Irache Raquel Chaparro Ramos v. Axel Rosa Vázquez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2026
DocketTA2026CE00491
StatusPublished

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Irache Raquel Chaparro Ramos v. Axel Rosa Vázquez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

IRACHE RAQUEL CHAPARRO Certiorari, procedente del RAMOS Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Peticionaria Aguadilla

v. TA2026CE00491 Caso Núm.: SS2022RF00076 AXEL ROSA VÁZQUEZ Sobre: Alimentos Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García1, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2026.

Comparece Irache Raquel Chaparro Ramos (“señora Chaparro Ramos” o

“Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari y nos solicita que revisemos dos

(2) determinaciones interlocutorias emitidas, respectivamente, el 5 de marzo de

2026 y el 6 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Aguadilla (“TPI”). En virtud del primer dictamen, el TPI denegó autorizar la

presentación de una demanda contra terceros en contra de ARV Auto Brokers,

Inc. (“ARV) y Casa Chela, Inc. (“Casa Chela”) (en conjunto, “corporaciones”), a

los efectos de auscultar la capacidad económica de Axel Rosa Vázquez (“señor

Rosa Vázquez” o “Recurrido”). Mediante el segundo dictamen, denegó prorrogar,

por un periodo mayor, el término para realizar el descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que proceden, se expide el auto de certiorari solicitado

y se confirman las determinaciones recurridas.

I.

El caso de autos tuvo su génesis procesal el 17 de agosto de 2022, cuando

la señora Chaparro Ramos instó una Petición de Custodia Legal Monoparental y

de Alimentos en contra del señor Rosa Vázquez, en beneficio de su hijo menor

de edad, Z.S.R.C.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2026-045 de 5 de mayo de 2026, se designó a la Hon. Giselle Romero García en sustitución de Hon. Felipe Rivera Colón. TA2026CE00491 2

Tras varias instancias procesales, el 3 de diciembre de 2025, el señor Rosa

Vázquez presentó una Moción Solicitando Revisión de Pensión. Expuso que,

mediante Resolución del 17 de junio de 2024, se estableció una pensión de

$1,298.08 mensuales, la cual fue posteriormente ajustada a $1,241.33

mensuales. Señaló que para establecer la pensión alimentaria se le imputó un

ingreso mensual de $6,032.06, proveniente de un negocio propio. No obstante,

adujo que su negocio quebró y, como resultado, se encontraba laborando en

Trigo Corp., por un ingreso mensual de $1,991.80.

El 8 de diciembre de 2025, la señora Chaparro Ramos radicó una Moción

en Solicitud de Orden, con la intención de que el señor Rosa Vázquez evidenciara

la quiebra radicada para su negocio. En atención a ello, el 9 de diciembre de

2025, el TPI emitió una Orden. Aclaró que, el recurrido no alegó haberse acogido

a un procedimiento de quiebra, sino que sostuvo haber cerrado su negocio. Sin

embargo, en aras de evaluar la capacidad económica del alimentante, le ordenó

al señor Rosa Vázquez a presentar evidencia sobre el presunto cierre del negocio.

Consecuentemente, el 17 de diciembre de 2025, el recurrido notificó una

Moción en Cumplimiento de Orden de la Entrada Número 307. Sostuvo que la

incorporación de su negocio, ARV, no había sido cancelada ante el

Departamento de Estado, pero que la corporación se encuentra inoperante.

El 23 de enero de 2026, el TPI dictó una Orden en virtud de la cual dispuso

lo siguiente: (1) aceptó las recomendaciones contenidas en el Informe de la

Examinadora de Pensiones Alimentarias (“EPA”); (2) señaló una vista ante la

EPA para el 6 de abril de 2026; (3) concedió un término de 60 días para realizar

el descubrimiento de prueba; y (4) les ordenó a las partes a presentar la Planilla

de Información Personal y Económica (“PIPE”), dentro de un plazo de 15 días.

Posteriormente, el 25 de febrero de 2026, la señora Chaparro Ramos

presentó una Solicitud de Autorización para Demanda contra Terceros. Alegó que,

iniciado el descubrimiento de prueba, surgió que el señor Rosa Vázquez es

dueño de las corporaciones, ARV y Casa Chela, siendo estas su mayor fuente

de ingresos. Sostuvo que, existe evidencia clara, robusta y convincente que

demuestra que las corporaciones son un alter ego del señor Rosa Vázquez. Así TA2026CE00491 3

dispuesto, razonó que las corporaciones eran partes indispensables, sin cuya

presencia no era posible auscultar la capacidad económica del recurrido. Por

tanto, peticionó que se le autorizara unirlas al pleito como terceras demandas.

El 4 de marzo de 2026, el señor Rosa Vázquez radicó una Moción en

Oposición a Solicitud de Autorización para Demanda Contra Terceros. En síntesis,

manifestó que la obligación de proveer alimentos es personalísima y, por ende,

no puede ser atribuible a las corporaciones, ya que ostentan personalidades

jurídicas independientes.

Aquilatados los argumentos, el 5 de marzo de 2026, el TPI dictaminó una

Orden mediante la cual la denegó la presentación de la demanda contra terceros.

Inconforme, el 18 de marzo de 2026, la señora Chaparro Ramos instó una

Urgentísima Moción en Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones

Iniciales de Hechos y Conclusiones de Derecho. El 24 de marzo de 2026, el señor

Rosa Vázquez presentó una Moción en Oposición Urgentísima Moción en Solicitud

de Reconsideración y de Determinaciones Iniciales de Hechos y Conclusiones de

Derecho.

El 30 de marzo de 2026, notificada el día siguiente, el TPI emitió una

Resolución en virtud de la cual denegó la solicitud de reconsideración y sobre

determinaciones iniciales y conclusiones de derecho. Dispuso que, en ese

momento, no surgía base suficiente para concluir que las corporaciones eran o

podían ser responsables de la reclamación alimentaria. Expuso que la

controversia relacionada a la capacidad económica del alimentante podía

atenderse mediante los mecanismos ordinarios de descubrimiento de prueba y

a través de la presentación de evidencia relacionada con ingresos, beneficios,

pagos, transferencias, bienes, recursos económicos y estilo de vida, sin que, en

esta etapa, fuera necesario traer formalmente a las corporaciones.

Consecuentemente, el 31 de marzo de 2026, la señora Chaparro Ramos

presentó una Moción Informativa sobre Aviso de Toma de Deposición y en

Solicitud de Transferencia de Vista. Señaló que, ese mismo día, le había

notificado al recurrido un aviso de toma de deposición la cual interesaba llevar

a cabo el 23 de abril de 2026. Cónsono con lo anterior, expuso que, debido a TA2026CE00491 4

que persistían controversias relacionadas a la capacidad económica del señor

Rosa Vázquez, el caso no se encontraba listo para celebrar la vista ante la EPA

pautada para el 6 de abril de 2026.

En respuesta, el 1 de abril de 2026, el señor Rosa Vázquez radicó una

Moción en Oposición a Moción Informativa sobre Aviso de Toma de Deposición y

en Solicitud de Transferencia de Vista. Señaló que el término de sesenta (60) días

concedido el 23 de enero de 2026 por el TPI para realizar el descubrimiento de

prueba había culminado el 24 de marzo de 2026. Por tanto, razonó que la

solicitud instada por la señora Chaparro Ramos fue realizada a destiempo.

Asimismo, indicó que la peticionaria no acreditó justa causa para extender el

descubrimiento de prueba, contrario a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley

Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley

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