Ortiz Andino v. Caribbean Hospital Corp.

3 T.C.A. 1166, 98 DTA 106
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 1998
DocketNúm. KLAN-96-00004
StatusPublished

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Ortiz Andino v. Caribbean Hospital Corp., 3 T.C.A. 1166, 98 DTA 106 (prapp 1998).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La parte apelante, Félix Ortiz Andino y otros (en adelante, Ortiz Andino) recurren contra sentencia [1167]*1167emitida por el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Arecibo, Hon. German Brau (Juez), en la cual se determinó desestimar la demanda incoada al entender que el tratamiento médico provisto por las partes demandadas, Caribbean Hospital Corp. y otros (Caribbean), no había sido la causa de la muerte de José Ortiz González.

Tras un largo proceso para lograr el perfeccionamiento del extenso recurso, se logró finalmente la aprobación de la exposición narrativa de la prueba oral, la cual fue traída a nuestra atención el 5 de septiembre de 1997. El 3 de noviembre de 1997 Ortiz Andino presentó su articulado alegato suplementario. El 18 de diciembre de 1997, una de las co-demandadas, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, presentó su alegato en oposición. Ninguno de los otros co-demandados ha comparecido.

El 8 de julio de 1987 se presentó demanda en daños y perjuicios por mala práctica de la medicina, por la muerte de José Ortiz González, quien falleció el 18 de julio de 1986 mientras recibía atención médica en el Hospital Regional de Manatí, Hospital Alejandro Otero López (HAOL).

Conforme a los documentos ante nos el juicio en su fondo se extendió por nueve días, con el testimonio de un total de once testigos y con la presentación de extensa prueba documental. Los señalamientos de error en el recurso ante nos, se refieren a la apreciación de la prueba en cuanto a porciones del testimonio médico presentado. Tras comparar la exposición narrativa y los documentos ante nos, con las determinaciones de hechos de la sentencia, (enumeradas del 1 al 73) encontramos que la última, es sustancialmente correcta.

En apretada síntesis de los hechos que dan lugar a esta causa y de conformidad a la determinación de hechos efectuada en la sentencia y a los que surgen de la exposición narrativa y de los documentos ante nos, surge que durante el fin de semana del 4 de julio de 1986, el Sr. José Ortiz González de 46 años fue a un festival musical en San Juan. El Sr. Ortiz González padecía de sus facultades mentales desde hacía 18 años (esquizofrenia no diferenciada). Su condición era tratada con Thorazine 100 mgs., tres veces al día y con Prolixin intramuscular cada quince días. Además padecía de diabetes mellitus desde hacía 20 años, su hermano o su madre le inyectaban 20 unidades de insulina (NPH) diarias. Después del festival musical el Sr Ortiz González estuvo "perdido" y regresó a su casa en Manatí tres o cuatro días después. Al regresar, sus familiares notaron que estaba cojeando y que tenía una pequeña herida en el pie izquierdo.

"a. 11 de julio de 1986
1. Al continuar el dolor en el pie sus familiares lo llevaron al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (C.D.T). de Manatí, el 11 de julio de 1986. Se determinó que tenía el azúcar alta, 500 mg/dl (los nives normales están entre los 80 y 140 mgl/dl) y que tenía un cuerpo extraño en el talón izquierdo. Debido a que en el C.D.T. no había insulina se le refirió al Hospital Regional de Manatí, Hospital Alejandro Otero López, a donde fue llevado en horas de la tarde del 11 de julio.
2. A las 4:40 p.m. de ese día sus signos vitales arrojaban una temperatura de 37°, pulso de 86, respiración de 20 y presión arterial de 140/100. De los exámenes de laboratorio efectuados ese día sólo se reflejaron niveles anormales de azúcar, 210 mg/dl. El residente que lo atendió inicialmente consultó con el Dr. Santiago, Cirujano del Hospital, sobre la condición del pie izquierdo.
b. 12 de julio de 1986
3. A las 4:20 a.m. del 12 de julio fue admitido al área de cirugía bajo el cuidado del Dr. Santiago, se determinó que el paciente estaba consciente, pero desorientado en las tres dimensiones y "[ajlucinando activamente". Se ordenó se le mantuviera solución salina, se le suministrara antibióticos intravenosos y Thorazine. Del expediente no surge que dicha orden haya sido cumplida ese día, ni que se le hubiera administrado insulina.
4.El paciente se removió el suero intravenoso posteriormente, se mostró desorientado, hiperactivo, caminando por los pasillos y sin seguir órdenes. Fue evaluado nuevamente en Emergencia donde le administraron dosis de Thorazine y lo acostaron en camilla con barandas elevadas y vigilado por el guardia de seguridad.
[1168]*1168 5. El Dr. Santiago evaluó al paciente ese mismo día como a las 4:24 p.m., juzgó que padecía de una fase aguda de esquizofrenia y decidió referirlo al Hospital Psiquiátrico del Centro Médico, debido a que estimaba que el paciente era agresivo y que no tenían en el hospital facilidades para tratar a este tipo de paciente sin riesgos para las enfermeras o para el propio paciente. Al ser referido no se había estabilizado la diabetes, ni se había atendido la lesión, tampoco se verificó la condición del paciente, ni se cercioraron si sería atendido en el Hospital Psiquiátrico por sus otras condiciones.
6. Debido a -que no contaban con suficientes ambulancias la orden de traslado firmada el 12 de julio de 1986 a las 4:24 p.m. no fue efectuada hasta el 13 de julio de 1986 a las 10:55 a.m. En el ínterin se le administró al Sr. Ortiz un tranquilizante.
c. 13 de julio de 1986
7. A las 12:45 a.m. del 13 de julio se logró canalizar la vena y se le administró por primera vez el antibiótico que se había ordenado administrar desde la madrugada del día anterior El paciente se removió posteriomente el suero, el cual se le pudo poner nuevamente a las 5:00 a.m., administrándole más antibióticos.
8. A las 8:10 a.m. del 13 de julio sus signos vitales eran: temperatura 36°, pulso 89, respiración 26 y presión alterial 140/90.
9. Al llegar al Hospital Psiquiátrico se le diagnosticó esquizofrenia crónica en su fase activa, se le refirió a la Sala de Emergencia del Hospital Universitario en el mismo Centro Médico para que recibiera tratamiento por sus otras condiciones, ya que reflejaba una úlcera en el talón del pie izquierdo, tenía temperatura de 39.9°C presión alterial de 170/100 y azúcar de 250. Se solicitó se evaluara la posibilidad de una cetoacidosis diabética y que se descarta la posibilidad de una sepsis.
10. Al llegar al Hospital Universitario el 13 de julio a las 2:53 p.m. se le administró por primera vez insulina. En el Centro Médico fue atendido por el Dr. Angel F. Laureano, especialista en Medicina Interna, quien observó en el paciente temperatura de 39 °C, pulso de 90, respiración de 20 y presión alterial de 200/100, encontró al paciente desorientado y agresivo. Observó celulitis en el pie izquierdo y una infección en el área.
11. Los laboratorios efectuados ese día como a las 5:15 p.m. reflejaron un alto nivel de glóbulos blancos, una pequeña cantidad de acetonas y un PH ácido. Se le trató con insulina, antibióticos, se le hidrató, se le colocaron catéteres subcláveos y sondas y se llevó a cabo tratamiento para cetoacidosis.
12. La úlcera en el pie izquierdo fue drenada y limpiada y se le administraron antibióticos.

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