Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y El Secretario Del Departamento De Hacienda v. Northwestern Selecta, Inc.

2012 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2012
DocketCC-2009-1091
StatusPublished

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y El Secretario Del Departamento De Hacienda v. Northwestern Selecta, Inc., 2012 TSPR 56 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Secretario del Departamento de Hacienda Certiorari Recurridos 2012 TSPR 56 v. 185 DPR ____ Northwestern Selecta, Inc.

Peticionaria

Número del Caso: CC-2009-1091

Fecha: 27 de marzo de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez Lcdo. Andrés Ramírez Marcano

Oficina del a Procuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Subprocuradora General

Lcda. María A. Hernández Martín Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Constitucional – Cláusula de Comercio Interestatal bajo la Constitución de Estados Unidos, en su fase durmiente; Constitucionalidad de la Ley 95 de 1992 en su aplicación a la industria de la carne de res

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Certiorari PUERTO RICO Y EL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Recurridos Núm. CC-2009-1091

v.

NORTHWESTERN SELECTA, INC.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2012.

La controversia planteada a través de este recurso

incide en las limitaciones a la facultad reguladora del

Gobierno de Puerto Rico (Gobierno) en aquellos asuntos

donde se ve afectado el comercio interestatal. Ésta se

circunscribe a determinar si es constitucional una ley que

le impone a una parte pagar contribuciones que culminan en

el financiamiento de una campaña publicitaria que atenta

contra sus intereses económicos. Para poder atenderla nos

toca resolver en esta ocasión si la Cláusula de Comercio

de la Constitución de los Estados Unidos de América

(Constitución Federal) en su aspecto durmiente aplica a

Puerto Rico. CC-2009-1091 2

I

La controversia trabada en este recurso tiene su

génesis en una Demanda en Cobro de Dinero instada por el

Gobierno a través del Secretario de Hacienda reclamando de

Northwestern Selecta, Inc. (Northwestern o la

peticionaria), en su calidad de importadora de carne de

res en Puerto Rico, el pago de aportaciones presuntamente

adeudadas al Fondo para el Fomento de la Industria de la

Carne de Res (Fondo), según provisto en la Ley Núm. 95-

1992 (5 L.P.R.A. secs. 3001-3012 (2005)) (Ley 95).

Northwestern, por su parte, ha resistido

reiteradamente los intentos de cobro del Gobierno

levantando como defensa, entre otros, la

inconstitucionalidad de la Ley 95.

Los argumentos legales interpuestos por la

peticionaria como fundamento para oponerse al pago de la

deuda en cuestión fueron descartados por el foro primario.

A estos efectos, el Tribunal de Primera Instancia (TPI)

denegó la solicitud de sentencia sumaria sometida por

Northwestern concediendo en su lugar la contrapropuesta

del Gobierno validando de este modo el cobro de los

dineros exigidos en la Demanda ascendentes a trescientos

un mil quinientos veintiséis dólares con veintiocho

centavos ($301,526.28).

Por su parte, el Tribunal de Apelaciones no encontró

vicio constitucional en el estatuto en controversia bajo

la rúbrica de la primera enmienda de la Constitución CC-2009-1091 3

Federal. Asimismo, declinó entrar a considerar su

impugnación a base de la Cláusula de Comercio en su estado

durmiente por no haberse presentado dicho cuestionamiento

oportunamente ante el foro primario y por existir

alternativas dispositivas del caso. Tampoco encontró

justificación legal para impedir el ingreso de los dineros

recaudados bajo la Ley 95 a un fondo creado en virtud de

la Ley Núm. 238-1996 (5 L.P.R.A. secs. 3051-3061 (2005))

(Ley 238). Por último, dispuso que la deuda según

decretada por el TPI era correcta, por lo que Northwestern

venía obligada a satisfacer el monto total reclamado por

el Departamento de Hacienda.

Inconforme, la parte peticionaria acude ante nos

señalando los siguientes errores:1

PRIMER ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES AL DETERMINAR QUE LA INTENCIÓN LEGISLATIVA DE LA DEROGADA LEY 95, SEGÚN IMPLANTADA, NO ERA PROMOCIONAR LA CARNE DE RES DEL PAÍS PARA CONTRARRESTAR EL EFECTO NEGATIVO OCASIONADO POR LAS IMPORTACIONES DE CARNE A PUERTO RICO. EL TRIBUNAL BASÓ SU DETERMINACIÓN EN EL TEXTO ESCRITO DE LA LEY NÚM. 95; NO EN SU HISTORIAL LEGISLATIVO NI EN SU APLICACIÓN.

….

TERCER ERROR: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE APELACIONES AL NEGARSE A CONSIDERAR QUE EL PAGO DE LA APORTACIÓN ORDENADA POR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA VIOLA LA CLÁUSULA DE COMERCIO INTERESTATAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS EN SU ―ESTADO DURMIENTE‖ (―DORMANT COMMERCE CLAUSE‖).

1 Como discutiremos más adelante, solamente atenderemos el primer y tercer error señalados. CC-2009-1091 4

Evaluado el recurso, acordamos expedir. Contando con

el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver sin trámite ulterior.

II

En su escrito, la parte peticionaria plantea que la

interpretación dada por el Tribunal de Apelaciones a la

Ley 95 resulta contraria a su historial legislativo. En

apoyo a su postura, Northwestern sostiene que la Ley 95 es

inconstitucional al utilizarse dineros del Fondo para la

promoción exclusiva de la industria pecuaria local,

contrario a los intereses de los importadores de carne de

res, y menoscabando de este modo sus garantías

constitucionales a la libre asociación y expresión.

Argumenta también que la aportación preceptuada por dicha

disposición estatutaria contraviene la Cláusula de

Comercio de la Constitución Federal en su estado

durmiente. Por último, impugna la validez de la Ley 238

en tanto y en cuanto requiere que los dineros previamente

aportados por los importadores de carne conforme la Ley 95

sean asignados a un fondo constituido por operación del

estatuto promulgado.

III

LEY 95 y LEY 238

A. Ley 95 OFICINA REGLAMENTACIÓN

La Ley 95, conocida como Ley para Crear la Oficina de

la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne CC-2009-1091 5

de Res, fue aprobada el 29 de noviembre de 1992 y estuvo

en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996. En términos

generales, las funciones encomendadas a la entidad creada

iban dirigidas a ―poner en vigor programas y medidas

orientadas a propiciar el desarrollo de una industria

ganadera, próspera, así como resolver diferentes

situaciones o problemas relacionados con la producción,

promoción, distribución y venta de la carne de res‖. Art.

3 (5 L.P.R.A. sec. 3002 (2005)). Con el objetivo de

asegurar el ―desarrollo y fortalecimiento de la industria

de la carne de res en Puerto Rico‖, se delegó en la

Oficina de la Reglamentación y Promoción de la Industria

de la Carne de Res (Oficina de la Reglamentación) las

siguientes encomiendas:

(1) Promover la producción y consumo de carne de res, así como estimular y fortalecer el establecimiento de nuevas unidades de producción a ser administradas individualmente o mediante cooperativa, sociedades, corporaciones o grupo de personas.

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