Carmelo Cappas Feliciano v. Pr Waste Management Pr Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 12, 2026·No. TA2026CE00132·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CARMELO CAPPAS Certiorari FELICIANO procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala Superior de Ponce

v.

Caso Núm.:

PR WASTE PO2024CV00842 MANAGEMENT PR Y OTROS TA2026CE00132 Sobre:

Reclamación Laboral

Peticionarios al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de

mayo de 1976, según

enmendada; Ley 100

de 30 de junio de

2959, según

enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2026.

Comparece PR Waste Management Group, LLC (en adelante, PR Waste Management o parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari, para solicitarnos la revisión de la Resolución, emitida y notificada el 26 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.1 Mediante la Resolución recurrida, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria presentada por PR Waste Management.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I

El caso de título inició, el 28 de marzo de 2024, cuando Carmelo Cappas Feliciano (en adelante, señor Cappas Feliciano o

1Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 53.

parte recurrida) interpuso una Querella,2 al amparo de la Ley sobre Despidos Injustificados (Ley Núm. 80)3 y la Ley Antidiscrimen de Puerto Rico (Ley Núm. 100).4 En su pliego, adujo, en síntesis, que fue despedido por razón de su edad, por lo que fue un acto discriminatorio, ilegal e injustificado. Dado a lo anterior, solicitó que se ordenara a la parte peticionaria al pago de las partidas reclamadas, así como a gastos, costas y honorarios de abogado a más de un 30%, en el caso de que el caso fuese ventilado en juicio. Conviene mencionar, que surge de la Querella que fue presentada al procedimiento sumario establecido por la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2).5 Posteriormente, el 12 de abril de 2024, compareció PR Waste Management mediante Contestación a Querella.6 En relación con la contestación a la querella, aceptó algunas alegaciones, negó otras. Además, presentó ciertas defensas afirmativas. En lo pertinente, alegó que no discriminó en contra del señor Cappas Feliciano por razón de su edad ni por ninguna otra razón. Sostuvo que el despido de la parte recurrida fue por una razón legítima y no discriminatoria. Sobre el particular, explicó que el señor Cappas Feliciano fue despedido por no poder desempeñar las funciones de su puesto y por representar un riesgo para su salud y seguridad, así como la de los demás empleados. En particular, adujo que un médico ocupacional externo evaluó al señor Cappas Feliciano y certificó que este no estaba capacitado para ejercer las funciones de su puesto. En mérito de lo expuesto, solicitó la desestimación de la Querella.

Luego de varios incidentes innecesarios reseñar, el 31 de enero de 2025, PR Waste Management presentó una Moción de

2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 3 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq. 4 Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq. 5 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 3.

Sentencia Sumaria.7 Esgrimió, en esencia, los mismos argumentos presentados en su Contestación a Querella. Asimismo, solicitó que se declarara Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria y, en consecuencia, se desestimaran con perjuicio las reclamaciones instadas en la Querella.

En reacción, el 17 de marzo de 2025, el señor Cappas Feliciano presentó una Oposición a sentencia sumaria y solicitud anticipada para que no sea considerada una réplica a la presente oposición.8 En lo atinente, adujo que existían controversias de hechos medulares que debían ser dirimidas en un juicio plenario. Específicamente, sostuvo que la existencia de controversias relacionadas con cuestiones de desempeño y credibilidad exigían que el caso fuese resuelto en juicio. Así, pues, solicitó que se denegara la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Luego, el 28 de marzo de 2025, PR Waste Management interpuso una réplica.9 Reiteró que no había necesidad de celebrar una vista adjudicativa para dilucidar la validez de las reclamaciones de la parte recurrida por alegado despido injustificado y discrimen por edad. A tenor, solicitó que se declarara Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria y, en consecuencia, se desestimara con perjuicio las reclamaciones instadas por la parte recurrida.

7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 29. La parte peticionaria acompañó su petitorio

sumario con los documentos siguientes: Anejo 1: Contrato de Empleo Temporero; Anejo 2: Deposición de Carmelo Cappas Feliciano; Anejo 3: Contrato de Empleo; Anejo 4: Manual de Empleados; Anejo 5: Protocolo para el Manejo de Negligencias en el Uso de Equipos de la Compañía; Anejo 6: Memorando a Técnicos de Mantenimiento; Anejo 7: Amonestación Verbal al señor Cappas Feliciano; Anejo 8: Amonestación Escrita al señor Cappas Feliciano; Anejo 9: Exhortación Precaución al Conducir al señor Cappas Feliciano; Anejo 10: Declaración Jurada de José Carlos León Rodríguez; Anejo 11: Declaración Jurada de Kermit Cintrón Rivera; Anejo 12: Declaración Jurada de Carlos J. Rosa Jiménez; Anejo 13: Declaración Jurada de Rubén J. Santiago Lugo; Anejo 14: Informe de Caparra Occupational Medical Services; Anejo 15: Caparra Occupational Medical Services - Record del señor Cappas Feliciano. 8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 37. La parte recurrida acompañó su petitorio

sumario con los documentos siguientes: Anejo 1: Declaración Jurada del señor Cappas Feliciano; Anejo 2: Declaración Jurada de Daniel Echevarría Figueroa. 9 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 43.

Finalmente, el 23 de enero de 2026, notificada el 26 del mismo mes y año, el foro a quo emitió Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria. Como parte de su dictamen, el tribunal de instancia consignó veinticinco (25) determinaciones de hechos como incontrovertidas, las cuales incorporamos por referencia a este escrito.10 Por otra parte, estableció que había controversia sobre lo siguiente:

1. Si el Sr. Cappas ejecutaba y cumplía con todas las funciones de su puesto.

2. Si el Sr. Cappas estaba incapacitado físicamente para realizar las funciones de su puesto.

3. Si el Sr. Maldonado hac[í]a las tareas que le correspondían al Querellante o si, por el contrario, dichas tareas eran compartidas entre ambos.

4. Si el Sr. Cappas representaba un riesgo para su seguridad y la de terceros.

5. Si PR Waste brindó al Querellante la oportunidad de refutar la evaluación médica o conclusiones del médico ocupacional.

6. Si se le requirió al Querellante presentar alguna certificación médica antes de su despido.11

En la Resolución, el tribunal a quo concluyó que existen varias controversias sustanciales, particularmente, en cuanto a si el señor Cappas Feliciano cumplía o no con todas las tareas o funciones de su puesto, así como si este estaba o no incapacitado físicamente para realizarlas. Específicamente, el foro de instancia expresó que el hecho de que el señor Cappas Feliciano ocasionó daños a una estructura al conducir un camión, por sí solo, no es concluyente de que este no estaba capacitado para ejercer las funciones de su puesto. Máxime cuando la parte recurrida anejó, junto a su oposición, una declaración jurada de un empleado en la cual afirmó que dicho accidente fue ocasionado por su persona y no por el señor Cappas Feliciano. Asimismo, el tribunal de instancia determinó que el hecho de que el señor Cappas Feliciano tiene la pierna izquierda

10 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 53, págs. 7-9. 11 Íd., pág. 9.

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Carmelo Cappas Feliciano v. Pr Waste Management Pr Y Otros, (prapp 2026).

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