Ccva, Inc. v. One Alliance Insurance Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 20, 2024
DocketKLCE202400710
StatusPublished

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Ccva, Inc. v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI- ESPECIAL

CCVS, INC. Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, V. Sala Superior de San Juan ONE ALLIANCE INSURANCE KLCE202400710 Caso Núm.: CORPORATION SJ2018CV04322

Peticionaria Sobre: Injunction – Clásico, Seguros, Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma / María

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2024.

Comparece One Alliance Insurance Corp. (en adelante One

Alliance y/o parte peticionaria) mediante un recurso de Certiorari

para solicitarnos que dejemos sin efecto la Resolución emitida el 26

de febrero de 2024, y notificada al día siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI o

foro primario).1 Mediante la Resolución recurrida, el TPI eliminó los

informes infrarrojos, tanto el preliminar como el final, preparados

por el Ingeniero Juan Goyco Graziani (en adelante, Ing. Goyco

Graziani), así como su testimonio en esa parte de los

procedimientos. Igualmente, excusó al referido ingeniero de

comparecer a los señalamientos futuros y dio por probado el informe

pericial de la parte demandante con relación a los daños del techo.

En cuanto a dicha Resolución, se presentó una solicitud de

1 Apéndice del recurso, a las págs. 95-100.

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202400710 2

reconsideración, la cual fue denegada mediante Resolución emitida

y notificada el 30 de mayo de 2024.2 En la misma, el foro primario

sostuvo la determinación previamente emitida.3

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de Certiorari.

I

La acción del título comenzó el 13 de junio de 2018, cuando

CCVA, Inc. (en adelante, CCVA y/o parte recurrida) presentó una

Demanda sobre sentencia declaratoria, injunction y daños en contra

de la aquí peticionaria.4 Esencialmente, alegó que a consecuencia

del Huracán María sobrellevó daños a su estructura física que

sobrepasaban la suma de $11,000,000.00 dólares, y que su negocio

sufrió pérdidas que excedían la cantidad $728,998.00 dólares.

Afirmó que durante ese tiempo tenía una póliza de seguro emitida a

su favor por One Alliance con el número 75-28-000001234-0, la

cual cubría daños estructurales y pérdidas de ingreso ocasionadas

por un huracán. Según surge de las alegaciones, el 6 de noviembre

de 2017, los ajustadores públicos de CCVA presentaron una

reclamación a One Alliance, la cual fue recibida el 9 del mismo mes

y año. En vista de ello, el 5 de marzo de 2018, One Alliance,

presuntamente, le envió un adelanto de $250,000.00 dólares. Sin

embargo, aseveró que la referida cantidad no se acercaba a cubrir

las pérdidas sufridas, y que One Alliance incumplió con el Código de

Seguros, el cual, impone a las compañías aseguradoras un término

de noventa (90) días para investigar, ajustar y resolver una

reclamación. Al amparo de lo expuesto, le solicitó al foro primario

que emitiera una sentencia declaratoria estableciendo, en suma,

que CCVA tiene derecho a recibir el pago por las pérdidas

2 Apéndice del recurso, a las págs. 164-165. 3 Íd. 4 Íd., a las págs. 1-11. KLCE202400710 3

reclamadas, y que One Alliance incurrió en violaciones al Código de

Seguros y en prácticas desleales en el ajuste de sus reclamaciones.

Además, en lo pertinente, peticionó que, por medio de un remedio

interdictal, se le ordenara a One Alliance a abstenerse de continuar

incurriendo en violaciones al Código de Seguros y su reglamento, en

perjuicio suyo. Finalmente, le suplicó al foro primario que

condenara a la parte apelante a pagarle, además de las cantidades

reclamadas, la suma de $1,000,000.00 dólares, por los daños y

gastos, alegadamente, sufridos al negarse la compañía aseguradora

a pagar las pérdidas sobrellevadas, más una suma en pago de las

costas de la litigación, intereses y honorarios de abogado.

El 13 de agosto de 2018, One Alliance contestó la demanda.5

En el escrito, afirmó no haber incurrido en violaciones al Código de

Seguros, puesto que, luego de recibir la reclamación formal por parte

del ajustador público de CCVA, consultó a los expertos necesarios,

entre estos, los ingenieros Goyco Graziani y Emilio J. Solís (Ing.

Solís), para ajustar y pagar los daños cubiertos por la póliza

expedida y ocasionados por el huracán. A esos efectos, el 19 de abril

de 2018, presuntamente, le cursó a CCVA una oferta detallada por

la suma de $1,927,210.60 dólares, a la cual se le debía restar el

deducible correspondiente a $961,472.00 dólares y el adelanto de

$250,000.00 dólares, lo cual dejaba un total a pagar de $715,753.60

dólares. Alegó que CCVA presentó la acción del título con mala fe y

con el propósito de enriquecerse injustamente. A su vez, incorporó

como defensas afirmativas los informes de los ingenieros antes

reseñados, ya que, alegadamente, surgía de los referidos informes

que los daños sufridos en el techo de la estructura se debían

principalmente a su antigüedad y a la falta de mantenimiento, por

5 Apéndice del recurso, a las págs. 12-52. KLCE202400710 4

lo que eran pocos los daños que se le podían atribuir al Huracán

María.6

Luego de varias incidencias procesales innecesarias

pormenorizar entre los años 2018 a 2019, el 4 de agosto de 2022,

se celebró la continuación de una Vista sobre aseguramiento de

sentencia.7 Durante la misma, fue llamado a testificar el Ing. Goyco

Graziani. Surge de la minuta de esta Vista, que el licenciado Jaime

Mayol Bianchi (Lcdo. Mayol Bianchi), representante legal de One

Alliance, informó que el antedicho perito se iba presentar porque era

experto en techos. Así las cosas, durante el contrainterrogatorio

realizado al Ing. Goyco Graziani se reveló que este hizo un estudio

infrarrojo en la estructura, el cual no surgía de su informe.8 En vista

de lo anterior, y a petición del licenciado Harold Vicente González

(Lcdo. Vicente González), representante legal de CCVA, el foro

primario ordenó a la parte peticionaria a que, en el término de diez

(10) días, produjera el informe del antedicho estudio con todas las

fotografías que se tomaron en el mismo.9

A tenor con lo transcurrido en la vista celebrada el 4 de agosto

de 2022, mediante una Orden emitida ese mismo día, y notificada al

día siguiente, el foro primario indicó lo que sigue:

Según atendido en corte abierta, se ordena a la parte demanda entregar a la parte demandante como parte del descubrimiento de prueba, el estudio de infrarojo10 que realizara el Ing. Goyco, tenga 10 días.11

Subsiguientemente, el 17 de agosto de 2022, CCVA incoó una

Moción para que se imp[usieran] las más severas sanciones,

incluyendo la eliminación de las alegaciones por la deli[b]erada

6 Precisa señalar que, aunque los mencionados informes se unieron al presente

recurso como presuntos anejos a la Contestación a la Demanda, surge del expediente electrónico del tribunal de instancia que los informes de los aludidos peritos no fueron adjudicados a dicho pliego. Véase, SUMAC, a la entrada 17. 7 Véase, SUMAC, a la entrada 202. 8 Íd., a la pág. 3 9 Íd. 10 Sic. 11 Apéndice del alegato en oposición al auxilio de jurisdicción, a las págs. 1-4.

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