Ccva, Inc. v. One Alliance Insurance Corporation

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 20, 2024·No. KLCE202400710·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI- ESPECIAL

CCVS, INC. Certiorari procedente del

Recurrida Tribunal de Primera Instancia,

V. Sala Superior de San Juan

ONE ALLIANCE INSURANCE KLCE202400710 Caso Núm.:

CORPORATION SJ2018CV04322

Peticionaria Sobre:

Injunction –

Clásico, Seguros,

Incumplimiento

Aseguradoras

Huracanes Irma /

María

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2024.

Comparece One Alliance Insurance Corp. (en adelante One Alliance y/o parte peticionaria) mediante un recurso de Certiorari para solicitarnos que dejemos sin efecto la Resolución emitida el 26 de febrero de 2024, y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI o foro primario).1 Mediante la Resolución recurrida, el TPI eliminó los informes infrarrojos, tanto el preliminar como el final, preparados por el Ingeniero Juan Goyco Graziani (en adelante, Ing. Goyco Graziani), así como su testimonio en esa parte de los procedimientos. Igualmente, excusó al referido ingeniero de comparecer a los señalamientos futuros y dio por probado el informe pericial de la parte demandante con relación a los daños del techo. En cuanto a dicha Resolución, se presentó una solicitud de

1 Apéndice del recurso, a las págs. 95-100.

Número Identificador RES2024 ________________ reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución emitida y notificada el 30 de mayo de 2024.2 En la misma, el foro primario sostuvo la determinación previamente emitida.3 Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I

La acción del título comenzó el 13 de junio de 2018, cuando CCVA, Inc. (en adelante, CCVA y/o parte recurrida) presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, injunction y daños en contra de la aquí peticionaria.4 Esencialmente, alegó que a consecuencia del Huracán María sobrellevó daños a su estructura física que sobrepasaban la suma de $11,000,000.00 dólares, y que su negocio sufrió pérdidas que excedían la cantidad $728,998.00 dólares. Afirmó que durante ese tiempo tenía una póliza de seguro emitida a su favor por One Alliance con el número 75-28-000001234-0, la cual cubría daños estructurales y pérdidas de ingreso ocasionadas por un huracán. Según surge de las alegaciones, el 6 de noviembre de 2017, los ajustadores públicos de CCVA presentaron una reclamación a One Alliance, la cual fue recibida el 9 del mismo mes y año. En vista de ello, el 5 de marzo de 2018, One Alliance, presuntamente, le envió un adelanto de $250,000.00 dólares. Sin embargo, aseveró que la referida cantidad no se acercaba a cubrir las pérdidas sufridas, y que One Alliance incumplió con el Código de Seguros, el cual, impone a las compañías aseguradoras un término de noventa (90) días para investigar, ajustar y resolver una reclamación. Al amparo de lo expuesto, le solicitó al foro primario que emitiera una sentencia declaratoria estableciendo, en suma, que CCVA tiene derecho a recibir el pago por las pérdidas

2 Apéndice del recurso, a las págs. 164-165. 3 Íd. 4 Íd., a las págs. 1-11.

reclamadas, y que One Alliance incurrió en violaciones al Código de Seguros y en prácticas desleales en el ajuste de sus reclamaciones. Además, en lo pertinente, peticionó que, por medio de un remedio interdictal, se le ordenara a One Alliance a abstenerse de continuar incurriendo en violaciones al Código de Seguros y su reglamento, en perjuicio suyo. Finalmente, le suplicó al foro primario que condenara a la parte apelante a pagarle, además de las cantidades reclamadas, la suma de $1,000,000.00 dólares, por los daños y gastos, alegadamente, sufridos al negarse la compañía aseguradora a pagar las pérdidas sobrellevadas, más una suma en pago de las costas de la litigación, intereses y honorarios de abogado.

El 13 de agosto de 2018, One Alliance contestó la demanda.5 En el escrito, afirmó no haber incurrido en violaciones al Código de Seguros, puesto que, luego de recibir la reclamación formal por parte del ajustador público de CCVA, consultó a los expertos necesarios, entre estos, los ingenieros Goyco Graziani y Emilio J. Solís (Ing. Solís), para ajustar y pagar los daños cubiertos por la póliza expedida y ocasionados por el huracán. A esos efectos, el 19 de abril de 2018, presuntamente, le cursó a CCVA una oferta detallada por la suma de $1,927,210.60 dólares, a la cual se le debía restar el deducible correspondiente a $961,472.00 dólares y el adelanto de $250,000.00 dólares, lo cual dejaba un total a pagar de $715,753.60 dólares. Alegó que CCVA presentó la acción del título con mala fe y con el propósito de enriquecerse injustamente. A su vez, incorporó como defensas afirmativas los informes de los ingenieros antes reseñados, ya que, alegadamente, surgía de los referidos informes que los daños sufridos en el techo de la estructura se debían principalmente a su antigüedad y a la falta de mantenimiento, por

5 Apéndice del recurso, a las págs. 12-52.

lo que eran pocos los daños que se le podían atribuir al Huracán María.6 Luego de varias incidencias procesales innecesarias pormenorizar entre los años 2018 a 2019, el 4 de agosto de 2022, se celebró la continuación de una Vista sobre aseguramiento de sentencia.7 Durante la misma, fue llamado a testificar el Ing. Goyco Graziani. Surge de la minuta de esta Vista, que el licenciado Jaime Mayol Bianchi (Lcdo. Mayol Bianchi), representante legal de One Alliance, informó que el antedicho perito se iba presentar porque era experto en techos. Así las cosas, durante el contrainterrogatorio realizado al Ing. Goyco Graziani se reveló que este hizo un estudio infrarrojo en la estructura, el cual no surgía de su informe.8 En vista de lo anterior, y a petición del licenciado Harold Vicente González (Lcdo. Vicente González), representante legal de CCVA, el foro primario ordenó a la parte peticionaria a que, en el término de diez (10) días, produjera el informe del antedicho estudio con todas las fotografías que se tomaron en el mismo.9 A tenor con lo transcurrido en la vista celebrada el 4 de agosto de 2022, mediante una Orden emitida ese mismo día, y notificada al día siguiente, el foro primario indicó lo que sigue:

Según atendido en corte abierta, se ordena a la parte demanda entregar a la parte demandante como parte del descubrimiento de prueba, el estudio de infrarojo10 que realizara el Ing. Goyco, tenga 10 días.11

Subsiguientemente, el 17 de agosto de 2022, CCVA incoó una Moción para que se imp[usieran] las más severas sanciones, incluyendo la eliminación de las alegaciones por la deli[b]erada

6 Precisa señalar que, aunque los mencionados informes se unieron al presente

recurso como presuntos anejos a la Contestación a la Demanda, surge del expediente electrónico del tribunal de instancia que los informes de los aludidos peritos no fueron adjudicados a dicho pliego. Véase, SUMAC, a la entrada 17. 7 Véase, SUMAC, a la entrada 202. 8 Íd., a la pág. 3 9 Íd. 10 Sic. 11 Apéndice del alegato en oposición al auxilio de jurisdicción, a las págs. 1-4.

Véase, SUMAC, a la entrada 204.

ocultación de evidencia.12 En el escrito, esgrimió que, en la Vista sobre aseguramiento de sentencia, celebrada el 4 de agosto de 2022, se reveló por primera vez que el Ing. Goyco Graziani había realizado un estudio infrarrojo y que había preparado un informe con sus resultados y hallazgos.13 Puntualizó que, en cumplimiento con lo ordenado por el tribunal, por conducto de un correo electrónico del 12 de agosto de 2022, el Lcdo. Mayol Bianchi, representante legal de One Alliance, le remitió un documento intitulado “Infrared Survey Report” con fecha del 5 de febrero de 2018, preparado por el Ing. Goyco Graziani. No obstante, lo anterior, arguyó que One Alliance intencionalmente se reservó la realización del referido informe.

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Ccva, Inc. v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2024).

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