David Emilio Kerr Selgas, José Gabriel Emilio Fagot Díaz v. Richard Charles De Howitt Pérez, Alberto Constantino De Howitt Pérez, Marisol Bermúdez De León Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. TA2026AP00492·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

DAVID EMILIO KERR Apelación SELGAS, JOSÉ GABRIEL procedente del EMILIO FAGOT DÍAZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Demandantes - Apelados Ponce TA2026AP00492

v. Civil núm.:

PO2023CV02069

RICHARD CHARLES DE HOWITT PÉREZ, Sobre:

ALBERTO CONSTANTINO Incumplimiento de DE HOWITT PÉREZ, Contrato, Daños MARISOL BERMÚDEZ DE LEÓN Y OTROS

Demandados – Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pérez Ocasio y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Sánchez Ramos, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026.

El Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”) autorizó el desistimiento con perjuicio, sin especial designación de costas u honorarios de abogados, de una demanda. Según explicamos en detalle a continuación, procede la confirmación de la Sentencia apelada, pues no abusó de su discreción el TPI, ni cometió error de derecho, al negarse a imponerle a la parte demandante el pago de costas y honorarios.

I.

En julio de 2023, los señores David Emilio Kerr Selgas y José Gabriel Emilio Fagot Díaz (los “Demandantes” o los “Compradores”) presentaron la acción de referencia1 (la “Demanda”), en contra de los señores Richard Charles de Howitt Pérez y Alberto Constantino de Howitt Pérez (los “Demandados” o los “Vendedores”).

1Entrada 1 Sistema Único de Manejo y Administración de Casos (“SUMAC”) Demanda.

Los Demandantes alegaron que entre las partes hubo un “contrato de opción de compraventa” en conexión con un solar en Ponce (la “Propiedad”). Afirmaron que habían ofrecido comprar la Propiedad por $40,000.00, a lo cual los Vendedores accedieron. Sostuvieron que, luego, los Vendedores comunicaron que no culminarían el negocio acordado. Solicitaron, entre otros, que se les ordenara a los Demandados el cumplimiento específico de lo acordado y se les condenara al pago de daños y perjuicios.

Los Demandados contestaron la Demanda2; plantearon que nunca hubo un contrato entre las partes. Señalaron que, aunque se iniciaron negociaciones en conexión con la posible venta de la Propiedad, no se culminó un acuerdo definitivo.

Luego de varios trámites, el 10 de junio de 2024, los Demandados informaron al TPI que la Propiedad había sido vendida a terceros. El 3 de abril de 2025, los Demandantes solicitaron enmendar la Demanda3 para incluir a los compradores de la Propiedad (Eric Rosaly Torres y Marisol Bermúdez de León, o los “Terceros”). El TPI autorizó la enmienda4 y, el 6 de agosto, los Terceros contestaron la Demanda Enmendada5.

El 11 de agosto, el TPI señaló la conferencia con antelación al juicio para el 25 de noviembre.6 El 12 de agosto, el TPI determinó que las partes tenían un término de 45 días para calendarizar el descubrimiento de prueba restante.7 Dispuso que, una vez concluido el descubrimiento de prueba, las partes tendrían un término de 30 días para presentar sus mociones dispositivas.

2 Entrada 25, SUMAC, Contestación a Demanda. 3 Entrada 47, SUMAC, Moción Solicitando Permiso para Enmendar la Demanda para incluir una Nueva Causa de Acción por Daños Extracontractuales y Añadir a terceros como Partes Codemandadas. 4 Entrada 48, SUMAC, Resolución Interlocutoria. 5 Entrada 67, SUMAC, Contestación a demanda enmendada. 6 Entrada 68, SUMAC, Orden. 7 Entrada 70, SUMAC, Orden.

El 25 de septiembre, los Demandantes presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden en cuanto a los Acuerdos Llegados sobre el Descubrimiento de Prueba8; indicaron que las partes acordaron que: 1) se intercambiarían la prueba documental para el 30 de octubre; 2) se realizaría una toma de deposición a los Demandantes para el 13 de noviembre, “como fecha tentativa”, mientras que los Demandados estarían sujetos a deposición para el 18 de noviembre, como fecha tentativa; y el cierre del descubrimiento de prueba sería el 30 de enero de 2026. Solicitaron que el TPI emitiese una orden de calendarización y señalara la Conferencia con antelación a Juicio.

El 24 de noviembre, un día antes de la fecha en que se había pautado la Conferencia con Antelación a Juicio, los Demandantes solicitaron la transferencia de la vista.9 Expusieron que habían presentado una oferta transaccional y que, a pesar de recibir respuesta de los Terceros, faltaban por contestar los Demandados. Sostuvieron que no habían logrado tener una comunicación efectiva con la representación legal de estos últimos y que, por esta razón, no se había logrado un acuerdo transaccional.

Transcurrido otro periodo sin actividad en el expediente, el 2 de febrero de 2026, los Terceros le informaron al TPI que los Demandantes no habían contestado un interrogatorio cursado y habían cancelado las deposiciones.10 El 2 de febrero, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria11 mediante la cual les indicó a las partes que debían cumplir con la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil, supra.

8 Entrada 73, SUMAC, Moción en Cumplimiento de Orden en cuanto a los Acuerdos

Llegados sobre el Descubrimiento de Prueba. 9 Entrada 75, SUMAC, Moción Urgente Solicitando la Transferencia de la Vista

Programada para el 23 de noviembre de 2025. 10 Entrada 78, SUMAC, Moción Solicitud para que se dicte Orden. 11 Entrada 79, SUMAC, Resolución Interlocutoria.

El 27 de marzo, los Demandantes presentaron una Moción de Desistimiento con Perjuicio (la “Moción”). Solicitaron se autorizara el desistimiento de su causa de acción con perjuicio, sin imposición de costas ni honorarios de abogados, ello en virtud de la Regla 39.1 de las de Procedimiento Civil, (32 LPRA Ap. V., R. 39.1).12 El 30 de marzo, el TPI notificó una Sentencia mediante la cual concedió la solicitud de desistimiento con perjuicio de la Demanda sin imposición de costas ni honorarios de abogado (la “Sentencia”)13.

El 7 de abril, los Demandados solicitaron que se condenara a los Demandantes al pago de costas, bajo la Regla 44.1 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1 (la “Moción de Costas”).14 Además, el 13 de abril, los Demandados presentaron una Moción Solicitando Reconsideración e Imposición de Honorarios de Abogado por Temeridad (junto a la Moción de Costas, las “Mociones”).15 Arguyeron que los Demandantes habían incurrido en temeridad al: 1) presentar ante el TPI una controversia frívola, pues nunca hubo contrato entre las partes; 2) incluir en la Demanda a un tercero que no tenía responsabilidad alguna; y 3) obstruir el descubrimiento de prueba al no comparecer a una deposición pautada entre las partes.

Mediante un dictamen notificado el 15 de abril, el TPI denegó la referida solicitud de reconsideración e imposición de honorarios de abogado por temeridad.16 Por su parte, el 11 de mayo, el TPI notificó un dictamen mediante el cual denegó la Moción de Costas.17

12 Entrada 81, SUMAC, Moción de Desistimiento con Perjuicio. 13 Entrada 82, SUMAC, Sentencia Final. 14 Entrada 84, SUMAC, Memorando de Costas. 15 Entrada 86, SUMAC, Moción Solicitando Reconsideración e Imposición de

Honorarios de Abogado por Temeridad. 16 Entrada 87, SUMAC, Resolución Interlocutoria. 17 Entrada 89, SUMAC, Orden.

Inconformes, el 13 de mayo, los Demandados presentaron el recurso que nos ocupa; formulan los siguientes señalamientos de error:

Cometi[ó] error el [TPI] al denegar la solicitud de honorarios de abogado por temeridad de los apelantes.

Cometi[ó] error el [TPI] al negarse a conocer[der] a favor de los apelantes las costas del pleito.

Cometi[ó] error el [TPI] al conceder la solicitud de desistimiento de la parte apelada al ampar[o] de la Regla 39.1(b) de Procedimiento Civil sin permitirle a la parte apelante exponer su posición al respecto.

En esencia, los Demandados reiteran lo planteado en las Mociones. En particular, arguyen que “la justificación brindada para el desistimiento fue ninguna” y que la conducta de los Demandantes fue “frívola y contumaz”. Además, sostienen que el TPI erró al dictar la Sentencia sin antes proveerles la oportunidad de oponerse a la Moción. Los Demandantes presentaron su alegato en oposición. Resolvemos.

II.

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David Emilio Kerr Selgas, José Gabriel Emilio Fagot Díaz v. Richard Charles De Howitt Pérez, Alberto Constantino De Howitt Pérez, Marisol Bermúdez De León Y Otros, (prapp 2026).

David Emilio Kerr Selgas, José Gabriel Emilio Fagot Díaz v. Richard Charles De Howitt Pérez, Alberto Constantino De Howitt Pérez, Marisol Bermúdez De León Y Otros (David Emilio Kerr Selgas, José Gabriel Emilio Fagot Díaz v. Richard Charles De Howitt Pérez, Alberto Constantino De Howitt Pérez, Marisol Bermúdez De León Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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