Molina v. Hernández

13 T.C.A. 1190, 2008 DTA 61
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2008
DocketNúm. KLCE-2007-01914
StatusPublished

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Molina v. Hernández, 13 T.C.A. 1190, 2008 DTA 61 (prapp 2008).

Opinion

Ramírez Nazario, Juez Ponente

[1191]*1191TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Comparecen ante nos mediante recurso de certiorari, el señor Pedro L. Molina y la señora Magaly Rabell, h/n/c Terramar Real Estate (en adelante, los peticionarios) en solicitud de revisión de dos Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), la primera de las cuales fue emitida el 21 de noviembre de 2007 y notificada el 4 de diciembre de 2007, y la segunda de ellas emitida el 6 de diciembre de 2007 y notificada el 13 de diciembre de 2007. Mediante la primera orden recurrida, el foro a quo declaró no ha lugar una moción de los peticionarios para que se dieran por admitidos los requerimientos de admisiones que le fueron sometidos a una de las codemandadas, a pesar de que fueron contestados tardíamente. Mediante la segunda de éstas, el foro recurrido dio por terminado el descubrimiento de prueba. Los peticionarios nos solicitan que revoquemos ambas órdenes recurridas, de manera que se den por admitidos los mencionados requerimientos de admisiones y, además, que se le permita deponer a la codemandada Nancy Hernández.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado, confirmamos la orden emitida el 21 de noviembre de 2007 y revocamos la orden emitida el 6 de diciembre de 2007.

I

Los hechos procesales que dieron lugar al recurso que hoy nos ocupa, en síntesis y en lo pertinente, son los siguientes. Los peticionarios presentaron una demanda de cobro de dinero e interferencia torticera el 12 de abril de 2006 ante el TPI, Sala Superior de San Juan, contra Nancy Hernández y/o Ocean Bay Properties, Rafael Moret Guevara y R-G Premier Bank. En dicha demanda, los peticionarios alegaron que entre ellos y los codemandados Nancy Hernández y/o Ocean Bay Properties existía una relación contractual de corretaje neto sobre una propiedad inmueble localizada en San Juan. Adujeron que dichos codemandados le adeudaban la [1192]*1192cantidad de $150,000.00 por concepto de comisión de corretaje, luego de que el inmueble fuera comprado por Rafael Moret Guevara. Los peticionarios alegaron que Moret Guevara y R-G Premier Bank también le eran responsables por dicha cantidad, toda vez que éstos alegadamente interfirieron torticeramente con la relación contractual de corretaje para evitar que los peticionarios cobraran su comisión. La demanda fue posteriormente enmendada por los peticionarios el 26 de julio de 2006; éstos reclamaron el pago de la suma de $310,000.00. Todos los codemandados contestaron oportunamente la demanda enmendada, con excepción de Moret Guevara, quien compareció al pleito luego de que se le anotara la rebeldía. A solicitud de dicha parte, el TPI dejó sin efecto la rebeldía y ésta presentó su contestación a la demanda enmendada.

Entretanto, el 2 de junio de 2006, los peticionarios sometieron un requerimiento de admisiones a la codemandada R-G Premier Bank (en adelante R-G). Esta última remitió su contestación a dicho requerimiento el 6 de julio de 2006.

El 11 de diciembre de 2006, los peticionarios notificaron un Aviso de Toma de Deposición a Nancy Hernández. Mediante una moción presentada ante el TPI el 18-de diciembre de 2006, la representación legal de dicha codemandada se opuso a que se tomara la referida deposición en la fecha indicada por los peticionarios, ello debido a un supuesto señalamiento judicial conflictivo.

El 9 de mayo de 2007, R-G presentó una demanda de co-parte contra Ocean Bay Properties y Nancy Hernández. Estas contestaron la demanda de co-parte y, a su vez, instaron demanda de co-parte contra R-G el 22 de mayo de 2007.

El 24 de mayo de 2007, los peticionarios presentaron Moción solicitando orden para tomar deposición, a los fines de que el TPI ordenara a la codemandada Nancy Hernández indicar fechas en que podría ser depuesta. Mediante moción presentada el 4 de junio de 2007, Ocean Bay Properties y Nancy Hernández se opusieron a la solicitud de orden para toma de deposición, aduciendo que de otras deposiciones tomadas se desprende que no existe responsabilidad de Nancy Hernández en su carácter personal sobre los hechos alegados en la demanda. Los peticionarios presentaron una réplica a dicha oposición el 7 de junio de 2007. Más adelante, el 1 de agosto de 2007, los peticionarios solicitaron al TPI que resolviera con carácter de urgencia dicha controversia sobre la toma de deposición.

Mediante una orden emitida el 17 de agosto de 2007 y notificada el 14 de septiembre de 2007, el TPI señaló conferencia con antelación al juicio para el 17 de enero de 2008 y dispuso, además, que en caso de controversia entre las partes en cuanto al descubrimiento de prueba, éstas deberían presentar una moción conjunta para argumentar separadamente las controversias y que ello debería ocurrir solamente luego de que éstas agotaran esfuerzos oportunos para superar, por sí, tales controversias.

Con fecha de 20 de septiembre de 2007, los peticionarios presentaron una moción de sentencia sumaria en la que, además de solicitar que se dictara sentencia a su favor, solicitaron al TPI que diera por admitido el requerimiento de admisiones que le notificaran a R-G, el 2 de junio de 2006, por no haberse contestado dentro del término provisto para ello en las Reglas de Procedimiento Civil, vigentes. Los peticionarios alegaron que dicho requerimiento fue contestado por R-G el 6 de julio de 2006 y argüyeron que, no habiendo ésta solicitado prórroga para contestar, el mismo se dio por admitido automáticamente el 22 de junio de 2006.

La codemandada R-G presentó, el 1 de octubre de 2007, un escrito titulado Oposición a que se de por admitido requerimiento de admisiones sometido a RG y oposición a moción para que se dicte sentencia sumaria. En el mismo, R-G sostuvo que dicho requerimiento de admisiones había sido contestado el 6 de julio de 2006 y que los peticionarios, luego de recibir dicha contestación, no presentaron objeción u oposición a la .misma. Además, la codemandada indicó que durante una deposición tomada a los oficiales de R-G el 4 de mayo de 2007, los peticionarios interrogaron activamente a dichos oficiales' utilizando la contestación a los [1193]*1193requerimientos y en ningún momento consignaron o expresaron objeción a la misma por haberse contestado tardíamente.

Por su parte, el 10 de octubre de 2007, las codemandadas Ocean Bay Properties y Nancy Plernández presentaron un escrito de oposición a la solicitud de sentencia sumaria de los peticionarios. El 22 y 23 de octubre de 2007, los peticionarios replicaron a las mociones de oposición de R-G y de Ocean Bay Properties y Nancy Hernández, respectivamente.

El 21 de noviembre de 2007, los peticionarios presentaron una moción en la que adujeron que la representación legal de la codemandada Nancy Hernández no había comparecido a las reuniones entre abogados según ello fuera ordenado por el TPI. Sostuvieron, además, que la representación legal de Nancy Hernández les informó, un día antes de la última fecha pactada para la toma de deposición, que la deponente no podría estar presente, ya que se encontraría fuera de Puerto Rico. Ante esto, los peticionarios solicitaron la eliminación de las alegaciones de dicha codemandada y la imposición de sanciones.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2007, notificada el 4 de diciembre de 2007, el TPI emitió una orden en la que dispuso lo siguiente:

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