Juana Rosa Rodríguez v. Yadieliz Bautista Bilbraut, Sucesion De Cecilio Bilbraut Ramos (t/C/C Víctor Cecilio Bilbraut Ramos), Sucesion De Regina Cora Devarie, Antiguos Titulares Del Inmueble Localizado en La Comunidad Buenos Aires Lote 63 en Arroyo, Puerto Rico Con Catastro 421-071 414-03-000 John Doe Richard Doe

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 27, 2026·No. TA2026CE00530·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JUANA ROSA Certiorari RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia, Sala Superior de

V. Guayama

YADIELIZ BAUTISTA Caso Núm.: BILBRAUT, SUCESION DE TA2026CE00530 GM2025CV00812 CECILIO BILBRAUT RAMOS (T/C/C VÍCTOR Consolidado con Sobre:

CECILIO BILBRAUT Acción Declaratoria RAMOS), SUCESION DE TA2026CE00527 de Usucapión REGINA CORA DEVARIE, ANTIGUOS TITULARES DEL INMUEBLE LOCALIZADO EN LA COMUNIDAD BUENOS AIRES LOTE 63 EN ARROYO, PUERTO RICO CON CATASTRO 421-071- 414-03-000 JOHN DOE RICHARD DOE

Apelante

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026.

El 29 de abril de 2026, comparecieron ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Victor J. Bilbraut Cora (en adelante, señor Bilbraut Cora), la señora Elizabeth Martínez Rodríguez (en adelante, señora Martínez Rodríguez) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte peticionaria) mediante escrito de apelación intitulado Alegato del Recurrente1 con identificación alfanumérica TA2026CE00530. Mediante este, nos solicita que, revisemos la Resolución Interlocutoria emitida y notificada el 31 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera

1 Acogido como certiorari por ser lo procedente en derecho.

Instancia, Sala Superior de Guayama. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró Sin Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el señor Bilbraut Cora y la señora Martínez Rodríguez.

Por otro lado, en igual fecha, compareció ante este foro revisor, la señora Yadieliz Bautista Bilbraut (en adelante, señora Bautista Bilbraut o parte peticionaria), por medio de recurso de certiorari intitulado Petición con identificación alfanumérica TA2026CE00527. Mediante este nos solicita que revisemos la Resolución Interlocutoria emitida y notificada por el foro recurrido el 31 de marzo de 2026. En su dictamen, el foro primario declaró Sin Lugar la Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Derecho presentada por la señora Bautista Bilbraut.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se expide el certiorari, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve al Tribunal de Primera Instancia para que proceda de conformidad con lo aquí resuelto.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se remontan a una Demanda y Solicitud de Sentencia Declaratoria instada el 19 de septiembre de 2025, por la señora Juana Rosa Rodríguez (en adelante, señora Rosa Rodríguez o parte recurrida), en contra de la señora Bautista Bilbraut, la Sucesión de Cecilio Bilbraut Ramos, la Sucesión de Regina Cora Devarie, los antiguos titulares del inmueble localizado en la Comunidad Buenos Aires Lote 63 en Arroyo, John Doe y Richard Doe. La parte recurrida alegó ser dueña en pleno dominio de la propiedad en controversia, descrita como sigue:

Urbana: BARRIO CUATRO CALLES de Arroyo, Solar:

63, Cabida: 841.3908 Metros Cuadrados. LINDEROS:

NORTE, con solar número sesenta y dos (62); SUR, con remanente que da acceso a la Carretera número tres (3);

ESTE, con remanente que da acceso a tramo de Río

Nigua Canalizado; OESTE, con área a dedicarse a uso público. Se segrega de la finca 842, inscrita al folio 60 del tomo 25 de Arroyo.

Explicó que, la propiedad en cuestión constaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayama a nombre de la señora Bautista Bilbraut, quien la adquirió por medio del otorgamiento de la Escritura Número 3 de Donación. Cita que, la propiedad consta inscrita de la siguiente forma:

Yadieliz Bautista Bilbraut, mayor de edad, soltera, quien adquirió por Donación, con un valor de $24,000.00, mediante la Escritura Número 3, otorgada en Arroyo, el día 4 de agosto de 2023 ante el notario Héctor L. Maurás García, según inscripción 2.

Según alegó la señora Rosa Rodríguez, esta comenzó a vivir la propiedad desde el año 1981, cuando contrajo matrimonio con el señor Víctor Bilbraut Montañez. De acuerdo con las alegaciones de la Demanda, la propiedad en controversia pertenecía al señor Cecilio Bilbraut Ramos y a la señora Regina Cora Devaire, quienes posteriormente, suscribieron un documento privado mediante el cual le cedieron su residencia a la recurrida y su esposo. Sin embargo, arguyó que, perdió dicho documento debido a los daños sufridos en la propiedad por el paso del Huracán María.

La parte recurrida aseguró haber adquirido la propiedad en cuestión por prescripción extraordinaria por motivo de que los herederos de los señores Bilbraut Ramos y Cora Devaire no solicitaron la partición de herencia. Añadió que, por más de 43 años la parte recurrida, en calidad de dueña poseyó, ocupó y vivió la propiedad de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpidamente. Además, indicó que, ninguno de los posibles dueños de la propiedad interrumpió la posesión de la señora Rosa Rodríguez. Acotó que, en ningún momento ha cesado la posesión del inmueble, tampoco se ha interrumpido naturalmente por abandono de la cosa por más de un año, o civilmente, mediante emplazamiento o citación, diligencia judicial o notarial o por

reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño, hecho por el poseedor, antes de haber transcurrido el periodo legal establecido en el Art. 788 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Finalmente, le solicitó al foro a quo, declarar Ha Lugar la Demanda y reconocer la obtención de la titularidad de la propiedad mediante usucapión, a favor de la parte recurrida.

El 19 de septiembre de 2025, fue expedido el emplazamiento de la señora Bautista Bilbraut. Más adelante, el 25 de septiembre de 2025, la parte recurrida presentó Moci[ó]n Solicitando Expedici[ó]n de Emplazamiento por Edictos. De acuerdo con dicha moción, la parte recurrida no podía identificar a la parte demandada, ni tampoco conocía su paradero, dirección física o postal, ni si se encuentra en o fuera de Puerto Rico2. A tales efectos, solicitó al foro recurrido ordenar la expedición de los emplazamientos por edictos.

Mediante Orden emitida en la misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la solicitud de la parte recurrida.

El 30 de septiembre de 2025, fueron expedidos los emplazamientos por edicto para: la Sucesión de Regina Cora Devaire, John Doe y la Sucesión de Cecilio Bilbraut Ramos.

Así las cosas, la parte recurrida presentó el 1 de octubre de 2025, Moci[ó]n Informativa y en Solicitud de Orden para Publicar en el Peri[ó]dico los Emplazamientos por Edictos Expedidos. Por medio de esta, solicitó al foro a quo emitir Orden para la publicación de los edictos en un periódico de circulación general en Puerto Rico.

El día siguiente, el foro primario expidió los emplazamientos por edicto de: Richard Doe y los Antiguos Titulares del inmueble en controversia.

2 La parte recurrida adjuntó Declaración Jurada respecto a lo alegado.

El 10 de octubre de 2025, la parte recurrida presentó Moci[ó]n Solicitando Expedici[ó]n de Emplazamiento por Edicto. Mediante dicha moción, la parte recurrida le solicitó al foro a quo ordenar la expedición del emplazamiento por edicto dirigido a la señora Bautista Bilbraut. Justificó su solicitud en que el emplazador acreditó mediante declaración jurada, haber realizado varias gestiones y diligencias razonables con la intención de emplazar a la señora Bautista Bilbraut. Sin embargo, dichas gestiones fueron infructuosas debido a que, esta alegadamente no pudo ser localizada. Según la declaración jurada anejada a la aludida moción, el emplazador Miguel A. De Jesús Santiago realizó las siguientes gestiones:

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Juana Rosa Rodríguez v. Yadieliz Bautista Bilbraut, Sucesion De Cecilio Bilbraut Ramos (t/C/C Víctor Cecilio Bilbraut Ramos), Sucesion De Regina Cora Devarie, Antiguos Titulares Del Inmueble Localizado en La Comunidad Buenos Aires Lote 63 en Arroyo, Puerto Rico Con Catastro 421-071 414-03-000 John Doe Richard Doe, (prapp 2026).

Juana Rosa Rodríguez v. Yadieliz Bautista Bilbraut, Sucesion De Cecilio Bilbraut Ramos (t/C/C Víctor Cecilio Bilbraut Ramos), Sucesion De Regina Cora Devarie, Antiguos Titulares Del Inmueble Localizado en La Comunidad Buenos Aires Lote 63 en Arroyo, Puerto Rico Con Catastro 421-071 414-03-000 John Doe Richard Doe (Juana Rosa Rodríguez v. Yadieliz Bautista Bilbraut, Sucesion De Cecilio Bilbraut Ramos (t/C/C Víctor Cecilio Bilbraut Ramos), Sucesion De Regina Cora Devarie, Antiguos Titulares Del Inmueble Localizado en La Comunidad Buenos Aires Lote 63 en Arroyo, Puerto Rico Con Catastro 421-071 414-03-000 John Doe Richard Doe) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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