Irache Raquel Chaparro Ramos v. Axel Rosa Vázquez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 5, 2026·No. TA2026CE00491·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

IRACHE RAQUEL CHAPARRO Certiorari, procedente del RAMOS Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Peticionaria Aguadilla

v. TA2026CE00491 Caso Núm.:

SS2022RF00076

AXEL ROSA VÁZQUEZ Sobre: Alimentos

Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García1, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2026.

Comparece Irache Raquel Chaparro Ramos (“señora Chaparro Ramos” o “Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari y nos solicita que revisemos dos (2) determinaciones interlocutorias emitidas, respectivamente, el 5 de marzo de 2026 y el 6 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (“TPI”). En virtud del primer dictamen, el TPI denegó autorizar la presentación de una demanda contra terceros en contra de ARV Auto Brokers, Inc. (“ARV) y Casa Chela, Inc. (“Casa Chela”) (en conjunto, “corporaciones”), a los efectos de auscultar la capacidad económica de Axel Rosa Vázquez (“señor Rosa Vázquez” o “Recurrido”). Mediante el segundo dictamen, denegó prorrogar, por un periodo mayor, el término para realizar el descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que proceden, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirman las determinaciones recurridas.

I.

El caso de autos tuvo su génesis procesal el 17 de agosto de 2022, cuando la señora Chaparro Ramos instó una Petición de Custodia Legal Monoparental y de Alimentos en contra del señor Rosa Vázquez, en beneficio de su hijo menor de edad, Z.S.R.C.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2026-045 de 5 de mayo de 2026, se designó a la Hon. Giselle Romero García en sustitución de Hon. Felipe Rivera Colón.

Tras varias instancias procesales, el 3 de diciembre de 2025, el señor Rosa Vázquez presentó una Moción Solicitando Revisión de Pensión. Expuso que, mediante Resolución del 17 de junio de 2024, se estableció una pensión de $1,298.08 mensuales, la cual fue posteriormente ajustada a $1,241.33 mensuales. Señaló que para establecer la pensión alimentaria se le imputó un ingreso mensual de $6,032.06, proveniente de un negocio propio. No obstante, adujo que su negocio quebró y, como resultado, se encontraba laborando en Trigo Corp., por un ingreso mensual de $1,991.80.

El 8 de diciembre de 2025, la señora Chaparro Ramos radicó una Moción en Solicitud de Orden, con la intención de que el señor Rosa Vázquez evidenciara la quiebra radicada para su negocio. En atención a ello, el 9 de diciembre de 2025, el TPI emitió una Orden. Aclaró que, el recurrido no alegó haberse acogido a un procedimiento de quiebra, sino que sostuvo haber cerrado su negocio. Sin embargo, en aras de evaluar la capacidad económica del alimentante, le ordenó al señor Rosa Vázquez a presentar evidencia sobre el presunto cierre del negocio.

Consecuentemente, el 17 de diciembre de 2025, el recurrido notificó una Moción en Cumplimiento de Orden de la Entrada Número 307. Sostuvo que la incorporación de su negocio, ARV, no había sido cancelada ante el Departamento de Estado, pero que la corporación se encuentra inoperante.

El 23 de enero de 2026, el TPI dictó una Orden en virtud de la cual dispuso lo siguiente: (1) aceptó las recomendaciones contenidas en el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (“EPA”); (2) señaló una vista ante la EPA para el 6 de abril de 2026; (3) concedió un término de 60 días para realizar el descubrimiento de prueba; y (4) les ordenó a las partes a presentar la Planilla de Información Personal y Económica (“PIPE”), dentro de un plazo de 15 días.

Posteriormente, el 25 de febrero de 2026, la señora Chaparro Ramos presentó una Solicitud de Autorización para Demanda contra Terceros. Alegó que, iniciado el descubrimiento de prueba, surgió que el señor Rosa Vázquez es dueño de las corporaciones, ARV y Casa Chela, siendo estas su mayor fuente de ingresos. Sostuvo que, existe evidencia clara, robusta y convincente que demuestra que las corporaciones son un alter ego del señor Rosa Vázquez. Así

dispuesto, razonó que las corporaciones eran partes indispensables, sin cuya presencia no era posible auscultar la capacidad económica del recurrido. Por tanto, peticionó que se le autorizara unirlas al pleito como terceras demandas.

El 4 de marzo de 2026, el señor Rosa Vázquez radicó una Moción en Oposición a Solicitud de Autorización para Demanda Contra Terceros. En síntesis, manifestó que la obligación de proveer alimentos es personalísima y, por ende, no puede ser atribuible a las corporaciones, ya que ostentan personalidades jurídicas independientes.

Aquilatados los argumentos, el 5 de marzo de 2026, el TPI dictaminó una Orden mediante la cual la denegó la presentación de la demanda contra terceros. Inconforme, el 18 de marzo de 2026, la señora Chaparro Ramos instó una Urgentísima Moción en Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones Iniciales de Hechos y Conclusiones de Derecho. El 24 de marzo de 2026, el señor Rosa Vázquez presentó una Moción en Oposición Urgentísima Moción en Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones Iniciales de Hechos y Conclusiones de Derecho.

El 30 de marzo de 2026, notificada el día siguiente, el TPI emitió una Resolución en virtud de la cual denegó la solicitud de reconsideración y sobre determinaciones iniciales y conclusiones de derecho. Dispuso que, en ese momento, no surgía base suficiente para concluir que las corporaciones eran o podían ser responsables de la reclamación alimentaria. Expuso que la controversia relacionada a la capacidad económica del alimentante podía atenderse mediante los mecanismos ordinarios de descubrimiento de prueba y a través de la presentación de evidencia relacionada con ingresos, beneficios, pagos, transferencias, bienes, recursos económicos y estilo de vida, sin que, en esta etapa, fuera necesario traer formalmente a las corporaciones.

Consecuentemente, el 31 de marzo de 2026, la señora Chaparro Ramos presentó una Moción Informativa sobre Aviso de Toma de Deposición y en Solicitud de Transferencia de Vista. Señaló que, ese mismo día, le había notificado al recurrido un aviso de toma de deposición la cual interesaba llevar a cabo el 23 de abril de 2026. Cónsono con lo anterior, expuso que, debido a

que persistían controversias relacionadas a la capacidad económica del señor Rosa Vázquez, el caso no se encontraba listo para celebrar la vista ante la EPA pautada para el 6 de abril de 2026.

En respuesta, el 1 de abril de 2026, el señor Rosa Vázquez radicó una Moción en Oposición a Moción Informativa sobre Aviso de Toma de Deposición y en Solicitud de Transferencia de Vista. Señaló que el término de sesenta (60) días concedido el 23 de enero de 2026 por el TPI para realizar el descubrimiento de prueba había culminado el 24 de marzo de 2026. Por tanto, razonó que la solicitud instada por la señora Chaparro Ramos fue realizada a destiempo. Asimismo, indicó que la peticionaria no acreditó justa causa para extender el descubrimiento de prueba, contrario a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, 8 LPRA sec. 515.

El 6 de abril de 2026, el TPI dictó una Orden en la cual denegó la solicitud de extensión de término para el descubrimiento de prueba. Expuso que el término concedido venció, sin que la peticionaria solicitara una prórroga dentro del plazo. Manifestó, además, que la solicitud no expuso una razón que justificara la extensión interesada.

Insatisfecha, ese mismo día, la señora Chaparro Ramos instó una Urgentísima Moción en Solicitud de Reconsideración. Reiteró la necesidad de continuar con el descubrimiento de prueba, en aras de auscultar la realidad patrimonial del señor Rosa Vázquez.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Irache Raquel Chaparro Ramos v. Axel Rosa Vázquez, (prapp 2026).

Irache Raquel Chaparro Ramos v. Axel Rosa Vázquez (Irache Raquel Chaparro Ramos v. Axel Rosa Vázquez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Cruz v. Ramírez de Arellano
75 P.R. Dec. 947 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
San Miguel Fertilizer Corp. v. Puerto Rico Drydock & Marine Terminals
94 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Rivera Alejandro v. Algarín López
112 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Departamento de Asuntos del Consumidor v. Alturas de Florida Development Corp.
132 P.R. Dec. 905 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni
147 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera v. Enríquez Marín
153 P.R. Dec. 323 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vincenti Damiani v. Saldaña Acha
157 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
McConnell Jiménez v. Palau Grajales
161 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Casta Developers, S.E.
162 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Ponce Advance Medical Group Network, Inc. v. Santiago González
197 P.R. Dec. 891 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Casasnovas Balado v. UBS Financial Services, Inc.
198 P.R. Dec. 1040 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)