Peerless Oil & Chemical, Inc. v. Hermanos Torres Pérez, Inc.

2012 TSPR 119
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 13, 2012·No. CC-2010-1087·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peerless Oil & Chemical, Inc.

Peticionaria v.

Hermanos Torres Pérez, Inc.

Demandados

Víctor Torres Oliveras, Hilda Pérez Souchet y la Sociedad Legal de Certiorari Gananciales compuesta por ambos; Víctor Torres Pérez, Annette Fuster 2012 TSPR 119 Padilla y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; 186 DPR ____ Germán Rivera Colón, Wanda Torres Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Luis Vélez Santiago, María Torres Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Hilda Torres Pérez

Recurridos

Número del Caso: CC-2011-532

Fecha: 13 de julio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Sanchez Betances Lcda. Maileidy Gómez Germán

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Ramírez Ramos

Lcdo. José Cepeda Rodríguez

Materia: Quiebra – Efecto de una presentación de quiebra sobre los codeudores.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peerless Oil & Chemical, Inc.

Peticionaria v.

Hermanos Torres Pérez, Inc.

Demandados

Víctor Torres Oliveras, Hilda Pérez Souchet y CC-2010-1087 la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Víctor Torres Pérez, Annette Fuster Padilla y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Germán Rivera Colón, Wanda Torres Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Luis Vélez Santiago, María Torres Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Hilda Torres Pérez

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

Comparece ante nos Peerless Oil & Chemicals, Inc.

(POC), y solicita la revisión de la sentencia que emitió el Tribunal de Apelaciones, en la cual revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que condenó a los Hermanos Torres Pérez, Inc. (HTP) y a varios accionistas de esa corporación -como garantizadores solidarios- a pagar $148,054.69 en concepto de intereses por mora. El foro

CC-2010-1087 4 apelativo intermedio fundamentó su contención en que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender la controversia, luego que HTP presentó una petición de quiebra.

En reiteradas ocasiones hemos manifestado que la presentación de una petición de quiebra por un codeudor, fiador o garantizador de una deuda no afecta las obligaciones que frente a esa misma deuda tengan otros codeudores, garantizadores o fiadores. Sin embargo, nunca antes hemos precisado si, en tiempo para apelarse una sentencia, la petición de quiebra instada por un quebrado suspende el término que tienen las otras partes para revisarla aun cuando haya una orden del tribunal que paraliza sus efectos postsentencia.

El presente recurso nos permite determinar qué efecto tiene sobre los términos de apelación la presentación de una petición de quiebra por un solo deudor en un caso en que existen varios garantizadores solidarios de la misma deuda. Evaluada la controversia, resolvemos que los garantizadores solidarios de una deuda deben apelar la determinación conforme disponen las leyes y los reglamentos correspondientes, pues de lo contrario la sentencia u orden se convierte en final y firme. Como se sabe, la presentación de una petición de quiebra solo paraliza los procedimientos contra el deudor que la presentó. Por eso, revocamos al foro apelativo intermedio por falta de jurisdicción.

I

POC es una corporación que se dedica al almacenamiento y venta de derivados de petróleo. Por su parte, HTP es una corporación dedicada a la compra, venta y distribución de productos derivados del petróleo por acarreo.

El 29 de agosto de 2008 POC presentó una demanda en cobro de dinero contra HTP y los siguientes accionistas: Sr. Víctor Torres Oliveras, Sra. Hilda Pérez Souchet y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos; Sr. Víctor Torres Pérez, Sra. Annette Fuster Padilla y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; Sr. Germán Rivera Colón, la Sra. Wanda Torres Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y; el Sr. Luis Vélez Santiago, la Sra. María Torres Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Les reclamó una deuda de $4,180,366.92 por concepto de venta de productos más intereses por mora, según pactados. Esa cantidad cubre diecinueve facturas de productos derivados de petróleo que POC vendió a HTP. Específicamente, la responsabilidad de los recurridos surgía de unas garantías personales que cada uno de ellos firmó en que se responsabilizaban solidariamente del pago de cualquier suma adeudada por HTP a POC.1

1 Las garantías leen como sigue:

“Garantía personal y Autorización para Investigar

Queda expresamente entendido y acordado que el abajo firmante garantiza solidariamente, en su carácter personal, el pago de cualquier suma adeudada por Hermanos Torres Pérez

En la demanda, POC alegó que durante años ha vendido a HTP derivados de petróleo, como gasolina y diesel, para ser revendido a cuatro estaciones de servicio de su propiedad y a otras seis estaciones propiedad de sus accionistas. Los términos de venta establecidos eran a crédito otorgando de siete a diez días para pagar las facturas. Explicó que luego de un tiempo, HTC comenzó a atrasarse en el pago de las facturas de los productos vendidos. Ello se debía a que varios accionistas, oficiales y directores de HTP compraban productos para sus estaciones de servicio y luego no pagaban. Así las cosas, solicitó que se condenara a HTP y a los recurridos al pago de la suma adeudada, más gastos de honorarios de abogados por temeridad, así como la concesión del remedio provisional de embargo como aseguramiento de sentencia conforme a la Regla 56.3 de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III.

a Peerless Oil & Chemicals, Inc., incluyendo los intereses aplicables, costos de cobranza y gastos legales. Reconocemos que Peerless podrá cobrar cualquier cantidad adeudada y no pagada sin antes tener que cobrar del deudor primario. Aceptamos, según aplique, todos los términos antes indicados. Renunciamos a ser notificados de cualquier enmienda a los términos de pago u otros acuerdos entre el deudor primario y Peerless Oil & Chemicals, Inc. No será necesario que Peerless proceda contra otras garantías o colaterales provistas por o a beneficio del deudor primario antes de solicitarnos el pago, judicial o extrajudicialmente.

Autorizamos a Peerless Oil & Chemicals, Inc. a obtener información de crédito sobre los suscribientes garantizadores. Reconocemos que Peerless Oil & Chemicals, Inc. podrá notificar a las agencias de crédito la experiencia de crédito de nuestra cuenta”.

En la contestación a la demanda, HTP y los recurridos aceptaron los números de las facturas, pero negaron sus cuantías por falta de información. Asimismo, admitieron que acumulaban una deuda con POC de más de cuatro millones de dólares. Posteriormente, POC presentó una demanda enmendada en la que repitió los mismos argumentos que esbozó en la primera, pero aclaró que la deuda acumulada por los recurridos era hasta el momento de $3,364,240.12, más intereses por mora según pactados, además de intereses legales y honorarios de abogado.

POC presentó una moción de sentencia sumaria parcial.

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Peerless Oil & Chemical, Inc. v. Hermanos Torres Pérez, Inc., 2012 TSPR 119 (prsupreme 2012).

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