Moreno Ramírez v. Alvin Szumlinski

2012 TSPR 179
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 4, 2012·No. AC-2009-2·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hilda A. Moreno Ramírez de Arellano

Peticionaria Certiorari v. 2012 TSPR 179

Alvin Szumlinski t/c/c 187 DPR ____ Alvin James Sumley

Ferdinand Morales Pereira, et al.

Recurrido

Número del Caso: AC-2009-2

Fecha: 4 de diciembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Kimberly Fay Cupp-Moreno (Admisión por Cortesía)

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Jorge Díaz Aquino

Lcdo. Jayson Ramos Pérez

Materia: Derechos Reales – Acción de Retracto de Comunero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HILDA A. MORENO RAMÍREZ DE ARELLANO Certiorari

Peticionaria

v.

Núm.: AC-2009-002

ALVIN SZUMLINSKI t/c/c ALVIN JAMES SUMLEY

FERDINAND MORALES PEREIRA, et al.

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2012.

A través del presente recurso nos expresamos sobre el requisito de escritura pública impuesto como exigencia formal a la compraventa de terrenos en común pro indiviso y cómo este imperativo estatutario incide en el término provisto para iniciar la acción de retracto legal de comunero.

I

El 19 de agosto de 1963 la Sra. Hilda A. Moreno Ramírez de Arellano (señora Moreno o la peticionaria) y el Sr. Alvin Szumlinski t/c/c Alvin Sumley (señor Sumley) terminaron su matrimonio mediante divorcio.

Posteriormente, otorgaron escritura pública sobre División Parcial de Sociedad de Gananciales mediante la cual acordaron liquidar todos sus bienes excepto una finca de cinco (5) cuerdas ubicada en el Municipio de Luquillo, Puerto Rico.1 En lo que concierne a la referida propiedad y conforme surge de la mencionada escritura, las partes pactaron gestionar ante la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de Plantificación) la segregación en dos (2) lotes iguales. Asimismo dispusieron cuál pedazo de la propiedad en específico se le adjudicaría a la señora Moreno y cuál al señor Sumley de aprobarse la segregación según convenido. No obstante, a pesar de los trámites realizados ante la Junta de Planificación,2 así como la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.)3

1 La parte recurrida argumenta en su Alegato que, conforme a los términos consignados en la escritura pública sobre División Parcial de Sociedad de Gananciales, la finca en controversia también fue objeto de la partición allí dispuesta. El tipo específico de comunidad de bienes existente entre la peticionaria y el Sr. Alvin Sumley (señor Sumley) para la fecha de la compraventa dependerá de si la propiedad objeto de este litigio fue o no objeto de liquidación previa como parte de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Véase BL Investment Inc. v. Registrador, 181 D.P.R. 5 (2011) y Vega Montoya v. Registrador, 179 D.P.R. 80 (2010).

2 No existe evidencia en autos a los efectos de que la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta de Planificación) autorizara definitivamente la división física de la finca en controversia. Únicamente constan documentos expedidos por dicha agencia el 27 de mayo de 1965 y el 20 de octubre de 1965, donde se le exige a los dueños construir un camino de acceso y preparar el correspondiente plano de inscripción dentro del término de un año como condición previa a la aprobación final de su solicitud de lotificación de la propiedad.

3 Aunque tanto en su Reconvención como en una carta fechada el 18 de julio de 2006 la parte recurrida alude a una supuesta aprobación de segregación expedida por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.), el documento más reciente que obra en autos sobre este particular es precisamente una Notificación de Denegación de la A.R.Pe. notificada el 8 de julio de 2004 donde se deniega la Solicitud de Lotificación en dos (2) solares sometida a nombre del señor Sumley.

la segregación de la finca aparentemente nunca se concretizó.

Durante el año 2004, el señor Sumley vendió su participación en la finca al Sr. Ferdinand Morales Pereira (señor Morales o el recurrido).

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2006 la Lcda.

Kimberley Cupp-Moreno, hija de la peticionaria, recibió una carta suscrita por el abogado del señor Morales mediante la cual solicitó de la peticionaria que se pusiera en contacto con el señor Sumley a los fines de otorgar una escritura de rectificación de cabida de la propiedad antes mencionada. Unida a esta correspondencia, el letrado incluyó una carta suscrita por el señor Morales y dirigida a la señora Moreno con fecha de 18 de julio de 2006, la cual alegadamente había sido devuelta por el correo. En esa carta el recurrido recabó la ayuda de la peticionaria para poder identificar las colindancias de la finca, ya que el año anterior había comprado la participación del señor Sumley y estaba trabajando en el desmonte del terreno.4 Luego de que la peticionaria, por conducto de la licenciada Cupp-Moreno y mediante carta de 20 de diciembre de 2006, le notificara al señor Morales como al señor Sumley su deseo de ejercitar su derecho al retracto,

4 La peticionaria alega que fue de este modo que se enteró, por primera vez, que el señor Sumley había vendido su participación en el terreno de la propiedad habida en común entre ellos.

presentó una Demanda5 sobre retracto legal y daños y perjuicios.

La peticionaria reclamó daños y angustias mentales por la segregación unilateral gestionada por el señor Sumley, al igual que por la alteración de la finca ocasionada por la tala de árboles y vegetación, así como el movimiento de corteza terrestre sin previa autorización. Adujo, además, que a la fecha de la presentación de la Demanda no se le había provisto copia de la escritura de compraventa para conocer el precio y la fecha de ésta, a pesar de las conversaciones sostenidas entre la licenciada Cupp-Moreno y los señores Sumley y Morales.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de diciembre de 2007, transcurrido casi un (1) año desde el inicio de la acción de retracto, el señor Morales sometió finalmente su Contestación a la Demanda. En la misma, el recurrido negó la alegación de la peticionaria de que advino en conocimiento de la venta el 15 de diciembre de 2006, puesto que ésta conocía de los trámites y detalles de la adquisición desde sus inicios, así como con posterioridad a la venta. Conjuntamente con su contestación, el recurrido presentó una Reconvención solicitando daños o, en la alternativa, el rembolso de las obras realizadas en la propiedad en cuestión. Como parte

5 La Demanda fue presentada el 22 de diciembre de 2006 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo.

AC-2009-002 5 de ésta, el señor Morales indicó que en unión a su esposa, la Sra. Leonor Escobar Maldonado, así como el Sr. Neftalí Ortiz Betancourt y su esposa, la Sra. Nilda Ortiz Olivero, al igual que sus respectivas sociedades de bienes gananciales, el 16 de abril de 2004 habían comprado al señor Sumley el cincuenta porciento (50%) de su participación en la finca. Alegó que la compraventa se llevó a cabo mediante documento privado otorgado ante el notario Antonio Ríos Acosta (affidávit 23,127), por el precio de cuarenta y dos mil quinientos dólares ($42,500.00).

Argumentó, además, que la peticionaria había renunciado a su derecho a ejercer el retracto, ya que al momento de instar la acción no había consignado el precio de venta, ni tampoco había prestado fianza alguna según requiere el Artículo 1407 del Código Civil, 33 L.P.R.A. sec. 3912 (1990) (Art. 1407 del Código Civil).

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Moreno Ramírez v. Alvin Szumlinski, 2012 TSPR 179 (prsupreme 2012).

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