Rodriguez Aponte, Jorge Ivan v. D Desarrollo Economico Y Comercio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2024
DocketKLRA202300639
StatusPublished

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Rodriguez Aponte, Jorge Ivan v. D Desarrollo Economico Y Comercio, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JORGE IVÁN RODRÍGUEZ Revisión APONTE/FISHITO FILM, Administrativa CORP. procedente del Departamento de Parte Recurrente Desarrollo KLRA202300639 Económico y Comercio (DDEC) v. Sobre:

DEPARTAMENTO DE Revisión de DESARROLLO Resolución emitida ECONÓMICO Y por el COMERCIO DE PUERTO Departamento de RICO (DDEC) Desarrollo Económico y Parte Recurrida Comercio (DDEC) y de su Programa de Cine Panel integrado por su presidente, el juez Salgado Schwarz, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2024.

Comparece la parte recurrente, Jorge Iván Rodríguez

Aponte/Fishito Film, Corp. (en adelante, parte recurrente o Fishito

Film) y nos solicita la revisión y revocación de la Determinación Final

del 6 de octubre de 2023, la cual fue notificada mediante correo

electrónico el mismo día por el Departamento de Desarrollo

Económico y Comercio de Puerto Rico (en adelante, la parte

recurrida o el DDEC) y su programa de Cine.2 Mediante dicho

dictamen, se le comunicó a la parte recurrente que la Comisión de

Cine de Puerto Rico estaba denegando el “cash grant” solicitado para

su proyecto Forever Alone, al amparo de la “American Rescue Plan

Act, Public Law 117-2 (“ARPA”)” basado en la discreción del DDEC.3

1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2023-111 de 27 de junio

de 2023. 2 Anejo 7 del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 173-174. 3 Íd.

Número Identificador SEN2024_________ KLRA202300639 2

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos el

dictamen recurrido del DDEC y su Programa de Cine.

I

El 17 de marzo de 2023, Fishito Film presentó mediante

correo electrónico ante el DDEC una solicitud de fondos ARPA para

su proyecto fílmico titulado Forever Alone.4 Luego de varios

intercambios de correos electrónicos entre las partes, se pautó una

llamada virtual para el 28 de marzo de 2023 a las 11:00 a.m.5 El

mismo día de la reunión virtual, la parte recurrida le envió a Fishito

Film un correo electrónico con la solicitud al Programa “Cash

Grant”, el borrador del contrato y un listado de documentos que

debía someter para propósitos de la contratación y le concedió un

término de treinta (30) días para la presentación de los

documentos.6

Así las cosas, el 29 de marzo de 2023, Fishito Film envió un

correo electrónico a DDEC sometiendo el contrato cumplimentado,

la documentación requerida, así como los documentos corporativos,

declaraciones juradas, entre otros.7

El 3 de abril de 2023, la parte recurrente envió correo

electrónico a la parte recurrida, solicitando confirmación de recibo

de la documentación remitida.8 Al no recibir una respuesta, el 25

de abril de 2023, Fishito Film envió una comunicación vía correo

electrónico a DDEC para darle seguimiento a su solicitud.9 Ese

mismo día, el DDEC le contestó que estarían comunicándose con el

recurrente tan pronto el Comité hiciera su evaluación.10

4 Anejo 1 del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 1-3. 5 Íd. 6 Íd. en las págs. 3-23. 7 Íd. en las págs. 33-108. 8 Íd. en la pág.109. 9 Íd. 10 Íd. KLRA202300639 3

Posteriormente, el 4 de mayo de 2023, la parte aquí recurrente envió

una segunda comunicación al DDEC de seguimiento.11

Así las cosas, el 10 de mayo de 2023, el DDEC le solicitó a

Fishito Film dos (2) documentos que faltaban, el “Shooting

Schedule” y el “Financing Plan”.12 Ese mismo día, la parte aquí

recurrente cumplió con el envío de los documentos solicitados.13

El 16 de mayo de 2023, el DDEC notificó su determinación y

dispuso lo siguiente:

We appreciate your interest in the Motion Picture and Video Industry in Puerto Rico Program. After consideration, the Puerto Rico Film Commission has determined not to move forward with the Film Project for a cash grant on behalf of the Department of Economic Development and Commerce through the American Rescue Plan Act, Public Law 117-2 (“ARP”) pursuant to the DDEC’s discretion.

Please be aware that, as stated in the Program’s Guidelines, this determination is considered final. Should an applicant disagree with a determination, the applicant can resort to an Administrative Appeal before the Court of Appeals in Puerto Rico within thirty (30) days from the date the determination became final. (Énfasis suplido).14

Ese mismo día, Fishito Film envió correo electrónico al DDEC

solicitándole información específica sobre la determinación adversa

informada de no aprobar el proyecto, debido a que entendía que

había cumplido con todos los requisitos y los documentos

solicitados, así como con todos los parámetros establecidos por la

agencia incluyendo el dinero de inversión privada.15

El 17 de mayo de 2023, el DDEC contestó el correo electrónico

y le informó a la parte recurrente que, aunque muchos proyectos

“cumplieron con los requisitos básicos establecidos en las Guías,

lo cierto es que todos tenían que contar con la aprobación de un

comité evaluador, donde cada miembro ejerce su propio criterio

11 Íd. 12 Anejo 2 del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 112. 13Íd. 14 Anejo 3 del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 141. 15 Íd. pág. 142. KLRA202300639 4

discrecional para determinar la prioridad y el valor que le asigna

al proyecto”.16

Inconforme con la determinación del DDEC, el 8 de junio de

2023, les cursó un correo electrónico en el cual incluyó una misiva

solicitando la reevaluación de asignación de fondos para el proyecto

Forever Alone.17 El 15 de junio de 2023, sin haber recibido respuesta

por parte de DDEC la parte recurrente, acudió ante nos mediante

recurso de Revisión Judicial, en el cual imputó al foro administrativo

recurrido tres señalamientos de errores.18

Luego de varias incidencias procesales, el 17 de julio de 2023

el DDEC presentó su Alegato en Oposición a Petición de Revisión

Judicial. El 18 de agosto de 2023, este tribunal, mediante Sentencia,

desestimó el recurso de revisión por entender que era uno

prematuro.19 Sobre el mismo se expresó lo siguiente:

“[…]determinamos que la notificación efectuada por el DDEC en el caso de autos no fue adecuada, carente de fundamentos y de las debidas advertencias de los mecanismos de revisión y sus términos, por lo cual violentó el derecho constitucional a un debido proceso de ley, impidiendo que comenzara a decursar el término para acudir ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial. Habiendo resuelto que el término para acudir ante nos no ha comenzado a decursar, la presentación del recurso de revisión resulta prematura y, en consecuencia, procede su desestimación por falta de jurisdicción”.20

El 6 de octubre de 2023, el DDEC comunicó mediante un

correo electrónico una segunda Determinación Final denegando la

solicitud de Fishito Film sobre el “cash grant” solicitado para su

proyecto Forever Alone.21 Dicha determinación lee como sigue:

We appreciate your interest in the Motion Picture and Video Industry in Puerto Rico Program. Unfortunately, after consideration the Puerto Rico Film Commission in the exercise of its' discretion has determined not to approve the above mentioned

16 Íd. 17 Anejo 4 del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 143-147. 18 Este recurso fue identificado con el alfanumérico KLRA202300289. 19 Anejo 6 del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 171. 20 Íd.

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