Perez Velazquez, Judith v. Consejo De Titulares Patio Señorial, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 18, 2024·No. KLAN202301072·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JUDITH PÉREZ Apelación VELÁZQUEZ T/C/C procedente del JUDITH SUÁREZ Y Tribunal de Primera RAMÓN ABIN Instancia, Sala REPRESENTADO POR SU Superior de Ponce MANDATARIA JUDITH PÉREZ VELÁZQUEZ Caso Núm.:

Apelantes J DP2016-0383 KLAN202301072

v.

Sobre:

ASOCIACIÓN DE Acción Civil por TITULARES PATIO Persecución SEÑORIAL, INC., ET ALS Maliciosa; Daños y Perjuicios; Solicitud

Apelados de Devolver Elementos Comunes

a su Estado Original

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

Comparece la señora Judith Pérez Velázquez (en adelante, señora Pérez Velázquez y/o apelante) mediante un recurso de Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial 1 emitida y notificada el 2 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI). En dicha Sentencia Parcial, el TPI declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial 2 , y, en consecuencia, desestimó las alegaciones de la Demanda Enmendada en contra de la Asociación de Titulares Patio Señorial (en adelante, Asociación y/o parte apelada).

Conforme a los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

1 Apéndice de la apelante, a las págs. 1-12. 2 Id., a las págs. 94-108.

Número Identificador SEN2024______________

I

El 26 de octubre de 2016, la señora Pérez Velázquez y el señor Ramón Abin Rodríguez (en adelante, señor Abin Rodríguez), representado por su mandataria, la señora Pérez Velázquez ,con quien tenía una unión consensual, presentaron una Demanda por persecución maliciosa, daños y perjuicios y solicitud de devolver elementos comunes a su estado original.3 La señora Pérez Velázquez era mandataria del señor Abin Rodríguez mediante la Escritura Núm. 21 de Protocolización de Poder Especial del 4 de octubre de 2016.4 Ambos residían en el apartamento G-2 B en Patio Señorial Apartments, pero el dueño registral era el señor Abin Rodríguez, según la Escritura Núm. 3 del 23 de octubre de 2008. La parte demandada era el Consejo de Titulares Patio Señorial, Inc. 5 (en adelante, Consejo), la señora Elsa Cortés Cruz (en adelante señora Cortés Cruz), su esposo Pedro E. Muñiz Díaz (en adelante, señor Muñiz Díaz), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, pareja Cortés-Muñiz) y las Aseguradoras A y B de nombre desconocido.

La señora Cortés Cruz alegadamente ha actuado como tesorera y/o administradora y/o presidenta y/o secretaria del Consejo. Alegaron que, la pareja Cortés-Muñiz de forma ilegal y sin la aprobación ni consentimiento de la Asociación de Condómines ni de la Junta de Directores, se apropiaron del área común verde que separa los edificios en donde ubican los respectivos apartamentos de las partes. Expusieron que, la pareja Cortés-Muñiz alteró la configuración del terreno, rellenando el espacio con tierra para crear un patio nivelado superior al nivel original de su apartamento para su uso exclusivo. Aducen que, debido a esa obra se taparon los

3 Id., a las págs. 36-57. 4 Id., a las págs. 44-54. 5 Id., a la pág. 55.

desagües del edificio donde vive la señora Pérez Velázquez y el señor Abin Rodríguez, causando que las aguas de escorrentías hayan provocado daños a su apartamento. Además, señalan que la pareja Cortés-Muñiz colocó una planta eléctrica en el espacio que cuando es encendida tira los gases hacia el apartamento de la señora Pérez Velázquez y el señor Abin Rodríguez.

Añadió que, debido a lo antes expuesto, la pareja Cortés-

Muñiz comenzó hacia la señora Pérez Velázquez un patrón malicioso de persecución, hostigamiento y calumnias, acusándola de cometer delitos públicos y actos contrarios a la ley.6 Se adujo que debido a que las actuaciones de la señora Cortés Cruz, además de a nombre propio, fueron a nombre y en representación del Consejo, todos los demandados le respondían solidariamente por los daños causados. Por las angustias mentales y morales estimó los daños en $50,000.00 dólares; mientras que, por los daños a su reputación, honra y buen nombre solicitó $50,000.00 dólares; además, $15,000.00 dólares por gastos extraordinarios y $10,000.00 dólares en honorarios de abogados.

El 11 de enero de 2017, el Consejo y la señora Cortés Cruz presentaron la Contestación a Demanda. 7 Aclararon que, la dirección postal del señor Abin Rodríguez es 8925 Collins Ave. PHB Surside FL 33154. De igual forma, aclararon que la agente residente del Consejo es la señora Cortés Cruz, y esta preside dicho Consejo desde el 15 de junio de 2016. Además, aclararon que la señora Cortés Cruz y el señor Muñiz Díaz no están casados, sino que tienen una relación consensual. Informó que, la aseguradora del Consejo es MAPFRE PRAICO Insurance (en adelante, MAPFRE). Alegó que, el Tribunal emitió dos (2) Órdenes de Protección sobre Ley Contra el Acecho en Puerto Rico a favor de la señora Cortés Cruz por los

6 Id., a las págs. 56-57. 7 Id., a las págs. 58-62.

periodos del 31 de mayo al 15 de junio de 2016 y del 15 de junio al 15 de septiembre de 2016.

Del recurso de Apelación surge que, el 3 de abril de 2017, el Consejo y la señora Cortés Cruz presentaron una Moción de Desestimación o de Paralización de los Procedimientos por Falta de Jurisdicción sobre la Materia. En dicha moción alegaron que, procedía la desestimación de la Demanda porque la jurisdicción primaria del caso le correspondía al Departamento de Asuntos del Consumidor (por sus siglas, DACo). Luego, surge que el 16 de junio de 2017, dichas partes presentaron Moción de Desestimación por Inactividad al Amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil y Réplica a Moción Urgente Solicitando Orden. Por su parte, surge que, el 23 de junio de 2017, la señora Pérez Velázquez presentó Réplica a Mociones de Desestimación Presentadas por los Co-demandados Consejo de Titulares Patio Señorial, Inc. y Elsa Cortés Cruz. Alegó en la réplica que no procedía la desestimación porque la reclamación había sido presentada al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de 1930. 8 Entonces, el TPI, el 26 de junio de 2017, emitió una Resolución declarando No Ha Lugar la moción del 16 de junio de 2017.

A esos efectos, el TPI, el 14 de noviembre de 2017, emitió una Sentencia Parcial en la cual declaró No Ha Lugar la desestimación en cuanto a la reclamación por daños y perjuicios y ordenó la continuación de los procedimientos. 9 Sin embargo, desestimó la acción referente al uso de las áreas comunes, el retiro de la planta eléctrica y la solicitud para que se restablezca a su estado original, debido a que determinó que existía jurisdicción primaria exclusiva en el DACo, agencia ante la cual se encontraba la Querella número C-PON-2017-0000254 presentada el 9 de mayo de 2017. El 28 de

8 31 LPRA § 5141, Art. 1802. 9 Apéndice de la apelante, a las págs. 63-76.

mayo de 2019, el Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia confirmó la Sentencia Parcial.

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Perez Velazquez, Judith v. Consejo De Titulares Patio Señorial, Inc, (prapp 2024).

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