CCM Management, Inc. v. Junta de Planificacion

7 T.C.A. 605, 2002 DTA 2
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2001
DocketNúms. Cons. KLRA-00-00276 / KLRA-01-00229
StatusPublished

This text of 7 T.C.A. 605 (CCM Management, Inc. v. Junta de Planificacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
CCM Management, Inc. v. Junta de Planificacion, 7 T.C.A. 605, 2002 DTA 2 (prapp 2001).

Opinion

Ramos Buonomo, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Tenemos ante nuestra consideración dos recursos de revisión, administrativa relacionados con una controversia que tiene un largo historial ante el foro judicial y ante los diversos foros administrativos, que [607]*607lamentablemente sugiere cómo, en ocasiones, parecen utilizarse los procesos judiciales y administrativos -y su lentitud intrínseca- como una manera de prolongar una situación contraria al Derecho.

En virtud de lo dispuesto en la Regla 38.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 38.1, ordenamos la consolidación de los dos recursos de revisión administrativa presentados, los casos KLRA-00-00276 y KLRA-01-00229, por comprender cuestiones comunes de hechos y de derecho, a pesar de cuestionar resoluciones de dos agencias distintas.

En el primer recurso, KLRA-00-00276, CCM Management, Inc. (en adelante, CCM), nos solicita que revoquemos una resolución emitida por la Junta de Planificación (en adelante, la Junta), el 2 de febrero de 2000, mediante la cual dicho organismo denegó una petición de enmienda a la Consulta Núm. 93-16-0001-JPU, mediante la cual se solicitaba autorización para la ampliación de un área de servicio de la tienda Western Auto localizada en el Caparra Shopping Center.

En su petición ante nos en el caso KLRA-00-00276, CCM argumenta que la Junta de Planificación cometió tres errores: (1) denegar la enmienda solicitada, contraviniendo normas, resoluciones y actuaciones previas de la propia Junta; (2) determinar que la enmienda solicitada constituye una variación y no un uso accesorio; y (3) denegar la enmienda solicitada sin descansar en evidencia sustancial, ignorando la prueba pericial y testifical presentada.

A dicha petición de revisión se opusieron tanto la Junta de Planificación como la Asociación de Condómines [sic] del Condominio Parque San Patricio I (en adelante, la Asociación).

En el segundo recurso, KLRA-01-00229, CCM cuestiona, esta vez, una resolución de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.), en el caso 96-098-AC, acordada en sesión ejecutiva celebrada el 10 de octubre de 2000 y notificada el 5 de enero de 2001, y cuya reconsideración -presentada por CCM-, fue denegada por dicho organismo mediante una resolución del 16 de marzo de 2001.

Alega CCM que erró la J.A.C.L.: (1) al emitir una resolución sin haber celebrado una vista en los méritos; (2) al determinar que tenía jurisdicción para considerar la apelación presentada ante dicho organismo por la Asociación; y (3) al revocar los permisos concedidos previamente por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), fundamentándose en unas resoluciones que, a juicio de CCM, no sirven de base para la revocación.

No tiene razón CCM en ninguno de los dos recursos. Como veremos, tanto la Junta de Planificación como la J.A.C.L. actuaron correctamente. En consecuencia y por los fundamentos que expresamos a continuación, habiendo expedido previamente el auto solicitado en el caso KLRA-00-00276, expedimos ahora el auto solicitado en el caso KLRA-01-00229 y confirmamos las resoluciones recurridas.

I

Veamos los hechos centrales a ambas revisiones administrativas, a base de las determinaciones hechas por los dos organismos administrativos en las resoluciones recurridas, del expediente de este Tribunal en el caso núm. KLAA-96-00014 -del cual tomamos conocimiento judicial-, y de los documentos incluidos en los dos expedientes ante nos, incluyendo la transcripción de la vista pública del 23 de septiembre de 1999 ante la Junta de Planificación incluida en el apéndice del recurso KLRA-00-00276.

El Caparra Shopping Center es un centro comercial ubicado en la Avenida Roosevelt, Barrio Pueblo Viejo de Guaynabo, en un distrito C-4, según el Mapa de Zonificación de Guaynabo. El Condominio Parque San Patricio I es un condominio residencial adyacente al centro comercial, localizado en la parte posterior del mismo. CCM es la compañía que opera el referido centro comercial.

En 1993, por conducto de la firma de arquitectos Milton M. Ruiz y Asociados, CCM sometió ante la Junta de [608]*608Planificación una consulta de ubicación para una ampliación del referido centro comercial. Dicha consulta consistía en la construcción de un edificio de 92,250 pies cuadrados, de los cuales 33,200 serían para venta al detal y 21,740 p.c. para área de almacén y circulación, además de un edificio para 940 espacios de estacionamiento. La Junta -después de celebrar una vista pública, el 14 de mayo de 1993, para considerar la referida consulta-, aprobó, en reunión de 8 de octubre de 1993, la Segunda Extensión a la Consulta Núm. 93-16-0001-JPU, autorizando la ampliación de 92,250 p.c. solicitada.

El 24 de febrero de 1995, CCM presentó una solicitud de enmienda a la consulta Núm. 93-16-0001-JPU, en la cual solicitó disminuir el área autorizada a 18,000 p.c. Como parte de esta nueva petición, CCM propuso, además, utilizar parte de dicha área -1,846 p.c.- "para la expansión del taller de mecánica de la tienda Western Auto" localizada en el referido centro comercial.

El 10 de noviembre de 1995, mediante la Séptima Extensión a la Consulta Núm. 93-16-0001-JPU, la Junta acordó aprobar la enmienda solicitada, a base únicamente de la información existente en el expediente y sin celebrar vistas públicas para considerar la solicitud de enmienda.

Inconforme con la decisión de la Junta, la Asociación presentó una solicitud de reconsideración ante dicho organismo.

El 7 de diciembre de 1995, la Junta se reafirmó en su decisión. El 12 de enero de 1996, la Asociación presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, al que fue asignado el número de caso KAC-96-0057 (907). Estando el caso pendiente de trámite, fue aprobada la nueva Ley de la Judicatura de 1994, Plan de Reorganización Núm. la de la Rama Judicial, de 28 de julio de 1994, según enmendado, 4 L.P.R.A. sees. 22 y ss. (Supl. 2000). A tenor con las disposiciones de la nueva ley, el 19 de junio de 1995, el caso fue referido a este Tribunal y se le asignó el número KLAA-96-00014.

El 31 de julio de 1997, dictamos sentencia en el referido caso KLAA-96-00014. Determinamos que no teníamos jurisdicción para considerar la autorización de la ampliación del centro comercial, pues este aspecto de la petición había advenido final y firme a raíz de la consulta de 1993, pero revocamos lo concerniente a la ampliación del taller de mecánica de Western Auto, autorizada por la Junta mediante el acuerdo de 10 de noviembre de 1995. En dicha sentencia, expresamos lo siguiente:

"El 22 de febrero de 1995, el recurrido Comercial presentó ante la Junta una enmienda para reducir el proyecto a 18,000 p/c, el cual estaba acorde al concepto de ventas al detal y de oficinas aprobado por la Junta previamente. De hecho, no era necesario solicitar autorización para construir en menos espacio del autorizado. No obstante, introdujo en la misma un concepto el cual no estaba contemplado en la propuesta original y el cual no fue discutido en vista publica. Este concepto era diferente a los ya presentados, en sus propósitos, en el impacto al ambiente y en el perjuicio que el mismo podría causar a las áreas residenciales circundantes. Además, los problemas de zonificación que confrontaba esa ampliación, la naturaleza y magnitud del mismo, justificaban el que la Junta considerara este aspecto del proyecto como una nueva consulta.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Goldberg v. Kelly
397 U.S. 254 (Supreme Court, 1970)
Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Infante v. Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico
84 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Mendoza Aldarondo v. Asociación de Empleados del Gobierno de Puerto Rico
94 P.R. Dec. 564 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
del Rey v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones
107 P.R. Dec. 348 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Velilla v. Pueblo Supermarkets, Inc.
111 P.R. Dec. 585 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Vélez Ramírez v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Cervecería Corona, Inc. v. Commonwealth Insurance
115 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pérez Rodríguez v. Puerto Rico Parking System, Inc.
119 P.R. Dec. 634 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Meléndez Piñero v. Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc.
129 P.R. Dec. 521 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Zambrana Maldonado v. Estado Libre Asociado
129 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Carabarín v. Administración de Reglamentos y Permisos
132 P.R. Dec. 938 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Metropolitana S.E. v. Administración de Reglamentos y Permisos
138 P.R. Dec. 200 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Asociación de Residentes Parque Montebello v. Montebello Development Corp.
138 P.R. Dec. 412 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Asociación de Residentes de Park Side, Inc. v. Junta de Planificación
139 P.R. Dec. 349 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 T.C.A. 605, 2002 DTA 2, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ccm-management-inc-v-junta-de-planificacion-prapp-2001.