Iris M. Rodríguez Nuñez, Julio Rivera Rodríguez Y Ricardo Rivera Rodríguez v. Servicios Medicos Universitarios Inc. Dra. Johana Santiago Torres Y Simed

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2025AP00671·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

IRIS M. RODRÍGUEZ Apelación NUÑEZ, JULIO RIVERA procedente del RODRÍGUEZ Y RICARDO Tribunal de Primera RIVERA RODRÍGUEZ Instancia Sala Superior de

Apelante Ponce TA2025AP00671

v. Civil Núm.

J DP2012-0518 (605)

SERVICIOS MEDICOS UNIVERSITARIOS Sobre: INC. DRA. JOHANA Daños y Perjuicios SANTIAGO TORRES Y SIMED

Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Juez Aldebol Mora.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece ante nos la Sra. Iris M. Rodríguez Núñez (señora Rodríguez Núñez) y sus hijos Julio Rivera Rodríguez y Ricardo Rivera Rodríguez (en conjunto, parte apelante) mediante un Escrito de Apelación para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida el 8 de julio de 2025.2 Mediante esta, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Demanda incoada por la parte apelante y condenó a ésta al pago de las costas y gastos incurridos en el pleito y al pago de la cantidad de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

1 Ver Orden Administrativa OATA-2025-250 del 18 de diciembre de 2025. 2 Sentencia, entrada núm. 2 en el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC).

I.

El 6 de diciembre de 2012, la parte apelante presentó una Demanda sobre daños y perjuicios contra Servicios Médicos Universitarios, Inc., h/n/c la Casa del Veterano (la Casa del Veterano), la Dra. Johanna Santiago Torres (Dra. Santiago Torres) (en conjunto, parte apelada) y otros.3 Según surge de la Demanda, la señora Rodríguez Nuñez es la viuda del señor Julio Rivera Rivera (señor Rivera Rivera) y Julio y Ricardo Rivera Rodríguez son los hijos que le sobreviven. Por otro lado, la parte apelante sostuvo que el señor Rivera Rivera fue admitido como residente en la Casa del Veterano. Adujo que en el récord médico del señor Rivera Rivera aparece una nota con fecha del 9 de diciembre de 2011 en la cual se acredita que sufrió una caída a causa de una severa convulsión. Expresó que el señor Rivera Rivera resultó con una herida abierta en la nariz y, aunque no se desprende del récord médico, sufrió lesiones en distintas partes del cuerpo. Posteriormente, el señor Rivera Rivera fue trasladado a la sala de emergencias del Hospital San Cristóbal en Ponce, toda vez que una doctora le diagnosticó convulsiones y trauma en el rostro. Añadieron que, el señor Rivera Rivera había sido atendido en el hospital y, posteriormente, fue dado de alta y devuelto a la Casa del Veterano con un diagnóstico de pequeña fractura lineal en la nariz y trauma corporal múltiple. Alegó que, el señor Rivera Rivera fue nuevamente evaluado por una enfermera en la Casa del Veterano y mantuvo el tratamiento inalterado. A su vez, esbozó que el señor

3 Demanda, entrada núm. 1 en SUMAC.

Rivera Rivera no volvió a caminar, por lo que permaneció encamado. Indicó que, como consecuencia, al señor Rivera Rivera le salieron úlceras las cuales permanecieron sin tratarse adecuadamente. Por otra parte, expresó que el 20 de diciembre de 2011, el señor Rivera Rivera presentó movimientos involuntarios y poca respuesta a estímulos. Sostuvo que llamaron a la doctora del turno pero que esta no contestó la llamada hasta dos horas y media más tarde. Explicó que una enfermera observó al señor Rivera Rivera con dificultad respiratoria, 85% de saturación de oxígeno, febril, y taquicárdico, por lo que la enfermera se comunicó con una de las doctoras. Indicó que la doctora lo trasladó al cuarto de tratamiento y llamaron al 911 para trasladarlo al hospital. Alegó que el señor Rivera Rivera no se encontraba responsivo y que la ambulancia lo llevó al Hospital San Cristóbal. Sostuvo que todas las condiciones agudas de emergencia con las que llegó el señor Rivera Rivera al hospital fueron resultado de la dejadez y negligencia del personal de la Casa del Veterano en el cuidado médico-hospitalario. Explicó que la caída sufrida por el señor Rivera Rivera ocasionó que uno de los aditamentos implantados en su espalda para estabilizar las vértebras de la columna vertebral se curveara. A su vez, indicó que los días que siguieron en el Hospital San Cristóbal evidenciaron un deterioro consistente en la condición de salud del señor Rivera Rivera.

Por otra parte, alegó que el 30 de diciembre de 2011, el señor Rivera Rivera sufrió un paro cardiorrespiratorio del cual no pudo ser reanimado, por lo que fue declarado muerto. Indicó que la parte apelada

le brindó al señor Rivera Rivera un cuidado incorrecto y negligente, por lo que es responsable por los daños ocasionados. En consecuencia, esbozó que tanto la señora Rodríguez Núñez como los hijos que le sobreviven al señor Rivera Rivera, han sufrido daños morales y angustias mentales por la cantidad de $1,000,000.00 cada uno. A tenor, solicitó que se condenara a la parte apelada al pago de los daños reclamados, así como costas e intereses legales. Además, solicitó que, en caso de encontrar que la parte apelada ha incurrido en temeridad, se le condenara al pago de intereses legales.

Posteriormente, el 4 de febrero de 2013, la parte apelante presentó una Demanda Enmendada.4 En esta, esbozó las mismas alegaciones presentadas en las Demanda. Además, enumeró cuáles, a su entender, fueron las desviaciones de la mejor práctica de la medicina cometidas por el personal médico, así como por el personal de enfermería de la Casa del Veterano y de la sala de emergencia del Hospital San Cristóbal.

En respuesta, el 12 de abril de 2013, la Casa del Veterano presentó Contestación a Demanda Enmendada.5 En esta, negó la mayoría de las alegaciones presentadas en la Demanda Enmendada.

Luego, el 23 de septiembre de 2013, la parte apelante presentó una Segunda Demanda Enmendada.6 Mediante esta, aclaró que la doctora que atendió al señor Rivera Rivera y decidió mantener inalterado su tratamiento fue la Dra. Santiago Torres. Asimismo, indicó que la Dra. Santiago Torres fue la que atendió al

4 Demanda Enmendada, entrada núm. 3, págs. 156-166 en SUMAC. 5 Contestación a Demanda Enmendada, entrada núm. 3, anejo núm. 3, págs. 178-182 en SUMAC. 6 Segunda Demanda Enmendada, entrada núm. 3, págs. 167-177 en SUMAC.

señor Rivera Rivera cuando regresó del Hospital San Cristóbal y la que volvió a ordenar su traslado.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2013, la Casa del Veterano presentó su Contestación a Segunda Demanda Enmendada.7 En esta, negó la mayoría de las alegaciones esbozadas en la Demanda y presentó sus defensas afirmativas. En lo pertinente, alegó que actuó con la debida prudencia y razonabilidad y dentro de las normas mínimas de conocimiento y cuidado médico aplicables. Esbozó que no responde por los daños alegados por la parte apelante. En virtud de lo anterior, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda instada por la parte apelante.

Por su parte, el 1 de diciembre de 2015, la Sra.

Santiago Torres presentó su Contestación a Demanda Enmendada.8 Mediante esta, negó la mayoría de las alegaciones presentadas en la Demanda. Asimismo, presentó sus defensas afirmativas. En lo pertinente, adujo que no fue negligente ni actuó culposamente en el tratamiento brindado al señor Rivera Rivera. Ante ello, solicitó que se desestimara la Demanda incoada por la parte apelante y se le impusiera a esta el pago de las costas, gastos, y honorarios de abogado.

Durante el 2015 al 2023 ocurrieron varias instancias procesales innecesarias de pormenorizar.9 Posteriormente, el juicio en su fondo en el presente caso fue celebrado los días 21, 22 y 23 de junio de 2023;

7 Contestación a Segunda Demanda Enmendada, entrada núm. 3, anejo núm. 3, págs. 183-190 en SUMAC. 8 Contestación a Demanda Enmendada, entrada núm. 3, anejo núm. 3,

págs. 191-197 en SUMAC. 9 Conviene mencionar que la parte apelante presentó un apéndice del

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Iris M. Rodríguez Nuñez, Julio Rivera Rodríguez Y Ricardo Rivera Rodríguez v. Servicios Medicos Universitarios Inc. Dra. Johana Santiago Torres Y Simed, (prapp 2026).

Iris M. Rodríguez Nuñez, Julio Rivera Rodríguez Y Ricardo Rivera Rodríguez v. Servicios Medicos Universitarios Inc. Dra. Johana Santiago Torres Y Simed (Iris M. Rodríguez Nuñez, Julio Rivera Rodríguez Y Ricardo Rivera Rodríguez v. Servicios Medicos Universitarios Inc. Dra. Johana Santiago Torres Y Simed) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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