López Vda. de López v. Rexach

58 P.R. Dec. 143
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 1941
DocketNúms. 8079 y 8080
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 58 P.R. Dec. 143 (López Vda. de López v. Rexach) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
López Vda. de López v. Rexach, 58 P.R. Dec. 143 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El juicio de estos casos fue celebrado ante el entonces juez de la corte inferior Hon. Pablo Berga, y habiendo éste fallecido antes de dictar sentencia, fueron resueltos por el juez Hon. Marcelino Romany a virtud de una transcripción de las alegaciones y de la prueba sometídale por estipulación de las partes.

Se alega sustancialmente en una y otra demanda que el demandado Félix Rexach, el 24 de octubre de 1938, era dueño del camión H-34-8, asegurado con la codemandada The Mary[145]*145land Casualty Co., y qne en la indicada fecha el referido camión, por cnlpa y negligencia de sn chófer Jacinto Nevárez Landrón, empleado del demandado Rexach, arrolló a José López, esposo e hijo, respectivamente, de los demandantes, cansándole graves heridas y contusiones a consecuencia de las cuales falleció en las primeras horas del día siguiente. La negligencia del chófer consistió, según alegan los deman-dantes, entre otras cosas, en conducir el camión a una velo-cidad exagerada e ilegal, no tener frenos adecuados, llevar una carga excesiva, haber lanzado dicho camión hacia el lado izquierdo de la carretera, y por último, no haber tomado las precauciones necesarias para evitar daños a las personas que se encontraban o transitaban por el sitio donde ocurrió el accidente.

El demandado Rexach admite ser el dueño del camión y que dicho vehículo era entonces guiado por su empleado Jacinto Nevárez, actuando dentro del radio de sus atribu-ciones, pero niega entre otras cosas los actos de negligencia alegados por los demandantes. Alegan ambos demandados que la causa próxima del' accidente fué la negligencia del in-terfecto al cruzar la carretera de Sur a Norte en la forma en que lo hizo; interponen además la defensa de negligencia contribuyente, y en cuanto al padre demandante concierne, alegan también que en la hipótesis de que fuese padre del interfecto — cosa que niegan — dicho demandante no tenía de-recho a recibir alimentos de su citado hijo, ni había éste contraído obligación alguna de suministrárselos.

La codemandada The Maryland Casualty Co. admitió haber expedido la póliza y aceptó su responsabilidad bajo la misma hasta la cantidad de $5,000 en caso de que se resolviese en definitiva que el demandado Rexach es responsable de los daños reclamados.

El juez inferior desestimó ambas demandas por el si-guiente fundamento, que expresa así al final de su opinión:

"No queremos que se nos entienda, sin embargo, que consideramos al conductor del truck como no culpable de negligencia. Por el con-[146]*146trario, el demandante llenó cumplidamente su obligación y probó, no ya con preponderancia de la prueba, sino más allá de duda razonable; los cargos de que el truck era conducido a una velocidad exagerada e ilegal, que no tenía frenos adecuados y que llevaba una carga ex-cesiva; y creemos más, que esa negligencia del conductor del camión contribuyó a la muerte del infortunado Sargento López. Pero esa negligencia no fué la única que causó el accidente; la negligencia del hoy interfecto también contribuyó grandemente y sin ella no hubiera ocurrido el accidente; y es por esta última razón que decla-ramos sin lugar la demanda en este caso.”

Como el juez sentenciador no vió ni oyó declarar a los testigos, nos encontramos en idénticas condiciones a él en lo que a la apreciación de la prueba respecta. Delgado v. Díaz, 30 D.P.R. 120. Así pues, haremos primero una descripción del accidente de acuerdo con la versión de una y otra parte, y procederemos después a considerar la prueba que en apoyo de sus respectivas teorías presentaron cada una de ellas, para determinar entonces si estuvo o no justificado el juez inferior al negarse a dar crédito a los testigos de los demandantes por ser sus declaraciones, según dicho juez, contrarias a los hechos físicos probados.

En el costado Norte de la Avenida Muñoz Rivera, que es la prolongación de la Calle Salvador Bráu de esta ciudad, y frente a los cuarteles y garages de la Guardia Nacional, existen dos casas construidas por el Ejército de los Estados Unidos para residencia de militares. En una de ellas, la más próxima a Santurce, residía el sargento José López el día del accidente. La avenida en ese sitio mide 36 pies de ancho, de encintado a encintado, y desde el sitio en que ocurrió el accidente hacia Santurce, la avenida es recta en una extensión de unos 200 metros, sin que nada interrumpa la visión desde esa distancia. Al lado Norte de la avenida no existen calles, pues consiste dicho lado en una faja de terreno bastante estrecha, que desde una considerable elevación desciende abruptamente al mar; pero al lado Sur existen varias calles cortas que la conectan con la Avenida Ponce de León. El día del accidente, alrededor de la 1:30 de la [147]*147tarde, el sargento López venía por dicha avenida desde San Jnan para su casa en nna motocicleta con side-car, por sn derecha y a moderada velocidad. Poco antes de llegar a los terrenos donde enclava el edificio de la Guardia Nacional, fue alcanzado por un automóvil que marchaba en su misma dirección. Se echó López más hacia su derecha, dando paso así al automóvil, continuando este último hasta cruzarse casi al final de la recta de que hemos hablado, con el camión H-348, que a la sazón venía por la avenida de Santurce hacia San Juan. No existe controversia en cuanto a los hechos que acabamos de narrar. Según los testigos de los demandantes, al aproximarse frente a su casa, el sargento López trató de atravesar la avenida de Sur a Norte, pero observando que en dirección contraria se aproximaba el camión, paró la moto-cicleta a su derecha, a una distancia de 13 pies 10 pulgadas del encintado al Sur de la avenida, y el camión, que venía a una velocidad que se calcula en 50 kilómetros por hora, hizo entonces un zigzag hacia su derecha primero y hacia la izquierda inmediatamente después, continuando en esa direc-ción, yendo a chocar con la motocicleta y lanzándola por el aire a unos cuantos pies de distancia, cayendo ésta con las ruedas hacia arriba, lanzando al mismo tiempo al sargento junto al encintado Sur de la avenida, arrollándolo, saltando el truck por encima del encintado, quedando entonces sus cuatro ruedas sobre la acera, deteniéndose sobre una estrecha faja de tierra que separa el encintado Sur de la Avenida de las paredes posteriores de los garages de la Guardia Nacional, al enterrársele una de sus ruedas traseras casi hasta el eje de la misma, produciendo ciertos desconchados en la referida pared.

Según los testigos de los demandados, que lo fueron el chófer Nevárez y los peones del camión, Zenón de Jesús y Julio Vega, el camión marchaba por su derecha a una velo-cidad de 25 ó 30 kilómetros por hora, como a dos pies del encintado Norte. Vieron la motocicleta cuando se hallaban a 20 pies de ella, declarando todos que venía por su derecha [148]*148como a 2 ó 3 pies del encintado y continuando así hasta que al hallarse como a 9 pies del camión, súbitamente viró hacia la izquierda. Tocó Maxon

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez v. Colón Colón
103 P.R. Dec. 493 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Rivera Rivera v. Rivera Rodríguez
98 P.R. Dec. 940 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Torres Ocasio v. Autoridad Sobre Hogares de Puerto Rico
93 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Hernández Nieves v. Fournier
80 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1957)
Cepeda Canales v. Comisión Industrial
76 P.R. Dec. 801 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Travieso Rivera v. del Toro Rodríguez
74 P.R. Dec. 1009 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
del Río Olmo v. García Rivera
71 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Padilla v. Miranda
60 P.R. Dec. 527 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Ortiz Ríos v. Viera
59 P.R. Dec. 358 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
58 P.R. Dec. 143, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/lopez-vda-de-lopez-v-rexach-prsupreme-1941.