la que compareció el menor acompañado por su madre y re-presentado por un abogado. A través de su abogado, el me-nor hizo alegación de no incurso en la falta imputada. Luego de que el Ministerio Público desfiló la prueba y la defensa contrainterrogó a los testigos presentados, el tribunal de instancia declaró al menor incurso en falta.

Como medida dispositiva, el tribunal a quo ordenó que la custodia del menor fuese entregada al Departamento de Servicios Sociales por un término de un (1) año para que fuese ubicado en un centro de tratamiento social de la Ad-ministración de Instituciones Juveniles y le brindasen ser-vicios de rehabilitación.

Oportunamente, el menor presentó una moción de re-consideración ante el Tribunal Superior que solicitaba la modificación de la pena impuesta. El tribunal la declaró sin lugar.

Footnotes

Pueblo ex rel. M.A.G.O., 138 P.R. Dec. 20 (prsupreme 1995).

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