Peerles Oil & Chemical, Inc. v. Hermanos Torres Pérez, Inc.

186 P.R. 239
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 13, 2012
DocketNúmero: CC-2010-1087
StatusPublished

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Peerles Oil & Chemical, Inc. v. Hermanos Torres Pérez, Inc., 186 P.R. 239 (prsupreme 2012).

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Comparece ante nos Peerless Oil & Chemicals, Inc. (POC) y solicita la revisión de la sentencia que emitió el Tribunal de Apelaciones, en la cual revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que condenó a los Herma-nos Torres Pérez, Inc. (HTP) y a varios accionistas de esa corporación —como garantizadores solidarios— a pagar $148,054.69 en concepto de intereses por mora. El foro ape-lativo intermedio fundamentó su contención en que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender la controversia, luego que HTP presentó una peti-ción de quiebra.

En reiteradas ocasiones hemos manifestado que la pre-sentación de una petición de quiebra por un codeudor, fia-dor o garantizador de una deuda no afecta las obligaciones que frente a esa misma deuda tengan otros codeudores, garantizadores o fiadores. Sin embargo, nunca antes he-mos precisado si, en tiempo para apelarse una sentencia, [243]*243la petición de quiebra instada por un quebrado suspende el término que tienen las otras partes para revisarla, aun cuando haya una orden del tribunal que paraliza sus efec-tos postsentencia.

El presente recurso nos permite determinar qué efecto tiene sobre los términos de apelación la presentación de una petición de quiebra por un solo deudor en un caso en que existen varios garantizadores solidarios de la misma deuda. Evaluada la controversia, resolvemos que los ga-rantizadores solidarios de una deuda deben apelar la de-terminación conforme disponen las leyes y los reglamentos correspondientes, pues de lo contrario la sentencia u orden se convierte en final y firme. Como se sabe, la presentación de una petición de quiebra solo paraliza los procedimientos contra el deudor que la presentó. Por eso, revocamos al foro apelativo intermedio por falta de jurisdicción.

HH

POC es una corporación que se dedica al almacena-miento y venta de derivados de petróleo. Por su parte, HTP es una corporación dedicada a la compra, venta y distribu-ción de productos derivados del petróleo por acarreo.

El 29 de agosto de 2008, POC presentó una demanda en cobro de dinero contra HTP y los siguientes accionistas: Sr. Víctor Torres Oliveras, Sra. Hilda Pérez Souchet y la socie-dad de bienes gananciales compuesta por ambos; Sr. Víctor Torres Pérez, Sra. Annette Fuster Padilla y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; Sr. Ger-mán Rivera Colón, la Sra. Wanda Torres Pérez y la socie-dad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, y el Sr. Luis Vélez Santiago, la Sra. María Torres Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Les reclamó una deuda de $4,180,366.92 en concepto de venta de productos más intereses por mora, según pactados. Esa cantidad cubre diecinueve facturas de pro-[244]*244ductos derivados de petróleo que POC vendió a HTP. Espe-cíficamente, la responsabilidad de los recurridos surgía de unas garantías personales que cada uno de ellos firmó en las que se responsabilizaban solidariamente del pago de cualquier suma adeudada por HTP a POC.

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