Rivera Rivera v. Municipio de San Juan

2 T.C.A. 338, 96 DTA 113
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 1996
DocketNúm. KLAN-95-01159
StatusPublished

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Rivera Rivera v. Municipio de San Juan, 2 T.C.A. 338, 96 DTA 113 (prapp 1996).

Opinion

[339]*339TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Municipio de San Juan (Municipio) y su aseguradora, Admiral Insurance Co., apelan de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se les condenó pagarle a los demandantes-apelados, Sra. Amparo Rivera Rivera, su esposo, su hijo y su nieto, la suma de cuarenta y tres mil quinientos dólares ($43,500) en concepto de daños y perjuicios, cinco mil dólares ($5,000) de honorarios de abogado, interés desde la presentación de la demanda, más las costas del litigio.

Los apelantes alegan que el tribunal de instancia no tenía jurisdicción sobre el Municipio para dictar la sentencia. Alegan, además, que erró al concluir que el Municipio fue negligente e imputarle un setenta y cinco por ciento (75%) de negligencia comparada. También, aducen que las indemnizaciones son excesivas y que erró el tribunal recurrido al determinar que fueron temerarios.

Procedemos a confirmar la Sentencia en todos sus extremos al concluir que no se cometieron los errores señalados.

I

Los apelados presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan, como operador del Estadio Hiram Bithorn, y su compañía aseguradora, Admiral Insurance Co., por los daños sufridos por la Sra. Amparo Rivera Rivera, en adelante Sra. Rivera, su esposo, su hijo y su nieto. El 29 de enero de 1992 la Sra. Rivera se fracturó la patela de la rodilla izquierda, al resbalar y caerse en uno de los baños de servicio sanitario del Estadio Hiram Bithorn.

Los días 26 y 27 de octubre de 1994 se celebró la vista en su fondo del caso, en la que testificaron los demandantes, los peritos médicos de las partes, el administrador del Estadio Hiram Bithorn, Sr. Abelardo Menay, y la Sra. Faustina Vélez Alejandro, en adelante Sra. Vélez, auxiliar de conserje a cargo de los baños de damas el día en que la Sra. Rivera sufrió el accidente.

El tribunal de instancia formuló, entre otras, las siguientes determinaciones de hechos:

"7. El 29 de enero de 1992, en horas de la noche, se celebró en el Estadio Municipal Hiram Bithorn el último juego de pelota de la serie final de 1992 de la Liga de Pelota Profesional Invernal de Puerto Rico. El parque, cuya capacidad máxima es de aproximadamente diez y ocho mil personas, se encontraba lleno de fanáticos. Los co-demandantes Amparo Rivera, Raymond Rosario y Daniel Burgos asistieron esa noche a presenciar el juego.
2.Dicho parque cuenta con ocho cuartos de servicio sanitario, de los cuales cuatro son dedicados al uso de damas y cuatro para el uso de caballeros. Esa noche todos los baños estaban abiertos para el uso del público en general.
3. Para realizar esa noche la limpieza y mantenimiento de los cuatro baños para damas, la administración del parque destacó únicamente a Faustina Vélez Alejandro, de setentitres años de edad, quien turnaba su presencia en los cuatro cuartos de damas durante la actividad. De la prueba desfilada concluimos que se demoraba aproximadamente veinticinco minutos en cada cuarto.
4. El uso intenso que el público en general le daba a los lavamanos de los cuatro cuartos de servicio sanitario causaba que los pisos de éstos se mojaran constantemente. La propia Faustina [340]*340 Vélez declaró que es costumbre del público mojarse el cabello, la cara y sacudirse el agua con las manos.
5. Esa noche y mientras la demandante Amparo Rivera presenciaba el juego, sintió la necesidad de usar el cuarto de servicio sanitario por lo que le pidió a su hijo Raymond Rosario que la acompañara. Cuando entró al cuarto de baño se percató que el piso estaba mojado, pero prosiguió al inodoro a hacer su necesidad biológica. Cuando salía del inodoro y se dirigía al lavamanos, resbaló en el piso y se cayó. Allí fue asistida por varias personas, quienes la atendieron y llamaron a su hijo. Luego de examinarla y diagnosticarle preliminarmente una posible fractura en su rodilla izquierda, los paramédicos adscritos al parque esa noche, le recomendaron llevarla a un dispensario de salud en Hato Rey. El hijo y el nieto de la demandante se opusieron y ante la posibilidad de una fractura optaron por llevarla en su automóvil particular al Centro Médico en Río Piedras.
6. La demandante Amparo Rivera llegó junto a sus familiares al Centro Médico esa misma noche. Allí le tomaron radiografías que confirmaron la fractura de la rodilla izquierda a nivel de la patela. Permaneció toda la noche en una camilla ya que en el Centro Médico no le pudieron asignar habitación de inmediato.
7. Al día siguiente, la familia de la demandante Amparo Rivera se comunicó con el Doctor Ramón Colóm Coll, Cirujano Ortopédico, quien recomendó que fuera llevada al Auxilio Mutuo donde la trataría médicamente. Ese mismo día fue trasladada al Hospital Auxilio Mutuo, y quedó internada. Se le inyectó una dosis del tranquilizante Toradol y se le volvieron a tomar radiografías de la rodilla y del tobillo del pie izquierdo. La rodilla mostró fractura conminuta de la rotula con desplazamiento de los fragmentos. Los médicos contemplaron una intervención quirúrgica para reparar la fractura, pero optaron por consultar con un cardiólogo, ya que la demandante tenía un historial de previos tratamientos por condición arteriosclerótica y mostraba ser alérgica a la penicilina. Se le practicó un electrocardiograma, el cual fue interpretado como "abnormal" y no se pudo descartar un posible infarto antiguo del miocardio."
El 31 de enero de 1992, el cardiólogo Francisco Olazabal, opinó que la demandante estaba en condiciones de tolerar la cirugía contemplada.
8. El 3 de febrero de 1992, la demandante fue finalmente llevada a la Sala de Operaciones del Hospital Auxilio Mutuo, donde el cirujano ortopeda, Dr. Colom Coll, efectuó una patelectomía o remoción de la patela en su rodilla izquierda. El día 7 de febrero de 1992, la demandante fue dada de alta del hospital con su rodilla inmobilizada con una férula posterior de yeso.
9.La demandante continuó bajo observación del cirujano ortopeda mediante visitas de seguimiento que duraron hasta el 25 de octubre de 1993. A su vez, recibió tratamiento de rehabilitación física al cuidado delfisiatra, Dr. Eddie Bisbal, desde marzo hasta agosto de 1992. El 22 de octubre de 1992 la demandante regresó al consultorio del Dr. Bisbal con un recrudecimiento de la sinovitis en la rodilla izquierda, la cual fue atribuida a su condición post fractura. Se le aplicó nuevamente más tratamientos de fisioterapia para reducir la hinchazón y dolor en su rodilla. Una recaída similar ocurrió el 19 de mayo de 1993, la cual requirió más sesiones de fisioterapia.
10.Como consecuencia del accidente y la lesión recibida en su rodilla izquierda, la demandante experimentó dolores físicos y angustias mentales que perduraron por un término mayor de año y medio. Aun cuando ha concluido su tratamiento médico, todavía sufre de limitación en el arco de movimiento actual de su rodilla, cierto grado de cojera y recurrentes dolores propios de la condición de su rodilla operada.

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