Pagan Rivera v. Figueroa Torres

15 T.C.A. 991, 2010 DTA 44
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2010
DocketNúm. KLAN-2009-00947
StatusPublished

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Pagan Rivera v. Figueroa Torres, 15 T.C.A. 991, 2010 DTA 44 (prapp 2010).

Opinion

[992]*992TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los apelantes, Oscar A. Pagán Rivera, Berto Méndez Morales, Carlos M. Cora Corcino, José Carmona Carmona, David Meléndez Adorno y Angel L. Viera Mendoza (los apelantes) comparecen ante nos solicitando la revocación de una sentencia sumaria parcial emitida por el Hon. Ramón L. Meléndez Castro, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la sentencia apelada se declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por el Frente Unido de Policías Organizados, Inc. (FUPO), a la que se unieron los otros apelados, y se desestimó la demanda incoada contra éstos.

Examinados en su totalidad los hechos del caso y el derecho aplicable, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 17 de marzo de 2006, el Comité Ejecutivo de la FUPO le notificó por escrito al Sr. Oscar Pagán (Sr. Pagán) la suspensión sumaria como Presidente de dicha organización por irregularidades en el desempeño de sus labores o funciones. El 20 de marzo de 2006, el Sr. Carlos Cora Corsino (Sr. Cora Corsino), miembro de la Junta de Directores de FUPO, preparó un documento denominado “Resolución” por medio del cual se notificaba que una mayoría de los miembros de la Junta de Directores había aprobado restituir al Sr. Pagán a su puesto de Presidente.

El documento fue presentado ante FUPO el 21 de marzo de 2006. Ese mismo día, el Comité Ejecutivo le encargó al Ledo. José Avilés Lamberty (Ledo. Avilés Lamberty) efectuar una investigación sobre la Resolución preparada y presentada por el Sr. Cora Corsino. La investigación realizada por el Ledo. Avilés Lamberty reveló [993]*993que diez (10) de los quince (15) miembros cuyos nombres aparecían en la Resolución no conocían el contenido de la misma y no habían dado su aprobación. En consecuencia, el 27 de marzo de 2006 se notificó la suspensión sumaria e intención de expulsión de la Junta de Directores de FUPO a los cinco (5) miembros que afirmaron haber aprobado la Resolución del 20 de marzo de 2006. También se les notificó de su derecho a solicitar una vista administrativa. Luego, el 12 de abril de 2006 se notificó personalmente a éstos que la vista administrativa se celebraría el 28 de abril de 2006.

Los apelantes no comparecieron a la vista administrativa, la cual se celebró sin su participación al constatarse que éstos habían sido notificados de la misma por escrito y mediante notificación personal. En la vista se presentó el testimonio del Ledo. Avilés Lamberty; de la Sra. Terisabel Arroyo Cotto, Secretaria Ejecutiva de FUPO; del Sr. Marcelino Esquilín Esquilín, Vicepresidente de FUPO; y de los diez Directores [1] que no aprobaron la resolución de la Junta de Directores del 20 de marzo de 2006. También se presentó la siguiente prueba documental: (1) Resolución del 20 de marzo de 2006 suscrita por el Sr. Cora Corcino; (2) Transcripción de conversaciones telefónicas que sostuviera el Ledo. Avilés Lamberty con los diez Directores antes mencionados; (3) Fax enviado a FUPO por el Sr. Carlos M. Soto Torres desautorizando uso de su nombre en la resolución del 20 de marzo de 2006; (4) Carta de la Sra. Daisy Carlo de Rodríguez y su esposo Oscar Rodríguez, indicando que no autorizaban el contenido de la resolución preparada por el Sr. Cora Corcino; (5) Declaración jurada de la Sra. Terisabel Arroyo Cotto ante la Leda. Awilda Martínez Nadal; y (6) Declaración jurada del Sr. Marcelino Esquilín Esquilín, ante la Leda. Awilda Martínez Nadal.

A base del testimonio de los testigos que declararon en la vista y del contenido de la prueba documental considerada, el Oficial Examinador dedujo que se probaron los cargos formulados contra los apelantes por las violaciones al Reglamento de FUPO que le fueron imputadas. Concluyó, además, que éstos renunciaron a su derecho a presentar prueba y a contrainterrogar testigos al no comparecer a la vista luego de haber sido debidamente notificados. Recomendó la destitución de los apelantes de sus cargos como Presidente y como miembros de la Junta de Directores de FUPO y la expulsión permanente de todos como miembros y socios de FUPO.

El 11 de mayo de 2006, la Junta de Directores de FUPO notificó individualmente a los apelantes la expulsión de ellos como miembros de dicha organización y les advirtió de su derecho a revisar dicha determinación ante el TPI.

Los apelantes presentaron una solicitud de auto de injunction ante el TPI para restaurar en sus poderes a los destituidos. Luego de celebrada vista en que las partes fueron escuchadas, el TPI declaró sin lugar la petición de injunction, realineó a FUPO como parte demandada y convirtió el pleito en uno ordinario. El 30 de diciembre de 2008, los apelantes presentaron demanda enmendada para solicitar, además de la restauración a sus puestos, compensación por daños y perjuicios.

Terminado el descubrimiento de prueba, el TPI solicitó que las partes expusieran con claridad e individualmente cada hecho que no estuviere en controversia, indicando específicamente la prueba que lo sustentaba. Así las cosas, el 2 de diciembre de 2008, la FUPO presentó una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria a su favor. En síntesis, esbozó entre los hechos que no están en controversia los siguientes: [2]

“1. El Frente Unidos de Policías Organizados, Inc. (FUPO), es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, dirigida por una Junta de Directores y un Comité Ejecutivo.

2. El 17 de marzo de 2006, el Comité Ejecutivo del FUPO notificó por escrito al demandante Oscar Pagán su suspensión sumaria de empleo debido al hallazgo de irregularidades administrativas.

[994]*9943. El 20 de marzo de 2006, el demandante Carlos Cora Corcino preparó un documento titulado Resolución dirigido al Sr. Diego Figueroa, Vicepresidente del FUPO, donde “se le ordena: Dejar sin efecto la decisión tomada por el Comité Ejecutivo contra el Sr. Oscar Pagán...” entre otras órdenes.

4. En el documento titulado Resolución de 20 de marzo de 2006 se establece que una mayoría de la Junta de Directores de FUPO (15 miembros) habían aprobado la resolución y decidido restaurar en la Presidencia al codemandante Oscar Pagán.

5. El 21 de marzo de 2006, tres miembros de la Junta de Directores que aparecen entre los alegados quince (15) miembros-cursaron cartas el Vicepresidente Figueroa indicando que no habían aprobado tal Resolución.

6. El demandante Oscar Pagán conocía del contenido de la llamada Resolución que lo reestablecía en la Presidencia con todos los poderes.

7. El mismo 21 de marzo de 2006, eL Comité Ejecutivo del FUPO encomendó al licenciado José Avilés Lamberty una investigación para determinar si se había falsificado el contenido de la Resolución de 20 de marzo de 2006.

8. El licenciado Avilés Lamberty grabó y transcribió el proceso de entrevista por teléfono e individuales a cada miembro de la Junta de Directores del FUPO, indagando sobre la corrección del contenido de la Resolución.

9. De la transcripción de la investigación surge que diez (10) de los quince (15) miembros de la Junta de Directores que aparecen aprobando la Resolución nunca lo hicieron, a saber, Carlos Soto, Israel López, Marcus Ortiz, Hermenegildo Rivera, José Navarro, Arturo Centeno, Daisy Cario, Oscar Rodríguez, Luis Castrello, Raúl Rodríguez.

10.

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