Presidential Financial Corp. of Florida v. Transcaribe Freight Corp.

2012 TSPR 122
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2012
DocketCC-2010-494
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 122 (Presidential Financial Corp. of Florida v. Transcaribe Freight Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Presidential Financial Corp. of Florida v. Transcaribe Freight Corp., 2012 TSPR 122 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Presidential Financial Corp. Of Florida Certiorari Peticionario 2012 TSPR 122 v. 186 DPR ____ Transcaribe Freight Corp.

Recurrido

Número del Caso: CC-2010-494

Fecha: 18 de julio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Hilda Quiñones Rivera Lcdo. Fabián Rodríguez Torres

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Pedro J. Torres Marcano Lcdo. Luis N. Blanco Matos

Materia: Procedimiento Civil – Doctrinas de cosa juzgada, e impedimento colateral en su modalidad de fraccionamiento de causa da acción; aplicación interjurisdiccional de dicha doctrina.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Presidential Financial Corp. of Florida

Peticionario

v. CC-2010-494 Certiorari

Transcaribe Freight Corp.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2012.

En el presente caso nos corresponde

determinar si cuando un demandado levanta en su

primera alegación responsiva, la defensa

afirmativa de cosa juzgada en su modalidad de

impedimento colateral, se debe entender que

igualmente levantó la modalidad de fraccionamiento

de causa de acción.

Asimismo, se nos brinda la oportunidad de

aclarar la doctrina de cosa juzgada en su

modalidad de fraccionamiento de causa de acción,

así como expresarnos sobre la aplicación

interjurisdiccional y la jurisdicción

suplementaria (accesoria) en el foro federal, de

dicha doctrina. CC-2010-494 2

Por entender que el Tribunal de Apelaciones erró en

sus determinaciones, revocamos la sentencia recurrida.

Pasemos, pues, a exponer los hechos que dieron origen a

la controversia planteada en el caso de epígrafe.

I

Las partes involucradas en este litigio son la

peticionaria Presidential Financial Corp. of Florida

(Presidential) y la recurrida Transcaribe Freight Corp.

(Transcaribe). Presidential es una corporación

domiciliada en el estado de Georgia, que se dedica a

ofrecer servicios de financiamiento comercial.

Transcaribe es una corporación organizada y existente

bajo las leyes del estado de Delaware, con operaciones en

Puerto Rico, que se dedica al transporte y almacenamiento

de mercancía y bienes.

El 6 de julio de 2005 Presidential concedió un

préstamo de capital de trabajo a International World

Imports & Exports, Inc. (International World) por

$1,500,000.1 International World es una corporación

domiciliada en Puerto Rico, que se dedica a la

importación y exportación de productos. Miguel Toyéns

(Toyéns), presidente de International World, representó a

dicha corporación en la transacción con Presidential y

sirvió de garantizador del repago de la deuda.

International World le indicó a Presidential que estaba

pendiente de recibir 890 transformadores eléctricos en

1 Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 82-90. CC-2010-494 3

las facilidades de Transcaribe, y para poder liberar los

mismos tenía que pagar a Transcaribe una cierta suma de

dinero. Presidential solicitó evidencia sobre dicha

deuda a International World. Acorde con lo anterior,

Toyéns entregó a Presidential un documento titulado “Bill

of Lading”2 P-0315 de Transcaribe por la suma de

$1,000,496.10, el cual resultó ser falso.3

El 15 de julio de 2005 Presidential efectuó dos

transferencias electrónicas a la cuenta bancaria de

Transcaribe por $1,000,496.10 y $475,503.4 El 18 de

julio de ese mismo año, Transcaribe, por instrucciones de

Toyéns, giró un cheque por $1,000,496.10 a favor de

International World,5 con el conocimiento de que para esa

fecha ni Toyéns ni International World adeudaban cantidad

alguna a la corporación. Dos meses más tarde, nuevamente

por instrucciones de Toyéns, Transcaribe giró un cheque

por $475,503 a favor de Toyéns en su carácter personal.6

A pesar de tratarse de un depósito millonario inusual,

Transcaribe realizó dichos desembolsos sin hacer gestión

2 “Bill of Lading” es un documento efectuado por un transportista (compañía de camiones, ferrocarril, barco o buque de carga de aire) acusando recibo de las mercancías y especificando el acuerdo para el transporte de la mercancía a un destino indicado. Enciclopedia Británica, http://www.britannica.com/EBchecked/topic/327501/bill-of- lading (última vista el 30 de marzo de 2012). 3 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 74. 4 Íd., pág. 75. 5 Íd., págs. 78-79. 6 Íd., págs. 80-81. CC-2010-494 4

alguna para comunicarse ni obtener instrucciones de

Presidential.7

En octubre de 2005, personal de Presidential viajó a

Puerto Rico para indagar sobre la falta de pago del

préstamo concedido a International World. En ese momento

Presidential se percató de los desembolsos que realizó

Transcaribe a International World y a Toyéns.

Presidential acudió a las oficinas de Transcaribe y los

confrontó con el “Bill of Lading” P-0315 que

International World le había entregado. Transcaribe

comparó el documento con los récords de la empresa y

confirmó que era falso.8

Ante esta situación, el 13 de octubre de 2005

Presidential presentó una demanda en cobro de dinero

contra International World y Toyéns, en el Tribunal

Federal para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal

Federal).9 El foro federal asumió jurisdicción de esa

causa de acción por existir diversidad de ciudadanía.10

En dicho pleito Presidential recuperó parcialmente los

7 Cabe señalar, que Transcaribe no pudo justificar ninguno de los desembolsos, salvo que Toyéns le pidió que los hiciera. 8 Toyéns falsificó una factura emitida por Transcaribe dirigida a éste en marzo de 2005 por $100, por concepto de almacenaje de mercancía. Esta deuda fue pagada el 2 de junio de 2005. 9 Presidential Financial Corp. v. International World Imports & Exports, et al., Civil Num. 05-2087. 10 Es importante señalar, que distinto al foro estatal que es de jurisdicción general, el foro federal es de jurisdicción limitada. Quiere decir, que el Tribunal Federal puede asumir jurisdicción en una causa de acción únicamente por: 1) cuestión federal – cuando la causa de acción surge de la Constitución, ley o tratado federal; o 2) diversidad de ciudadanía – cuando la causa de acción surge de un estatuto estatal, pero el demandante reside en un estado distinto al que reside el demandado y la cuantía envuelta excede de $75,000. CC-2010-494 5

fondos que éstos no habían pagado. La suma no recuperada

por Presidential mediante dicha demanda asciende a

$838,302.05.

Así las cosas, el 25 de septiembre de 2006,

Presidential presentó una demanda en el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra

Transcaribe. En la misma solicitó la indemnización por

actos y/u omisiones negligentes y/o culposos realizados

por Transcaribe que le ocasionaron daños y perjuicios.11

En la demanda, la peticionaria planteó que Transcaribe

incurrió en negligencia al no contactar ni comunicarse

con Presidential para indagar sobre las razones de la

transferencia millonaria realizada, conociendo que no

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