Hermanos v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
j Tiene poder Puerto Rico para imponer contribuciones so-bre la propiedad a mercancía importada que, a la fecha de la [563] imposición contributiva, estaba depositada en nn barco ex-tranjero surto en la bahía de San Juan y no se había entregado aún por las autoridades de aduana al importador?
Ballester Hermanos importó a Puerto Bico procedente de la Argentina mercancía valorada en $118,250 que arribó al puerto de San Juan en un barco argentino el 13 de enero de 1943. El Tesorero exigió el pago de contribuciones sobre la propiedad por un valor de $3,382.12 correspondientes al año fiscal 1943-44, impuestas sobre esta mercancía. La contribu-yente impugnó esta reclamación ante el Tribunal de Contribu-ciones, ante el cual las partes estipularon que Ballester Her-manos había “garantizado el pago de la mercancía” y había “aceptado giros en pago de parte de la mercancía con anterio-ridad al 15 de eneró. . . pero que no pudo ser levantada debido a trámites aduaneros. . . hasta que las autoridades de aduana dieron el ‘release’ de acuerdo con las leyes federales. . . el 18 ó 20 de enero de 1943.” El caso se encuentra ante nos mediante certiorari para revisar la decisión del Tribunal de Contribuciones sosteniendo al Tesorero.
Footnotes
66 P.R. Dec. 560 (Hermanos v. Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.