Ortiz Febus, Edgardo L v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2024
DocketKLRA202400500
StatusPublished

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Ortiz Febus, Edgardo L v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

EDGARDO L. ORTIZ REVISIÓN FEBUS ADMINISTRATIVA procedente de Junta Recurrente de Libertad Bajo KLRA202400500 Palabra v. Caso Núm.: JUNTA DE LIBERTAD 148216 BAJO PALABRA Sobre: Recurrido Concesión Libertad Bajo Palabra Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

Comparece ante este foro, el Sr. Edgardo Ortiz

Febus (señor Ortiz o “el recurrente”) representado por

la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), y nos solicita

que revisemos una Resolución emitida por la Junta de

Libertad Bajo palabra (JLBP o Junta) el 15 de agosto de

2024, notificada el 16 de agosto de 2024. Mediante el

referido dictamen, la Junta declaró No Ha Lugar la

solicitud en reconsideración presentada por el señor

Ortiz, en la cual solicitaba concedieran el privilegio

de libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

REVOCAMOS el dictamen administrativo recurrido.

I.

Según surge del expediente, el recurrente cumple

una sentencia de cuarenta y siete (47) años por homicidio

y ley de armas. El señor Ortiz, cumplió el mínimo de

sentencia el 1 de diciembre de 2021, luego de que le

aplicaran la Ley Núm. 85-2022, por lo que, cumpliría

tentativamente su sentencia el 31 de enero de 2051.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400500 2

Desde el 19 de enero de 2023, el recurrente se encuentra

integrado por condición de salud en pase extendido con

supervisión electrónica bajo la supervisión del Programa

de Comunidad de Bayamón.

En agosto de 2023, el recurrente solicitó a la Junta

de Libertad Bajo Palabra que le fuera concedido dicho

privilegio.1 Tras examinada su petición, ser remitida

para la evaluación correspondiente, y luego de

considerados los informes, evaluaciones y expedientes

pertinentes, el 5 de febrero de 2024, la JLBP notificó

una Resolución, mediante la cual determinó no concederle

el privilegio de libertad bajo palabra al señor Ortiz.2

Asimismo, emitió las siguientes determinaciones de

hechos:

1. Del expediente surge que el peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 25 de mayo de 2022.

2. El peticionario cuenta con plan de salida corroborado en las áreas de hogar y amigo consejero.

3. Del expediente surge que el peticionario no acepta la comisión del delito. Tampoco surge del expediente expresión alguna de arrepentimiento por parte del peticionario.

4. Del expediente surge que el peticionario fue sometido a Toma de Muestra de ADN el 13 de abril de 2017.

5. El peticionario completó Programa de Tratamiento Psicoeducativo Aprendiendo a Vivir sin Violencia el 23 de febrero de 2022.

6. No se refleja historial de antecedentes penales previos.

7. No tiene historial de uso o abuso de sustancias controladas o alcohol.

1 Informe Breve para Referir Casos de Sentencia por Delito Grave y Menos Grave ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, anejo II, págs. 2-5 del apéndice del recurso. 2 Resolución, anejo VIII, págs. 16-19 del apéndice del recurso. KLRA202400500 3

Como indicado, la Junta determinó que del

expediente no surgía que el recurrente no había aceptado

la comisión del delito, ni que había hecho expresión de

arrepentimiento. Finalmente, concluyó no conceder el

privilegio, e indicó que volverían a considerarlo para

el mes de diciembre de 2024, fecha en que el Departamento

de Corrección debería someter un Informe de ajuste y

progreso con el plan de salida debidamente corroborado.

En desacuerdo, el 14 de febrero de 2024, el señor

Ortiz -por derecho propio- presentó una Reconsideración

a la Junta de Libertad Bajo Palabra.3 En esencia,

sostuvo que había estado en la libre comunidad desde el

19 de enero de 2023 bajo la Ley Núm. 25, por condiciones

de salud terminal. A su vez, indicó que la decisión de

la Junta era incongruente, puesto que, había completado

el Programa Psicoeducativo Aprendiendo a Vivir sin

Violencia, poseía custodia mínima por su excelente

conducta y buen ajuste institucional, además que contaba

con amigo consejero, hogar viable y familia comprometida

con su rehabilitación. Por ello, solicitó

reconsideraran su decisión, puesto que, cumplía con

todos los requisitos que exige la ley.

Posteriormente, según surge de una copia de la Hoja

de Gestión,4 el 4 de marzo de 2024, la Directora de

Oficiales Examinadores realizó una llamada al Lcdo.

Jesús Miranda Díaz para informarle que, “por error, la

Junta de Libertad Bajo Palabra le notificó a Edgardo L.

Ortiz Febus una Resolución de no conceder el privilegio

de libertad bajo palabra, cuando debió ser de

concesión.”

3 Reconsideración a la Junta de Libertad Bajo Palabra, anejo IX, pág. 20 del apéndice del recurso. 4 Hoja de Gestión, anejo X, pág. 21 del apéndice del recurso. KLRA202400500 4

Así las cosas, el 6 de marzo de 2024, fue notificado

el Informe de Oficial Examinador - Resolución Enmendada,

rendido por el Oficial Examinador, Víctor G. Colón

Cintrón.5 Asimismo, incluyó las mismas determinaciones

de hechos, a la que añadió la siguiente:

- (8) Para efectos de un análisis de la totalidad del expediente, se evaluó la opinión de las víctimas, así como la naturaleza y circunstancias de los delitos por los cuales cumple sentencia el peticionario. De este modo, determinó que el recurrente “había

demostrado con sus logros, comportamiento y ajustes

institucionales, el grado de rehabilitación obtenido

hasta el presente.” Por ello, concluyó que el señor

Ortiz reunía los requisitos para beneficiarse del

privilegio de libertad bajo palabra, sujeto a unas

condiciones específicas, recogidas en el Mandato de

libertad bajo palabra.

El 25 de abril de 2024, fue presentado el Informe

de Ajuste y Progreso.6 En esencia, dicho informe indicó

que no habían surgido situaciones negativas en la

comunidad. A su vez, que había comparecido de manera

puntual a las citas en la oficina de la Junta, y las

pruebas toxicológicas habían arrojado resultados

negativos. Por último, el informe reflejó que no había

alertas relacionadas al participante y que había hecho

buen uso de los permisos para salidas a citas médicas.

No obstante, el 7 de junio de 2024, el Oficial

Examinador, Víctor G. Colón Cintrón, rindió una

Resolución Enmendada – Informe de Oficial Examinador, en

el cual determinó no conceder el privilegio de libertad

5 Informe de Oficial Examinador - Resolución Enmendada, anejo XI, págs. 22-27 del apéndice del recurso. 6 Informe de Ajuste y Progreso, anejo XII, págs. 28-29 del apéndice

del recurso. KLRA202400500 5

bajo palabra al señor Ortiz.7 Asimismo, concluyó que el

caso podría volver a considerarse para el mes de

diciembre de 2024, fecha para la cual requirió el Informe

de ajuste y progreso, y el plan de salida corroborado.

Además de incluir nuevamente las mismas determinaciones

de hechos anteriormente citadas, añadió las siguientes:

- (6) Del expediente no surge que la condición de salud del peticionario sea catastrófica ni terminal.

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