San Lorenzo P.R. Commercial Properties Development Corp. v. Santiago Hernandez

8 T.C.A. 1030, 2003 DTA 53
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2003
DocketNúm. KLAN-2002-01096
StatusPublished

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San Lorenzo P.R. Commercial Properties Development Corp. v. Santiago Hernandez, 8 T.C.A. 1030, 2003 DTA 53 (prapp 2003).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Teresita Santiago (en adelante “Santiago”) solicita la revocación de una Sentencia Parcial dictada el 17 de septiembre de 2002, notificada y archivada en autos el 20 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Lorenzo (el “TPF), en el caso de San Lorenzo P.R. Commercial Properties Development Corp., y otros v. Teresita Santiago Hernández, y otros, Civil Número E2CI2002-308, sobre Cumplimiento Específico y/o Resolución de Contrato; Desahucio; Cobro de Dinero y Daños.

Por su parte, San Lorenzo P.R. Commercial Properties Development Corp (en adelante “Commercial”) presentó su alegato, al cual se suscribieron Carlos Alberto Zayas Lozada y Juanita Piñero Cruz, los terceros demandados y apelados. Resolvemos, con el beneficio de las comparecencias de las partes, no sin antes exponer brevemente el trasfondo fáctico y procesal acaecido.

II

El 14 de agosto de 2000, la apelante Teresita Santiago, y Commercial, suscribieron un contrato de arrendamiento, en el que Santiago se obligó, entre otras cosas, a pagar la suma de $1,750 mensuales, y otros cargos accesorios, por el uso y disfrute en calidad de arrendataria de un local comercial ubicado en el centro comercial propiedad de Commercial. Según se desprende de la cláusula 1.2 (L) del referido contrato, la unidad arrendada a Santiago era para establecer un “Gift Shop ONLY’.

Según alega Santiago, por razones totalmente atribuibles a Commercial, la unidad arrendada fue finalmente terminada en julio de 2001, en cuya fecha las partes pactaron la entrega del local y pago de renta para el término del contrato. Que luego de realizar gestiones para remodelar el local y comprar mercancía, en una visita a su local, a mediados del mes de noviembre de 2001, observó que en el local contiguo al suyo (3-B) se realizaban ventas de regalos. Por lo cual, se comunicó inmediatamente con un oficial de Commercial, quien le indicó, le ordenarían a los arrendatarios del local 3-B, Carlos Zayas Lozada y Juanita Piñero Cruz, que debían cesar la venta de regalos, por constituir ésta una violación a su contrato.

Debido a que no se resolvió la situación informada por Santiago, ésta optó por no pagar los cánones de arrendamiento, y diferir la inauguración de la tienda. El 8 de enero de 2002, en el ánimo de abrir todavía su tienda, esta vez, a tiempo para la temporada de San Valentín, Santiago le escribió a Ben Miller, Jr. Presidente de Commercial, para que resolvieran, finalmente, la situación denunciada por ella. Sin que ninguna de las gestiones realizadas por Santiago, produjera el resultado esperado por ésta, el 14 de febrero de 2002, decidió [1032]*1032resolver el contrato, colocando a disposición de Commercial las llaves del local.

Así las cosas, Commercial entabló el 13 de mayo de 2002, demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Lorenzo, en la que alegó en esencia que: (1) desde el mes de noviembre de 2001, Santiago dejó de pagar los cánones de arrendamiento pactados, adeudando a esa fecha la suma de $13,377.46; y (2) que ésta incumplió su obligación de establecer su “gift shop’'’ según pactado, lo que afectaba la mercabilidad del centro comercial.

Por lo antes expuesto, Commercial solicitó del TPI los siguientes remedios: (1) que se ordenara el cumplimiento específico del contrato, condenándose, en consecuencia, a Santiago, al pago de los cánones adeudados; además de cierta penalidad contemplada en el contrato, como pago de honorarios de abogado; (2) o que en la alternativa se decretara la resolución del contrato, imponiendo a Santiago el pago de los cánones adeudados hasta el momento de la resolución; se ordenara su desahucio, y el pago de daños y honorarios de abogado.

Así las cosas, Santiago presentó su Contestación a la Demanda, una Reconvención contra Commercial, y Demanda Contra Tercero, para adicionar al pleito a los arrendatarios del local 3 B. Santiago alegó en su reconvención, en esencia, que no estableció el “gift shop” de conformidad con lo pactado, debido a que Commercial había autorizado a otro comercio inmediatamente contiguo a su local, a realizar las mismas ventas que le habían sido autorizadas a ella, violando así “el derecho de exclusividad, expreso o implícito” que le fuera otorgado. Por lo cual, Commercial estaba impedida de solicitar el cumplimiento específico del contrato. Además, alegó que el desahucio'solicitado por Commercial era académico, debido a que ella había entregado el local desde al menos el 5 de abril de 2002. Por los daños sufridos como consecuencia de lo antes relatado, solicitó indemnización ascendente a $605,968.80. Mientras que en la demanda contra tercero alegó, que de venir ella obligada a pagar los cánones de arrendamiento a Commercial, Carlos A. Zayas Lozada y Juanita Piñeró Cruz, le eran responsables por las sumas que el tribunal le impusiera pagar.

En o alrededor del 3 de junio de 2002, Commercial presentó su réplica a la reconvención. Alegó, entre otras cosas, que Santiago admitió haber incumplido el contrato al no abrir la tienda en el tiempo pactado, y que el contrato suscrito no contenía ninguna cláusula de exclusividad; por lo que el derecho a solicitar la resolución del contrato estaba disponible para Commercial, quien en todo momento había cumplido con sus obligaciones.

Por su parte, los terceros demandados, Carlos A. Zayas Lozada y Juanita Piñero Cruz, presentaron Contestación a la Demanda Contra Tercero, en la que incluyeron una Reconvención y Demanda Contra Coparte-, y alegaron, entre otras defensas, que ellos ostentan la posesión del LOCAL 3 B del referido Centro Comercial en virtud de un contrato de arrendamiento (lease), el que de conformidad con el párrafo 1.2 (L) le permite:

“PERMITTED USES: For the operation of a Postal and Business Communication Center, where activities such as: Mail parcel, receiving and processing, copy center, computer rental, office and school supplies, gifts, and other relative services will be offered, ONLY.”

Además alegaron que a ellos les fue informado que el local contiguo al suyo se destinaría a farmacia. Por lo cual, solicitaron del TPI declarara sin lugar la demanda contra tercero, y con lugar la reconvención y demanda contra coparte, condenando, en consecuencia, a Santiago y a Commercial a satisfacer no menos de $60,000 por los daños y angustias mentales sufridos por ellos.

Así las cosas, Santiago presentó Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, en la que alegó, en síntesis, que ella dio por resuelto el contrato el 14 de febrero de 2002, por lo cual no existía controversia de hechos en cuanto a las causas de acción de cumplimiento específico de contrato y/o resolución de contrato, y desahucio; [1033]*1033quedando únicamente pendiente de resolver la fecha de la resolución del contrato, para cuantificar los cánones de arrendamiento adeudados y las controversias sobre los daños que se derivan de la reconvención presentada por ella y de la demanda contra coparte presentada por los terceros demandados. Por su parte, Commercial presentó Oposición a Sentencia Sumaria Parcial y Solicitando Resolución de Contrato, en la que alegó, en esencia, que no le asistía la razón a Santiago cuando indicó que el contrato había sido resuelto, debido a que a ella no le asistía tal derecho, por haber incumplido con lo pactado.

El 21 de agosto de 2002, el TPI celebró vista oral para discutir ambas mociones.

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