Peerless Oil & Chemical, Inc. v. Hermanos Torres Pérez, Inc.

2012 TSPR 119
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 13, 2012
DocketCC-2010-1087
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 119 (Peerless Oil & Chemical, Inc. v. Hermanos Torres Pérez, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Peerless Oil & Chemical, Inc. v. Hermanos Torres Pérez, Inc., 2012 TSPR 119 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peerless Oil & Chemical, Inc.

Peticionaria

v.

Hermanos Torres Pérez, Inc. Demandados

Víctor Torres Oliveras, Hilda Pérez Souchet y la Sociedad Legal de Certiorari Gananciales compuesta por ambos; Víctor Torres Pérez, Annette Fuster 2012 TSPR 119 Padilla y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; 186 DPR ____ Germán Rivera Colón, Wanda Torres Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Luis Vélez Santiago, María Torres Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Hilda Torres Pérez

Recurridos

Número del Caso: CC-2011-532

Fecha: 13 de julio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Sanchez Betances Lcda. Maileidy Gómez Germán

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Ramírez Ramos Lcdo. José Cepeda Rodríguez

Materia: Quiebra – Efecto de una presentación de quiebra sobre los codeudores. CC-2010-1087 2 Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Víctor Torres Oliveras, Hilda Pérez Souchet y CC-2010-1087 la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Víctor Torres Pérez, Annette Fuster Padilla y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Germán Rivera Colón, Wanda Torres Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Luis Vélez Santiago, María Torres Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Hilda Torres Pérez

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2012.

Comparece ante nos Peerless Oil & Chemicals, Inc.

(POC), y solicita la revisión de la sentencia que emitió el

Tribunal de Apelaciones, en la cual revocó la sentencia del

Tribunal de Primera Instancia que condenó a los Hermanos

Torres Pérez, Inc. (HTP) y a varios accionistas de esa

corporación -como garantizadores solidarios- a pagar

$148,054.69 en concepto de intereses por mora. El foro CC-2010-1087 4

apelativo intermedio fundamentó su contención en que el

Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para

atender la controversia, luego que HTP presentó una petición

de quiebra.

En reiteradas ocasiones hemos manifestado que la

presentación de una petición de quiebra por un codeudor,

fiador o garantizador de una deuda no afecta las

obligaciones que frente a esa misma deuda tengan otros

codeudores, garantizadores o fiadores. Sin embargo, nunca

antes hemos precisado si, en tiempo para apelarse una

sentencia, la petición de quiebra instada por un quebrado

suspende el término que tienen las otras partes para

revisarla aun cuando haya una orden del tribunal que

paraliza sus efectos postsentencia.

El presente recurso nos permite determinar qué efecto

tiene sobre los términos de apelación la presentación de una

petición de quiebra por un solo deudor en un caso en que

existen varios garantizadores solidarios de la misma deuda.

Evaluada la controversia, resolvemos que los garantizadores

solidarios de una deuda deben apelar la determinación

conforme disponen las leyes y los reglamentos

correspondientes, pues de lo contrario la sentencia u orden

se convierte en final y firme. Como se sabe, la presentación

de una petición de quiebra solo paraliza los procedimientos

contra el deudor que la presentó. Por eso, revocamos al foro

apelativo intermedio por falta de jurisdicción. CC-2010-1087 5

I

POC es una corporación que se dedica al almacenamiento

y venta de derivados de petróleo. Por su parte, HTP es una

corporación dedicada a la compra, venta y distribución de

productos derivados del petróleo por acarreo.

El 29 de agosto de 2008 POC presentó una demanda en

cobro de dinero contra HTP y los siguientes accionistas: Sr.

Víctor Torres Oliveras, Sra. Hilda Pérez Souchet y la

sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos; Sr.

Víctor Torres Pérez, Sra. Annette Fuster Padilla y la

sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos;

Sr. Germán Rivera Colón, la Sra. Wanda Torres Pérez y la

sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y;

el Sr. Luis Vélez Santiago, la Sra. María Torres Pérez y la

sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

Les reclamó una deuda de $4,180,366.92 por concepto de venta

de productos más intereses por mora, según pactados. Esa

cantidad cubre diecinueve facturas de productos derivados de

petróleo que POC vendió a HTP. Específicamente, la

responsabilidad de los recurridos surgía de unas garantías

personales que cada uno de ellos firmó en que se

responsabilizaban solidariamente del pago de cualquier suma

adeudada por HTP a POC.1

1 Las garantías leen como sigue:

“Garantía personal y Autorización para Investigar

Queda expresamente entendido y acordado que el abajo firmante garantiza solidariamente, en su carácter personal, el pago de cualquier suma adeudada por Hermanos Torres Pérez CC-2010-1087 6

En la demanda, POC alegó que durante años ha vendido a

HTP derivados de petróleo, como gasolina y diesel, para ser

revendido a cuatro estaciones de servicio de su propiedad y

a otras seis estaciones propiedad de sus accionistas. Los

términos de venta establecidos eran a crédito otorgando de

siete a diez días para pagar las facturas. Explicó que luego

de un tiempo, HTC comenzó a atrasarse en el pago de las

facturas de los productos vendidos. Ello se debía a que

varios accionistas, oficiales y directores de HTP compraban

productos para sus estaciones de servicio y luego no

pagaban. Así las cosas, solicitó que se condenara a HTP y a

los recurridos al pago de la suma adeudada, más gastos de

honorarios de abogados por temeridad, así como la concesión

del remedio provisional de embargo como aseguramiento de

sentencia conforme a la Regla 56.3 de Procedimiento Civil de

1979, 32 L.P.R.A. Ap. III.

a Peerless Oil & Chemicals, Inc., incluyendo los intereses aplicables, costos de cobranza y gastos legales. Reconocemos que Peerless podrá cobrar cualquier cantidad adeudada y no pagada sin antes tener que cobrar del deudor primario. Aceptamos, según aplique, todos los términos antes indicados. Renunciamos a ser notificados de cualquier enmienda a los términos de pago u otros acuerdos entre el deudor primario y Peerless Oil & Chemicals, Inc. No será necesario que Peerless proceda contra otras garantías o colaterales provistas por o a beneficio del deudor primario antes de solicitarnos el pago, judicial o extrajudicialmente.

Autorizamos a Peerless Oil & Chemicals, Inc. a obtener información de crédito sobre los suscribientes garantizadores. Reconocemos que Peerless Oil & Chemicals, Inc. podrá notificar a las agencias de crédito la experiencia de crédito de nuestra cuenta”. CC-2010-1087 7

En la contestación a la demanda, HTP y los recurridos

aceptaron los números de las facturas, pero negaron sus

cuantías por falta de información. Asimismo, admitieron que

acumulaban una deuda con POC de más de cuatro millones de

dólares. Posteriormente, POC presentó una demanda enmendada

en la que repitió los mismos argumentos que esbozó en la

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