Rodriguez Aponte, Jorge Ivan v. D Desarrollo Economico Y Comercio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 12, 2024·No. KLRA202300639·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

JORGE IVÁN RODRÍGUEZ Revisión APONTE/FISHITO FILM, Administrativa CORP. procedente del Departamento de

Parte Recurrente Desarrollo KLRA202300639 Económico y Comercio (DDEC)

v.

Sobre:

DEPARTAMENTO DE Revisión de DESARROLLO Resolución emitida ECONÓMICO Y por el COMERCIO DE PUERTO Departamento de RICO (DDEC) Desarrollo Económico y

Parte Recurrida Comercio (DDEC) y de su Programa de

Cine

Panel integrado por su presidente, el juez Salgado Schwarz, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2024.

Comparece la parte recurrente, Jorge Iván Rodríguez Aponte/Fishito Film, Corp. (en adelante, parte recurrente o Fishito Film) y nos solicita la revisión y revocación de la Determinación Final del 6 de octubre de 2023, la cual fue notificada mediante correo electrónico el mismo día por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico (en adelante, la parte recurrida o el DDEC) y su programa de Cine.2 Mediante dicho dictamen, se le comunicó a la parte recurrente que la Comisión de Cine de Puerto Rico estaba denegando el “cash grant” solicitado para su proyecto Forever Alone, al amparo de la “American Rescue Plan Act, Public Law 117-2 (“ARPA”)” basado en la discreción del DDEC.3

1 De conformidad con la Orden Administrativa OATA-2023-111 de 27 de junio

de 2023. 2 Anejo 7 del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 173-174. 3 Íd.

Número Identificador SEN2024_________

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos el dictamen recurrido del DDEC y su Programa de Cine.

I

El 17 de marzo de 2023, Fishito Film presentó mediante correo electrónico ante el DDEC una solicitud de fondos ARPA para su proyecto fílmico titulado Forever Alone.4 Luego de varios intercambios de correos electrónicos entre las partes, se pautó una llamada virtual para el 28 de marzo de 2023 a las 11:00 a.m.5 El mismo día de la reunión virtual, la parte recurrida le envió a Fishito Film un correo electrónico con la solicitud al Programa “Cash Grant”, el borrador del contrato y un listado de documentos que debía someter para propósitos de la contratación y le concedió un término de treinta (30) días para la presentación de los documentos.6 Así las cosas, el 29 de marzo de 2023, Fishito Film envió un correo electrónico a DDEC sometiendo el contrato cumplimentado, la documentación requerida, así como los documentos corporativos, declaraciones juradas, entre otros.7 El 3 de abril de 2023, la parte recurrente envió correo electrónico a la parte recurrida, solicitando confirmación de recibo de la documentación remitida.8 Al no recibir una respuesta, el 25 de abril de 2023, Fishito Film envió una comunicación vía correo electrónico a DDEC para darle seguimiento a su solicitud.9 Ese mismo día, el DDEC le contestó que estarían comunicándose con el recurrente tan pronto el Comité hiciera su evaluación.10

4 Anejo 1 del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 1-3. 5 Íd. 6 Íd. en las págs. 3-23. 7 Íd. en las págs. 33-108. 8 Íd. en la pág.109. 9 Íd. 10 Íd.

Posteriormente, el 4 de mayo de 2023, la parte aquí recurrente envió una segunda comunicación al DDEC de seguimiento.11 Así las cosas, el 10 de mayo de 2023, el DDEC le solicitó a Fishito Film dos (2) documentos que faltaban, el “Shooting Schedule” y el “Financing Plan”.12 Ese mismo día, la parte aquí recurrente cumplió con el envío de los documentos solicitados.13 El 16 de mayo de 2023, el DDEC notificó su determinación y dispuso lo siguiente:

We appreciate your interest in the Motion Picture and Video Industry in Puerto Rico Program. After consideration, the Puerto Rico Film Commission has determined not to move forward with the Film Project for a cash grant on behalf of the Department of Economic Development and Commerce through the American Rescue Plan Act, Public Law 117-2 (“ARP”)

pursuant to the DDEC’s discretion.

Please be aware that, as stated in the Program’s Guidelines, this determination is considered final. Should an applicant disagree with a determination, the applicant can resort to an Administrative Appeal before the Court of Appeals in Puerto Rico within thirty (30) days from the date the determination became final. (Énfasis suplido).14

Ese mismo día, Fishito Film envió correo electrónico al DDEC solicitándole información específica sobre la determinación adversa informada de no aprobar el proyecto, debido a que entendía que había cumplido con todos los requisitos y los documentos solicitados, así como con todos los parámetros establecidos por la agencia incluyendo el dinero de inversión privada.15 El 17 de mayo de 2023, el DDEC contestó el correo electrónico y le informó a la parte recurrente que, aunque muchos proyectos “cumplieron con los requisitos básicos establecidos en las Guías, lo cierto es que todos tenían que contar con la aprobación de un comité evaluador, donde cada miembro ejerce su propio criterio

11 Íd. 12 Anejo 2 del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 112. 13Íd. 14 Anejo 3 del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 141. 15 Íd. pág. 142.

discrecional para determinar la prioridad y el valor que le asigna al proyecto”.16 Inconforme con la determinación del DDEC, el 8 de junio de 2023, les cursó un correo electrónico en el cual incluyó una misiva solicitando la reevaluación de asignación de fondos para el proyecto Forever Alone.17 El 15 de junio de 2023, sin haber recibido respuesta por parte de DDEC la parte recurrente, acudió ante nos mediante recurso de Revisión Judicial, en el cual imputó al foro administrativo recurrido tres señalamientos de errores.18 Luego de varias incidencias procesales, el 17 de julio de 2023 el DDEC presentó su Alegato en Oposición a Petición de Revisión Judicial. El 18 de agosto de 2023, este tribunal, mediante Sentencia, desestimó el recurso de revisión por entender que era uno prematuro.19 Sobre el mismo se expresó lo siguiente:

“[…]determinamos que la notificación efectuada por el DDEC en el caso de autos no fue adecuada, carente de fundamentos y de las debidas advertencias de los mecanismos de revisión y sus términos, por lo cual violentó el derecho constitucional a un debido proceso de ley, impidiendo que comenzara a decursar el término para acudir ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial. Habiendo resuelto que el término para acudir ante nos no ha comenzado a decursar, la presentación del recurso de revisión resulta prematura y, en consecuencia, procede su desestimación por falta de jurisdicción”.20

El 6 de octubre de 2023, el DDEC comunicó mediante un correo electrónico una segunda Determinación Final denegando la solicitud de Fishito Film sobre el “cash grant” solicitado para su proyecto Forever Alone.21 Dicha determinación lee como sigue:

We appreciate your interest in the Motion Picture and Video Industry in Puerto Rico Program.

Unfortunately, after consideration the Puerto Rico Film Commission in the exercise of its' discretion has determined not to approve the above mentioned

16 Íd. 17 Anejo 4 del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 143-147. 18 Este recurso fue identificado con el alfanumérico KLRA202300289. 19 Anejo 6 del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 171. 20 Íd. 21 Anejo 7 del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 174.

Film Project for a cash grant under the American Rescue Plan Act, Public Law 117-2 ("ARPA"). The proposal was not considered to meet the potential viability, marketability, and distribution criteria in comparison to other proposals evaluated. Although the proposal meets some of the criteria established by the Guidelines provided, the totality of the circumstances compared to other proposals considered did not persuade the Program in favor of its' approval.

If interested, we will retain the proposal and should an approved project not follow through with the contractual process, we could line up for potential future consideration.

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Rodriguez Aponte, Jorge Ivan v. D Desarrollo Economico Y Comercio, (prapp 2024).

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