Neri Jorge v. Umpierre

49 P.R. Dec. 78
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 1935
DocketNo. 6488
StatusPublished
Cited by6 cases

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Bluebook
Neri Jorge v. Umpierre, 49 P.R. Dec. 78 (prsupreme 1935).

Opinion

Ed Juez Asociado Señoh Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

William Jorge, niño de 16 años de edad, mientras corría en el estribo de nn automóvil Chevrolet de cinco pasajeros, fné estropeado y muerto por un Cadillac de turismo. El ac-cidente ocurrió en una extensa recta de la carretera entre Santurce y una playa conocida por Isla Verde. El Chevrolet se dirigía a Isla Verde con nueve pasajeros. El Cadillac regresaba de allí. El dueño del Chevrolet iba dentro del automóvil, y Jorge, si no era un invitado, iba allí por lo menos con anuencia suya. Por espacio de una semana había acom-pañado al dueño del automóvil y a su familia en sus excur-siones diarias al balneario. Hubo testimonio tendente a de-mostrar que el Cadillac, momentos antes del accidente, corría como a 40 millas por hora, y que tenía la vía franca; que al [80]*80pasar a dos peatones qne caminaban por la derecha de la carretera, el Cadillac se desvió hacia su izquierda, sin redu-cir la velocidad, y que el Chevrolet venía en dirección opuesta a 10 ó 15 millas por hora, bastante a la derecha del centro de la carretera, cuando el niño fue golpeado por el guarda-lodo delantero izquierdo del Cadillac.

Los señalamientos primero y segundo son al efecto de que la corte inferior cometió error al decidir que el conductor del Cadillac había sido negligente y al concluir que Jorge no había sido culpable de negligencia contribuyente.

Del “Restatement of the Law of Torts” tal como fué adop-tado y promulgado por el “American Law Institute”, toma-mos las siguientes definiciones de los artículos 282, comen-tario (/), y 463, comentario (&):

“En tanto en cuanto el riesgo sea de importancia, en la deter-minación de la existencia de negligencia, este riesgo se define como una probabilidad de daño a otras personas que el actor debe reconocer al tiempo de su acción o inacción.”
“Negligencia es aquella conducta que establece un riesgo indebido de daño a otras personas. Negligencia contribuyente es aquélla que envuelve un riesgo indebido de daño a la persona que lo sufre.”

El profesor Green, en su tratado “Rationale of Proximate Cause”, en las páginas 72-76, dice:

“Habiendo determinado el juez que el interés que se lia lesionado cae dentro de la protección de la regla y que existe evidencia que requiere que el caso se someta al jurado, deberá, bajo la práctica ortodoxa del derecho común, dar al jurado substancialmente la de-finición de ‘negligencia’, instruyéndoles en una u otra forma que si el demandado, actuando como una persona razonablemente pru-dente debió haber previsto que su conducta tendría por resultado daño probable a los intereses envueltos, entonces el demandado ha-bía sido negligente. Esta fórmula sobre ‘probabilidad de daño’, en las distintas formas en que actualmente se le conoce, constituye la forma universal para determinar qué constituye conducta negligente, excepto en aquellos casos en que se ha establecido una norma defi-nitiva, ya sea por estatuto o por decisión de las cortes. De esta manera, la corte trata de transmitir al jurado una norma bajo la [81]*81cual se pueda determinar la conducta que se investiga. La previsión de la persona ordinariamente prudente, tal como aparece ante el jurado después que la transacción ha sido terminada, se utiliza de esta manera para determinar si ha habido negligencia. A pesar de que las cortes a través del uso de esta fórmula indican al jurado una norma general de conducta para determinar la naturaleza de la conducta del demandado, tal norma es metafísica. Carece de cer-teza, y en realidad constituye una ficción. Mientras se solicita del jurado que determine si la conducta del demandado llega al nivel de la del hombre de ordinaria prudencia, éste tiene primero que determinar cuál es la norma envuelta. La corte somete este pro-blema en la mejor forma posible. Carece de medios para fijar la norma a no ser en los términos más generales. El jurado tiene que dar vida a la norma. Por tanto, el jurado se ve obligado a deter-minar, hasta cierto punto, qué decisión concuerda mejor con los in-tereses sociales en todo caso de negligencia que se le someta. En. estos casos es necesario considerar los intereses envueltos: tanto» los de las partes como los de la sociedad; de igual modo que el juez: debe desempeñar su primera obligación, según ya se ha indicado.. El jurado determina lo que constituye una norma justa bajo todas; las circunstancias. Establecerá una norma estricta o flexible. Ese--es su deber. Establecerá una norma alta o baja, según su sentido común, su experiencia, inteligencia y criterio. . . De esta manera se determina tanto la norma como el cumplimiento de ella por las partes después que la conducta ha tenido lugar. No teniendo una base fija para medir la conducta de las partes, el jurado debe, a lo< sumo, colocarse en la situación que ocupaban las partes con anterio-ridad a la transacción envuelta; considerar lo que cada una do ellas sabía o debía saber; considerar qué intereses de cada una de-las partes serían probablemente lesionados por su conducta individual y en conexión con la conducta de otros, o las cosas que podían razonablemente esperarse; y considerando todos los intereses que probablemente estarían envueltos, incluyendo los del demandante, los del demandado y los de la sociedad en general, y considerando lo-que ya ha sido hecho por las partes y lo que ha resultado realmente de la acción combinada y reacción de las partes y de los factores externos, determinar si la conducta de la parte a que se atribuye el daño era razonable, esto es, si está en armonía con la norma por ellos establecida de acuerdo con lag instrucciones dadas por la corte. Esto-es, a lo sumo, una pobre reseña de lo que el jurado debe consideraren sus deliberaciones sobre la cuestión. Así pues, es al considerar-este problema que el jurado ejercita su más importante deber y tiene [82]*82ante sí su más amplia discreción. Este es el momento en que el jurado debe determinar si el demandado debe responder de las pér-didas sufridas, asumiendo que ellas fueron causadas por su conducta, o si es preferible que el demandante sufra sus propias pérdidas. Los requisitos necesarios para establecer este elemento de culpa en un caso de negligencia, son lo suficientemente comprensibles para per-mitir amplia consideración de todos los factores que entran en la determinación de la razonabilidad de la conducta envuelta.
“Ya se ha dicho que la función del jurado al determinar la exis-tencia de negligencia y el método que se sigue para llevar a cabo tal determinación no son completamente distintas a la función del juez y del método que este último sigue para determinar si la regla que se ha invocado es adecuada para la protección de los intereses en-vueltos. Mas son enteramente distintas. Al resolver su problema principal, el juez puede, y debe, considerar todos aquellos factores que son considerados por el jurado para llegar a sus conclusiones. Pero el juez puede considerar, y generalmente considera, muchos otros factores. La función del juez equivale enteramente a una in-cursión en el campo de la política pública a seguir; el proceso es el mismo que se requiere para determinar si debe existir o no al-guna regla legal. En cambio, la función primordial del jurado es la de hacer apreciaciones de hecho. Y esto sería todo, a no ser por .el hecho de que le es imposible a la corte suministrar una norma .definitiva para medir la conducta envuelta en el litigio.

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