Torres Colon, Christian v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2024
DocketKLRA202400135
StatusPublished

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Torres Colon, Christian v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CHRISTIAN V. TORRES Revisión COLÓN Administrativa procedente de la Recurrente Junta de Libertad Bajo Palabra v. KLRA202400135 Caso Núm.: JUNTA DE LIBERTAD 146049 BAJO PALABRA Sobre: Recurrida No Concesión del Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2024.

Comparece Christian V. Torres Colón, miembro de la

población correccional de Ponce Principal (en adelante, señor Torres

Colón o recurrente), mediante un recurso de revisión judicial, para

solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 8 de enero de

2024, y notificada el 11 de enero de 2024, por la Junta de Libertad

Bajo Palabra (en adelante, JLBP o recurrida).1 Mediante la

Resolución recurrida, la JLBP no concedió al señor Torres Colón el

privilegio de libertad bajo palabra. En consecuencia, determinó

volver a considerar la solicitud en diciembre de 2024.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Resolución recurrida.

I

Conforme se desprende de los autos, el señor Torres Colón se

encuentra actualmente ingresado en la Institución Correccional

Ponce Principal, cumpliendo una sentencia de reclusión por el

1 Apéndice del recurso, a las págs. 1-5.

Número Identificador

SEN2024______________ KLRA202400135 2

término de trece (13) años por infracción a la Ley de Armas y

Sustancias Controladas.2 Su fecha de máximo de sentencia está

pautada tentativamente para el 4 de abril de 2027.3

En lo pertinente, la JLBP adquirió jurisdicción para

considerar al recurrente para el disfrute del privilegio de libertad

bajo palabra el 21 de noviembre de 2020.4 Según surge del apéndice

del recurso, el caso fue evaluado el 4 de octubre de 2023, debido

una Resolución previa,5 emitida por la JLBP, en la cual dispuso que

se consideraría nuevamente el caso para el mes de diciembre de

2023, fecha para la cual requirió un Informe de Ajuste y Progreso

actualizado, el plan de salida corroborado por el Negociado de

Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR),

certificación de extinción de sentencia federal, certificación de

cursos y talleres completados, así como también charlas y terapias

finalizadas.6

Conforme ordenado, el 7 de noviembre de 2023, el DCR

presentó el Informe de ajuste y progreso a la Junta de Libertad Bajo

Palabra.7

En la misma fecha, la JLBP presentó su Informe breve libertad

bajo palabra.8 En esencia, dicho Informe indicó que el recurrente

propuso residir en el hogar de su hermana, la Sra. Edith Torres

Colón, ubicado en el barrio Vadi, Calle Eduardo Riera #57,

Mayagüez, P.R. Enfatizó, que la residencia se encontraba en buenas

condiciones y que su hermana estaba de acuerdo en que se le

concediera la libertad bajo palabra y, lo dejasen vivir en su

residencia. De otra parte, el Informe señaló que el ambiente en la

comunidad era descrito como uno de alta mediana incidencia

2 Véase expediente administrativo, a las págs. 226-229. 3 Apéndice del recurso, a las págs. 15-20. 4 Véase expediente administrativo, a las págs. 12-16. 5 Id. 6 Id., a las págs. 31-34. 7 Id., a las págs. 38-39. Véase, expediente administrativo, a las págs. 72-74. 8 Véase expediente administrativo, a las págs. 83-86. KLRA202400135 3

criminal, toda vez que colindaba con el Residencial Roosevelt, el cual

era uno de los residenciales de mayor incidencia criminal en el área.

Respecto a la actitud de la comunidad, los vecinos que fueron

entrevistados expresaron que el señor Torres Colón era una persona

tranquila. No obstante, varios vecinos de la comunidad lo

relacionaron a uso y ventas de drogas en el pasado. Únicamente, un

vecino expresó su oposición al disfrute del privilegio solicitado, dado

que consideraba que el vecindario no era un lugar idóneo para el

inicio de la rehabilitación del recurrente. Por último, el Informe,

reflejó que el recurrente sometió una oferta de empleo en la

compañía HA Painting and More y, presentó a su amigo consejero, el

Sr. Israel Espinoza (señor Espinoza), quien era pastor de la Iglesia

MI Parcelas Castillo en Mayagüez. El señor Espinoza compareció

para entrevista e indicó que el recurrente era feligrés de su iglesia y,

que era su deseo ayudarlo.

Consecuentemente, el 29 de diciembre de 2023, el Oficial

Examinador, Víctor G. Colón Cintrón, rindió el Informe de Oficial

Examinador (Informe), en el cual determinó no conceder el privilegio

de libertad bajo palabra al señor Torres Colón. Asimismo, concluyó

que el caso podría volver a considerarse para el mes de diciembre de

2024, fecha para la cual requirió el Informe actualizado de Ajuste y

Progreso, el plan de salida corroborado por el Negociado de

Comunidad del DCR, certificación de cursos, talleres completados,

así como también charlas y terapias finalizadas.9 Además, emitió las

siguientes determinaciones de hechos:

1. El peticionario se encuentra actualmente clasificado en custodia mediana desde el 16 de marzo de 2021. La custodia mediana fue ratificada el 10 de marzo de 2023. Del expediente surge que la escala de reclasificación de custodia casos sentenciados arroja puntuación de dos (2) en los renglones del 1 al 8 y con órdenes de detención recomienda custodia mediana la cual acoge el Comité de Clasificación y Tratamiento.

9 Apéndice del recurso, a las págs. 40-42. KLRA202400135 4

2. Del expediente no surge que el peticionario se haya beneficiado de programas de tratamiento para la adicción a drogas y/o alcoholismo.

3. Del expediente surge que el peticionario cuenta con apoyo familiar. No obstante, la comunidad y la ubicación del hogar propuesto en su plan de salida no resultan viable para la rehabilitación del peticionario.

4. Del expediente surge que el peticionario cuenta con amigo y consejero y empleo corroborados.10

Por lo anterior, el Oficial Examinador concluyó que el

recurrente no cualificaba para beneficiarse del privilegio de libertad

bajo palabra.11

En vista de lo anterior, el 8 de enero de 2024, notificada el 11

de enero de 2024, la JLBP emitió la Resolución recurrida.12 En dicha

Resolución, la JLBP acogió el Informe del Oficial Examinador.

Insatisfecho con lo allí resuelto, el 31 de enero de 2024, el

señor Torres Colón presentó una Moción solicitando reconsideración:

solicitud de libertad bajo palabra condicionado a lock down y

condición especial de tratamiento de sustancias controladas como

dispone sentencia federal en supervised released en la cual reiteró

que la JLBP incumplió con su obligación de considerar la totalidad

del expediente administrativo. A su vez, enfatizó que contaba con un

hogar viable.13 Por lo anterior, solicitó se reconsiderase la

determinación de la JLBP. Por su parte, la JLBP no atendió la

moción de reconsideración.

Así las cosas, el 15 de marzo de 2024, el recurrente presentó

un recurso de revisión ante este Tribunal, en el cual esgrimió la

comisión de los siguientes errores:

Primer Error:

Erró la Junta al denegar la lbp del recurrente, basándose en un Informes Para Posible LBP, FE1I de 3 de septiembre de 2021 y un Ajuste y Progreso rendido el 7 de noviembre de 2023 y determinar que no se 10 Apéndice del recurso, a la pág. 40-42.

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