Markovic, Ljubinka v. Meldon, John J

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2025
DocketKLAN202400092
StatusPublished

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Markovic, Ljubinka v. Meldon, John J, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LJUBINKA MARKOVIC Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan KLAN202400092 JOHN J. MELDON Y Caso Núm.: DIANA B. FITZGERALD SJ2021CV02878

Apelantes Sobre: Desahucio, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2025.

Comparece John J. Meldon y Diana B. FitzGerald (en

adelante, parte apelante) para solicitarnos la revisión de la Sentencia

Parcial emitida el 28 de diciembre de 2023, notificada el 2 de enero

de 2024. Mediante la Sentencia Parcial apelada, el foro primario

declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por

Ljubinka Markovic (en adelante apelada) y No Ha Lugar una

solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte apelante.

Además, dispuso que una vez adviniera final y firme la Sentencia

Parcial, procedería a calendarizar una vista para disponer sobre la

controversia de alegados daños sufridos por la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos se confirma la

Sentencia Parcial apelada.

I

El 12 de mayo de 2021, la parte apelada presentó una

Demanda sobre desahucio y cobro de dinero.1 Adujo, en síntesis,

que, entre las partes existió una relación contractual de

1 Apéndice del recurso, a las págs. 1-3.

Número Identificador

SEN2025______________ KLAN202400092 2

arrendamiento en virtud de un “Lease Agreement” (en adelante

Contrato de Arrendamiento)2 y Escritura de opción de compra3, el

cual, a la fecha de la presentación de la demanda alegó se

encontraba vencido. Manifestó que la parte apelante no ejerció su

derecho de opción de compra dentro del plazo requerido en el

Contrato. Añadió que la parte incumplió con el pago del canon de

arrendamiento correspondiente a las mensualidades posteriores al

14 de febrero de 2021, a pesar de que continuaba ocupando la

propiedad. Por lo cual, el apelado solicitó el desahucio de la parte

apelante y correspondiente pago del arrendamiento adeudado.

En respuesta, el 18 de junio de 2021, la parte apelante

presentó una Contestación a demanda y reconvención.4 En síntesis,

negó la mayoría de las alegaciones incoadas en su contra, mientras

admitió varias alegaciones relevantes a los documentos y trámites

de su relación contractual con la apelada. Entre ellas, admitió la

existencia del Contrato de Arrendamiento y la Escritura de Opción

de Compra. Negó, entre otras cosas, que la notificación para ejercer

la opción hubiese sido ejercida fuera de término y que el contrato de

arrendamiento hubiese vencido. Sostuvo que, tanto el Contrato de

Arrendamiento como la Escritura de Opción de Compra establecían

que el derecho a opción se podía ejercer en cualquier momento antes

del culminar el plazo de arrendamiento. Manifestó haber notificado

su decisión de hacer uso de su derecho de opción mucho antes de

la fecha de vencimiento del Contrato de Arrendamiento y que, por lo

tanto, la apelada se encontraba obligada a venderle la propiedad en

disputa. Añadió entre sus defensas afirmativas la tácita

reconducción, entre otras. En la reconvención presentó como

causas de acción un reclamo en daños e incumplimiento intencional

2 Apéndice del recurso, a las págs. 21-39. 3 Íd., a las págs. 50-62. 4 Íd., a las págs. 5-20. KLAN202400092 3

del contrato de manera dolosa por parte de la apelada. A tenor,

solicitó al foro primario que declara sin lugar el desahucio por la vía

sumaria, y ordenara que los procedimientos se continuaran

mediante el trámite ordinario. Además, solicitó una compensación

en daños, además del pago de costas y honorarios de abogado.

El 19 de octubre de 2021, el foro primario emitió una Orden5

en la cual se declaró Ha Lugar la petición de la parte apelante

convirtiendo el pleito en uno ordinario y autorizó la reconvención.

Por su parte, el 29 de octubre de 2021, la parte apelada

presentó una Contestación a reconvención y defensas afirmativas.6

Arguyó que, según redactadas las cláusulas de ambos documentos

suscritos por las partes, y según se desprendía de la intención de

los contratantes, la parte apelante no cumplió con las obligaciones

en el Contrato y la opción no fue notificada dentro del término

establecido para ello. Esbozó que, debido al incumplimiento

contractual de la parte apelante de rehusarse a desalojar la

propiedad inmueble a la fecha de vencimiento del Contrato, se había

visto impedida de regresar a su hogar.

En esa misma fecha, 29 de octubre de 2021, la apelada

presentó una Solicitud de autorización para presentar demanda

enmendada.7 En su escrito solicitó que se le permitiera enmendar

sus alegaciones para incluir otras causas de acción que tenía contra

la parte apelante. Junto a la solicitud antes mencionada, acompañó

como parte de los anejos, una Demanda enmendada.8 En síntesis,

incluyó como causas de acción contra la parte apelante

incumplimiento de contrato y enriquecimiento injusto.

5 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 29. 6 Apéndice del recurso, a las págs. 98-121. 7 Íd., a las págs. 122-123. 8 Íd., a las págs. 124-136. KLAN202400092 4

En respuesta, el 24 de noviembre de 2021, la parte apelante

presentó su Contestación a demanda enmendada.9 En su alegación

responsiva, negó prácticamente todas las alegaciones y consignó

ciertas defensas afirmativas.

Así las cosas, el 15 de julio de 2021, la parte apelante presentó

una Moción para el depósito de fondos.10 A tales efectos, la parte

apelante solicitó al foro primario que aceptara en depósito la

cantidad de cuarenta y cinco mil dólares ($45,000.00)

correspondientes al alquiler de la propiedad por un año desde la

fecha del 15 de febrero de 2021 al 14 de febrero de 2022.

De igual forma, el 20 de mayo de 2022, la parte apelante

presentó otra Moción para el depósito de fondos.11 Solicitó al foro

primario que le permitiera consignar la suma de cuarenta y tres mil

doscientos ochenta y cinco dólares ($43,285.00) correspondientes al

alquiler de un año desde la fecha del 15 de febrero de 2022 al 14 de

febrero de 2023.

Por su parte, el 13 de junio de 2022, la apelada presentó su

Oposición a moción para el depósito de fondos, y solicitud de orden

de pago de canon de arrendamiento.12 En síntesis, alegó que la parte

apelante realizó dicha consignación con la pretensión de constituir

un nuevo periodo de arrendamiento, el cual se encontraba vencido

desde el 14 de febrero de 2021. Disputó que la cantidad consignada

fue menor al precio del arrendamiento pactado para el periodo de

un año.

Para el 14 de marzo de 2023, la parte apelante presentó otra

Moción para el depósito de fondos.13 Solicitó al foro primario que le

permitiera consignar la suma de cuarenta y cinco mil dólares

9 Apéndice del recurso, a las págs. 173-182. 10 Íd., a las págs. 94-97. 11 Íd., a las págs. 183-187. 12 Íd., a las págs. 188-194. 13 Íd., a las págs. 195-197. KLAN202400092 5

($45,000.00) correspondientes al alquiler de un año desde la fecha

del 15 de febrero de 2023 al 14 de febrero de 2024.

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