Presidential Financial Corp. of Florida v. Transcaribe Freight Corp.

2012 TSPR 122
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 18, 2012·No. CC-2010-494·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Presidential Financial Corp. Of Florida Certiorari

Peticionario 2012 TSPR 122

v.

186 DPR ____

Transcaribe Freight Corp.

Recurrido

Número del Caso: CC-2010-494

Fecha: 18 de julio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Hilda Quiñones Rivera Lcdo. Fabián Rodríguez Torres

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Pedro J. Torres Marcano Lcdo. Luis N. Blanco Matos

Materia: Procedimiento Civil – Doctrinas de cosa juzgada, e impedimento colateral en su modalidad de fraccionamiento de causa da acción; aplicación interjurisdiccional de dicha doctrina.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Presidential Financial Corp. of Florida

Peticionario v. CC-2010-494 Certiorari Transcaribe Freight Corp.

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2012.

En el presente caso nos corresponde determinar si cuando un demandado levanta en su primera alegación responsiva, la defensa afirmativa de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral, se debe entender que igualmente levantó la modalidad de fraccionamiento de causa de acción.

Asimismo, se nos brinda la oportunidad de aclarar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de causa de acción, así como expresarnos sobre la aplicación interjurisdiccional y la jurisdicción suplementaria (accesoria) en el foro federal, de dicha doctrina.

Por entender que el Tribunal de Apelaciones erró en sus determinaciones, revocamos la sentencia recurrida. Pasemos, pues, a exponer los hechos que dieron origen a la controversia planteada en el caso de epígrafe.

I

Las partes involucradas en este litigio son la peticionaria Presidential Financial Corp. of Florida (Presidential) y la recurrida Transcaribe Freight Corp. (Transcaribe). Presidential es una corporación domiciliada en el estado de Georgia, que se dedica a ofrecer servicios de financiamiento comercial. Transcaribe es una corporación organizada y existente bajo las leyes del estado de Delaware, con operaciones en Puerto Rico, que se dedica al transporte y almacenamiento de mercancía y bienes.

El 6 de julio de 2005 Presidential concedió un préstamo de capital de trabajo a International World Imports & Exports, Inc. (International World) por $1,500,000.1 International World es una corporación domiciliada en Puerto Rico, que se dedica a la importación y exportación de productos. Miguel Toyéns (Toyéns), presidente de International World, representó a dicha corporación en la transacción con Presidential y sirvió de garantizador del repago de la deuda. International World le indicó a Presidential que estaba pendiente de recibir 890 transformadores eléctricos en

1 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 82-90.

las facilidades de Transcaribe, y para poder liberar los mismos tenía que pagar a Transcaribe una cierta suma de dinero. Presidential solicitó evidencia sobre dicha deuda a International World. Acorde con lo anterior, Toyéns entregó a Presidential un documento titulado “Bill of Lading”2 P-0315 de Transcaribe por la suma de $1,000,496.10, el cual resultó ser falso.3 El 15 de julio de 2005 Presidential efectuó dos transferencias electrónicas a la cuenta bancaria de Transcaribe por $1,000,496.10 y $475,503.4 El 18 de julio de ese mismo año, Transcaribe, por instrucciones de Toyéns, giró un cheque por $1,000,496.10 a favor de International World,5 con el conocimiento de que para esa fecha ni Toyéns ni International World adeudaban cantidad alguna a la corporación. Dos meses más tarde, nuevamente por instrucciones de Toyéns, Transcaribe giró un cheque por $475,503 a favor de Toyéns en su carácter personal.6 A pesar de tratarse de un depósito millonario inusual, Transcaribe realizó dichos desembolsos sin hacer gestión

2 “Bill of Lading” es un documento efectuado por un transportista (compañía de camiones, ferrocarril, barco o buque de carga de aire) acusando recibo de las mercancías y especificando el acuerdo para el transporte de la mercancía a un destino indicado. Enciclopedia Británica, http://www.britannica.com/EBchecked/topic/327501/bill-oflading (última vista el 30 de marzo de 2012). 3 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 74.

4 Íd., pág. 75.

5 Íd., págs. 78-79.

6 Íd., págs. 80-81.

alguna para comunicarse ni obtener instrucciones de Presidential.7 En octubre de 2005, personal de Presidential viajó a Puerto Rico para indagar sobre la falta de pago del préstamo concedido a International World. En ese momento Presidential se percató de los desembolsos que realizó Transcaribe a International World y a Toyéns. Presidential acudió a las oficinas de Transcaribe y los confrontó con el “Bill of Lading” P-0315 que International World le había entregado. Transcaribe comparó el documento con los récords de la empresa y confirmó que era falso.8 Ante esta situación, el 13 de octubre de 2005 Presidential presentó una demanda en cobro de dinero contra International World y Toyéns, en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal).9 El foro federal asumió jurisdicción de esa causa de acción por existir diversidad de ciudadanía.10 En dicho pleito Presidential recuperó parcialmente los

7 Cabe señalar, que Transcaribe no pudo justificar ninguno de los desembolsos, salvo que Toyéns le pidió que los hiciera. 8 Toyéns falsificó una factura emitida por Transcaribe dirigida a éste en marzo de 2005 por $100, por concepto de almacenaje de mercancía. Esta deuda fue pagada el 2 de junio de 2005. 9 Presidential Financial Corp. v. International World Imports & Exports, et al., Civil Num. 05-2087. 10 Es importante señalar, que distinto al foro estatal que es de jurisdicción general, el foro federal es de jurisdicción limitada. Quiere decir, que el Tribunal Federal puede asumir jurisdicción en una causa de acción únicamente por:

1) cuestión federal – cuando la causa de acción surge de la Constitución, ley o tratado federal; o 2) diversidad de ciudadanía – cuando la causa de acción surge de un estatuto estatal, pero el demandante reside en un estado distinto al que reside el demandado y la cuantía envuelta excede de $75,000.

fondos que éstos no habían pagado. La suma no recuperada por Presidential mediante dicha demanda asciende a $838,302.05.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2006, Presidential presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra Transcaribe. En la misma solicitó la indemnización por actos y/u omisiones negligentes y/o culposos realizados por Transcaribe que le ocasionaron daños y perjuicios.11 En la demanda, la peticionaria planteó que Transcaribe incurrió en negligencia al no contactar ni comunicarse con Presidential para indagar sobre las razones de la transferencia millonaria realizada, conociendo que no correspondían a ninguna suma adeudada. Indicó, además, que en ausencia de deuda Transcaribe debió actuar diligentemente y comunicarse con Presidential para solicitar instrucciones en cuanto al destino de los fondos transferidos. Alegó, que a raíz de esas actuaciones y/u omisiones negligentes y/o culposas sufrió daños y pérdidas económicas que se estiman en $838,302.05. De esta forma, la peticionaria pidió al tribunal de instancia que dictara sentencia en contra de Transcaribe.

El 13 de febrero de 2007 Transcaribe contestó la demanda. Entre sus defensas afirmativas levantó la

11 Al amparo del art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.

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Presidential Financial Corp. of Florida v. Transcaribe Freight Corp., 2012 TSPR 122 (prsupreme 2012).

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