In re Ríos Acosta

139 P.R. Dec. 359
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 9, 1995·No. Número: AB-91-41·Published·Cited by 7 cases

Opinion

per curiam:

Mediante opinión per curiam de 6 de octubre de 1995, suspendimos temporalmente del ejercicio de la profesión a Antonio Ríos Acosta por éste haber desaten-dido, sin causa justificada, varias órdenes que habíamos emitido en relación con una queja presentada contra él por el Sr. Luis Rosa Rosario; relativa la misma a la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de unas escritu-ras por él otorgadas como notario público. In re Ríos Acosta I, 139 D.P.R. 117 (1995).

Notificado Antonio Ríos Acosta de la suspensión decre-tada, compareció ante este Tribunal —esta vez, natural-mente, con suma rapidez— mediante Moción en cumpli-miento de orden y auxilio del Tribunal. En la misma, y luego de pedir excusas por su incumplimiento con las órde-nes del Tribunal, nos informa que ha verificado el hecho de que las escrituras en controversia efectivamente fueron inscritas en el Registro de la Propiedad correspondiente y que dicha institución mal informó sobre ello tanto al que-rellante Rosa Rosario como a él mismo, habiendo actuado ambos equivocadamente a base del error cometido por el Registro de la Propiedad. Solicita Ríos Acosta, por último, que lo reinstalemos al ejercicio de la abogacía y notaría.

De entrada —e independientemente del hecho de que la queja, debido a un error del Registro de la Propiedad, fi-nalmente resultara inmeritoria— procede que se señale [360] que la suspensión decretada fue correcta y procedente en derecho. Como se expresó el 6 de octubre de 1995, la misma se debió a la intolerable dejadez, y falta de cumpli-miento, de parte de Ríos Acosta con respecto a las órdenes que emitió este Tribunal. Dicha suspensión pudo haber sido fácilmente evitada por Ríos Acosta de éste haber cum-plido con las referidas órdenes, incumplimiento que no tiene nada que ver con los méritos de la queja contra él radicada.

Consideramos, sin embargo, que, dados los hechos par-ticulares del presente caso, resulta sanción suficiente, para dicho incumplimiento, el término aproximado de un (1) mes de suspensión. En consecuencia, se reinstala a Antonio Ríos Acosta al ejercicio de la abogacía,

Footnotes

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In re Ríos Acosta, 139 P.R. Dec. 359 (prsupreme 1995).

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