Carmelo Cappas Feliciano v. Pr Waste Management Pr Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2026
DocketTA2026CE00132
StatusPublished

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Carmelo Cappas Feliciano v. Pr Waste Management Pr Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

CARMELO CAPPAS Certiorari FELICIANO procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Ponce v. Caso Núm.: PR WASTE PO2024CV00842 MANAGEMENT PR Y OTROS TA2026CE00132 Sobre: Reclamación Laboral Peticionarios al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada; Ley 100 de 30 de junio de 2959, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2026.

Comparece PR Waste Management Group, LLC (en adelante,

PR Waste Management o parte peticionaria) mediante un recurso de

certiorari, para solicitarnos la revisión de la Resolución, emitida y

notificada el 26 de enero de 2026, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce.1 Mediante la Resolución

recurrida, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar una Moción

de Sentencia Sumaria presentada por PR Waste Management.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la

expedición del auto de Certiorari.

I

El caso de título inició, el 28 de marzo de 2024, cuando

Carmelo Cappas Feliciano (en adelante, señor Cappas Feliciano o

1Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 53. TA2026CE00132 2

parte recurrida) interpuso una Querella,2 al amparo de la Ley

sobre Despidos Injustificados (Ley Núm. 80)3 y la Ley Antidiscrimen

de Puerto Rico (Ley Núm. 100).4 En su pliego, adujo, en síntesis, que

fue despedido por razón de su edad, por lo que fue un acto

discriminatorio, ilegal e injustificado. Dado a lo anterior, solicitó que

se ordenara a la parte peticionaria al pago de las partidas

reclamadas, así como a gastos, costas y honorarios de abogado a

más de un 30%, en el caso de que el caso fuese ventilado en juicio.

Conviene mencionar, que surge de la Querella que fue presentada al

procedimiento sumario establecido por la Ley de Procedimiento

Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2).5

Posteriormente, el 12 de abril de 2024, compareció PR Waste

Management mediante Contestación a Querella.6 En relación con la

contestación a la querella, aceptó algunas alegaciones, negó otras.

Además, presentó ciertas defensas afirmativas. En lo pertinente,

alegó que no discriminó en contra del señor Cappas Feliciano por

razón de su edad ni por ninguna otra razón. Sostuvo que el despido

de la parte recurrida fue por una razón legítima y no discriminatoria.

Sobre el particular, explicó que el señor Cappas Feliciano fue

despedido por no poder desempeñar las funciones de su puesto y

por representar un riesgo para su salud y seguridad, así como la de

los demás empleados. En particular, adujo que un médico

ocupacional externo evaluó al señor Cappas Feliciano y certificó que

este no estaba capacitado para ejercer las funciones de su puesto.

En mérito de lo expuesto, solicitó la desestimación de la Querella.

Luego de varios incidentes innecesarios reseñar, el 31 de

enero de 2025, PR Waste Management presentó una Moción de

2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 3 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq. 4 Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 LPRA sec. 146 et seq. 5 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. 6 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 3. TA2026CE00132 3

Sentencia Sumaria.7 Esgrimió, en esencia, los mismos argumentos

presentados en su Contestación a Querella. Asimismo, solicitó que

se declarara Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria y, en

consecuencia, se desestimaran con perjuicio las reclamaciones

instadas en la Querella.

En reacción, el 17 de marzo de 2025, el señor Cappas

Feliciano presentó una Oposición a sentencia sumaria y solicitud

anticipada para que no sea considerada una réplica a la presente

oposición.8 En lo atinente, adujo que existían controversias de

hechos medulares que debían ser dirimidas en un juicio plenario.

Específicamente, sostuvo que la existencia de controversias

relacionadas con cuestiones de desempeño y credibilidad exigían

que el caso fuese resuelto en juicio. Así, pues, solicitó que se

denegara la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte

peticionaria.

Luego, el 28 de marzo de 2025, PR Waste Management

interpuso una réplica.9 Reiteró que no había necesidad de celebrar

una vista adjudicativa para dilucidar la validez de las reclamaciones

de la parte recurrida por alegado despido injustificado y discrimen

por edad. A tenor, solicitó que se declarara Ha Lugar la Moción de

sentencia sumaria y, en consecuencia, se desestimara con perjuicio

las reclamaciones instadas por la parte recurrida.

7 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 29. La parte peticionaria acompañó su petitorio

sumario con los documentos siguientes: Anejo 1: Contrato de Empleo Temporero; Anejo 2: Deposición de Carmelo Cappas Feliciano; Anejo 3: Contrato de Empleo; Anejo 4: Manual de Empleados; Anejo 5: Protocolo para el Manejo de Negligencias en el Uso de Equipos de la Compañía; Anejo 6: Memorando a Técnicos de Mantenimiento; Anejo 7: Amonestación Verbal al señor Cappas Feliciano; Anejo 8: Amonestación Escrita al señor Cappas Feliciano; Anejo 9: Exhortación Precaución al Conducir al señor Cappas Feliciano; Anejo 10: Declaración Jurada de José Carlos León Rodríguez; Anejo 11: Declaración Jurada de Kermit Cintrón Rivera; Anejo 12: Declaración Jurada de Carlos J. Rosa Jiménez; Anejo 13: Declaración Jurada de Rubén J. Santiago Lugo; Anejo 14: Informe de Caparra Occupational Medical Services; Anejo 15: Caparra Occupational Medical Services - Record del señor Cappas Feliciano. 8 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 37. La parte recurrida acompañó su petitorio

sumario con los documentos siguientes: Anejo 1: Declaración Jurada del señor Cappas Feliciano; Anejo 2: Declaración Jurada de Daniel Echevarría Figueroa. 9 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 43. TA2026CE00132 4

Finalmente, el 23 de enero de 2026, notificada el 26 del mismo

mes y año, el foro a quo emitió Resolución mediante la cual declaró

No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la

parte peticionaria. Como parte de su dictamen, el tribunal de

instancia consignó veinticinco (25) determinaciones de hechos como

incontrovertidas, las cuales incorporamos por referencia a este

escrito.10 Por otra parte, estableció que había controversia sobre lo

siguiente:

1. Si el Sr. Cappas ejecutaba y cumplía con todas las funciones de su puesto. 2. Si el Sr. Cappas estaba incapacitado físicamente para realizar las funciones de su puesto. 3. Si el Sr. Maldonado hac[í]a las tareas que le correspondían al Querellante o si, por el contrario, dichas tareas eran compartidas entre ambos. 4. Si el Sr. Cappas representaba un riesgo para su seguridad y la de terceros. 5. Si PR Waste brindó al Querellante la oportunidad de refutar la evaluación médica o conclusiones del médico ocupacional. 6. Si se le requirió al Querellante presentar alguna certificación médica antes de su despido.11

En la Resolución, el tribunal a quo concluyó que existen varias

controversias sustanciales, particularmente, en cuanto a si el señor

Cappas Feliciano cumplía o no con todas las tareas o funciones de

su puesto, así como si este estaba o no incapacitado físicamente

para realizarlas. Específicamente, el foro de instancia expresó que el

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