Juana Rosa Rodríguez v. Yadieliz Bautista Bilbraut, Sucesion De Cecilio Bilbraut Ramos (t/C/C Víctor Cecilio Bilbraut Ramos), Sucesion De Regina Cora Devarie, Antiguos Titulares Del Inmueble Localizado en La Comunidad Buenos Aires Lote 63 en Arroyo, Puerto Rico Con Catastro 421-071 414-03-000 John Doe Richard Doe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2026
DocketTA2026CE00530
StatusPublished

This text of Juana Rosa Rodríguez v. Yadieliz Bautista Bilbraut, Sucesion De Cecilio Bilbraut Ramos (t/C/C Víctor Cecilio Bilbraut Ramos), Sucesion De Regina Cora Devarie, Antiguos Titulares Del Inmueble Localizado en La Comunidad Buenos Aires Lote 63 en Arroyo, Puerto Rico Con Catastro 421-071 414-03-000 John Doe Richard Doe (Juana Rosa Rodríguez v. Yadieliz Bautista Bilbraut, Sucesion De Cecilio Bilbraut Ramos (t/C/C Víctor Cecilio Bilbraut Ramos), Sucesion De Regina Cora Devarie, Antiguos Titulares Del Inmueble Localizado en La Comunidad Buenos Aires Lote 63 en Arroyo, Puerto Rico Con Catastro 421-071 414-03-000 John Doe Richard Doe) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Juana Rosa Rodríguez v. Yadieliz Bautista Bilbraut, Sucesion De Cecilio Bilbraut Ramos (t/C/C Víctor Cecilio Bilbraut Ramos), Sucesion De Regina Cora Devarie, Antiguos Titulares Del Inmueble Localizado en La Comunidad Buenos Aires Lote 63 en Arroyo, Puerto Rico Con Catastro 421-071 414-03-000 John Doe Richard Doe, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

JUANA ROSA Certiorari RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala Superior de V. Guayama

YADIELIZ BAUTISTA Caso Núm.: BILBRAUT, SUCESION DE TA2026CE00530 GM2025CV00812 CECILIO BILBRAUT RAMOS (T/C/C VÍCTOR Consolidado con Sobre: CECILIO BILBRAUT Acción Declaratoria RAMOS), SUCESION DE TA2026CE00527 de Usucapión REGINA CORA DEVARIE, ANTIGUOS TITULARES DEL INMUEBLE LOCALIZADO EN LA COMUNIDAD BUENOS AIRES LOTE 63 EN ARROYO, PUERTO RICO CON CATASTRO 421-071- 414-03-000 JOHN DOE RICHARD DOE

Apelante

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2026.

El 29 de abril de 2026, comparecieron ante este Tribunal de

Apelaciones, el señor Victor J. Bilbraut Cora (en adelante, señor

Bilbraut Cora), la señora Elizabeth Martínez Rodríguez (en adelante,

señora Martínez Rodríguez) y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (en adelante, parte peticionaria) mediante

escrito de apelación intitulado Alegato del Recurrente1 con

identificación alfanumérica TA2026CE00530. Mediante este, nos

solicita que, revisemos la Resolución Interlocutoria emitida y

notificada el 31 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera

1 Acogido como certiorari por ser lo procedente en derecho. TA2026CE00530 consolidado con TA2026CE00527 2

Instancia, Sala Superior de Guayama. En virtud del aludido

dictamen, el foro a quo declaró Sin Lugar la Moción de

Reconsideración presentada por el señor Bilbraut Cora y la señora

Martínez Rodríguez.

Por otro lado, en igual fecha, compareció ante este foro revisor,

la señora Yadieliz Bautista Bilbraut (en adelante, señora Bautista

Bilbraut o parte peticionaria), por medio de recurso de certiorari

intitulado Petición con identificación alfanumérica TA2026CE00527.

Mediante este nos solicita que revisemos la Resolución Interlocutoria

emitida y notificada por el foro recurrido el 31 de marzo de 2026. En

su dictamen, el foro primario declaró Sin Lugar la Moción de

Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Derecho

presentada por la señora Bautista Bilbraut.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se expide el

certiorari, se revoca el dictamen recurrido y se devuelve al Tribunal

de Primera Instancia para que proceda de conformidad con lo aquí

resuelto.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Demanda y Solicitud de Sentencia Declaratoria

instada el 19 de septiembre de 2025, por la señora Juana Rosa

Rodríguez (en adelante, señora Rosa Rodríguez o parte recurrida),

en contra de la señora Bautista Bilbraut, la Sucesión de Cecilio

Bilbraut Ramos, la Sucesión de Regina Cora Devarie, los antiguos

titulares del inmueble localizado en la Comunidad Buenos Aires Lote

63 en Arroyo, John Doe y Richard Doe. La parte recurrida alegó ser

dueña en pleno dominio de la propiedad en controversia, descrita

como sigue:

Urbana: BARRIO CUATRO CALLES de Arroyo, Solar: 63, Cabida: 841.3908 Metros Cuadrados. LINDEROS: NORTE, con solar número sesenta y dos (62); SUR, con remanente que da acceso a la Carretera número tres (3); ESTE, con remanente que da acceso a tramo de Río TA2026CE00530 consolidado con TA2026CE00527 3

Nigua Canalizado; OESTE, con área a dedicarse a uso público. Se segrega de la finca 842, inscrita al folio 60 del tomo 25 de Arroyo.

Explicó que, la propiedad en cuestión constaba inscrita en el

Registro de la Propiedad de Guayama a nombre de la señora

Bautista Bilbraut, quien la adquirió por medio del otorgamiento de

la Escritura Número 3 de Donación. Cita que, la propiedad consta

inscrita de la siguiente forma:

Yadieliz Bautista Bilbraut, mayor de edad, soltera, quien adquirió por Donación, con un valor de $24,000.00, mediante la Escritura Número 3, otorgada en Arroyo, el día 4 de agosto de 2023 ante el notario Héctor L. Maurás García, según inscripción 2.

Según alegó la señora Rosa Rodríguez, esta comenzó a vivir la

propiedad desde el año 1981, cuando contrajo matrimonio con el

señor Víctor Bilbraut Montañez. De acuerdo con las alegaciones de

la Demanda, la propiedad en controversia pertenecía al señor Cecilio

Bilbraut Ramos y a la señora Regina Cora Devaire, quienes

posteriormente, suscribieron un documento privado mediante el

cual le cedieron su residencia a la recurrida y su esposo. Sin

embargo, arguyó que, perdió dicho documento debido a los daños

sufridos en la propiedad por el paso del Huracán María.

La parte recurrida aseguró haber adquirido la propiedad en

cuestión por prescripción extraordinaria por motivo de que los

herederos de los señores Bilbraut Ramos y Cora Devaire no

solicitaron la partición de herencia. Añadió que, por más de 43 años

la parte recurrida, en calidad de dueña poseyó, ocupó y vivió la

propiedad de manera pública, pacífica, continua e

ininterrumpidamente. Además, indicó que, ninguno de los posibles

dueños de la propiedad interrumpió la posesión de la señora Rosa

Rodríguez. Acotó que, en ningún momento ha cesado la posesión

del inmueble, tampoco se ha interrumpido naturalmente por

abandono de la cosa por más de un año, o civilmente, mediante

emplazamiento o citación, diligencia judicial o notarial o por TA2026CE00530 consolidado con TA2026CE00527 4

reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño, hecho por el

poseedor, antes de haber transcurrido el periodo legal establecido

en el Art. 788 del Código Civil de Puerto Rico de 2020. Finalmente,

le solicitó al foro a quo, declarar Ha Lugar la Demanda y reconocer

la obtención de la titularidad de la propiedad mediante usucapión,

a favor de la parte recurrida.

El 19 de septiembre de 2025, fue expedido el emplazamiento

de la señora Bautista Bilbraut. Más adelante, el 25 de septiembre

de 2025, la parte recurrida presentó Moci[ó]n Solicitando Expedici[ó]n

de Emplazamiento por Edictos. De acuerdo con dicha moción, la

parte recurrida no podía identificar a la parte demandada, ni

tampoco conocía su paradero, dirección física o postal, ni si se

encuentra en o fuera de Puerto Rico2. A tales efectos, solicitó al foro

recurrido ordenar la expedición de los emplazamientos por edictos.

Mediante Orden emitida en la misma fecha, el Tribunal de

Primera Instancia declaró Con Lugar la solicitud de la parte

recurrida.

El 30 de septiembre de 2025, fueron expedidos los

emplazamientos por edicto para: la Sucesión de Regina Cora

Devaire, John Doe y la Sucesión de Cecilio Bilbraut Ramos.

Así las cosas, la parte recurrida presentó el 1 de octubre de

2025, Moci[ó]n Informativa y en Solicitud de Orden para Publicar en

el Peri[ó]dico los Emplazamientos por Edictos Expedidos. Por medio

de esta, solicitó al foro a quo emitir Orden para la publicación de los

edictos en un periódico de circulación general en Puerto Rico.

El día siguiente, el foro primario expidió los emplazamientos

por edicto de: Richard Doe y los Antiguos Titulares del inmueble en

controversia.

2 La parte recurrida adjuntó Declaración Jurada respecto a lo alegado. TA2026CE00530 consolidado con TA2026CE00527 5

El 10 de octubre de 2025, la parte recurrida presentó Moci[ó]n

Solicitando Expedici[ó]n de Emplazamiento por Edicto. Mediante

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