Perez Velazquez, Judith v. Consejo De Titulares Patio Señorial, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2024
DocketKLAN202301072
StatusPublished

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Perez Velazquez, Judith v. Consejo De Titulares Patio Señorial, Inc, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

JUDITH PÉREZ Apelación VELÁZQUEZ T/C/C procedente del JUDITH SUÁREZ Y Tribunal de Primera RAMÓN ABIN Instancia, Sala REPRESENTADO POR SU Superior de Ponce MANDATARIA JUDITH PÉREZ VELÁZQUEZ Caso Núm.: Apelantes J DP2016-0383 KLAN202301072 v. Sobre: ASOCIACIÓN DE Acción Civil por TITULARES PATIO Persecución SEÑORIAL, INC., ET ALS Maliciosa; Daños y Perjuicios; Solicitud Apelados de Devolver Elementos Comunes a su Estado Original

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

Comparece la señora Judith Pérez Velázquez (en adelante,

señora Pérez Velázquez y/o apelante) mediante un recurso de

Apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial 1

emitida y notificada el 2 de octubre de 2023, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI). En

dicha Sentencia Parcial, el TPI declaró Ha Lugar la Moción Solicitando

Sentencia Sumaria Parcial 2 , y, en consecuencia, desestimó las

alegaciones de la Demanda Enmendada en contra de la Asociación

de Titulares Patio Señorial (en adelante, Asociación y/o parte

apelada).

Conforme a los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

1 Apéndice de la apelante, a las págs. 1-12. 2 Id., a las págs. 94-108.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202301072 2

I

El 26 de octubre de 2016, la señora Pérez Velázquez y el señor

Ramón Abin Rodríguez (en adelante, señor Abin Rodríguez),

representado por su mandataria, la señora Pérez Velázquez ,con

quien tenía una unión consensual, presentaron una Demanda por

persecución maliciosa, daños y perjuicios y solicitud de devolver

elementos comunes a su estado original.3 La señora Pérez Velázquez

era mandataria del señor Abin Rodríguez mediante la Escritura

Núm. 21 de Protocolización de Poder Especial del 4 de octubre de

2016.4 Ambos residían en el apartamento G-2 B en Patio Señorial

Apartments, pero el dueño registral era el señor Abin Rodríguez,

según la Escritura Núm. 3 del 23 de octubre de 2008. La parte

demandada era el Consejo de Titulares Patio Señorial, Inc. 5 (en

adelante, Consejo), la señora Elsa Cortés Cruz (en adelante señora

Cortés Cruz), su esposo Pedro E. Muñiz Díaz (en adelante, señor

Muñiz Díaz), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

ambos (en conjunto, pareja Cortés-Muñiz) y las Aseguradoras A y B

de nombre desconocido.

La señora Cortés Cruz alegadamente ha actuado como

tesorera y/o administradora y/o presidenta y/o secretaria del

Consejo. Alegaron que, la pareja Cortés-Muñiz de forma ilegal y sin

la aprobación ni consentimiento de la Asociación de Condómines ni

de la Junta de Directores, se apropiaron del área común verde que

separa los edificios en donde ubican los respectivos apartamentos

de las partes. Expusieron que, la pareja Cortés-Muñiz alteró la

configuración del terreno, rellenando el espacio con tierra para crear

un patio nivelado superior al nivel original de su apartamento para

su uso exclusivo. Aducen que, debido a esa obra se taparon los

3 Id., a las págs. 36-57. 4 Id., a las págs. 44-54. 5 Id., a la pág. 55. KLAN202301072 3

desagües del edificio donde vive la señora Pérez Velázquez y el señor

Abin Rodríguez, causando que las aguas de escorrentías hayan

provocado daños a su apartamento. Además, señalan que la pareja

Cortés-Muñiz colocó una planta eléctrica en el espacio que cuando

es encendida tira los gases hacia el apartamento de la señora Pérez

Velázquez y el señor Abin Rodríguez.

Añadió que, debido a lo antes expuesto, la pareja Cortés-

Muñiz comenzó hacia la señora Pérez Velázquez un patrón malicioso

de persecución, hostigamiento y calumnias, acusándola de cometer

delitos públicos y actos contrarios a la ley.6 Se adujo que debido a

que las actuaciones de la señora Cortés Cruz, además de a nombre

propio, fueron a nombre y en representación del Consejo, todos los

demandados le respondían solidariamente por los daños causados.

Por las angustias mentales y morales estimó los daños en

$50,000.00 dólares; mientras que, por los daños a su reputación,

honra y buen nombre solicitó $50,000.00 dólares; además,

$15,000.00 dólares por gastos extraordinarios y $10,000.00 dólares

en honorarios de abogados.

El 11 de enero de 2017, el Consejo y la señora Cortés Cruz

presentaron la Contestación a Demanda. 7 Aclararon que, la

dirección postal del señor Abin Rodríguez es 8925 Collins Ave. PHB

Surside FL 33154. De igual forma, aclararon que la agente residente

del Consejo es la señora Cortés Cruz, y esta preside dicho Consejo

desde el 15 de junio de 2016. Además, aclararon que la señora

Cortés Cruz y el señor Muñiz Díaz no están casados, sino que tienen

una relación consensual. Informó que, la aseguradora del Consejo

es MAPFRE PRAICO Insurance (en adelante, MAPFRE). Alegó que,

el Tribunal emitió dos (2) Órdenes de Protección sobre Ley Contra el

Acecho en Puerto Rico a favor de la señora Cortés Cruz por los

6 Id., a las págs. 56-57. 7 Id., a las págs. 58-62. KLAN202301072 4

periodos del 31 de mayo al 15 de junio de 2016 y del 15 de junio al

15 de septiembre de 2016.

Del recurso de Apelación surge que, el 3 de abril de 2017, el

Consejo y la señora Cortés Cruz presentaron una Moción de

Desestimación o de Paralización de los Procedimientos por Falta de

Jurisdicción sobre la Materia. En dicha moción alegaron que,

procedía la desestimación de la Demanda porque la jurisdicción

primaria del caso le correspondía al Departamento de Asuntos del

Consumidor (por sus siglas, DACo). Luego, surge que el 16 de junio

de 2017, dichas partes presentaron Moción de Desestimación por

Inactividad al Amparo de la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil y

Réplica a Moción Urgente Solicitando Orden. Por su parte, surge que,

el 23 de junio de 2017, la señora Pérez Velázquez presentó Réplica

a Mociones de Desestimación Presentadas por los Co-demandados

Consejo de Titulares Patio Señorial, Inc. y Elsa Cortés Cruz. Alegó en

la réplica que no procedía la desestimación porque la reclamación

había sido presentada al amparo del Artículo 1802 del Código Civil

de 1930. 8 Entonces, el TPI, el 26 de junio de 2017, emitió una

Resolución declarando No Ha Lugar la moción del 16 de junio de

2017.

A esos efectos, el TPI, el 14 de noviembre de 2017, emitió una

Sentencia Parcial en la cual declaró No Ha Lugar la desestimación

en cuanto a la reclamación por daños y perjuicios y ordenó la

continuación de los procedimientos. 9 Sin embargo, desestimó la

acción referente al uso de las áreas comunes, el retiro de la planta

eléctrica y la solicitud para que se restablezca a su estado original,

debido a que determinó que existía jurisdicción primaria exclusiva

en el DACo, agencia ante la cual se encontraba la Querella número

C-PON-2017-0000254 presentada el 9 de mayo de 2017. El 28 de

8 31 LPRA § 5141, Art. 1802. 9 Apéndice de la apelante, a las págs. 63-76. KLAN202301072 5

mayo de 2019, el Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia

confirmó la Sentencia Parcial.

El 16 de octubre de 2019, la señora Pérez Velázquez y el señor

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