Markovic, Ljubinka v. Meldon, John J

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 14, 2025·No. KLAN202400092·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LJUBINKA MARKOVIC Apelación procedente del

Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de San Juan KLAN202400092

JOHN J. MELDON Y Caso Núm.: DIANA B. FITZGERALD SJ2021CV02878

Apelantes Sobre:

Desahucio, Cobro de

Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2025.

Comparece John J. Meldon y Diana B. FitzGerald (en adelante, parte apelante) para solicitarnos la revisión de la Sentencia Parcial emitida el 28 de diciembre de 2023, notificada el 2 de enero de 2024. Mediante la Sentencia Parcial apelada, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Ljubinka Markovic (en adelante apelada) y No Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelante. Además, dispuso que una vez adviniera final y firme la Sentencia Parcial, procedería a calendarizar una vista para disponer sobre la controversia de alegados daños sufridos por la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 12 de mayo de 2021, la parte apelada presentó una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero.1 Adujo, en síntesis, que, entre las partes existió una relación contractual de

1 Apéndice del recurso, a las págs. 1-3.

Número Identificador SEN2025______________

arrendamiento en virtud de un “Lease Agreement” (en adelante Contrato de Arrendamiento)2 y Escritura de opción de compra3, el cual, a la fecha de la presentación de la demanda alegó se encontraba vencido. Manifestó que la parte apelante no ejerció su derecho de opción de compra dentro del plazo requerido en el Contrato. Añadió que la parte incumplió con el pago del canon de arrendamiento correspondiente a las mensualidades posteriores al 14 de febrero de 2021, a pesar de que continuaba ocupando la propiedad. Por lo cual, el apelado solicitó el desahucio de la parte apelante y correspondiente pago del arrendamiento adeudado.

En respuesta, el 18 de junio de 2021, la parte apelante presentó una Contestación a demanda y reconvención.4 En síntesis, negó la mayoría de las alegaciones incoadas en su contra, mientras admitió varias alegaciones relevantes a los documentos y trámites de su relación contractual con la apelada. Entre ellas, admitió la existencia del Contrato de Arrendamiento y la Escritura de Opción de Compra. Negó, entre otras cosas, que la notificación para ejercer la opción hubiese sido ejercida fuera de término y que el contrato de arrendamiento hubiese vencido. Sostuvo que, tanto el Contrato de Arrendamiento como la Escritura de Opción de Compra establecían que el derecho a opción se podía ejercer en cualquier momento antes del culminar el plazo de arrendamiento. Manifestó haber notificado su decisión de hacer uso de su derecho de opción mucho antes de la fecha de vencimiento del Contrato de Arrendamiento y que, por lo tanto, la apelada se encontraba obligada a venderle la propiedad en disputa. Añadió entre sus defensas afirmativas la tácita reconducción, entre otras. En la reconvención presentó como causas de acción un reclamo en daños e incumplimiento intencional

2 Apéndice del recurso, a las págs. 21-39. 3 Íd., a las págs. 50-62. 4 Íd., a las págs. 5-20.

del contrato de manera dolosa por parte de la apelada. A tenor, solicitó al foro primario que declara sin lugar el desahucio por la vía sumaria, y ordenara que los procedimientos se continuaran mediante el trámite ordinario. Además, solicitó una compensación en daños, además del pago de costas y honorarios de abogado.

El 19 de octubre de 2021, el foro primario emitió una Orden5 en la cual se declaró Ha Lugar la petición de la parte apelante convirtiendo el pleito en uno ordinario y autorizó la reconvención.

Por su parte, el 29 de octubre de 2021, la parte apelada presentó una Contestación a reconvención y defensas afirmativas.6 Arguyó que, según redactadas las cláusulas de ambos documentos suscritos por las partes, y según se desprendía de la intención de los contratantes, la parte apelante no cumplió con las obligaciones en el Contrato y la opción no fue notificada dentro del término establecido para ello. Esbozó que, debido al incumplimiento contractual de la parte apelante de rehusarse a desalojar la propiedad inmueble a la fecha de vencimiento del Contrato, se había visto impedida de regresar a su hogar.

En esa misma fecha, 29 de octubre de 2021, la apelada presentó una Solicitud de autorización para presentar demanda enmendada.7 En su escrito solicitó que se le permitiera enmendar sus alegaciones para incluir otras causas de acción que tenía contra la parte apelante. Junto a la solicitud antes mencionada, acompañó como parte de los anejos, una Demanda enmendada.8 En síntesis, incluyó como causas de acción contra la parte apelante incumplimiento de contrato y enriquecimiento injusto.

5 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 29. 6 Apéndice del recurso, a las págs. 98-121. 7 Íd., a las págs. 122-123. 8 Íd., a las págs. 124-136.

En respuesta, el 24 de noviembre de 2021, la parte apelante presentó su Contestación a demanda enmendada.9 En su alegación responsiva, negó prácticamente todas las alegaciones y consignó ciertas defensas afirmativas.

Así las cosas, el 15 de julio de 2021, la parte apelante presentó una Moción para el depósito de fondos.10 A tales efectos, la parte apelante solicitó al foro primario que aceptara en depósito la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00) correspondientes al alquiler de la propiedad por un año desde la fecha del 15 de febrero de 2021 al 14 de febrero de 2022.

De igual forma, el 20 de mayo de 2022, la parte apelante presentó otra Moción para el depósito de fondos.11 Solicitó al foro primario que le permitiera consignar la suma de cuarenta y tres mil doscientos ochenta y cinco dólares ($43,285.00) correspondientes al alquiler de un año desde la fecha del 15 de febrero de 2022 al 14 de febrero de 2023.

Por su parte, el 13 de junio de 2022, la apelada presentó su Oposición a moción para el depósito de fondos, y solicitud de orden de pago de canon de arrendamiento.12 En síntesis, alegó que la parte apelante realizó dicha consignación con la pretensión de constituir un nuevo periodo de arrendamiento, el cual se encontraba vencido desde el 14 de febrero de 2021. Disputó que la cantidad consignada fue menor al precio del arrendamiento pactado para el periodo de un año.

Para el 14 de marzo de 2023, la parte apelante presentó otra Moción para el depósito de fondos.13 Solicitó al foro primario que le permitiera consignar la suma de cuarenta y cinco mil dólares

9 Apéndice del recurso, a las págs. 173-182. 10 Íd., a las págs. 94-97. 11 Íd., a las págs. 183-187.

12 Íd., a las págs. 188-194. 13 Íd., a las págs. 195-197.

($45,000.00) correspondientes al alquiler de un año desde la fecha del 15 de febrero de 2023 al 14 de febrero de 2024.

En respuesta, mediante Orden notificada el 15 de marzo de 2023, el foro primario autorizó el depósito de fondos.14 Un tiempo después, el 5 de mayo de 2023, la apelada presentó una Solicitud de retiro de dineros consignados.15 En la referida solicitud, requirió al foro primario que ordenara el retiro parcial del dinero consignado en el Tribunal por la parte apelante, por la cantidad de noventa y siete mil quinientos dólares ($97,500.00), correspondientes a los cánones mensuales de arrendamiento transcurridos desde la fecha de vencimiento del Contrato y durante los cuales la parte apelante habían ocupado la propiedad.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Markovic, Ljubinka v. Meldon, John J, (prapp 2025).

Markovic, Ljubinka v. Meldon, John J (Markovic, Ljubinka v. Meldon, John J) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Cuadrado Lugo v. Santiago Rodríguez
126 P.R. Dec. 272 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc.
130 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
H.M.C.A. (P.R.), Inc. v. Colón Carlo
133 P.R. Dec. 945 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pilot Life Insurance v. Crespo Martínez
136 P.R. Dec. 624 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Marcial Burgos v. Tomé
144 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Mattei Nazario v. Miguel P. Vélez & Asociados
145 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rivera v. Enríquez Marín
153 P.R. Dec. 323 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Mayagüez Hilton Corp. v. Betancourt
156 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
167 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Vicar Builders Development, Inc. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
192 P.R. Dec. 256 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)