Bonaparte v. Rosaly, Ocasio Auditing & Consulting Group, PSC

9 T.C.A. 508, 2003 DTA 139
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2003
DocketNúm. KLCE-03-00999
StatusPublished

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Bonaparte v. Rosaly, Ocasio Auditing & Consulting Group, PSC, 9 T.C.A. 508, 2003 DTA 139 (prapp 2003).

Opinion

Pabón Chameco, Jueza Ponente

[509]*509TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Comparece ante nos Rosaly, Ocasio Auditing & Consuting, en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión del dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante el mismo, el tribunal a quo denegó una “Moción Urgente de Intervención, Reconsideración y Solicitud de Orden Protectora” presentada por la peticionaria.

Por las razones que esbozamos a continuáción, se deniega el auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, los recurridos de epígrafe, Carmen R. Bonaparte Fortuño y Eric R. Rosaly Torres, presentaron petición jurada de divorcio por consentimiento mutuo ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas. El 31 de marzo de 1992, mediante Sentencia emitida, se disolvía el vínculo matrimonial existente entre los recurridos. En la misma, se condenaba al padre no custodio, Eric Rosaly Torres, a satisfacer la suma de $600.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria a favor de la menor, Erika Rosaly Bonaparte, hija de los recurridos.

[510]*510En junio de 2000, Carmen Bonaparte Fortuño, en adelante, señora Bonaparte, solicitó el traslado del caso a la Sala Superior de Ponce y la revisión de la pensión alimentaria establecida a favor de la menor. Concedido el traslado, la señora Bonaparte presentó escrito intitulado “Moción de Desacato por Incumplimiento en el Pago de la Pensión Alimentaria”. En dicho escrito, alegó que a pesar del divorcio las partes continuaron viviendo juntos hasta el mes de agosto de 1996. Habiendo transcurrido cuatro (4) años desde su divorcio, los recurridos acordaron aumentar la pensión alimentaria de la menor a la cantidad de $800.00 mensuales, a los cuales se les sumaría el pago anual que debía realizarse al Colegio Caribbean School donde estudia la niña.

Adujo, además, que llegado el mes de junio de 1997 acordaron modificar el pago de la pensión a $1,000.00 mensuales, $800.00 de la “pensión regular” y $200.00 adicionales para el pago del Colegio, en vez del pago total de la anualidad. Alegó que el señor Rosaly siempre había cumplido, aunque tardíamente, con su obligación alimentaria. No obstante, entrado el año 2001, había iniciado un patrón de incumplimientos. En consecuencia, solicitaba se encontrara al señor Rosaly incurso en desacato y, una vez sumariado, no fuera puesto en libertad hasta que abonara la suma adeudada ascendente a la cantidad de $16,504.71 por concepto de pensión alimentaria, más $1,000.00 por honorarios de abogado.

El señor Rosaly se opuso a la solicitud de desacato presentada por la señora Bonaparte e impugnó la existencia de la deuda alegada, así como los supuestos aumentos en pensión acordados por las partes. Trabada la controversia, el foro de instancia pautó vista para la discusión de la solicitud de desacato, a celebrarse el 31 de enero de 2002. Celebrada la misma, el tribunal a quo entendió que la pensión en propiedad establecida por un magistrado a favor de la menor era de $600.00, por lo que procedió a ajustar las cantidades reclamadas, sin reconocer un crédito por las cantidades pagadas en exceso. A tales efectos, concluyó que el señor Rosaly adeudaba la cantidad de $7,800.00. El magistrado de instancia le concedió un plazo de diez (10) días para cumplir con el pago de la obligación o, de lo contrario, sería encontrado incurso en desacato. Inconforme, el señor Rosaly solicitó la revisión del dictamen. No obstante, posteriormente, optó por acogerse al plan de pagos.

Consumada la obligación alimentaria, el 4 de septiembre de 2002, la señora Bonaparte solicitó un aumento en la pensión asignada a la menor. En la solicitud de aumento alegó que las necesidades de la alimentista habían aumentado y que el padre alimentante gozaba de los recursos necesarios para suplir las mismas.

Así las cosas, utilizaron los mecanismos de descubrimiento de pmeba.

Oportunamente, la señora Bonaparte presentó una “Moción en Solicitud de Orden” en la que alegó que, estando en controversia la capacidad económica del alimentante, de conformidad con la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, se requería la expedición de una orden dirigida al patrono y/o entidad que haya obtenido servicios del alimentante para que produjera la siguiente información:

“Copia de todos y cada uno de los contratos de servicios profesionales del SR. ERIC ROSALY TORRES, 584-05-5672, ROSALY, OCASIO AUDITING AND CONSULTING GROUP, PSCy/o a cualquier compañía, sociedad, corporación, o entidad a la que él pertenezca, desde el año 2000 hasta el presente.
Certificación desde el año 2000 hasta marzo de 2003, por separado, de la totalidad de los ingresos, salarios, comisiones, ganancias, beneficios, compensación por servicios personales o profesionales o por contratos, jornales, rendimiento o frutos devengados por ERIC ROSALY TORRES, 584-05-5672, y ROSALY, OCASIO AUDITING AND CONSULTING GROUP, PSC y/o a cualquier compañía, sociedad, corporación, o entidad a la que él pertenezca, a partir del año 2000, incluyendo, pero no limitado a: compensaciones por contratos, servicios profesionales, salario bruto, comisiones, dietas, millaje, bonificaciones, bonificaciones por horas extras, pagos por viajes fuera de la jomada regular de trabajo, beneficios marginales, deducciones, vacaciones, bono, suma para gastos especiales, etc.
[511]*511 Certifique la fecha exacta desde la cual ERIC ROSALY TORRES, 584-05-5672, ROSALY, OCASIO AUDITING AND CONSULTING GROUP, PSC y/o a cualquier compañía, sociedad, corporación, o entidad a la que él pertenezca realiza para su compañía labores por las que devenga ingresos, salarios, comisiones, ganancias, beneficios, compensación por servicios personales o profesionales, jornales, rendimiento o fruto. Detalle todas las posiciones que ha ocupado y las labores que realiza. Acredite y acompañe prueba documental para demostrar lo anterior.
Copia de todos las formas de retención 480.6, 499R-2/W2pr o su equivalente aplicable enviadas al Departamento de Hacienda o a ERIC ROSALY TORRES, 584-05-5672, ROSALY, OCASIO AUDITING AND CONSULTING GROUP, PSC. y de cualquier compañía, sociedad, corporación, o entidad a la que él pertenezca a partir del año 2000 hasta el presente.

3. La orden será dirigida a las compañías relacionadas y a cualquier otro ente aun no relacionado en esta lista:

CONTRALOR DE PUERTO RICO. MANUEL DIAZ SALDAÑA. ADMINISTRACION DE DESPERDICOS SOLIDOS DEPARTAMENTO DE HACIENDA FRATICELLI TRUCKING AUTOCENTRO DEL SUR. INC. Y AFILIADOS CARIBBEAN IRRIGATION HOSPITAL EPISCOPAL CRISTO REDENTOR ROBERTO BACO & ASOCIADOS HOGAR EDIFICIO JOSEFINA VASALLO

El señor Rosaly, por su parte, se opuso a la solicitud de orden presentada por la señora Bonaparte. Alegó que Rosaly, Ocasio Auditing & Consulting, PSC, es un ente independiente con personalidad jurídica propia, la cual no había sido incluida como parte en el pleito. Por consiguiente alegó que el tribunal a quo carecía de jurisdicción para intervenir con la misma. Argüyó que cualquier orden emitida contra la Corporación con el fin de obtener información financiera de ésta violentaría su derecho constitucional al debido proceso de ley.

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