Fuertes v. Arzón Méndez
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
El punto debatido en este recurso es si el comprador de una participación dominical hereditaria en determinada finca [492] rústica puede retraer las que otros coherederos vendieron des-pués a un extraño.
Carmen, Juan José, Fernando y Francisca, González Pe-draza, y Ernesto Cuebas, en unión a otras cuatro personas, eran dueños, por título hereditario, en la proporción de una novena parte cada uno, de una finca de 161 cuerdas radicada en el municipio de Naguabo.
El 8 de marzo de 1956 la coheredera Carmen González Pedraza vendió su participación dominical en ese inmueble al recurrente Alberto R. Fuertes, quien la inscribió a su nombre en el Registro de la Propiedad. Transcurrido el plazo para ejercitar en su contra la acción real retractual, quedó consen-tida por los coherederos restantes y alcanzó firmeza la adqui-sición convirtiéndose Fuertes en un cotitular absoluto de la finca en la proporción de una novena parte.
El 5 de mayo de Í956, los coherederos Juan José, Fernando y Francisca, González Pedraza, y Ernesto Cuebas,
Footnotes
81 P.R. Dec. 491 (Fuertes v. Arzón Méndez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.