Ramirez Santos, Edmundo v. Salon De Las Estrellas Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 14, 2024·No. KLAN202300850·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EDMUNDO RAMÍREZ Apelación SANTOS H/N/C VENEZIAN Procedente del CAFÉ Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelantes Superior de San KLAN202300850 Juan

v.

Caso Civil Núm.:

SALÓN DE ESTRELLAS, SJ2020CV02777 INC., Y OTROS Sobre:

Apelados

Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2024.

Comparece el Sr. Edmundo Ramírez Santos (en adelante, Sr.

Ramírez Santos o parte demandante-apelante), mediante el presente recurso de Apelación, y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 19 de julio de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).1 Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la demanda sobre daños y perjuicios presentada por la parte demandante-apelante por entender que dicha parte falló en presentar prueba sobre el acto u omisión negligente para que se configurara una reclamación en daños y perjuicios contra la parte demandada- apelada.2 En consecuencia, el TPI desestimó la demanda y le concedió costas a la parte demandada-apelada.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

1 Apéndice VII de la Apelación, págs. 47-58. 2 Íd.

Número Identificador SEN2024____________________

I.

El 13 de mayo de 2020, el Sr. Ramírez Santos y H/N/C Vezian Café presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra Salón de las Estrellas, Inc., Universal Insurance Co., PDCM Associates SE, y otros.3 En síntesis, la parte demandante-apelante solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por causa de un fuego que se esparció desde el local de la parte demandada-apelada, Salón de las Estrellas, Inc., hasta el local de la parte demandante- apelante en la madrugada del 2 de noviembre de 2019.4 Luego de varios incidentes procesales, el 9 de noviembre de 2020, Salón de las Estrellas, Inc. y Universal Insurance Co. (en adelante, parte demandada-apelada) presentaron su Contestación a Demanda.5 En síntesis, negaron la mayoría de las alegaciones hechas en su contra y levantaron múltiples defensas afirmativas.6 El 19 de mayo de 2021, se celebró la Vista de Estado de los Procedimientos7, y el 6 de octubre de 2021, las partes presentaron conjuntamente el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.8 En la parte VIII de dicho informe, la parte demandante-apelante desglosó la prueba testifical que pretendía presentar en el juicio a su fondo.9 En específico, la parte demandante-apelante indicó que pretendía utilizar la prueba testifical siguiente:

“1. Patricia McCloskey- Testificará como investigadora de Universal Insurance que atendió el caso del incendio de Salón de las Estrellas, Inc. / Mío Salón LLC el 2 de noviembre de 2018. Su testimonio consistirá de autenticar sus informes, documentos obtenidos que llevaron a la aseguradora compensar a los codemandados.

2. Omar Delgado Santos- funcionario de Bomberos de Puerto Rico que acudió a la escena del incendio [el] 2 de

3 Apéndice CI de la Apelación, págs. 563-565. 4 Íd. 5 Apéndice LXXXV de la Apelación, págs. 512-518. 6 Íd. 7 Véase, Apéndice LXIII de la Apelación, págs. 468-469. 8 Apéndice XXXIX de la Apelación, págs. 392- 409. 9 Íd.

noviembre de 2018 en Norte Shopping Center y sobre sus hallazgos en el informe que preparó.

3. Agente C. Méndez, Policía de Puerto Riso- agente investigador que llegó a la escena del incendio y preparo informes de querella.

4. Javier Hernández Ocasio- Administrador y copropietario del local de los demandantes testificará sobre el conocimiento de los daños que causó el incendio y los costos de represión del local.

5. Sandro Romero Kelly- Presidente de las corporaciones Salón de las Estrellast Mío Salón testificará sobre su conocimiento del incidente; lo que presenció en su negocio esa noche; y la reclamación a Universal Insurance.

6. Representante de Universal Insurance- testificará sobre los expedientes de reclamación al seguro relacionados a este incidente.”10

La parte demandada-apelada objetó esta lista de testigos alegando que la parte demandante-apelante pretendían presentar testigos que no fueron anunciados en el descubrimiento de prueba.11 El 12 de octubre de 2021, se celebró la Vista de Conferencia con Antelación al Juicio.12 En lo pertinente, durante la vista se discutió el informe presentado por las partes y, ante la existencia de controversia relacionada a la prueba testifical, se ordenó a que la parte demandante-apelante presentara un escrito detallando los testimonios de los testigos que pretendía presentar en el juicio.13 El 23 de diciembre de 2021, la parte demandante-apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden de Reunión para Confeccionar el Informe, en la cual expuso detalladamente un resumen del testimonio de cada uno de sus testigos.14 El 26 de junio de 2023, la parte demandante-apelante presentó una Moción en Solicitud de Citaciones a Testigos, en la que solicitó que se expidieran citaciones para la comparecencia de Omar Delgado Santos y Patricia McCloskey.15

10 Íd. 11 Íd. 12 Apéndice XXXVIII de la Apelación, págs. 387-391. 13 Íd. 14 Íd. 15 Apéndice XXVII de la Apelación, pág. 353.

El TPI accedió a su solicitud y, el 27 de junio de 2023, se expidieron las correspondientes órdenes de citación.16 Finalmente, el 28 de junio de 2023, la parte demandante-apelante presentó una Moción Acreditando Citación de Testigos.17 El 30 de junio de 2023, la parte demandada-apelada presentó una Moción Sometiendo Exhibits-Prueba Conjunta y El Exhibit 1 de la Parte Demandante, así Como Informando la Falta de Citación Adecuada a la Testigo Anunciada por la Parte Demandante, Patricia McCloskey; Solicitud IN LIMINE.18 Respecto a la citación de Patricia McCloskey, la parte demandada-apelada alegó que el 28 de junio de 2023 la parte demandante-apelante entregó en Universal Insurance Co. la citación dirigida a Patricia McCloskey.19 Sin embarho, sostuvo que que Patricia McCloskey nunca ha sido empleada de Universal Insurance Co. y que la parte demandada-apelada no tenía forma de hacerle llegar dicha citación, por lo que no debió haber llegado dicha citación a las oficinas de Universal Insurance Co.20 Así las cosas, el 5 y 6 de julio de 2023, se celebró el Juicio en su Fondo. En el primer día, la representación legal de la parte demandante-apelante planteó, en síntesis, que recibió una moción por parte de la parte demandada-apelada alegando que se había diligenciado la citación de la testigo Patricia McCloskey a través de Universal Insurance Co., a pesar de que esta no era empleada de dicha compañía.21 Dicho diligenciamiento se dio en las oficinas de Universal Insurance Inc. debido a que la parte demandante-apelante “asumió” que Patricia McCloskey era empleada de dicha compañía por haber preparado el informe en un papel timbrado con el nombre

16 Apéndice XVII de la Apelación, pág. 329. 17 Íd. 18 Apéndice XVI de la Apelación, págs.79- 327. 19 Íd. 20 Íd. 21 Véase págs. 6-8 de Transcripción de la Prueba Oral del Juicio en su fondo (en

adelante, TPO) del 5 de julio de 2023.

de Universal Insurance Co.22 La parte demandada-apelada alegó que Patricia McCloskey era parte de McCloskey, Mulet & Bonnin, compañía a la cual Universal Insurance Co. solía contratar para hacer ajustes e investigaciones; y que en ningún momento la parte demandante-apelante le solicitó la información de dicha testigo que pretendía presentar.23 Ante esta situación, la Jueza que presidió el juicio autorizó a la parte demandante-apelante a solicitar nuevamente la citación de dicha testigo para que compareciera el día 6 de julio de 2023. Al respecto la magistrada expresó lo siguiente:

“Era obligación de la parte demandante y obligación suya como abogado descubrir pruebas sobre ese particular, no llegar al día del juicio, cuando estamos tratando de resolver este caso con un 'pretrial'

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Ramirez Santos, Edmundo v. Salon De Las Estrellas Inc, (prapp 2024).

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